Decisión nº IG012013000342 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001171

ASUNTO : IK01-X-2013-000010

JUEZA PONENTE: MORELA F.B.

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la Jueza E.P.L., Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer la causa Nº IP01-P-2012-001171, seguida contra del ciudadano Y.A.R., a quien se le imputa la presunta comisión del delito Peculado Doloso Propio en Grado de Cooperador Inmediato .

La referida inhibición fue presentada el día 21 de Febrero del año 2013, para cuya fundamentación alegó:

“… ME INHIBO DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA, actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 8° en concordancia con el artículo 90 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de inhibición y recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas…

En el asunto principal objeto de la presente inhibición, es signado bajo el Nº IP01-P-2012-001171, y posee como partes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. F.F. y el acusado antes señalados.

Ahora bien, ante la presencia y actuación del Abg. F.F. como representante del Ministerio Público en el presente asunto, debo señalar, que por cuanto me encuentro incursa en una causal de inhibición obligatoria, con respecto al Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogado F.F., pues como consecuencias, de las recusaciones que dicho fiscal de manera TEMERARIA impetro en mi contra, existe en mi fuero interno con respecto al abogado F.F. una falta de credibilidad total y absoluta de la buena fe de este representante fiscal, y un sincero convencimiento de la temeridad de su comportamiento procesal. Esta situación afecta considerablemente mi imparcialidad para conocer de las causas donde actué (sic) dicho abogado, pues no puedo, considerar un (sic) situación aislada la mala fe con la que obro en mi contra dicho fiscal, llegando al extremo de alegar situaciones de hecho inexistentes para fundamentar sus recusaciones temerarias, y tergiversando la correcta aplicación del derecho solo con el propósito de separarme del conocimiento de determinado asunto penal.

Así, considero que ese comportamiento poco ético y profesional del abogado F.F. utilizado como ardid para recusarme, no solo se limita al uso abusivo del derecho de recusar, sino que es viable que tal conducta la asuma en perjuicio de cualquier otra persona; por lo que, en mi fuero interno, cada vez que dicho fiscal en una sala de juicio, o en el devenir de cualquier audiencia plantee cualquier alegato, realice consideraciones de hecho y de derecho, no podré dejar de tener la duda constante sobre la veracidad de sus alegatos, y de la buena fe que debería caracterizar la actuación de un representante del Ministerio Público, pues la temeridad de sus actuaciones en mi contra, generan en mi, el convencimiento de que es posible que cualquier otro ciudadano inmerso como parte en este, o en cualquier otro proceso penal, sea de igual modo víctima, del proceder temerario y malicioso del abogado F.F.; y aún más grave, en caso de que el comportamiento temerario sea en contra del acusado, éste se encuentre, en franca posición de desventaja jurídica, lo cual obviamente, afecta mi imparcialidad para juzgar en el presente asunto en el que actúa como representante del Ministerio Público dicho abogado.

Tal situación, afecta uno de los principios fundamentales que debe regir en todo proceso, el cual está referido a la igualdad de las partes; pues el desaparecer dicha garantía en las causas donde interviene el Abogado fiscal F.F., en los asuntos sometidos a mi conocimiento se produce la parcialidad de mi persona como Jueza para conocer los mismos, es por ello, que los fines de mantener el equilibrio procesal, en aras de la objetividad e imparcialidad que debe regir todo proceso judicial, principios estos que han caracterizado mi trayectoria judicial, es que procedo, como en efecto lo hago, a separarme del conocimiento del presente asunto penal donde interviene el Abogado fiscal F.F., por constituir “una causa grave” el hecho cierto de considerar que puede el abogado señalado actuar con temeridad en perjuicio de los demás, llegar al extremo de alegar situaciones de hecho inexistentes, y tergiversar la correcta aplicación del derecho en perjuicio de los demás, lo cual genera en mi interior, una vinculación, una consideración especial de víctimas o posibles víctimas del proceder temerario del abg. F.F. a las demás partes del presente asunto penal, que trasciende mi ámbito y afecta de este modo, el principio de igualdad de las partes, principio indispensable para la garantía del debido proceso, y de imparcialidad en nuestra función jurisdiccional que como norte y obligación poseemos los jueces de la República.

Con respecto, a la necesidad de la imparcialidad de los jueces, el patrio A.B. en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil” Editorial Biblioamericana. Tomo I, Pág. 263, expresa….

Por su parte el doctrinario A.R.R. define la inhibición como…

Omissis…

De lo anteriormente transcrito se infiere que, quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el mismo Juez mediante la institución de la inhibición, es por ello, que encontrándome tal y como lo señalare anteriormente afectada en mi capacidad subjetiva para decidir con imparcialidad en las causas donde se desempeñe el abogado F.F., es por lo que me inhibo de conocer en loa presente causa.

En línea con lo señalado en la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de la presente decisión, no solo existe en mí, la certeza de mi incapacidad para juzgar con imparcialidad este asunto, dada la actuación como parte del abg. F.F., sino que los hechos descritos para explicar los motivos que originaron la misma, también son ciertos; tal y como se evidencia de las sentencias de fecha 23 de enero del 2013, de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el asunto signado bajo el número IP01-X-2013-00004 y de la sentencia emanada de ese mismo cuerpo colegiado de fecha IP01-X-2012-000107 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2013; en ambas sentencias la Corte de Apelaciones del Estado Falcón señala la temeridad en la conducta del Abg. F.F. en las recusaciones impetradas por el fiscal, en mi contra y las cuales fueron ambas declaradas SIN LUGAR por ese órgano colegiado.

En el asunto IP01-X-2013-00004, que se encuentra relacionado con el asunto principal IP01-P-2010-003592, se inicia por Recusación que en mi contra impetrara el representante fiscal, y en la sentencia de fecha 23 de enero de 2013, el órgano colegiado que declaró SIN LUGAR la misma señala…

Omissis

De igual modo decreta LA TEMERIDAD en el proceder del Abg. F.F. con respecto al uso abusivo del derecho de recusar en otro asunto penal signado bajo el número IP01-X-2012-000107 de fecha 25 de enero de 2013 donde señala la Corte de Apelaciones lo siguiente…

Omissis…

De manera que el motivo que origina la inhibición planteada por mi persona, con respecto al Abg. F.F., se sustenta y es consecuencia, de la conducta temeraria y reiterada del fiscal F.F. en mi contra, lo cual creó en mi persona indisposición de conocer asuntos donde aparece como parte el Abg. F.F., lo cual constituye un hecho cierto; como también es cierta mi declaratoria de estar afectada subjetivamente para conocer en las causas donde dicho abogado se desempeñe como parte, por considerar, como antes lo señalé, que es factible que el Abg. F.F., asuma esa misma conducta poco ética y profesional, en perjuicio de cualquier otra parte o tercero intervinientes dentro del proceso penal, lo cual me conlleva a considerar a las demás partes e intervinientes del presente proceso sobre el cual planteo mi inhibición, posibles víctimas del proceso temerario del referido abogado; lo cual genera en mi interior, una vinculación, una consideración especial de víctimas o posibles víctimas hacia estos, por lo que mi presencia como jueza en las causas donde intervenga el Abogado F.F. atentaría contra el principio de igualdad de las partes, y afectan la imparcialidad que debe poseer el juez, como premisa que propugna el artículo 26 de la Constitución Patria.

Es preciso señalar que los asuntos principales relacionados con las recusaciones antes señaladas; vale decir, los asuntos IP01-P-2010-003592 e IP01-P-2011-006422, los juicios se interrumpieron, los primeros de ellos, se encontraban en etapa de recepción de pruebas, y se había incorporado mas de doce medios probatorios, habiéndose iniciado en fecha 20 de agosto de 2012 y encontrándose el acusado sometido a medida cautelar de privación de libertad, en su domicilio se interrumpió el juicio oral y público como consecuencia de la recusación en mi contra presentada; y en la segunda de las causas señaladas, también en la etapa de recepción de pruebas, se interrumpe el juicio en consecuencia de recusación en mi contra presentada, y en dicho asunto son tres lo acusados que se encuentran sometidos a medida cautelar de privación de libertad. Así, es evidente que la actuación del Abg. F.F. como representante del Ministerio Público, no solo causó un gran agravio al proceso penal, sino que tal como le señalara en su decisión la Corte de Apelaciones de este Estado “… desdice de lo que debe ser el comportamiento de las partes intervinientes en el proceso frente al valor justicia, produciendo con ellos perjuicios al estado Venezolano ante la perdida de recursos materiales y humanos que se dispensan para la realización de los juicios orales”, como tampoco es cónsona con los valores y principios de justicia moral, ética, dignidad y honestidad que promulga el Ministerio Público como Institución.

Basada en las consideraciones anteriores, encontrándome incursa en la causal número 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido con el artículo 90 eiusdem ME INHIBO de conocer la presente causa, por considerar que la presencia y actuación de la parte Abg. F.F. dentro de este proceso, afecta en la imparcialidad que debe poseer el juez, como premisa que propugna el artículo 26 de la Constitución Patria. Del mismo modo solicito, que esta inhibición sea declarada por la Corte de Apelaciones con lugar, y promuevo como prueba las decisiones dictadas por esa misma Corte de Apelaciones, en los asuntos IP01-X-2012-000107 y IP01-2013-00004, las cuales pueden ser visualizadas a través de la página www.falcon.tsj.gov.ve …

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se verifica que los motivos de la inhibición los planteó la Jueza de Control en lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 90 eiusdem, las cuales son del siguiente tenor:

… 8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno

.

Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.

En tal sentido, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 89 consagra un cúmulo de causales específicas y una genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 8° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 90 del referido texto procedimental.

En este orden de ideas, la Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Abg. E.P.L., observó que en el asunto IP01-P-2012-004694, actúa como parte interviniente el Abg. F.F., quien como consecuencia de las recusaciones que dicho fiscal de manera TEMERARIA impetro en su contra, existe en su fuero interno con respecto al referido abogado, una falta de credibilidad total y absoluta de su buena fe y un sincero convencimiento de la temeridad de su comportamiento procesal, afectando esta situación considerablemente su imparcialidad para conocer de las causas donde actuó dicho fiscal, pues no puede, considerar una situación aislada la mala fe con la que obra en su contra.

Tal circunstancia, evidentemente, materializa una causal fundada que hace pertinente y procedente en Derecho la inhibición presentada en el asunto sujeto al conocimiento de la Jueza inhibida, lo que hace procedente la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta. Así se decide.

En consonancia de lo anterior, se cita la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido su posición al punto señalado, y ratificó en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luís Andrés Alibrandi Terán”, lo siguiente:

… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’ (Sentencia Nº 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: J.B.R.L. y otra); a mayor abundamiento, cabe señalar que:

‘... la influencia o no en el juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función (jurisdiccional) es subjetivo, de modo que no cabe constatar objetivamente la imparcialidad o la parcialidad...

Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso –lo que sería manifiestamente imposible–, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo’ (Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 113-114).

De manera pues que, en el caso de autos, rige la presunción de certeza Iuris tantum de veracidad en la Inhibición de la Jueza, tal como lo sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº 00-1422, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, en Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, que dispuso:

…omisis…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En consecuencia, considera esta Sala que el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, actuó en pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley, siguiendo el debido procedimiento y respetando los derechos de las partes.

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y Nº 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, ha establecido:

Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.

Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso

.

De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. E.P.L., Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer la causa Nº IP01-P-2012-001171, seguida contra del ciudadano Y.A.R., a quien se le imputa la presunta comisión del delito Peculado Doloso Propio en Grado de Cooperador Inmediato .

Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los 04 días del mes de julio de 2013.

MORELA F.B.

JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

CARMEN NATALIA ZABALETA GLENDA OVIEDO RANGEL

JUEZ PROVISORIA JUEZA TITULAR

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012013000342

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