Decisión nº WP02-R-2015-000171 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de marzo de 2015

204° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-000998

RECURSO: WP02-R-2015-000171

RECURSO: WP02-R-2015-000185

Corresponde a esta Corte conocer los recursos de apelación interpuestos en EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por las Fiscales del Ministerio Público Abogados SOYLETH MAROTA y R.R., en contra de las decisiones dictadas en fecha 13/03/2015 y 20/03/2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda LA L.S.R. de los ciudadanos EVERLING YINAR S.F. y C.A.P.L., titulares de la cédula de identidad número V-15.457.447 y 12.715.496 respectivamente, en virtud de no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por los representantes fiscales, quienes le imputaron la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

En la audiencia de presentación celebrada en fecha 13/03/2015 ante el Juzgado A quo se deja constancia de lo siguiente:

La Representante Fiscal Abogada SOYLETH MAROTA, en la audiencia para oír al imputado manifestó en lo que respecta a la ciudadana EVERLING YINAR S.F.:

...Ejerzo en este acto el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Procesal Penal (sic), en contra de la decisión emanada de este d.T., mediante el cual se otorgó l.s.r. a la imputada de autos, todas (sic) vez que considera esta representación fiscal que el Tribunal debe valorar lo plasmado por los funcionarios actuantes, los cuales también fungen como testigos motivado a que los hechos se suscitaron en alta mar, en el acta policial, los cuales son elementos de convicción suficientes y concurrentes con las demás actuaciones, registro de cadena de custodia donde se señala de manera concordante el tipo de droga incautada es decir, el juez de instancia, debe de conocer solamente sobre los elementos de convicción que existen en las presentes actuaciones, sin entrar a conocer el fondo de la controversia, toda vez que en el sistema acusatorio, es el juez en funciones de juicio quien debe valorar las pruebas del proceso en el subsecuente juicio oral y público, de lo contrario se estaría violando la reciente sentencia de la sala penal (sic) signada con el Nº 171 de fecha 21-05-13, que si bien es cierto no es vinculante para el juez de instancia, tiene más peso jurídico que las decisiones emanadas de las cortes de apelaciones (sic), esto tiene su fundamento en que el sistema acusatorio tiene como postulados principales la sana critica y la libre convicción, y es el juez en funciones de juicio con las pruebas que presenta el fiscal en su escrito acusatorio, que son entre otras, el testimonio de los funcionarios actuantes así como el del testigo presencial, quien los valorará en un futuro juicio oral y público, tanto para condenar como para absolver, pero jamás sobre la base de la prueba tarifada que existía en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal y del criterio de la Corte de Apelaciones en ese sentido, de tal manera, que estos testimonios deben convencer al juez de juicio para condenar o absolver al imputado (sic) de autos, razón por la cual el Juez de control (sic) no se le permite valorar las pruebas, sino por el contrario apreciar el contexto en que sucedieron los hechos y sí efectivamente esos hechos se subsumen en un tipo penal y sí dicho procedimiento se efectuó dentro del marco legal y constitucional porque lo demás sería materia de fondo, en tal sentido solicitó que se admita el presente recurso y en consecuencia se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, es todo...

La Defensora Pública Décima Sexta Abogada KARELIS BRICEÑO, alegó por su parte en la referida audiencia que:

...Solicitud (sic) muy respetuosamente ciudadanos Magistrado (sic) de esta digna y honorable Corte de Apelaciones, que se confirme la decisión del Tribunal A quo por estar ajustada a Derecho ya que no existen fundados elementos de convicción que demuestren la culpabilidad (sic) o participación de mi defendida, ya que no es solo ciudadano Magistrado demostrar el Hecho Ilícito (sic) sino además demostrar que por lo menos mi defendida tenía conocimiento y participación en el Hecho Imputado (sic) y no existe una prueba (sic) pertinente y necesaria que así lo demuestre, así las cosas, invoco el contenido del Art. (sic) 49 de la CRBV (sic) NUMERAL (sic) 2 ya que mi defendida se encuentra de (sic) presunción de inocencia, ya que es una garantía constitucional que la Ampara (sic), Ciudadana Magistrada (sic) mi defendida jamás tuvo contacto (sic) las bolsas y las presuntas cajas, desconocía Ciudadanas Magistradas, el contenido de las presuntas (cajas, bolsas) ESTOS SON DELITOS (sic) netamente intencionales y dolosos. Donde se debe tener el conocimiento del hecho así como la participación de un lucro económico a través de la perpetración del Delito. En la presente caja (sic) no esta demostrada la participación de mi defendida en (sic) presente causa, MOTIVO POR EL CUAL SOLICITO LA (sic) L.s.r....

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia para oír al imputado el 13 de marzo de 2015, con motivo a la detención de la ciudadana EVERLING YINAR S.F., levantó acta en la cual dejó constancia de la emisión de los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se acuerde EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el tribunal acoge la precalificación dada por le Ministerio Público por el delito de Tráfico licito (sic) en la modalidad de ocultamiento, ahora bien con respecto a la solicitud de privación judicial solicitada por el Ministerio Público a la cual la defensa se opuso solicitando la l.s.r., este Tribunal va hacer las siguientes observaciones; de las propias actuaciones y de las actas de entrevista cursante en autos, ambos testigo refiere (sic) que fueron objeto de revisión por parte del comando antidrogas antes de zarpar hacia los roques (sic) en la alcabala la cual pasaron sin novedad, aunado a ello en la propia embarcación de nombre cristina (sic) se hizo un recorrido con un semoviente, narran que presuntamente estaba sellada la bodega donde se encontraban las cajas asimismo el trayecto duró cerca de 18 horas, llegando a los roques (sic) comando de vigilancia costera N° 45 estación de vigilancia costera los roques (sic), estando allí refiere (sic) los funcionarios actuantes que el canino de nombre roxy (sic) del comando nacional antidrogas (sic) se sintió inquieta y empezó a rodear las cajas por lo cual procedieron a abrir la misma detallando en el acta de aprehensión el contenido de las mismas, en la cual fue encontrada con un peso bruto aproximando de 530 gramos la presunta marihuana, ahora bien, siendo este el recorrido del presunto iter crimen, este Tribunal hace las siguientes observaciones; la primera; al ser detectada la presunta marihuana no se establece que hicieron los funcionarios en dicho momento, pues se observa de la propia acta que no notificaron de la comisión del hecho punible, asimismo los dos testigos son los únicos que narran los hechos siendo que se dejó constancia que había (sic) 10 tripulantes en la embarcación cristina (sic), aunado a ello, tenemos el transcurso del tiempo que estuvieron estas cajas dentro de la mencionada embarcación con lo cual el Ministerio Público no ha traído ningún elemento que nos haga presumir donde estuvo la droga, si fue antes de pasar alcabala, en el muelle, al momento de embarcar la embarcación cristina (sic), si fue en el transcurso de viaje o a su llegada, no existiendo hasta este momento procesal ningún elemento pues solamente está el dicho de los funcionarios que la hoy imputada fue a buscar las dos cajas, manifestando que se las había enviado su pareja sargento segundo P.L., no existiendo ningún elemento que corrobore dicho argumento, aunado a ello se observa que tampoco el Ministerio Público determinó quien es el ciudadano P.L., pero no obstante a todo ello no existe la bitácora de la embarcación del contenido de los materiales que se iban a trasladar a los roques (sic), tan es así que de la propia acta de aprehensión el encargado de la estación de vigilancia le preguntó a los propios Guardias de quien era (sic) las cajas a lo cual presumieron que eran del comando, en tal sentido considera este Tribunal que no existe ningún elemento de convicción hasta este momento procesal que nos haga presumir la autoría o participación de la hoy imputada en los hechos por lo cual está siendo presentada ante este Tribunal, por lo cual honesta (sic) dado el supuesto del numeral 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal decreta la L.S.R. de la ciudadana EVERLING YINAR S.F.. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a que se decrete la l.s.r. a la imputada de autos, por no existir fundamentos serios que señalen a la presunta imputada, como autora en la posible comisión del delito aquí precalificado, más aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, existiendo duda, en que si el único testigo que estuvo presente en este procedimiento, el mismo no observó la aprehensión de este, por lo que no existe así suficientes elementos de convicción hasta este momento, para estimar que el ciudadano acá presente haya sido autor o participe del delito hoy acá precalificado, siendo este uno de los requisitos establecidos en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la L.S.R. a la ciudadana EVERLING YINAR S.F. plenamente identificada en las actas procesales, considerando quien aquí decide que no existen suficientes elementos de convicción que hagan estimar la participación del mismo (sic) en los hechos precalificadopor (sic) la representación fiscal. TERCERO: Se decreta sin lugar la solicitud fiscal en cuanto a que se imponga la medida de privación judicial preventiva de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente acta será fundamentada por auto separado, conforme lo establece el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal...” (Folios23 al 29 de la causa).

En este mismo orden de ideas, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 20/03/2015 ante el Juzgado A quo, se dejó sentado lo que de seguida se transcribe:

El Representante Fiscal Abogado R.R., en la audiencia para oír al imputado manifestó en lo que respecta al ciudadano C.A.P.L.:

…Ejerzo en este acto el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Procesal Penal, en contra de la decisión emanada de este d.t., mediante el cual se otorgó l.s.r. al imputado de autos, toda vez que considera esta representación fiscal que el Tribunal debe valorar lo plasmado por los funcionarios, y testigos del procedimiento donde manifiestan que las cajas tenían una descripción SARGENTO P.L., en el acta policial, los cuales son elementos de convicción suficientes y concurrentes con las demás las actuaciones, registro de cadena de custodia donde se señala de manera concordante el tipo de droga incautada es decir, el juez de instancia, debe de conocer solamente sobre los elementos de convicción que existen en las presentes actuaciones, sin entrar a conocer el fondo de la controversia, toda vez que en el sistema acusatorio, es el juez en funciones de juicio quien debe valorar las pruebas del proceso en el subsecuente juicio oral y público, de lo contrario se estaría violando la sentencia de la sala penal (sic) signada con el N° 171 de fecha 21-05-13, que sí bien es cierto no es vinculante para el juez de instancia; tiene más peso jurídico que las decisiones emanadas de las cortes de apelaciones (sic), esto tiene su fundamento en que el sistema acusatorio tiene como postulados principales la sana critica y la libre convicción, y es el juez en funciones de juicio con las pruebas que presenta el fiscal en su escrito acusatorio, que son entre otras, el testimonio de los funcionarios actuantes así como el del testigo presencial, quien los valorará en un futuro juicio oral y público, tanto para condenar como para absolver, pero jamás sobre la base de la prueba tarifada que existía en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal y del criterio de la Corte de Apelaciones en ese sentido, de tal manera, que estos testimonios deben convencer al juez de juicio para condenar o absolver al imputado de autos, razón por la cual el juez de control no se le permite valorar las pruebas (sic), sino por el contrario apreciar el contexto en que sucedieron los hechos y sí efectivamente esos hechos se subsumen en un tipo penal y sí dicho procedimiento se efectuó dentro del marco legal y constitucional porque lo demás sería materia de fondo, en tal sentido solicito que se admita el presente recurso y en consecuencia se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, es todo…

El Defensor Público Primero Abogado M.V., alegó por su parte en la referida audiencia que:

…ciudadanos Magistrado (sic) de esta honorable corte de Apelaciones, que se confirme la decisión dictada por este tribunal por estar ajustada a Derecho ya que no existen fundados y plurales elementos de convicción que permitan presumir la participación de mi patrocinado en el hecho imputado por el ministerio publico (sic), ya que no es solo demostrar el Hecho Ilícito sino además demostrar la participación en el mismo, no y no (sic) existe una prueba (sic) pertinente y necesaria que así lo demuestre, así las cosas, invoco el contenido del Art. (sic) 49 de la CRBV NUMERAL (sic) 2 ya que mi defendida (sic) se encuentra de (sic) presunción de Inocencia ya que es una garantía constitucional que la (sic) Ampara (sic), Ciudadanos Magistrados mi defendido hasta este momento procesal no se encuentra desde ningún punto de vista involucrado es este hecho, MOTIVO POR EL CUAL SOLICITO que se ratifique la decisión dictada por este d.t. ya que esta ajustada a derecho y la L.s.r.…

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia para oír al imputado el 20 de marzo de 2015, con motivo a la detención del ciudadano C.A.P.L., levantó acta en la cual dejó constancia de la emisión de los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se acuerde EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se acoge la calificación dada los hechos por el Ministerio Público por el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En relación a la Medida de Privación solicitada por el Ministerio Público la cual la defensa hizo oposición, este Tribunal hace las siguientes observaciones; en primer termino debemos establecer que la orden de aprehensión se dicta por necesidad y urgencia para traer al proceso a una persona, en tal sentido este tribunal dictó orden de aprehensión toda vez que el Ministerio Público estableció la necesidad y urgencia de la misma. Ahora bien es aquí en audiencia donde se pude ratificar o no la misma, y en tal sentido se desprende de las declaraciones de los ciudadanos Duarte B.L.E. y J.M.V.R., quienes pertenecen al servicio de ingeniería de la guardia nacional (sic) que desde el momento en que se reunieron con el hoy aprehendido el cual se encontraba en otro vehículo para llevarlo hasta el puerto, pasaron una alcabala del comando antidroga, posteriormente refieren que en la embarcación Cristina se realizó otra revisión por el comando antidrogas aquí en el puerto de la guaira (sic) e igualmente refieren que al llegar a la isla de los roques (sicf) se realizó una nueva inspección, esta ultima (sic) pareciera que al momento de que se realizaba los propios funcionarios le dice (sic) a ambos testigos que podían llevarse sus materiales hizo presencia una retroexcavadora llevando las cajas, así como las herramientas con los (sic) cuales estos trabajan, ahora bien, sí bien no cursa en las presentes actuaciones el acta de aprehensión de la ciudadana Everling, toda vez que la misma fue presentada ante este Tribunal decretando en (sic) la libertar sin restricciones, a (sic) la cual el Ministerio Público ejerció el efecto suspensivo, considerando este Tribunal en dicho momento una serie de argumentaciones por lo cuales se decreto dicha libertad, pues este tribunal lo cae (sic) a colación porque en dicho procedimiento se decretó el procedimiento ordinario, por lo cual el Ministerio Público solicitó ante este Tribunal orden de aprehensión asimismo orden de allanamiento, en tal sentido y solamente refiriéndonos a las actas que cursan en la solicitud de orden de aprehensión de la misma emana las diversas revisiones realizadas a las cajas que sorprendentemente dicen que tenia (sic) un nombre indicando Sargento P.L., no obstante a ello este Tribunal en virtud de haber tenido conocimiento de la aprehensión de la anterior ciudadana considerando que de las propias actas, de entrevista cursante en dicha solicitud de aprensión (sic) desde el momento del hallazgo de la misma hasta la aparición de la presunta solicitante, no existe, no hay ningún tipo de comunicación, alerta o indicación hacia algún superior del hallazgo de la misma, aunado todo ello el propio Ministerio Público en esta audiencia solicita dejar sin efecto el aseguramiento de la embarcación Cristina en virtud de haber realizado la experticia pertinente arrojando la misma "negativo" con lo cual trae a esta audiencia a colación todo un proceso de investigación y es por ello que este tribunal con conocimiento de la causa por lo cual este tribunal tomo como elemento de convicción dicha experticia, en tal sentido considera que no existen elementos de convicción que nos haga presumir que el hoy aprehendido es autor o partícipe de los hechos por los cuales se le solicita la medida de privación preventiva de libertad y en consecuencia

Decreta La L.S.R. al ciudadano C.A.P.L.

titular de la cédula de identidad N° 12.715.496, en virtud que no se encuentra lleno el numeral

segundo del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la nulidad

solicitada por la defensa, este tribunal hasta este momento procesal no tiene ningún elemento

que nos haga presumir que el alegato esgrimido por la defensa sea cierto, en tal sentido se

declara sin lugar dicha solicitud de nulidad, habiéndose decretado el procedimiento ordinario

puede la defensa solicitar al Ministerio Público lo que bien considere con respecto a lo aquí

planteado o bien proceder tanto el imputado o por medio de su defensa realizar la denuncia

respectiva a los fines del esclarecimiento del argumento esgrimido, en este mismo orden de

idea este Tribunal, vista la solicitud del Ministerio Público acuerda dejar sin efecto la medida de

aseguramiento de la embarcación c.e. (sic)…

(Folios 94 al 101 de la causa)

Ante los recursos de efecto suspensivo ejercidos en el presente caso, este Tribunal Colegiado se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…” (Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

En este mismo orden de ideas, el artículo 374 del texto adjetivo penal vigente, refiere entre otras cosas, que procede dicho recurso cuando se trate de delitos que merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, siendo que en el caso de marras el Ministerio Público en la audiencia de presentación les imputó a los ciudadanos EVERLING YINAR S.F. y C.A.P.L., la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE respectivamente, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece la pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, este Órgano Colegiado es competente para conocer y decidir el recurso interpuesto bajo la figura de efecto suspensivo.

En este sentido, resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

Se advierte que los hechos ilícitos imputados a la ciudadana EVERLING YINAR S.F., no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 11/03/2015. Ahora bien, tomando en consideración el delito imputado por el Ministerio Público, este Tribunal Colegiado a los fines de verificar si en el presente caso se configuran los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, que conlleva a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la existencia de un hecho punible, así como para estimar que el o los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, pasa de seguidas a señalar que en el presente caso rielan los siguientes elementos de convicción:

  1. -ACTA POLICIAL de fecha 11 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...En el día de hoy, Miércoles (sic) 11 de Marzo de 2.015, siendo las 15:40 horas de la tarde, se presentaron en la EVC Los Roques, dos (02) efectivos de Tropa Profesional del Batallón de Ingeniería de la Guardia Nacional Bolivariana, S/2. Duarte B.L.E....y S/2 Vargas Rivas José...con material contentivo de herramientas para la demolición de un área de la Estación de Vigilancia Costera Los Roques que se viene realizando desde el día 04 de Marzo del presente año, así como dos (02) cajas contentivos (sic) de alimentos enviadas por el SM/2 P.L.C., plaza del DVC-45, que el mismo embarcó y dio al cuido de los sargentos antes citados, quienes se trasladaban a esta Unidad a bordo de la MV C.E.M. ARSK-5294, capitaneada por el Ciudadano (sic) WILLKELY MARCANO...con diez (10) tripulantes. Una vez se encontraban las cajas de comida en el patio de la Estación el SEMOVIENTE CANINO DE NOMBRE ROXI DEL COMANDO NACIONAL ANTIDROGAS de la Guardia Nacional Bolivariana, se sintió inquieta y rodeaba una de las cajas, razón por la cual el SM/1. SOJO FARIAS R.M....procedió en presencia de los dos (02) efectivos de Tropa Profesional del Batallón Ingeniería como testigos, y con los efectivos SM/2. MORA ACUÑA ADRIAN...SM/3. R.T.J.A....y S/1. LONGAR MAESTRE OMAR...a revisar las cajas de comida constatamos lo siguiente...y en el fondo de una de las cajas venía un paquete cuadrado envuelto en una bolsa blanca identificada con la palabra Avon, al iniciar (sic) a destapar, debajo contenía otro envoltorio negro, debajo un material de tirro de embalaje gris y por último bolsa negra, hasta llegar a la presunta droga denominada marihuana, posteriormente se presentó la ciudadana EVERLING YINAY S.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.457.447…quien vino a buscar las dos (02) cajas de alimentos, informando que es la pareja del SM/2. P.L.C., desde hace dos (02) años, y que las dos cajas le pertenecen y su marido la había llamado desde el día anterior informándole que las había enviado con dos Guardias abordo de la lancha CRISTINA, se le informo la situación de la Droga incautada, de la misma forma se le leyeron sus derechos Constitucionales, y se procedió a realizar el pesaje en una b.e. marca DIGl, modelo AM-VSJM-SV-09/10-0023, serial 12388957, arrojando un peso bruto aproximado de (0,530 gramos) de presunta marihuana...

    Cursante a los folios 4 y 5 del expediente original.

  2. -ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 11 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...EN ESTA MISMA FECHA, MIERCOLES 11 DE MARZO DE 2015, QUIENES SUSCRIBEN SARGENTO MAYOR PRIMERA R.M.S.F....SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA A.M. ACUÑA...SARGENTO PRIMERO LONGAR MAESTRE OMAR...ADSCRITOS A LA ESTACIÓN DE VIGILANCIA COSTERA LOS ROQUES, DEL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA 45 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN EL GRAN R.D.T.I.F.D.M., ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO REALIZADO (sic) LA ESTACION DE VIGILANCIA COSTERA LOS ROQUES, EN EL CUAL SE PRACTICO LA DETENCIÓN DE LA CIUDADANA EVERLING YINAY S.F., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V-15.457.447, POR ENCONTRARSE INCURSO (sic) EN UN PRESUNTO DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD RELACIONADO CON LA CAUSA GNB-CO-CVC-DVC-45-EVCLR-SIP-015/2015 (NOMENCLATURA DE ESTE COMANDO), DEJANDO CONSTANCIA QUE LA SUSTANCIA INCAUTADA PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: UN PAQUETE CUADRADO ENVUELTO EN UNA BOLSA BLANCA IDENTIFICADA CON LA PALABRA AVON, AL INICIAR A DESTAPAR, OTRO ENVOLTORIO NEGRO, DEBAJO UN MATERIAL DE TIRRO DE EMBALAJE GRIS Y POR ÚLTIMO BOLSA NEGRA, HASTA LLEGAR A LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA; QUE AL SER PESADA EN UNA B.E. DIGI, MODELO AM-VSJM-SV-09/10-0023, SERIAL 12388957, ARROJANDO UN PESO BRUTO DE APROXIMADO DE (0,530 GRAMOS). ES TODO LO QUE NOS CORRESPONDE INFORMAR AL RESPECTO...

    Cursante al folio 8 del expediente original.

  3. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano DUARTE B.L.E. ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde manifestó lo siguiente:

    "...Día Martes 10 de marzo del 2015, me presente en la sede del Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Guaira Estado Vargas, con la finalidad de llevar unas herramientas para el archipiélago de los (sic) Roques, ya que pertenezco al Batallón de Ingeniería de la Guardia Nacional Bolivariana, y estamos de comisión en los (sic) Roques, me trasladaba en un vehículo militar de esa unidad Toyota chasis corto, color beige, con las herramientas, me le presente al oficial de día (sic) quien giro instrucciones de llevarnos al muelle de la (sic) Guaira para abordar la embarcación que va hacia los (sic) Roques, en la entrada de ese comando estaban los dos carros que irían hasta el muelle, en el vehículo de vigilancia costera, Toyota chasis corto, color verde, iba el Sm/2 P.L.C., el conductor, el escolta y un militar de civil a quien llamaban mi capitán, la comisión de los dos vehículos fue revisada por el comando antidrogas en una alcabala que ellos tienen allí, y pasamos sin novedad al llegar a la embarcación de nombre C.e., en el muelle de la (sic) Guaira estado Vargas, aproximadamente a las tres (03) de la tarde, el sargento Pérez, nos informa que las herramientas las pasemos para el Toyota verde de vigilancia costera y el Sargento Pérez y el capitán que estaba de civil, abordaron la embarcación para coordinar nuestra ida en ese trasporte, de allí salieron y metieron el Toyota de retroceso en el barco, y comenzamos a descargar el Toyota, colocamos todo el material en una especie de bodega que está en la cubierta del barco, mi sargento Pérez se fue y regreso con la carcasa de un teléfono, para que le hiciéramos el favor de llevar hasta los (sic) Roques, que haya (sic) nos iba a esperar un señor de nombre Daniel, en un bote que nos iba a llevar después al comando, al llegar a la isla de los (sic) Roques, la embarcación salió a las 21:00 horas, después de una travesía de dieciocho (18) horas, le enviamos un mensaje a mi Tte. Montes que habíamos llegado, quien me manifestó que nos iban a buscar, allá nos hicieron el favor de montar las maletas, herramientas y las cajas de comida, en una retroexcavadora y la trasladaron al comando, al llegar a la estación de los (sic) Roques, las cajas de comida estaban un poco mojadas, por las olas y la lluvia en (sic) durante la navegación, al llegar al comando el sargento mayor de primera Sojo me pregunto para quien eran esas comidas y yo le dije debe ser para el comando porque cuando las embarcaron no nos dijeron que era para una persona en particular entonces se las entregue al Teniente Montes y mi teniente llamo a mi sargento diciéndole que esa comida supuestamente era para el comando porque la llevaron en el Toyota chasis corto del Comando de Vigilancia Costera, mi sargento Sojo en presencia en mi presencia (sic), del sargento segundo Vargas y varios efectivos procedió a revisar las cajas y de una de ellas saco un paquetico color blanco, que después de abrir mi sargento me informo que supuestamente era marihuana. Es todo." Seguidamente fue interrogado por el Funcionario Instructor en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene de servicio como efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana? CONTESTADO: Un (01) mes de graduado. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le entregó las cajas de comida? CONTESTADO: Directamente nadie porque las cajas estaban en la prevención del Comando de Vigilancia Costera allí paro el Toyota chasis corto y montaron las cajas luego salieron los dos Toyota hasta el muelle, luego allí el sargento mayor de segunda Pérez nos dijo que bajáramos las cosas de nosotros y las montáramos en el Toyota verde y nosotros lo hicimos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si las cajas de comida fueron revisadas en el muelle por alguna comisión antidroga? CONTESTADO: Bueno primero en la alcabala antes de entrar al muelle el Sargento Pérez abrió una caja por una esquina y los guardias nacionales (sic) apostados (sic) allí vieron que era comida y mandaron a seguir, luego en el barco nos sacaron a todos y otros guardias nacionales entraron con un perro revisaron y luego mandaron a embarcar. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si durante el trayecto vio algo que hiciera sospechar que habían manipulado o rotos (sic) las cajas? CONTESTADO: No creo porque las puertas de donde estábamos se mantuvieron cerrada (sic), debido a que el barco le entraba mucha agua por la parte donde venían los vehículos y la carga. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar? CONTESTADO: Si, quiero informar que nunca había visto al Sargento Pérez y no lo conozco...” Cursante a los folios 9 al 11 del cuaderno de incidencias.

    Posteriormente en fecha 18/03/2015, el referido ciudadano rinde declaración ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que entre otras cosas manifestó:

    …el día 10 de marzo del 2014 salimos del comando en caracas (sic), mi persona y el sargento segundo Vargas Ribas nos trasladamos a la guaira (sic) ya que teníamos destinado realizar un viaje a los roques (sic), íbamos en el jeep del cuerpo de ingenieros, al llegar al comando de vigilancia costera (sic) aquí en la guaira (sic), estaba otro jeep de color verde de esa unidad y en el estaba el sargento P.L., decidimos trasladarnos los dos vehículos hasta el área de donde estaba el barco para embarcarlo, al salir del comando de vigilancia costera (sic) yo en el jepp (sic) de ingeniería con el sargento Vargas José, observo que se detiene en la garita de la salida del comando de vigilancia costera (sic) el jeep de color verde donde iba el sargento P.L., el (sic) se baja y monta en el jeep verde dos cajas de color marrón, y dos bolsas negras, arrancamos, estando dentro del muelle nos paramos en la alcabala que se encuentra antes de entrar al muelle, para ser revisados por personal de antidrogas, estando allí se baja el sargento P.L. y medio abrió con un objeto cortante una de las cajas y le indica a la gente de antidrogas, que eso era comida, el personal de antidrogas que estaba en esa alcabala la ve y le permite que siga su camino, al llegar a la embarcación el sargento Pérez nos dice que montáramos nuestras cosas en el jeep verde y mientras hacíamos lo que decía P.L. por ser de mayor jerarquía, este (sic) se fue a un lado a hablar con el capitán de la embarcación para coordinar el viaje de nosotros para los (sic) Roques, luego nos dijo que descargáramos las cosas en el barco y las colocáramos en una especie de bodega que estaba en el ahí (sic), luego el sargento P.L. me indica que la embarcación salía a las 6:30 de la tarde y se va, regresando como a los 20 minutos y le da una carcaza de teléfono Blackberry diciéndome que se la diera a un muchacho llamado Daniel que nos iba a ir a buscar en una lancha y que de igual manera montáramos las cajas que el (sic) mandaba que el (sic) nos iba a dejar mas (sic) cerca del comando de vigilancia costera (sic), seguidamente siendo las 8:00 de la noche uno de los tripulantes del barco me dice que salgamos del barco ya que el mismo seria objeto de revisión por el comando antidrogas, no (sic) salimos, el comando antidrogas reviso toda la embarcación duraron aproximadamente como 30 minutos, ellos salieron no encontrando nada, luego embarcamos y la embarcación salió a las 9:30 pm, llegando a los (sic) Roques a las 2:30 pm del día 11 de Marzo del 2015, en ese momento antes de desembarcar, el comando antidrogas de los (sic) Roques empezó la revisión del buque, los funcionarios nos preguntan si veníamos con el cuerpo de ingeniería le decimos que si, y nos dicen que podíamos salir, en ese momento llega una maquina retroexcavadora a buscar los equipos que llevamos, montamos las cajas que mando el Sargento P.L., nuestros bolsos y las herramientas quien nos haría el favor de llevar esas cosas al comando, y el sargento Vargas Rivas Josué en compañía de otro sargento nos dirigimos al comando a pie, al llegar al comando mi sargento Sojo nos dice que quien había enviado esas cajas, y yo le dije que la había mandado el Sargento P.L., pero que no sabia para quien era, creo que es para la cocina, en eso el sargento Sojo comienza a revisar la referida caja en compañía de otros sargentos y un perro antidrogas y es cuando encuentra la droga presuntamente Marihuana envuelto en una bolsa b.d.A. y con tirro marrón, luego el Sargento Sojo nos dice que esperáramos para ver quien iba a buscar las cajas, siendo las 5:40 de la tarde, llego al comando una señora preguntando por las cajas que había mandado el Sargento P.L., en vista de que encontramos droga en las cajas el sargento Sojo la detuvo y fui testigo del procedimiento". SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "eso (sic) fue en los roques (sic), el día 11 de marzo del 2015 en horas de la tarde en el comando de vigilancia costera (sic) de los (sic) Roques". PREGUNTA ¿Diga usted, que tipo de relación tiene con el Sargento P.L.? CONTESTO: ninguna (sic), primera vez que los (sic) veía. PREGUNTA: ¿Diga usted, el sargento P.L. les indicó que llevaran algo de su propiedad a los (sic) Roques? CONTESTO: no (sic), el dejo unas cajas en el barco y yo pensaba que iban a la cocina, pero no nos indicó que se la entregáramos a alguien especifico" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si esas cajas iban con alguna descripción? CONTESTO: "si (sic), decían en marcador negro SARGENTO P.L. en la parte superior" PREGUNTA ¿Diga Usted (sic), Cuantas Cajas (sic) mandaba el sargento P.L.? CONTESTO: 2 cajas grandes. PREGUNTA ¿diga (sic) usted, el sargento PERZ LUGO les informo que mandaba a los roques (sic) en esas caja (sic)? CONTESTO no (sic), en ningún momento. PREGUNTA Diga usted, cuando iban camino al muelle donde se encontraba la embarcación C.E. en el puerto de la (sic) Guaira fueron objeto de alguna revisión? CONTESTO "si (sic), por los funcionarios del comando antidrogas, yo iba en un jeep en compañía de otros funcionarios al cual revisaron, y en el otro jeep iba el sargento P.L. con las dos cajas a las cuales revisaron" PREGUNTA ¿Diga usted, pudo percatarse si los funcionarios del comando antidrogas revisaron minuciosamente las cajas que mandaría el sargento P.L.? CONTESTO "me (sic) di cuenta que los funcionarios del comando antidrogas solo revisaron las cajas por encima, no lo hicieron minuciosamente, ya que el sargento P.L. abrió una de las cajas por un lado y solo revisaron superficialmente. PREGUNTA Diga usted, una vez en el buque C.E. donde guardaron las cajas que mandaba el sargento Lugo? CONTESTO "fueron (sic) guardadas en una especie de bodega que esta entrando al barco en la cubierta, donde también iban varias encomiendas para las posadas de los (sic) Roques" PREGUNTA ¿diga (sic) usted, al momento de zarpar del muelle de la guaira (sic), la embarcación C.E. fue objeto de revisión por el comando antidrogas? CONTESTO "si (sic), eran varios funcionarios en compañía de un perro" PREGUNTA Diga usted, estos funcionarios encontraron algún objeto de interés criminalístico en la revisión" CONTESTO "No" PREGUNTA Diga usted, los funcionarios del comando antidrogas revisaron la especie de bodega de la cubierta del buque C.E. donde iban las cajas del Sargento P.L.? CONTESTO "no (sic) lo se, ya que al momento de la revisión nosotros salimos de la embarcación" PREGUNTA diga usted, pudo percatarse si alguna persona durante el viaje ingreso a la bodega donde estaban las cajas que había mandado el Sargento P.L.? CONTESTO "nadie (sic) puede entrar a esa bodega durante el viaje" PREGUNTA ¿Diga usted, al llegar a los (sic) Roques, la embarcación C.E. fue objeto de revisión por el comando antidrogas? CONTESTO "si (sic), y no encontraron nada

    PREGUNTA ¿diga (sic) usted, en esa revisión los guardias antidrogas lograron revisar la bodega donde estaban las cajas que había mandado el Sargento P.L.? CONTESTO "no (sic)" PREGUNTA ¿Diga usted, de acuerdo lo narrado por su persona, porque saco las cajas de la bodega durante la revisión del comando antidrogas? CONTESTO "porque (sic) los funcionarios del comando antidrogas me indicaron que me fuera ya que yo era el comisionado que iba a llevar las herramientas al comando de vigilancia costera (sic), y adicionalmente me estaba esperando una maquina retroexcavadora que nos iba a hacer el favor de llevar las cajas que mandaba el sargento Lugo, las herramientas y nuestros equipajes al comando" PREGUNTA ¿Diga Usted, en algún momento los fue a buscar el ciudadano Daniel como indicó el Sargento P.L.? CONTESTO: No, en ningún momento. PREGUNTA ¿Diga usted, al llegar al comando de vigilancia costera de los (sic) Roques, donde ubicaron las cajas? CONTESTO "las (sic) pusieron en el patio del comando" PREGUNTA ¿Diga usted, pudo percatarse si el perro antidrogas que se encontraba amarrado en el patio del comando estaba inquieto? CONTESTO "si (sic), estaba inquieto" PREGUNTA ¿Diga Usted (sic), quien dio la orden para la revisión de las cajas que mandaba el Sargento P.L.? CONTESTO "la (sic) orden la dio el Sargento Sojo" PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? CONTESTO "no (sic) recuerdo bien, pero creo que eran 5 sargentos" PREGUNTA "diga Usted (sic), que lograron incautar en la revisión de las cajas que había mandado el sargento P.L.? CONTESTO "lograron (sic) incautar droga de la denominada marihuana" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto peso la droga encontrada? CONTESTO "no (sic) lo se”. PREGUNTA ¿tiene (sic) conocimiento de quien fue a retirar las cajas que había mandado el sargento P.L.? CONTESTO: si (sic), una mujer, desconozco su nombre, pero por lo que me dijeron era la esposa del sargento P.L.. PREGUNTA ¿diga Usted (sic), desea agregar algo mas (sic) a la entrevista? CONTESTO: No es todo...” Cursante a los folios 44 al 47 de la causa.

  4. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano VARGAS RIVAS J.M. ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde manifestó lo siguiente:

    ...Día Martes (sic) 10 de marzo del 2015, me encontraba en el comando del destacamento de apoyo Nº 2 del cuerpo de ingeniero, esperando unas herramientas y unas comidas (sic) que iban a enviar para los (sic) Roques después nos dirigimos en el carro de ingeniería hacia el comando de vigilancia costero (sic) Nro. 45 de la guardia nacional bolivariana (sic), al llegar al destacamento nos presentamos al inspección y él nos llevo hasta donde estaba el oficial de día él nos dijo que esperáramos el machito del destacamento de vigilancia costera (sic) N°45, que nos iba llevar hasta el muelle de la (sic) Guaira para abordar la embarcación que va hacia los (sic) Roques, antes de llegar al muelle pasamos por una alcabala de antidroga donde chequearon a los dos machitos chasis corto unos de los sargentos que iba en el machito chasis corto del destacamento de vigilancia costera (sic) rompió una de las caja con una llave para mostrar su contenido a los efectivos del comando antidroga ya que en ese mismo machito del destacamento de vigilancia costera (sic) iba un capitán que iba de civil, un sargento que era el conductor y un escolta, luego llegamos al muelle, el sargento de apellido P.L. nos dijo que pasáramos el material y la comida de nosotros para el otro carro para llevarla a dentro de barco luego la bajamos y él me dio una carcasa de comisión de antidroga donde llevaron los semovientes caninos a chequear e inspeccionar la embarcación de nombre C.e. pero donde iban los materiales y la comida que traíamos no la revisaron porque ya estaba cerrada la compuerta donde iba dicho material. Al llegar a la isla de los (sic) Roques, la embarcación salió a las 21:00 horas, después de una travesía de dieciocho (18) horas, le enviamos un mensaje a mi Tte. Montes que habíamos llegado, quien me manifestó que nos iban a buscar, allá nos hicieron el favor de montar las maletas, herramientas y las cajas de comida, en una retroexcavadora y la trasladaron al comando, al llegar a la estación de los Roques, las cajas de comida estaban un poco mojadas, por las olas y la lluvia en (sic) durante la navegación, al llegar al comando el sargento mayor de primera Sojo me pregunto para quien eran esas comidas y el sargento segundo Duarte Bolívar le dijo deben ser para el comando porque cuando las embarcaron no nos dijeron que era para una persona en particular entonces se las entregue al Teniente Montes y mi teniente llamo a mi sargento diciéndole que esa comida supuestamente era para el comando porque la llevaron en el Toyota chasis corto del Comando de Vigilancia Costera, mi sargento Sojo en presencia en mi presencia (sic), del sargento segundo Duarte Bolívar y varios efectivos procedió a revisar las cajas y de una de ellas sacó un paquetico color blanco, que después de abrir mi sargento me informó que supuestamente era marihuana. Es todo." Seguidamente fue interrogado por el Funcionario Instructor en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene de servicio como efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana? CONTESTADO: Un (01) (sic) y siete (07) meses de graduado. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le entregó las cajas de comida? CONTESTADO: Nadie porque las cajas de comida las bajaron directamente a la embarcación, luego allí el sargento mayor de segunda Pérez nos dijo que bajáramos las cosas de nosotros y las montáramos en el Toyota verde y nosotros lo hicimos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si las cajas de comida fueron revisadas en el muelle por alguna comisión antidroga? CONTESTADO: Si las revisaron en la alcabala antes de llegar al muelle la abrieron por una esquina y los guardias nacionales las revisaron allí vieron que era comida y mandaron a seguir. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si durante el trayecto vio algo que hiciera sospechar que habían manipulado o rotos las cajas? CONTESTADO: No porque las cajas estaban selladas completamente y estaban en un lugar con puerta cerrada. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar? CONTESTADO: Si, quiero informar que nunca había visto al Sargento Pérez y no lo conozco ni tengo tratos con dicho efectivo...

    Cursante a los folios 12 al 14 del expediente original.

    Posteriormente en fecha 18/03/2015, el referido ciudadano rinde declaración ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que entre otras cosas manifestó:

    …el día 10 de marzo del 2014 salí del comando de apoyo N° 2, ubicado en el Paraíso, en caracas (sic), mi persona y el sargento segundo Duarte Bolívar nos trasladamos al estado vargas (sic) ya que teníamos que realizar un viaje a los roques (sic), a llevar unos materiales, íbamos en un jeep del cuerpo de ingenieros, al llegar al comando de vigilancia costera (sic) aquí en el puerto de la (sic) Guaira, estado Vargas, estaba otro jeep de color verde de esa unidad y en el estaba el sargento P.L., un capitán y un escolta, nos trasladamos los dos vehículos hasta el muelle donde estaba el buque para embarcarlo, al salir del comando de vigilancia costera (sic) yo en el jepp (sic) de ingeniería con el sargento Duarte, observe que el otro jeep se detiene en la garita de la salida del comando de vigilancia costera (sic) donde iba el sargento P.L., el (sic) se baja y monta en el jeep verde dos cajas de color marrón, y dos bolsas negras, luego arrancamos, estando dentro del muelle nos pararon en la alcabala que se encuentra antes de entrar al muelle, para ser revisados por personal del comando antidrogas, estando allí se baja el sargento P.L. y abre una de las cajas creo que fue con una llave y le índica a la gente de antídrogas, que eso era comida que iba a mandar a los (sic) Roques, el personal de antidrogas que estaba en esa alcabala la ve y le permite que siga su camino, al llegar a la embarcación C.E. el sargento Pérez nos dice que montáramos nuestras cosas en el jeep verde para subirlas adentro del barco y mientras hacíamos lo que decía P.L. por ser de mayor jerarquía, este (sic) se fue a un lado a hablar con el capitán de la embarcación para coordinar el viaje de nosotros para los (sic) Roques y que nos dieran la cola, luego nos dijo que descargáramos las cosas en el barco y las colocáramos en una especie de bodega que estaba en la parte del frente, luego el sargento P.L. me dijo que la embarcación salía a las 6:30 de la tarde y se va, regresando como a los 20 minutos y ma (sic) da una carcaza de teléfono Blackberry, diciéndome que se la diera a un muchacho llamado Daniel que nos iba a ir a buscar en una lancha y que montáramos las cajas que el mandaba que el (sic) y nos iba a dejar mas (sic) cerca del comando de vigilancia costera en los (sic) Roques, después siendo las 8:00 de la noche uno de los tripulantes del barco me dice que salgamos del barco ya que el mismo lo iban a revisar los funcionarios del comando antidrogas, no salimos, el comando antidrogas reviso toda la embarcación duraron aproximadamente como 40 minutos, ellos salieron no encontrando nada, luego embarcamos y la embarcación salió a las 9:00 pm, llegando a los (sic) Roques a las 3:00 pm del día 11 de Marzo del 2015, en ese momento antes de desembarcar, el comando antidrogas de los (sic) Roques empezó la revisión del buque, los funcionarios me preguntaron si veníamos con el cuerpo de ingeniería le dijimos que si, y nos dicen que podíamos salir, ahí nosotros agarramos nuestro equipaje, las herramientas y las cajas que había mandado el Sargento P.L., ya que nos habían mandado una maquina retroexcavadora para que nos ayudara con todas las cosas que llevábamos y las llevaría al comando, y el sargento Duarte en compañía de otro sargento nos dirigimos al comando a pie, al llegar al comando mi sargento Sojo nos pregunta que quien había enviado esas cajas, y yo le dije que la había mandado el Sargento P.L., pero que no sabia para quien era ni quien las iba a buscar, en ese momento el sargento Sojo comienza a revisar la referida caja en compañía de otros sargentos y un perro antídrogas, es cuando encuentra la droga presuntamente Marihuana envuelto en una bolsa b.d.A. y con tirro marrón, después el Sargento Sojo nos dice que esperáramos para ver quien iba a buscar las cajas, ya siendo horas de la tarde, llego al comando una señora preguntando por las cajas que había mandado el Sargento P.L., en vista de que encontramos droga en las cajas el sargento Sojo la detuvo y fui testigo del procedimiento". SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "eso (sic) fue en los roques (sic), el día 11 de marzo del 2015 en horas de la tarde en el comando de vigilancia costera de los (sic) Roques". PREGUNTA ¿Diga usted, que tipo de relación tiene con el Sargento P.L.? CONTESTO: no (sic) lo conozco ni de trato ni de vista, primera vez que lo veía. PREGUNTA: ¿Diga usted, el sargento P.L. les indicó que llevaran algo de su propiedad a los (sic) Roques? CONTESTO: no, el (sic) dejó unas cajas en el barco y yo pensaba que iban para el comando, pero no nos indicó que se la entregáramos a nadie" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si esas cajas iban con alguna descripción? CONTESTO: "si (sic), decían en marcador negro SARGENTO P.L. en la parte superior" PREGUNTA ¿Diga Usted, Cuantas Cajas (sic) mandaba el sargento P.L.? CONTESTO: 2 cajas grandes. PREGUNTA ¿diga (sic) usted, el sargento P.L. les informo que mandaba a los roques (sic) en esas caja (sic)? CONTESTO no (sic), en ningún momento. PREGUNTA Diga usted, cuando iban camino al muelle donde se encontraba la embarcación C.E. en el puerto de la (sic) Guaira fueron objeto de alguna revisión? CONTESTO "si (sic), por los funcionarios del comando antidrogas, yo iba en un jeep en compañía de otros funcionarios y nos revisaron, en el otro jeep iba el sargento P.L. en compañía de un capitán que iba de civil y un escolta, y revisaron una sola caja y les dijo que solo llevaba comida" PREGUNTA ¿Diga usted, pudo percatarse si los funcionarios del comando antidrogas revisaron minuciosamente las cajas que mandaría el sargento P.L.? CONTESTO "me (sic) di cuenta que los funcionarios del comando antidrogas solo revisaron una caja por por (sic) encima, no lo hicieron minuciosamente, ya que el sargento P.L. abrió una de las cajas por un lado y solo revisaron superficialmente, y dijo que iba pura comida

    . PREGUNTA Diga usted, una vez en el buque C.E. donde guardaron las cajas que mandaba el sargento P.L.? CONTESTO "fueron (sic) guardadas en una especie de bodega que estaba en el frente del barco en la cubierta, donde también iban varias encomiendas para las posadas" PREGUNTA ¿diga (sic) usted, al momento de zarpar del muelle de la guaira (sic), la embarcación C.E. fue objeto de revisión por el comando antidrogas? CONTESTO "si (sic), eran varios funcionarios en compañía de un perro" PREGUNTA Diga usted, estos funcionarios encontraron algún objeto de interés criminalístico en la revisión" CONTESTO "No" PREGUNTA Diga usted, los funcionarios del comando antidrogas revisaron la especie de bodega de la cubierta del buque C.E. donde iban las cajas del Sargento P.L.? CONTESTO "no (sic) la revisaron, esa bodega iba cerrada" PREGUNTA diga (sic) usted, pudo percatarse si alguna persona durante el viaje ingreso a la bodega donde estaban las cajas que había mandado el Sargento P.L.? CONTESTO "no (sic) porque el barco lo cierran completo y nadie sale a la cubierta hasta que llega al puerto" PREGUNTA ¿Diga usted, al llegar a los (sic) Roques, la embarcación C.E. fue objeto de revisión por el comando antidrogas? CONTESTO "si (sic), y no encontraron nada. PREGUNTA ¿diga (sic) usted, en esa revisión los guardias antidrogas lograron revisar la bodega donde estaban las cajas que había mandado el Sargento P.L.? CONTESTO "no (sic)" PREGUNTA ¿Diga usted, de acuerdo lo (sic) narrado por su persona, porque saco las cajas de la bodega durante la revisión del comando antidrogas? CONTESTO "porque (sic) nos fueron a buscar los otros guardias que nos iban a hacer el favor de llevar nuestra carga al comando de Vigilancia Costera" PREGUNTA ¿Diga Usted (sic), en algún momento los fue a buscar el ciudadano Daniel como indicó el Sargento P.L.? CONTESTO: No, en ningún momento. PREGUNTA ¿Diga usted, al llegar al comando de vigilancia costera de los (sic) Roques, donde ubicaron las cajas? CONTESTO "las (sic) pusieron en el patio" PREGUNTA ¿Diga usted, pudo percatarse si el perro antidrogas que se encontraba amarrado en el patio del comando estaba inquieto? CONTESTO "si (sic), estaba inquieto" PREGUNTA ¿Diga Usted (sic), quien dio la orden para la revisión de las cajas que mandaba el Sargento P.L.? CONTESTO "la (sic) orden la dio el Sargento Sojo" PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? CONTESTO "no (sic) recuerdo" PREGUNTA "diga Usted (sic), que lograron incautar en la revisión de las cajas que había mandado el sargento P.L.? CONTESTO "lograron (sic) incautar una panela de la droga denominada marihuana" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto peso la droga encontrada? CONTESTO "no (sic) se”. PREGUNTA ¿tiene (sic) conocimiento de quien fue a retirar las cajas que había mandado el sargento P.L.? CONTESTO: si (sic), una mujer, no se como se llama, pero me dijeron que era su esposa. PREGUNTA ¿diga Usted (sic), desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: No es todo...” Cursante a los folios 49 al 52 de la causa.

  5. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 11 de marzo de 2015, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de lo siguiente evidencia físicas colectadas:

    ...(01) UN PAQUETE CUADRADO ENVUELTO EN UNA BOLSA BLANCA IDENTIFICADA CON LA PALABRA AVON, DEBAJO OTRO ENVOLTORIO NEGRO, DEBAJO DEL NEGRO UN MATERIAL DE TIRRO DE EMBALAJE GRIS Y POR ÚLTIMO BOLSA NEGRA, HASTA LLEGAR A LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE (0,530) KILOGRAMOS. (01) TELÉFONO CELULAR SAMSUNG MODELO S3 MINI, SERIAL R21F93RNVND, IMEI: 355600/06/436222/9, COLOR AZUL, CON FORRO AZUL CON GRIS Y UN LOGO DE CORAZONES Y MARIPOSA, CON UNA BATERÍA MARCA SAMSUNG SERIAL BD1F914DS/2-B. TARJETA SIMCARD DE LA COMPAÑÍA TELEFÓNICA MOVISTAR S/N: 804320008011032, UNA (01) MEMORIA SD MARCA SANDISK DE 4 GB...

    Cursante al folio 30 del expediente original.

  6. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de marzo de 2015, rendida por el funcionario R.M.S.F., quien suscribe el acta policial que cursa a los folios 4 al 6 de la causa, ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde manifestó lo siguiente:

    …comparezco por ante este despacho ya que fui citado a rendir declaración en torno a uno (sic) hechos ocurridos en los roques (sic) donde se logró incautar sustancias ¡licitas (drogas)". SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "el (sic) día miércoles 11 de marzo del 2015 a las 3:40 aproximadamente en los roques (sic)". PREGUNTA ¿Diga usted, que función cumplió su persona en este procedimiento? CONTESTO: "fui (sic) el que abrió las cajas y realizo el procedimiento

    . PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percata de la incautación de la sustancia ilícita? CONTESTO: por (sic) la inquietud de una perra antidrogas de nombre ROXY y por el nombre que Traían (sic) las cajas de un efectivo que tiene muy malas referencias en los roques (sic) de nombre P.L." PREGUNTA ¿Diga usted, que tipo de sustancia es incautada en dicho procedimiento? CONTESTO: "marihuana (sic) de forma compactada" PREGUNTA Diga (sic) usted, como se encontraba esta droga (sic) CONTESTO: "estaba (sic) envuelta en tres bolsas, la primera en una bolsa de Avon, de color blanco, la segunda una bolsa de color negro y el tercero tirro de embalaje de color marrón y por ultimo (sic) tenia otra bolsa de color negro (sic) PREGUNTA Diga usted, esta bolsa contentiva de la sustancia ilícita iba oculta en que lugar? CONTESTO en (sic) una caja grande de aproximadamente de un metro de alto por un metro de ancho de color marrón (sic) PREGUNTA Diga usted, esta caja se encontraba identificada con algún nombre? CONTESTO "decía (sic) sargento P.L." PREGUNTA Diga usted, esta sustancia ilícita que se encontraba dentro de la caja oculta iba cubierta con algún material? CONTESTO "iba (sic) oculta entre cubitos, condimentos, compotas, harina precosida, salsa de tomate, pasta, salsa de soya, crema dental, mantequillas en lastas de 50 grs, mayonesa, leche liquida, toallas para cocina, arroz, aceite, potes de garbanzos y otras cosas que no recuerdo (sic) PREGUNTA Diga usted, adicional a su persona quienes participaron en dicho procedimiento (sic) CONTESTO "el (sic) sargento mayor de segundo mora (sic) Adrián, sargento mayor de tercera R.y. (sic) y sargento primero LONGART OMAR" PREGUNTA diga (sic) usted, estas cajas fueron ingresadas a los roques (sic) de que forma (sic) CONTESTO "entraron (sic) en el buque C.E." PREGUNTA Diga usted, que cantidad de personas iban en dicho buque" CONTESTO "mas (sic) de 30 personas" PREGUNTA Diga (sic) usted, si estas cajas al llegar a los roques (sic) y ser inspeccionadas por su persona y los sargentos antes mencionados, se encontraban abiertas o cerradas? CONTESTO "una (sic) de ellas estaba cerrada y la otra abierta que era donde iba la droga, así mismo estaban mojadas" PREGUNTA diga (sic) usted, ambas cajas tenían la misma dimensión en tamaño? CONTESTO "si (sic)" PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento como son las actividades para el embarque de mercancía en el puerto de la guaira (sic) que son enviadas a los roques (sic)? CONTESTO "primero (sic) deben pasar por la alcabala de resguardo de la guardia nacional bolivariana (sic), luego antes de abordar el barco son revisados por un efectivo de la armada, que cumple funciones para el gobierno de los roques (sic) y el (sic) indica que es lo que debe entrar y que no debe entrar, luego se colocan en una bodega que luego es sellada (sic) PREGUNTA ¿diga (sic) usted, quien sella esa bodega? CONTESTO "el (sic) capitán del barco que es sobre quien pesa (sic) la embarcación o lo que allí pasa o en su defecto el oficial de cubierta" PREGUNTA ¿Diga usted, estas bodegas deben de ser revisadas por el comando antidrogas así como la mercancía a embarcar en los barcos que se dirigen a los roques (sic)? CONTESTO "deberían (sic) ser revisadas aquí en vargas (sic)" CONTESTO ¿Diga usted, si tiene conocimiento si en el presente caso esta revisión por el comando antidrogas se realizo? CONTESTO "si (sic), los efectivos de ingeniería que fueron dos, me informaron que a ellos los bajaron del barco para hacer la revisión por antidrogas" PREGUNTA ¿Diga usted, si alguna persona llego al comando posterior a localizar la sustancia a retirar la comida enviada por el funcionario P.L. (sic) CONTESTO "si (sic) llego la ciudadana detenida a retirar la comida, ella indicó que era su esposa y que el (sic) le había enviado una comida" PREGUNTA ¿Qué se le logró incautar a ello al momento de la aprehensión? CONTESTO "un (sic) teléfono celular marca Samsung modelo s3 mini de color a.c." PREGUNTA ¿Diga usted si tiene conocimiento de los nombres de estas personas que fungían como ingenieros (sic) CONTESTO "sargento (sic) segundo vargas (sic) y sargento segundo Duarte Bolívar" PREGUNTA " (sic) Indique en que lugar de los roques (sic) se encontró la sustancia ilícita? CONTESTO "en (sic) el patio del comando" PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTO "quiero (sic) agregar que uno de los ingenieros de nombre DUARTE me indicó que el sargento P.L. le indicó que a lo mejor pasaba por el comando una persona de nombre Daniel, indagando, visto lo que se consiguió logró determinar que esta persona es de nombre G.D.L.R. cédula 23.565.929, quien frecuenta la vivienda de la mujer del sargento P.L. quien esta detenida…” Cursante a los folios 54 al 56 de la causa.

  7. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de marzo de 2015, rendida por el funcionario O.J.L.M., quien suscribe el acta policial que cursa a los folios 4 al 6 de la causa ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde manifestó lo siguiente:

    …comparezco por ante este despacho ya que fui citado a rendir declaración en torno a unos hechos ocurridos en los roques (sic) donde se logró incautar sustancias ilícitas (drogas)". SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "El día miércoles 11 de marzo, en la sede EVC Los Roques, como a las 04:00 horas de la tarde". PREGUNTA ¿Diga usted, que función cumplió su persona en este procedimiento? CONTESTO: "como (sic) funcionario". PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percata de la incautación de la sustancia ilícita? CONTESTO: cuando (sic) la perra canina pasó cerca de la caja ladró" PREGUNTA ¿Diga usted, que tipo de sustancia es incautada en dicho procedimiento? CONTESTO: "marihuana (sic)" PREGUNTA Diga usted, como se encontraba esta droga (sic) CONTESTO: "se (sic) encontraba envuelta en una bolsa de color blanco con los distintivos de AVON" PREGUNTA (sic) Diga usted, esta bolsa contentiva de la sustancia ilícita iba oculta en que lugar? CONTESTO en (sic) la caja donde venía la encomienda de la comida (sic) PREGUNTA (sic) Diga usted, esta caja se encontraba identificada con algún nombre? CONTESTO "cada (sic) caja venia identificada con el distintivo Sto. P.L." PREGUNTA (sic) Diga usted, esta sustancia ilícita que se encontraba dentro de la caja oculta iba cubierta con algún material? CONTESTO "Sí, con un material sintético en varias envolturas". PREGUNTA (sic) Diga usted, adicional a su persona quienes participaron en dicho procedimiento (sic) CONTESTO "El Sto. Mayor de Primera Sojo Richard, el Sargento Mayor de Segunda Mora Acuña, y el Sargento Mayor de Tercera R.J." PREGUNTA diga (sic) usted, estas cajas fueron ingresadas a los roques (sic) de que forma (sic) CONTESTO "fueron (sic) transportadas en una embarcación" PREGUNTA (sic) Diga usted, que cantidad de personas iban (sic) en dicha embarcación" CONTESTO "no (sic) se" PREGUNTA (sic) Diga usted, si estas cajas al llegar a los roques (sic) y ser inspeccionadas por su persona y por los sargentos antes mencionados, se encontraban abiertas o cerradas? CONTESTO "se (sic) encontraban húmedas, cerradas" PREGUNTA diga (sic) usted, ambas cajas tenían la misma dimensión en tamaño? CONTESTO "Sí" PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento como son las actividades para el embarque de mercancía en el puerto de la guaira (sic) que son enviadas a los roques (sic)? CONTESTO "no (sic) se, eso es función de resguardo" PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento si en el presente caso el comando antidrogas realizó inspección en la salida del muelle de la (sic) Guaira y al llegar a la i.L.R.? CONTESTO " en (sic) la salida de la guaira (sic) no se decir, pero en los roques (sic) salió la comisión a inspeccionar la embarcación, pero como al encomienda venía hacía el comando la embarcaron en una maquina para llevarla al patio del comando" PREGUNTA ¿Diga usted, si alguna persona llegó al comando posterior a localizar la sustancia a retirar la comida enviada por el funcionario P.L. (sic) CONTESTO "sí,. (sic) Llegó una muchacha a retirarla quien mencionó ser la esposa del mencionado efectivo" PREGUNTA ¿Qué se le logró incautar a ella al momento de la aprehensión? CONTESTO "un (sic) teléfono celular, marca Samsung, modelo S3 mini" PREGUNTA ¿Diga usted si tiene conocimiento de los nombres de las personas que son funcionarios pertenecientes al cuerpo de ingenieros de la Guardia Nacional (sic) CONTESTO "Sto. Segundo Duran y Sto. Segundo Vargas" PREGUNTA "Indique en qué lugar de los roques (sic) se encontró la sustancia ilícita? CONTESTO "en (sic) el patio de al unidad" PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO "no es todo…

    Cursante a los folios 58 y 59 de la causa.

  8. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de marzo de 2015, rendida por el funcionario A.M.M.A., quien suscribe el acta policial que cursa a los folios 4 al 6 de la causa ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde manifestó lo siguiente:

    …comparezco por ante este despacho ya que fui citado a rendir declaración en torno a unos hechos ocurridos en los roques donde se logró incautar sustancias ilícitas (drogas)" SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "el (sic) día miércoles 11 de marzo del 2015 en el patio de honor del comando Estación de Vigilancia Costera, Los Roques a las 3:40 aproximadamente en los roques (sic)". PREGUNTA ¿Diga usted, que función cumplió su persona en este procedimiento? CONTESTO: "fui (sic) funcionario actuante. PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percata de la incautación de la sustancia ilícita? CONTESTO: nos (sic) percatamos porque una de las perras antidrogas llamada Roxy, estaba inquieta, y decidimos verificar la caja por ordenes del Sargento Sojo, la cual había enviado el sargento P.L." PREGUNTA ¿Diga usted, que tipo de sustancia es incautada en dicho procedimiento? CONTESTO: "marihuana (sic)" PREGUNTA (sic) Diga usted, como se encontraba esta droga (sic) CONTESTO: "estaba (sic) envuelta en un paquete con tirro negro y marrón, y con una bolsa con la etiqueta descriptiva que decía "Avon" PREGUNTA (sic) Diga usted, esta bolsa contentiva de la sustancia ilícita iba oculta en que lugar? CONTESTO en (sic) una caja de color marrón, que envío desde la (sic) Guaira el Sargento P.L. (sic) PREGUNTA (sic) Diga usted, esta caja se encontraba identificada con algún nombre? CONTESTO "si (sic), decía sargento P.L." PREGUNTA Diga usted, esta sustancia ilícita que se encontraba dentro de la caja oculta iba cubierta con algún material? CONTESTO "estaba (sic) cubierta con el tirro y la bolsa, en la caja también había comida como arroz, pasta, harina, cubitos entre otros (sic) PREGUNTA (sic) Diga usted, adicional a su persona quienes participaron en dicho procedimiento CONTESTO "el (sic) sargento R.S., Sargento O.L., y sargento J.R. " PREGUNTA diga (sic) usted, estas cajas fueron ingresadas a los roques (sic) de que forma (sic) CONTESTO "presuntamente (sic) en la embarcación C.E." PREGUNTA (sic) Diga usted, que cantidad de personas iban en dicho buque" CONTESTO "no (sic) lo se" PREGUNTA (sic)Diga usted, si estas cajas al llegar a los roques (sic) y ser inspeccionadas por su persona y los sargentos antes mencionados, se encontraban abiertas o cerradas? CONTESTO "las (sic) dos estaban medio abiertas porque estaban mojadas" PREGUNTA diga (sic) usted, ambas cajas tenían la misma dimensión en tamaño? CONTESTO "si (sic)" PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento como son las actividades para el embarque de mercancía en el puerto de la guaira que son enviadas a los roques? CONTESTO "no (sic)

    lo se. PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento si en el presente caso el comando antidrogas realizó inspección en la salida del muelle de la (sic) Guaira y al llegar a la i.L.R.? CONTESTO "no (sic) tengo conocimiento" PREGUNTA ¿Diga usted, si alguna persona llegó al comando posterior a localizar la sustancia a retirar la comida enviada por el funcionario P.L. (sic) CONTESTO "si (sic), llego su esposa, no recuerdo su nombre" PREGUNTA ¿Qué se le logró incautar a ella al momento de la aprehensión? CONTESTO "un (sic) teléfono celular" PREGUNTA ¿Diga usted si tiene conocimiento de los nombres de las personas que son funcionarios pertenecientes al cuerpo de ingenieros de la Guardia Nacional (sic) CONTESTO "sargento (sic) segundo Vargas (sic) y sargento segundo Duarte Bolívar" PREGUNTA "Indique en que lugar de los roques (swic) se encontró la sustancia ilícita? CONTESTO "en (sic) las cajas que se encontraban en el patio del comando" PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO "no es todo…” Cursante a los folios 61 y 62 de la causa.

  9. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de marzo de 2015, rendida por el funcionario J.A.R.T., quien suscribe el acta policial que cursa a los folios 4 al 6 de la causa ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde manifestó lo siguiente:

    …comparezco por ante este despacho ya que fui citado a rendir declaración en torno a unos hechos ocurridos en los roques (sic) donde se logró incautar sustancias ilícitas (drogas)". SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "el (sic) día miércoles 11 de marzo del 2015 en el patio de honor del comando Estación de Vigilancia Costera, Los Roques a las 3:40 aproximadamente en los roques (sic)". PREGUNTA ¿Diga usted, que función cumplió su persona en este procedimiento? CONTESTO: "fui (sic) funcionario actuante". PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percata de la incautación de la sustancia ilícita? CONTESTO: "nos (sic) damos cuenta porque en ese momento llega el servicio de aeropuerto con el perro antidrogas y lo amarra cerca de las cajas, y es cuando nos damos cuenta que la perra de nombre Roxy se pone inquieta y el sargento Sojo nos dice que vamos a destapar las cajas ya que le dio curiosidad, destapamos una de las cajas y tenía víveres, abrimos la 2da caja también tenía víveres pero nos dimos cuenta que en el fondo había un paquete de color blanco con la marca "AVON" en ese momento el sargento Longart agarra el paquete y se da cuenta que es de contextura dura, el sargento Sojo nos indica que tenemos que abrirlo, y nos percatamos de que era presunta marihuana (sic)" PREGUNTA ¿Diga usted, que tipo de sustancia es incautada en dicho procedimiento? CONTESTO: "marihuana (sic)" PREGUNTA (sic) Diga usted, como se encontraba esta droga (sic) CONTESTO: "estaba (sic) envuelta en un paquete blanco con el logotipo de Avon, una bolsa negra, luego con tirro color marrón, y luego otra vez una bolsa negra, y luego la sustancia" PREGUNTA (sic) Diga usted, esta bolsa contentiva de la sustancia ilícita iba oculta en que lugar? CONTESTO en (sic) una caja de color marrón, que envío desde la (sic) Guaira el Sargento P.L. (sic) PREGUNTA (sic) Diga usted, esta caja se encontraba identificada con algún nombre? CONTESTO "si (sic), decía SM/2 P.L." PREGUNTA Diga usted, esta sustancia ilícita que se encontraba dentro de la caja oculta iba cubierta con algún material? CONTESTO "estaba (sic) cubierta con el tirro y la bolsa, en la caja también habían víveres (sic) PREGUNTA (sic) Diga usted, adicional a su persona quienes participaron en dicho procedimiento (sic) CONTESTO "el (sic) sargento R.S., Sargento Ornar Longart, y sargento Mora Adrián " PREGUNTA diga (sic) usted, estas cajas fueron ingresadas a los roques (sic) de que forma (sic) CONTESTO "en (sic) la embarcación C.E. pero la llevaron al comando los dos Guardias de ingeniería" PREGUNTA (sic) Diga usted, que cantidad de personas iban en dicho buque" (sic) CONTESTO "no (sic) lo se" PREGUNTA (sic) Diga usted, si estas cajas al llegar a los roques (sic) y ser inspeccionadas por su persona y los sargentos antes mencionados, se encontraban abiertas o cerradas? CONTESTO "las (sic) cajas se encontraban enteras pero estaban mojadas" PREGUNTA diga (sic) usted, ambas cajas tenían la misma dimensión en tamaño? CONTESTO "si (sic)" PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento como son las actividades para el embarque de mercancía en el puerto de la guaira (sic) que son enviadas a los roques (sic)? CONTESTO "no (sic) lo se". PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento si en el presente caso el comando antidrogas realizo inspección en la salida del muelle de la (sic) Guaira y al llegar a la i.L.R.? CONTESTO: "no (sic) tengo conocimiento si al salir de la guaira (sic), pero al llegar a los roques (sic) el comando antidrogas si lo inspecciono" PREGUNTA ¿Diga usted, si alguna persona llego al comando posteriormente a localizar la sustancia a retirar la comida enviada por el funcionario P.L. (sic) CONTESTO "si (sic), llegó una ciudadana que dijo ser su esposa" PREGUNTA ¿Qué se le logró incautar a ella al momento de la aprehensión? CONTESTO "un (sic) teléfono celular marca Samsung" PREGUNTA ¿Diga usted si tiene conocimiento de los nombres de las personas que son funcionarios pertenecientes al cuerpo de ingenieros de la Guardia Nacional (sic) CONTESTO "sargento (sic) segundo vargas (sic) y sargento segundo Duarte Bolívar" PREGUNTA "Indique en que lugar de los roques (sic) se encontró la sustancia ilícita? CONTESTO "en (sic) las cajas que se encontraban en el patio del comando" PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO "no es todo…

    Cursante a los folios 63 al 65 de la causa.

    A los folios 69 al 71 de la causa, cursa decisión dictada en fecha 19/03/2015 por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que se acordó librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano C.P.L..

  10. -ACTA POLICIAL de fecha 19 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Vigilancia Costera, en la que entre otras cosas se asentó:

    …En la sede de esta unidad ubicado en la avenida C.S. dentro del Puerto La Guaira, al lado de la Escuela de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana, El (sic) día de hoy jueves 19 de Marzo de 2015, siendo las 08:40horas de la noche aproximadamente, por instrucciones del ciudadano abogado R.C.H., Juez del TribunaI Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales (sic) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se recibió Orden de Aprehensión N°0004-15, según asunto; WP02P2015000998, de fecha 19 de Marzo de 2015, decretando la aprehensión del ciudadano: P.L.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.715.496, de la cual de su contenido se desprende lo que textualmente se transcribe: "PRESUNTO COAUTOR TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE" en virtud de lo sucedido me dirigí en compañía de los siguientes efectivos: PTTE. ALARCÓN CAMACHO A.J., PTTE. A.B.E. y SM/1RA. M.G.J., adscritos a este comando en cuestión, con la finalidad de proceder según lo planteado en la orden de aprehensión del ciudadano: SM/2 P.L.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.715.496, de 39 años de edad…consecutivamente le manifestamos que exhibieran cualquier tipo de objeto de interés criminalístico que pudiera ocultar dentro de su ropa o adherido a su cuerpo, manifestando éste no poseer ningún objeto, por lo que le informamos que…íbamos a realizarle una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problema, le giré instrucciones al SM/1RA. M.G.J., para que realizara la revisión corporal al sargento en cuestión, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico oculto dentro de su ropa o adherido a su cuerpo, mas (sic) sin embargo se le retuvo mediante acta Un (01) Teléfono celular marca Blackberry Torch modelo RCY71UW serial L6ARCY70UW, Una (01) Batería marca Blackberry, código DC130305, Una (01) memoria marca ADATA de 4GB y Un (01) ships de movistar serial: 804320008011072, por lo que le comunicamos a (sic) mencionado sargento que quedaba detenido…Acto seguido siendo las 09:12 pm, del día 19, de Marzo del año en curso, se efectuó llamada al abogado…Juan López, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Vargas, quién ordenó se realizaran las diligencias pertinentes al caso…

    Cursante a los folios 86 y 87 de la causa.

  11. -ACTA DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 19 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Vigilancia Costera, en la que entre otras cosas se asentó:

    …Un (01) Teléfono celular marca Blackberry Torch modelo RCY71UW serial L6ARCY70UW. Una (01) Batería marca Blackberry, código DC130305, Una (01) memoria marca ADATA de 4GB…

    Cursante al folio 92 de la causa.

    Asimismo, en las actas de presentación de imputado de fechas 13 y 20 de marzo de 2015, levantada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, se evidencia que los ciudadanos EVERLING YINAR S.F. y C.A.P.L., se acogieron al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se puede concluir que en fecha 11 de marzo de 2015, arribó la embarcación C.E. al puerto de Los Roques, desembarcando unas cajas contentivas de comida, siendo que en una de ellas presuntamente se encontró una droga denominada Marihuana con un peso bruto de 0,530 gramos.

    Por otro lado, vale señalar que conforme al acta policial las cajas en cuestión ingresaron a dicho Archipiélago al momento en que arribaron los ciudadanos L.D. y J.V., quienes de acuerdo a las declaraciones rendidas ante la Guardia Nacional en fecha 12/03/2015 manifiestan que salieron hacia el Puerto de La Guaira en dos vehículos y que las cajas se encontraban en la sede de prevención del Comando de Vigilancia Costera, lugar donde paró un Toyota verde y en donde fueron montadas las mismas conjuntamente con las herramientas que ellos llevaban, indicando a su vez que al llegar al comando el sargento mayor de primera de apellido Sojo les pregunto para quien era esa comida, informándole que pensaban que eran del comando porque no les dijeron que era para una persona en particular, así como también señalan que todo lo que llevaban fue sometido en tres (3) oportunidades a revisión por parte de funcionarios antidrogas, dos de ellas antes de llegar a Los Roques y otra en esta localidad, sin percibirse ninguna irregularidad en las cajas contentivas de comida, no obstante a lo afirmado por los testigos antes mencionados al inicio de este procedimiento, tenemos que al momento de rendir declaración ante el Ministerio Público señalan que supuestamente fue el Sargento P.L. quien monta dichas cajas de comidas; igualmente refieren ante el Ministerio Público que las cajas iban identificadas con el nombre del Sargento P.L., así como también que acudió a dicho comando una persona de sexo femenino a retirar dichas cajas aduciendo ser la esposa del precitado sargento, observándose que la primera versión aportada por los testigos en cuestión aparece corroborada con el acta policial que cursa a los folios 4 al 6 de la causa, en la cual no se deja constancia que las cajas en cuestión hayan estado identificadas, desconociéndose las razones por las cuales esta circunstancia no aparece plasmada en sus primeras declaraciones ni en el acta policial, pese a la relevancia que dicho dato aportaba al presente caso.

    Asimismo, aunado a lo anterior tenemos el hecho relacionado con el presunto comportamiento de una perra que se encontraba en el Comando de Los Roques, la cual para algunos se encontraba supuestamente amarrada y para otros no y que la inquietud de la misma conllevó a revisar las tantas veces mencionadas cajas, circunstancia esta que también fue manifestada ante el Ministerio Público y no ante la Guardia Nacional, pese que fue ante este último órgano donde se inicio el procedimiento, quienes conforme al contenido del artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal, le correspondía la practica de las diligencias urgentes y necesarias conducentes a la determinación del hecho punible y la identificación de sus autores o participes, observándose que en estas primeras investigaciones los presuntos autores o participes en este hecho no fueron identificados.

    Por otra parte, tenemos las deposiciones de los funcionarios R.S., J.L., A.M. y J.R. rendidas ante el Ministerio Público, quienes manifiestan haber presenciado cuando se encontró la droga en una de las cajas que estaban en el comando que supuestamente fueron desembarcadas en día 11/03/2015 y que se encontraban en el patio del Comando de la Guardia Nacional en Los Roques, afirmando en estas declaraciones que las cajas estaban identificadas con el nombre del Sargento P.L., hecho este que no fue reflejado en el acta policial que los mismos suscriben en fecha 11 de marzo de 2015, pese a que los mismos aparecen suscribiendo al pie dicha acta policial cursante a los folios 4 al 6 de la causa, donde se evidencia que en el contenido de la misma como se dejo sentando ut supra no se ninguna referencia alguna en cuanto a esta circunstancia, que a todas luces resulta evidente y obviarla es improbable dada la condición de funcionarios actuantes que los mismos ostentan en el presente caso; además de ello, los referidos funcionarios se contradicen en relación a que unos dicen que las cajas estaban cerradas, otros que sólo había una abierta y otro manifiesta que ambas cajas estaban medio abiertas; igualmente, refieren que todo lo que ingresa a Los Roques debe ser debidamente revisado en La Guaira.

    En vista de todo lo antes referido, se puede dejar en claro que efectivamente se incautó una presunta sustancia ilícita estupefaciente, conocida como Marihuana; pero en cuanto a la participación de los ciudadanos EVERLING YINAR S.F. y C.A.P.L. en el ilícito imputado por el Ministerio Público a la primera Ocultamiento y al segundo Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, consideran quienes aquí deciden que no se encuentran satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, esto es los fundados elementos de convicción, ya que se advierte que las cajas donde supuestamente se encontraba la sustancia ilícita pasó por tres alcabalas, una antes de llegar al barco, otra efectuada en la misma embarcación, que según lo manifestado por el funcionario R.S. antes de abordar el barco todo es revisado por efectivos de la armada, quienes indican que debe o no entrar y luego es colocado en una bodega; posteriormente al llegar a Los Roques también se efectúo una revisión a la embarcación, siendo poco probable que no se haya detectado en ninguna de esas revisiones la presunta droga y es sólo en el Comando de la Guardia Nacional de Los Roques, cuando se encontraban en el patio de la misma, es que supuestamente una perra llamada Roxy se inquieta y es cuando ordenan revisar dichas cajas y encuentran supuestamente la droga, sin que se deje constancia que se haya notificado de dicho hecho a las autoridades superiores o al Ministerio Público, siendo que dicho hallazgo fue localizado como a las 03:00 de la tarde y posteriormente pasadas las 5:00 de la tarde es cuando supuestamente hace acto de presencia la ciudadana Everling Salazar, quien solicita la entrega de las cajas y cuando la aprehenden, hecho este que en inicio no es corroborado por los ciudadanos L.D. y J.V., ya que en su declaración rendida ante la Guardia Nacional no refieren nada en relación a esta ciudadana, sino que posteriormente en la declaración rendida ante el Ministerio Público es que exponen que ellos supuestamente vieron a una ciudadana solicitando las cajas, siendo ello así consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que DECRETO LA L.S.R. a los precitados ciudadanos. Y así se decide

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento CONFIRMA las decisiones pronunciadas y publicadas en fechas 13 y 20 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que DECRETO LA L.S.R. a los ciudadanos EVERLING YINAR S.F. y C.A.P.L., titulares de la cédula de identidad número V-15.457.447 y 12.715.496 respectivamente, quienes fueron imputados por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE respectivamente, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que no se encuentran satisfechos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos con efecto suspensivo por el Ministerio Público.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de inmediato el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial a los fines de la ejecución del presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    WP02-R-2015-000171

    RM/HD/cc.-

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