Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJudith Parra Bonalde
ProcedimientoDivorcio

JURISDICCION CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

El ciudadano E.A.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.035.627 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE:

La abogada M.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.311 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA:

La ciudadana B.M.V.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.034.544 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL

DE LA DEMANDADA:

El abogado F.R.I.U., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.519, y de este domicilio.-

CAUSA:

DIVORCIO, cursante por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

EXPEDIENTE NRO:

N° 07-3039

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta, por el apoderado judicial de la parte demandada abogado F.R.I.U., contra la decisión de fecha 26 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano E.A.N.V. contra la ciudadana B.M.V..

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

  1. - Límites de la controversia

1.1.- Alegatos de la parte demandante.

Corre inserto al folio 1 del presente expediente, escrito de demanda de Divorcio, presentado por el ciudadano E.A.N.V., donde alega lo que de seguidas se sintetiza:

• Que en fecha 06 de diciembre del año 1973, contrajo matrimonio civil por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Foráneo “Andrés Eloy Blanco” (El Pao) del Municipio Piar del Estado Bolívar, con la ciudadana B.M.V..

• Que después de varios años de haberse celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la vereda Nº 07 de la Urbanización La Llovizna (UD-145) N! 03, de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

• Que del referido matrimonio procrearon cuatro (4) hijos de nombres R.B., N.G., E.A., y L.M., B., NARANJO VILLEGAS, todos mayores de edad.

• Que una vez casados vivieron muchos años en completa armonía, paz, equilibrio económico, todo perfectamente bien, y en el año 2000 su esposa se recibió al Evangelio formando parte de la Iglesia Cristiana “Testigos de Jehová”, desde esa fecha hasta los actuales momentos ha vivido y padecido los ataques, insultos constantes e injurias graves que ella le hace, haciendo imposible vivir bajo el mismo techo, además, ha abandonado por completo sus deberes como esposa y ya no puede soportar esa situación.

• Que en virtud de lo narrado anteriormente es por lo que ocurre a demandar a la ciudadana B.M.V., por abandono voluntario, excesos, servicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, fundamentada en las causales 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil.

• Que de los bienes adquiridos por la comunidad de gananciales se encuentran un bien inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 03, vereda 7 de la Urbanización La Llovizna UD-145 de San Félix.

1.2.- Al referido escrito de demanda de divorcio, el demandante acompañó los siguientes recaudos.

• Al folio 2 corre inserta acta de matrimonio, marcada “A”.

• Riela a los folios 3 y 4 documento de propiedad del bien adquirido por la comunidad de gananciales.

- Riela inserto a los folios del 8 al 11, auto de admisión de la demanda donde se ordena emplazar a la parte demandada para el acto de la contestación a la demanda.

- Consta a los folios del 14 al 16 escrito presentado por el abogado F.R.I.U. en su condición de apoderado judicial de la ciudadana B.M.V.D.V., donde solicita se decreten MEDIDAS PREVENTIVAS (NOMINADAS e INNOMINADAS) contra los bienes de la comunidad de gananciales que están en posesión del cónyuge de su representada ciudadano E.A.N.V..

- En fecha 28 de junio de 2004, tal como se evidencia del folio 29 tuvo lugar el primer acto conciliatorio, donde se dejó expresa constancia que no hubo reconciliación entre las partes, por lo que el Tribunal ordenó la consecución del juicio, teniendo lugar el segundo acto conciliatorio en fecha 13 de agosto de 2004, actuación que riela al folio 30, donde la parte actora insiste en el presente juicio de divorcio y la parte demandada solicita la consecución del proceso, por lo que se emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda.

1.3.- Alegatos de la parte demandada

En escrito de contestación a la demanda que riela del folio 31 al folio 33 la parte demandada a través de su apoderado judicial F.R.I.U., alegó lo que de seguidas se sintetiza:

• Que niega, rechaza y contradice los hechos como el derecho señalados por el cónyuge de su mandante de que a partir del año 2000 hasta los actuales momentos, fecha en que interpuso la demanda de divorcio, su mandante se recibió como cristiana en la Iglesia Testigos de Jehová y que por tal razón ha vivido y padecido los ataques, insultos constantes e injurias graves que ella le hace.

• Que niega, rechaza y contradice que su mandante haya abandonado sus deberes como esposa en virtud de que quien abandonó de manera voluntaria el hogar fue su cónyuge y no ella desde hace más de tres años y no cumple con sus obligaciones de manutención de sus hijos que están estudiando, a pesar de que en múltiples oportunidades su esposa le ha solicitado que cumpla con sus obligaciones.

• Que niega, rechaza y contradice que su mandante haya incurrido en los excesos, sevicia e injurias graves en contra de su cónyuge.

• Que niega, rechaza y contradice que el único bien adquirido por la comunidad de gananciales que declaró su cónyuge es la vivienda ubicada en la Urb. La Llovizna (UD-145) Vereda 07, casa Nº 03, casa donde habita actualmente su mandante, y que está ocultando otros bienes muebles que son de la comunidad conyugal, los cuales señala a continuación:

• A) Marca: Chevrolet, Modelo Malibú, Año: 1998, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas ABR-28D, Uso Particular, Serial de Carrocería: 1G1NE52M9W6260836, Serial de motor: 1W62608036.

• B) Marca: Chevrolet, Modelo Century, Año: 1991, Color Plata, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas XON-664, Uso Particular, Serial de Carrocería: 4H69EWV307532, Serial de motor: EWV307532.

• C) Marca: Chevrolet, Modelo Malibú, Año: 2001, Color Plata, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas ABR-30K, Uso Particular, Serial de Carrocería: sc1g1ne52m6w626273, Serial de motor: 1W6262723.

• D) Marca: Chevrolet, Modelo Century, Año: 1987, Color marrón, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas BO-077-876, Uso: Alquiler Taxi, Serial de Carrocería: 4H19WHV305439, Serial de motor: WHV305439.

• Que para demostrar que el cónyuge de su mandante está dilapidando los bienes de la comunidad conyugal, consigna fotocopia simple del poder especial que otorgó el cónyuge de su mandante al ciudadano J.C.S., para que procediera a vender el vehículo propiedad de su mandante, identificado así: Marca: Chevrolet, Modelo Century, Año: 1991, Color Plata, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas XON-664, Uso Particular, Serial de Carrocería: 4H69EWV307532, Serial de motor: EWV307532.

• Que en base a lo anteriormente planteada solicita se decrete medida preventiva de secuestro sobre los vehículos identificados en los literales a), b), c); y d) del escrito de contestación de demanda.

• Igualmente solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre el 50% del saldo de la cuenta de Ahorro N 088-97565-u del banco provincial, a nombre del ciudadano E.A.N..

- Al folio 42 consta actuación del Tribunal donde se dejó expresa constancia que el ciudadano E.A.N. compareció al acto de contestación a la demanda.

1.4.- DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES.

• Por la parte demandada.

A los folios del 45 al 49 corre inserto escrito de pruebas presentado por el abogado FREDT R.I.U., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana B.M.V.D.N., mediante el cual promovió lo siguiente:

• En el Capítulo I reprodujo el merito favorable que se desprende de los autos en especial aquellos que benefician a su mandante.

• En el Capítulo II promovió como pruebas instrumentales fotocopia simple de los documento de compra venta de los vehículos descritos anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, así como constancia de trabajo expedida por la empresa PALMAT C.A.

• En el Capítulo III como prueba de informe solicitó se librara oficio al Banco Provincial (Banco Universal) para que informe sobre el Saldo de la Cuenta de ahorro número 088-97565-u a nombre del ciudadano E.A.N.V.; dicha prueba fue evacuada tal como se evidencia del folio 124, Se libre oficio a la CASA DE LA MUJER departamento de asesoría legal para que informe si existe una denuncia interpuesta en el año 1995 por la ciudadana B.M.V., dicha prueba fue evacuada tal como consta al folio 92.

• En el Capítulo IV promovió las testimoniales de los ciudadanos W.G., L.P.A., dichas testimoniales fueron evacuadas tal como consta a los folios del 86 al 87.-.-

• Por la parte actora.

Consignó escrito que riela al folio 55 donde promovió lo siguiente:

• En el Capítulo I, invocó el principio de todos los méritos favorables que de los autos emanan a su favor.

• En el Capítulo II promovió las testimoniales de los ciudadanos F.D.V.G.C., A.D.J.R.R. Y L.P..

- Riela a los folios del 56 al 62 auto mediante el cual el tribunal admite todas las pruebas promovidas tanto por la parte demandada como por la parte actora.

- Al folio 63 consta comisión enviada al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siendo recibida dicha comisión en fecha 15 de Noviembre de 2004, tal como se evidencia del folio 67.-

- Riela al folio 91 diligencia suscrita por el ciudadano E.A.N.V., de fecha 25 de noviembre de 2004, asistido por el abogado W.J.V.G., mediante la cual alega que solamente se envió al Juzgado del Municipio Caroní para que evacuara los testigos (…sic)“solamente de la parte demandada”, y que no se señaló la evacuación de los testigos de la parte demandante, por lo que solicita del Tribunal se acuerde comisionar al Juzgado del Municipio respectivo para que se realice la evacuación de los testigos G.C.F.D.V., R.R.A.D.J. Y P.L..

- Consta a los folios del 101 al 104 escrito de informes presentado por el abogado F.R.I.U., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana B.M.V.D.N., mediante el cual alegó entre otras cosas que a la hora de disolverse el vínculo matrimonial, se tomen en cuenta los bines habidos durante el matrimonio y solicita al Tribunal que se señale que fue por motivos de incumplimiento de las obligaciones que imponen las leyes al padre, y que para demostrar al Tribunal que el cónyuge de su mandante está dilapidando los bienes de la comunidad conyugal consignó fotocopia simple de poder especial que la parte actora no impugnó, lo cual indica que reconoce como cierta dicha instrumental, solicitando nuevamente se decrete preventiva de secuestro sobre los vehículos ya mencionados.

- Consta a los folios del 127 al 133, sentencia de fecha 26 de julio de 2005, dictada por el Tribunal de la causa, mediante la cual declaro CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano E.A.N.V. contra la ciudadana B.M.V..

- A los folios del 142 al 144 el abogado F.R.I.U., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 02 de noviembre de 2006, apeló de la decisión de fecha 26 de julio de 2005, la cual fue oída en ambos efectos por auto de fecha 10 de enero de 2007, tal como se evidencia del folio 145 del presente expediente.

• Actuaciones realizadas en esta alzada.

- A los folios del 160 al 162 corre inserto escrito de informes presentado por la abogada M.M., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora donde entre otras cosas solicitó la reposición de la casa al estado en que se ordene la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte actora.

- A los folios del 165 al 166 el abogado F.R.I.U., en su condición de apoderado de la parte demandada, presentó escrito de informes- mediante el cual entre otras cosas alegó que la sentencia del a-quo tiene una contradicción e ilogicidad, ya que la única prueba promovida por el actor, la prueba testimonial no fue evacuada, alegando que como el A-quo determinó entonces el abandono voluntario por parte de su mandante, excesos, sevicia e injuria además que la condenó en costas, por lo que solicita a este Tribunal anule la sentencia por ser contradictoria.

SEGUNDO

  1. - Argumentos de la decisión.

El eje del presente recurso radica en la inconformidad alegada por la parte demandada respecto a la declaratoria del

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, cuando en su dispositiva declaró CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por el ciudadano E.A.N.V. contra la ciudadana B.M.V., condenando en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa.

El actor en su escrito de demanda alega que su esposa en el año 2000 se recibió al evangelio formando parte de la Iglesia Cristiana “Testigos de Jehová” y que desde esa fecha hasta los actuales momentos ha padecido los ataques, insultos, constantes injurias graves que ella le hacía, haciendo imposible vivir bajo el mismo techo y que además ha abandonado por completo sus deberes como esposa y que ya no puede soportar esa situación, por lo que demanda la acción de divorcio en contra de su cónyuge fundamentando la misma en las causales 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil, que es el abandono voluntario, excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.

Por su parte la demandada de autos se excepcionó diciendo que niega, rechaza y contradice los hechos como el derecho señalados por el cónyuge de su mandante, igualmente negó, rechazó y contradijo que su mandante haya abandonado sus deberes como esposa, en virtud de que quien abandonó de manera voluntaria el hogar es su cónyuge y no ella desde hace mas de tres año, y que tampoco cumple con sus obligaciones de manutención de sus hijos que están estudiando a pesar de que en múltiples oportunidades su esposa le ha solicitado que cumpla con sus obligaciones, igualmente niega rechaza y contradice que su cónyuge haya incurrido en los excesos, servicia e injurias graves contra su cónyuge, negó rechazó y contradijo que el único bien adquirido por la comunidad de gananciales que declaró su cónyuge es la vivienda ubicada en la Urbanización La Llovizna (UD-145) vereda 07 casa numero 03, casa donde habita actual mente su mandante, en virtud de que esta ocultando bienes muebles que son de la comunidad conyugal.

En informes presentados en esta Alzada, la parte actora a través de su apoderado judicial alegó entre otras cosas que no se providenció la evacuación de las pruebas del actor, tal como se pudo observar de autos, por lo que solicita la reposición de la causa al estado en que se ordene la evacuación de la prueba testimonial, promovida por el actor, de conformidad con las previsiones de los artículos 206, 207 y 208 del Código de Procedimiento Civil.

Riela a los folios del 165 al 166 escrito de informes presentado por la representación judicial de la parte demandada, donde entre otras cosas alegó que la sentencia del a-quo tiene una contradicción e ilogicidad, ya que la única prueba promovida por el actor, la prueba testimonial no fue evacuada, alegando, que como el a-quo determinó entonces el abandono voluntario por parte de su mandante, excesos, sevicia e injuria además que la condenó en costas, por lo que solicita a este Tribunal anule la sentencia por ser contradictoria.

Planteada como ha quedado la controversia esta alzada como PUNTO PREVIO pasa a decidir sobre la solicitud efectuada por la parte actora en cuanto a la reposición de la causa en el acto de informes presentado ante esta alzada, por no haberse evacuado las testimoniales promovidas y admitidas en su oportunidad y a tales efectos observa:

Habiéndose contestado la demanda en su oportunidad las partes procedieron hacer uso de su derecho a promover sus medios probatorios a los efectos de demostrar sus alegaciones y es así que se observa que ambas partes en fecha 14 y 22 de septiembre de 2004, consignaron sendos escritos de pruebas, los cuales fueron admitidos en su totalidad mediante auto de fecha 19 de octubre de 2004, ordenándose la evacuación de las mismas, tal como consta a los folios 56 al 62, librándose comisión al Juzgado del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial solo en lo que respecta a la prueba testimonial promovida por la parte demandada ciudadana B.M.V. a través de su apoderado judicial, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos W.G. y L.P.A., así consta al folio 63 y 64. Tal comisión fue debidamente cumplida, ordenándose su remisión al Tribunal comitente en fecha 08 de Noviembre de 2004, por el Tribunal, así riela al folio 89.

El día 25 de noviembre del año 2004, mediante diligencia suscrita por el ciudadano E.A.N.V., asistido por el abogado W.J.V.G., solicita al Tribunal que en vista de la decisión dictada en fecha 19 de octubre del año en curso específicamente en el particular Tercero, en donde se admite la prueba testimonial promovida por la parte demandante (…sic) “parte actora”, además se ordenó al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial para que evacuara los testigos “solamente de la parte demandada” más no señaló la evacuación de los testigos de la parte demandante, en consecuencia procedió a solicitar que ese Tribunal acuerde comisionar al Juzgado del Municipio respectivo para la evacuación de los testigos G.C.F.D.V., R.R.A.D.J. Y P.L., ya que por error involuntario de ese Juzgado no fueron acordados, todo esto a decir del diligenciante.

Efectivamente, observa esta sentenciadora que las pruebas a las que se hace mención y que son objeto de este punto previo fueron admitidas más no evacuadas, es más, se libró comisión al Tribunal del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, para que evacuara las testimoniales de los ciudadanos W.G. Y L.P.A., quienes fueron promovidos por la parte demandada, más no consta que se le haya dado igual trato a las testimoniales promovidas y admitidas por la parte actora.

Independientemente del tiempo transcurrido, entre el lapso para la evacuación y la solicitud efectuada por la parte actora para que se procediera a librar la comisión para la evacuación de las testimoniales antes referidas, no obsta para que este Tribunal se pronuncie en aplicación del artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, todos ellos relacionados con la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y la igualdad que deben tener las partes en el proceso, todos estos derechos deben ser garantizados por el Juez de la causa, de lo contrario se estaría impidiendo a las partes ejercer un derecho procesal que le es privativo según la ley. Los jueces están obligados a permitir a los litigantes el acceso a los derechos y facultades que tienen en el proceso y precisamente una de las consecuencias de la infracción a las normas antes comentadas comporta la existencia de diferencias en el acceso a la utilización de medios o recursos entre uno y otro litigante de forma que se puedan distinguir desigualdades.

El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil es consagratorio de salvaguarda del denominado equilibrio procesal el cual es un principio de rango constitucional conocido como el derecho de defensa y constituye un mandato para los jueces el mantener a las partes en igualdad de condiciones y en los derechos privativos de cada uno, cuando éste equilibrio procesal se rompe por acto imputable al juez, se incurre en indefensión o menoscabo del derecho a la defensa y para determinar si se produjo tal indefensión, debe el sentenciador constatar a) que la infracción de forma procesal haya disminuido las posibilidades de las partes para ejercer sus derechos en el juicio y b) que esa disminución sea producto de una actuación u omisión del Tribunal, independientemente del comportamiento de las partes que la alegan y que ello no haya sido consentido tácita o expresamente por éstas, por supuesto que no este inmiscuido el orden público. Además siendo la defensa un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, tal como lo reconoce el artículo 49 de la vigente Constitución, así como lo ha interpretado el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables ocasiones, en caso de dudas, las normas deben interpretarse a favor de la parte que de manera expresa e inequívoca hace uso de sus medios de defensa.

La defensa en su sentido procesal no es un derecho que compete exclusivamente al demandado, sino que es facultad que la ley concede a ambas partes para formular pedimentos ante el órgano jurisdiccional, en resguardo de los bienes jurídicos en que estén interesado y todas las normas jurídicas que regulan el derecho de defensa en cualquiera de sus manifestaciones las cuales son múltiples, deben ser interpretadas no en forma restrictiva sino en forma extensiva, a fin de que no se corra el riesgo de menoscabarlo o vulnerarlo, para acatar así el mando constitucional que ordena mantener la inviolabilidad de la defensa en todo estado y grado del proceso. El Juez no puede ni privar, ni limitar alguna de las partes al libre ejercicio de sus medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos. No puede el Magistrado establecer preferencias ni desigualdades; tampoco acordar facultades, medios o recursos no establecidos por la Ley o se nieguen los permitidos por ella, el juez debe proveer sobre las peticiones en tiempo hábil para ambas partes, le está prohibido NEGAR O SILENCIAR UNA PRUEBA, O SE RESISTE A VERIFICAR SU EVACUACION, tampoco el juez puede menoscabar o exceder sus poderes en perjuicio de uno de los litigantes. (Código de Procedimiento Civil. Concordancia, Doctrina y Jurisprudencia . P.J.B.L.)

Aplicado este marco teórico al caso sub examine es evidente que el juez de la causa actúo en violación de las normas antes citadas cuando procedió a ordenar la evacuación mediante comisión dada a otro Tribunal de las pruebas solo de la parte demandada, silenciando respecto a las pruebas admitidas promovidas por la parte demandante, siendo así, tiene razón la parte actora cuando en la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2004, inserta al folio 91, así como en el escrito de informes presentados ante esta alzada en fecha 30 de marzo de 2007 y que corre inserto a los folios del 160 al 162 solicitó la reposición de la causa al estado de que se ordene la evacuación de la prueba testimonial promovida por el actor y así se decide.

Como corolario de lo precedentemente expuesto, la conclusión a que arriba esta sentenciadora respecto a este punto previo es que se debe ordenar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos F.D.V.G.C., A.D.J.R.R. y L.P., promovida por la parte actora, en la oportunidad que fije el Tribunal, observando para ello lo dispuesto por el legislador respecto a mantener a las partes en igualdad de sus derechos sin desigualdades en la presente causa, lo que trae como consecuencia que la sentencia recurrida dictada en fecha 26 de julio de 2005, debe ser declarada NULA como efectivamente así se dispondrá en la dispositiva de este fallo. Siendo inoficioso entrar al análisis de cualquier otro alegato y medio de prueba por esta declaratoria y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos F.D.V.G.C., A.D.J.R.R. y L.P., promovida por la parte actora, en la oportunidad que fije el Tribunal, observando para ello el juez que resulte competente, lo dispuesto por el legislador respecto a mantener a las partes en igualdad de sus derechos sin desigualdades en la presente causa, con motivo del juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano E.A.N.V. contra la ciudadana B.M.V., ampliamente identificados ut supra, ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadana B.M.V., y queda ANULADA la sentencia de fecha 26 de julio de 2005, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza,

Abog. J.P.B.

La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) previo anuncio de ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

JPB/lal/cf

Exp. Nº 07-3039

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