Decisión nº INTERLOCUTORIA-123 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: Nº AP41-U-2008-000578.- INTERLOCUTORIA Nº 123.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2.008, por el ciudadano J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.217.940, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “EXORA CC CONSULTORES, C.A.”, debidamente asistido para ese acto por el ciudadano G.E.A.H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.860 y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.225.609, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2008-06-90 de fecha veinte (20) de Junio de 2.008, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ahora denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por montos de Bs.F. 27.596,43 (Aportes del 2%), Bs.F. 35.123,43 (Intereses Moratorios) y Bs.F. 28.863,45 (Multa), para el período comprendido entre el segundo (2°) Trimestre de 1.999 hasta el cuarto (4°) Trimestre del año 2004; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en horas de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Temporal,

G.F.R..- La Secretaria Suplente,

J.H.J..-

ASUNTO Nº AP41-U-2008-000578.-

GFR/gbp.-

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