Decisión nº 3496 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3496

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. EUMELY J. S.M., Jueza del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano F.R. contra la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE. .

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 05 de Agosto del 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo de la causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien.

El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 15° que señala:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Efectivamente, se observa del folio 80., que la Juez EUMELY J. S.M., manifestó: “…vista la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arimendi de Estado Barinas, de fecha 06 de julio de 2011, mediante la cual declaró con lugar la Acción de A.C. interpuesta por la parte demandante, anulando la sentencia dictada por este tribunal en fecha 07-12-2010, y ordenó a la suscrita jueza a convocar al Conjuez respectivo o solicitar la designación de un Suplente Especial, a fin de que dicte decisión sobre el fondo de la misma. En consecuencia, por cuanto en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, Instaurado por el ciudadano F.R. contra la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, emití pronunciamiento respecto al fondo” y por ello está incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. EUMELY J. S.M., Juez del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el ciudadano F.R. contra LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Remítase el expediente al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO

Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. J.J.A.

Exp. Nº 3496

JAA/JA/H

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