Decisión nº P-DTE de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 04 de Julio de 2012.-

202º y 153º

Por recibido el escrito de prueba, presentado en fecha 03 de Julio de 2012, por el ciudadano EURIBES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.029.712, asistido por el abogado O.A. B, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 21.381, agréguese a los autos las pruebas promovidas, para que surtan los legales consiguientes, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, pasa a decidir en los siguientes términos:

En cuanto a la promoción realizada por el mencionado abogado que promueve el artículo 53 del Reglamento de Interior y de Debates del C.L.S.d.E.M., y el artículo 22 numeral 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados; Cabe destacar que es un principio general de la prueba judicial que el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, con fundamento en la cual el derecho se presume conocido, por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y tiene el deber de analizar y juzgar todas las pruebas que se hayan producido en juicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante ello, las partes pueden coadyuvar al juez en la demostración de la existencia del derecho, cada vez que lo consideren conveniente cuando han alegado la aplicación de una norma jurídica y sobre todo en supuestos particulares como: el derecho cuya existencia es discutida o controvertida, el derecho local: una ordenanza o ley estadal, el extranjero, la costumbre, entre otros, salvo disposiciones expresas de ley que exijan su prueba. En todos estos casos, salvo exigencia legal, la prueba promovida no es ya para que el juez la examine y determine la existencia o no de la norma sino para que decida sobre su aplicación o no al caso concreto.

Además por el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, antes mencionado, basta que las partes aleguen el fundamento de hecho de su pretensión para que el juez seleccione libremente la apropiada regla de derecho, aun si las partes lo ignoran y la aplique a la solución del caso concreto, para lo cual no tiene limitación alguna y para ello puede valerse de todos los medios de los cuales disponga, en apego a la Ley adjetiva y sustantiva.

En ese sentido, se desprende que si bien el propósito de la parte recurrida de promover la mencionada prueba está dirigido actos normativos como las Reglamentos y Leyes, no constituyen medios probatorios y, por tanto, no son susceptibles de ser promovidos como tales, es por lo que resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar Inadmisible la prueba promovida por la parte recurrente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín al Cuarto (4to) día del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.F.J.

MSS/JFJ/ya.-

Exp. N° 4728

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