Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: AP21-N-2011-000190

Visto el escrito presentado y las pruebas promovidas por la parte recurrente, así como el escrito de oposición interpuesto por el tercero interesado contra las pruebas promovidas por la parte recurrente, este Tribunal a los fines de providenciarse sobre lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

Con respecto al escrito presentado por la parte recurrente se hacen las siguientes consideraciones:

De la Prueba de Informe

La parte recurrente promueve la prueba de informe dirigida al Departamento de Medicina Ocupacional del la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Diresat M.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), así como a La Policlínica S.d.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la L.O.P.T.R.A.

Al respecto esta superioridad considera que la naturaleza de dichos informes estriba en ser un medio probatorio a través del cual se busca traer al debate actos y documentos de la Administración Pública o de otros organismos, sin que tal circunstancia entrañe, en forma alguna, una actividad instructora. Asimismo, tal prueba queda sujeta al onus probandi incumbit, toda vez que si bien es requerida por el juez, debe serlo a solicitud de parte y, respecto a los sujetos de la misma, la doctrina nacional ha señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.” Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones -admiten también como sujeto informante a la contraparte- el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a entidades o personas jurídicas, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes…” (Sentencia N° 01151 del 24 de septiembre de 2002, Caso Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo).

De otra parte es importante señala que el artículo 81 de la L.O.P.T.R.A. se refiere a información sobre:

(…)los hechos litigiosos que aparecen de dichos instrumentos (…)

, lo mismo refiere el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil que señala:

“(…) requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos(…),.(las negrillas son del Tribunal).

En tal sentido, señala El Dr. G.V. en su obra titulada “procedimiento Laboral de Venezuela” Págs. 167-168: que para la procedencia de la referida prueba de se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de hechos;

  2. Que conste en documentos, libros, archivos y otros papeles;

  3. Que éstos se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares;

  4. Que donde se hallen los documentos no sean parte en juicio.

En torno al tema, el Dr. R.H.L.R. en su obra “Nuevo Proceso Laboral Venezolano”, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas-Venezuela 2006, página 246, en lo atinente a la prueba de informes, señala lo siguiente:

(…) La prueba de Informe ha sido sumamente socorrida en la practica judicial desde su previsión en el código de procedimiento civil de 1985. Ella constituye la prueba testimonial de las personas jurídicas colectivas, las cuales como son entes de ficción, no pueden comparecer físicamente a la Audiencia de Juicio para ser interrogadas. Por lo tanto los entes públicos y privados declaran a través de un informe….El Informe o testimonio sólo puede circunscribirse a los hechos litigiosos que aparezcan en los instrumentos (documentos, libros, archivos u otros papeles (…)

.

Así las cosas, este Juzgado observa que primero dada la forma como la parte promovente solicita la información, tanto al Departamento de Medicina Ocupacional del la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Diresat M.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL) como a la Policlínica S.d.L., desnaturaliza la esencia propia de la prueba de informe, toda vez que la convierte en una especie de prueba testimonial, en la cual el promovente, de forma dubitativa y en forma de pregunta requiere la información, lo cual va en contra de lo señalado en el artículo 81 de la L.O.P.T.R.A. toda vez que se requiere información que se tiene la certeza de que está contenida en los documentos, libros, archivos u otros papeles, de la persona jurídica a la cual se requiere el informe y en segundo lugar en cuanto a la prueba de informe solicitada al Departamento de Medicina Ocupacional del la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Diresat M.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL),lo solicita a su contraparte que en este caso es el ente publico demandado, lo que hace ilegal la misma, en consecuencia se niega , la prueba de informe requerida a ambos entes publico y privado, siendo procedente la oposición realizada sobre admitir esta prueba por parte del tercero interesado. Así se establece.

De la Prueba Libre

En cuanto a la prueba testimonial de los Testigos expertos, los ciudadanos L.C.S.R., y R.L.V.K. la cual es promovida para que en su carácter de experto declare sobre los particulares que serán planteados en la audiencia de juicio. En consecuencia se admite, salvo su valoración en la definitiva, negándose la oposición planteada en este sentido por el tercero interesado de admitirla por cuanto es una prueba legalmente permitida y no adolece de vicio en su promoción, ya que no es ilegal ni resulta impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por lo cual es improcedente la oposición interpuesta por el tercero interesado sobre la admisibilidad de la misma y a los efectos de su evacuación se fija el viernes 7 diciembre de 2012 a las 2:00 p.m. para celebrar audiencia de parte a los fines de su evacuación, siendo obligación del promovente presentar los testigos en la oportunidad fijada. Así se establece.

De las Documentales:

En cuanto a las documentales marcada “A”; y “B”, referidas a documento de advertencia de Riesgo por tipo de actividad. Cajeras e Informe Medico respectivamente, las mismas se admiten salvo su apreciación en la definitiva, negándose la oposición planteada por el tercero interesado por cuanto la misma no es ilegal ni resulta impertinente. Así se establece.

De la Experticia

En cuanto al Capítulo V, referido escrito de promoción de pruebas, el recurrente solicita que se designe a un médico traumatólogo, con experiencia en S.O. a los fines de que practique examen físico y funcional a la ciudadana C.B.V.F..

Al respecto, este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

Prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a tal medio de prueba, lo siguiente:

“Artículo 93 LOPT: “La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.”.

Este medio de prueba es conducente cuando se requiere el dictamen de un personal técnico y especializado en el área, sobre cuestiones litigiosas que por su complejidad técnica no están al alcance del Juez. En el caso de autos, la parte recurrente promovente pretende realizar la experticia no sobre hechos objeto de litigio, sino sobre la propia persona, lo cual ha señalado la doctrina, que la experticia debe ser sobre hechos y no sobre personas, en consecuencia se niega su admisión, por las razones expuestas, mas no por lo alegado por el tercero interesado en su escrito de oposición. Así se establece.

J.G.

LA JUEZ

OSCAR ROJAS

EL SECRETARIO

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