Decisión nº 0697-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 04 de Abril de 2014

Años: 203º y 155º

EXPEDIENTE Nº 5786

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.-

PARTES: E.P.P.V.. Q.J.M.O..-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 22 de Noviembre de 2010, por apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva de fecha 29 de Septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró Con lugar la demanda por Cobro de Bolívares vía Intimación al Pago.-

Por auto de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento, fijándose el Décimo (10°) día de despacho siguiente a la notificación de las partes, para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-

Mediante Diligencia de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2013, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consta la última notificación del Abocamiento de las partes.-

Por auto de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2013, este Juzgado Superior ordenó la prosecución de los lapsos procesales en la presente causa.-

En fecha Dos (02) de Octubre de 2013, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando: Sin lugar el recurso de apelación, confirmándose la sentencia recurrida y ordenándose la notificación de las partes.-

Mediante Diligencia de fecha Catorce (14) de Marzo de 2014, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consta la última notificación de las partes sobre la sentencia.-

Mediante diligencia de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2014, el ciudadano Q.J.M.O., actuando en su carácter de demandado, asistido por la Abogada M.C.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.050, anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente; y a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada, se observa: Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Que, el monto de la cuantía por la cual fue interpuesta la demanda, para el momento de la interposición de la misma, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, toda vez que la misma fue interpuesta en la cantidad de Ciento Setenta Millones de Bolívares (Bs. 170.000.000,00); y en virtud de que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 02 de Octubre de 2013; que la Apoderada de la parte demandada se dio por notificada de la sentencia en fecha Catorce (14) de Marzo de 2014; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto por la parte demandada el día Veinticinco (25) de Marzo de 2014, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que desde el día Catorce (14) de Marzo de 2014 al día tres (03) de Abril de 2014, han transcurrido diez (10) días de despacho por ante este Juzgado.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, es por lo que se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano Q.J.M.O., actuando en su carácter de demandado, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha Dos (02) de Octubre de 2014.-Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día Tres (03) de Abril de 2014.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas de cada una de las piezas que conforman el presente expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Cuatro de A.d.D.M.C. (04/04/2014), siendo las 3:00 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión, remítase con oficio Nº /14.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

EXP 5786

ORMB/NMG.

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