Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 27 de Enero de 2010

199º y 150º

En fecha 16 de noviembre de 2009; la ciudadana E.U.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.703.027, asistida por la abogada, S.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.822, interpones querella funcionarial, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS; así las cosas, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad, y por cuanto no se encuentran presente en el caso de autos, este Tribunal la Admite, cuanto a lugar en derecho se refiere.

En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Punceres del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, y un (01) día calendario se concede como termino de la distancia.

Igualmente se acuerda solicitarle a dicho funcionario la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Remítase copia certificada de la querella y todos sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Igualmente, se ordena notificarle de la presente admisión al Alcalde del Municipio Punceres del estado Monagas. Líbrense oficios.

A los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a quien se ordena librar despacho. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

SILVIA J E.S.

La Secretaria,

MARY J CÁCERES YNFANTE.

SJVES/MJC/JFJ

Exp. N° 3981.

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