Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

COMPETENCIA CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE INTIMANTE:

Los abogados E.M. y O.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 6.552.827 y 8.976.494 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.539 y 36.495 y de este domicilio.

PARTE INTIMADA:

La sociedad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX C.A., domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar e inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25 de junio de 1981, bajo el Nº 76, Tomo A Nº 14 de los libros de Registro de Comercio correspondiente.

APODERADO JUDICIAL:

El abogado J.G.E.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.939.

MOTIVO:

ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que cursó por ante el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

EXPEDIENTE Nº:

14-4733

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto cursante al folio 421, de fecha 20 de febrero de 2014, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta al folio 414, por el abogado J.G. ESCALANTE, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A., contra el auto de fecha 05 de Diciembre de 2013, que declaró: “…Primero: La confesión ficta de la parte demandada AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A., y como consecuencia de ello PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los profesionales del Derecho E.M. y O.D.M.M., en contra de la empresa AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A., y condena a ésta última a pagar a los abogados demandantes la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo), por concepto de honorarios profesionales causados en el juicio Nº 41.777.(…) Segundo: Niega la reclamación en este proceso, de la partida referida al pago contra factura (costos incurridos en aquel proceso), por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 39.200,oo) Tercero: Niega la condenatoria en costas, dada la naturaleza y origen de la acción…”, en el juicio que ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABGOADO siguen los abogados E.M. y O.D.M. contra la sociedad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO

  1. - Limites de la controversia

    1.1.- Alegatos de la parte actora.

    En escrito que cursa del folio 1 al 6, los abogados E.M. y O.D.M.M., alega lo que de seguida se sintetiza:

    • Que en fecha 10 de febrero del año 2009, la sociedad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A. domiciliada en Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, por intermedio de su apoderado ciudadano J.G.E., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.753.761 inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 130.939, procedió a demandar por Indemnización por Daños y Perjuicios a su representada la sociedad mercantil JIMMAR MOTOR C.A. donde se dictó sentencia y se condenó en costas a la parte actora.

    • Que es importante destacar que su representada tuvo que incurrir en una serie de gastos, para poder defenderse de la temeraria e infundada demanda propuesta en su contra, tales como honorarios de abogados entre otros, estos gastos también tienen que ser cancelados por la demandada.

    • Que por cuanto en la decisión del Tribunal se procedió de manera expresa a condenar en costas a la parte actora la sociedad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX C.A., procedan a indicar al Tribunal las actuaciones realizadas a lo largo de la acción hoy decidida y con carácter de autoridad de cosa juzgada.

    • 1.- Escrito de Oposición de cuestiones previas y consignación del poder de su representada JIMMAR MOTOR C.A., que obra en los folios 39 al 43 de la primera pieza del presente expediente, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).

    • 2.- Diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, que obra en el folio 101 de la primera pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 3.- Diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009, que obra en el folio 102 de la primera pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 4.- Escrito de promoción de pruebas de las cuestiones previas de fecha 17 de noviembre del 2009 que obra en los folios 103 al 104 de la primera pieza del expediente, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo).

    • 5.- Diligencia de fecha 24 de noviembre del 2009, que obra en el folio 106 de la primera pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 6.- Diligencia de fecha 26 de noviembre de 2009 que obra en el folio 110 de la primera pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 7.- Diligencia de fecha 09 de diciembre de 2009, que obra en el folio 112 al 113 de la primera pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo)

    • 8.- Firma de Boleta de Notificación de fecha 25 de febrero de 2010 folio 121 de la primera pieza del expediente, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo).

    • 9.- Escrito de informes presentado ante el Tribunal Superior en esta misma Circunscripción Judicial, folios 135 al 138 de la primera pieza del expediente, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).

    • 10.- Diligencia de fecha 05 de mayo de 2010, folios 143 de la primera pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 11.- Diligencia de fecha 22 de junio de 2010, folio 166 de la primera pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 12.- Diligencia de fecha 06 de julio de 2010, folio 167 de la primera pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 13.- Escrito de contestación a la demanda en fecha 20 de septiembre de 2010, que obra en los folios 271 al 284 de la primera pieza del expediente, la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo).

    • 14.- Diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, folio 88 de la segunda pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 15.- Diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, folio 89 de la segunda pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 16.- Diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, folio 90 de la segunda pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 17.- Diligencia de fecha 01 de noviembre de 2010, folio 93 de la segunda pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 18.- Diligencia de fecha 08 de noviembre de 2010, folio 112 de la segunda pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 19.- Diligencia de fecha 10 de julio de 2010, folio 114 de la segunda pieza del expediente la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 20.- Diligencia de fecha 15 de julio de 2010, folio 122 de la segunda pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 21.- Asistencia al acto de exhibición de documento de fecha 22 de noviembre de 2010, folios 124 al 131 de la segunda pieza del expediente, la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo).

    • 22.- Asistencia al acto de exhibición de documento de fecha 23 de noviembre de 2010, folios 286 al 288 de la segunda pieza del expediente, la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo).

    • 23.- Asistencia al acto de exhibición de documento de fecha 24 de noviembre del 2010, folios 348 al 351 de la segunda pieza del expediente, la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo).

    • 24.- Diligencia de fecha 01 de febrero de 2011, folio 5 de la tercera pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 25.- Diligencia de fecha 13 de junio de 2011, folio 10 de la tercera pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 26.- Diligencia de fecha 29 de marzo de 2012, folio 15 de la tercera pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500,oo).

    • 27.- Diligencia de fecha 18 de junio de 2012, folio 21 de la tercera pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo).

    • 28.- Diligencia de fecha 03 de julio de 2012, folio 28 de la tercera pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 29.- Diligencia de fecha 29 de noviembre de 2012, folio 49 de la tercera pieza del expediente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • 30.- Diligencia de fecha 10 de diciembre del 2012, folio 51 de la tercera pieza del expediente QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

    • Que todas estas actuaciones y la sumatoria de las cantidades supra señaladas arrojan un monto de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo).

    • Que por todo lo expuesto y tomando en cuenta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal en fecha 30 de octubre de 2012, en la cual fue declarada con lugar la perdida de interés sobrevenida de la parte actora y condenada en costas a la actora sociedad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A. proceden a demandar por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES causados en el juicio que por COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (expediente Nº 41.777) a la referida sociedad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A., la suma de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 75.200,oo), todo esto conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y los Artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados.

    • Primero: solicitan que la demandada AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A., pague, convenga en pagar o a ello sea condenado por el Tribunal a pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLVIARES (Bs. 36.000,oo) por concepto de las actuaciones causadas en el expediente, antes claramente enunciadas.

    • Segundo: El pago de la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 39.200,oo) por concepto de pago de honorarios profesionales que incurrió su representada para la defensa de la temeraria e infundada demanda, tal y como consta en facturas origínales que producen en este acto marcadas con las letras A y B.

    • Tercero: Que la demandada pague los costas y costas judiciales generados en la presente acción.

    • Que estiman la presente demanda en la cantidad de NOVECIENTAS CATORCE UNIDADES TRIBUTARIAS.

    1.1.1.- Recaudos consignados junto con la demanda.

    • Consignó al folio 7 y 8 facturas marcadas A y B, Nros. 1424 y 2018 emanadas del escritorio jurídico O.A.M. e Hijos.

    • Consignó marcado con la letra “A” del folio 9 al 360, copia certificada de la totalidad del expediente 41.777 que cursaba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

    - Consta a los folios 362 y 363, auto de fecha 18 de abril de 2013, dictado por el Tribunal Primero del Municipio Caroní, mediante el cual se admite la demanda y se ordena emplazar a la parte demandada sociedad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX C.A., en la persona del ciudadano FOUAD M.A. para que comparezca al segundo día de despacho a dar contestación a la demanda o se acoja al derecho de retasa.

    - Riela a los folios del 365 al 369, auto de fecha 02 de mayo de 2013, dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual se ordena la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, por lo que queda sin efecto y valor alguno el auto de fecha 18 de abril del año 2013, mediante el cual se procedió inicialmente a la admisión de la demanda.

    - Cursa al folio 370, auto de fecha 02 de mayo de 2013, dictado por el tribunal de la causa, mediante el cual se admite la demanda y se ordena emplazar a la sociedad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A., para que de contestación a la demanda, o se acoja al derecho de retasa.

    - Riela al folio 384, diligencia de fecha 03 de junio de 2013, suscrita por el abogado O.D.M., mediante la cual pide al tribunal que deje expresa constancia que el día 03 de junio de 2013, venció el lapso para contestar la demanda o acogerse al derecho de la retasa y la parte demandada no lo hizo por tal motivo peticiona al Tribunal que se sirva sustanciar.

    - Consta a los folios 385 al 386, escrito presentado en fecha 04 de junio de 2013, por el abogado J.G.E.D., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A., mediante el cual opone a favor de su representada las cuestiones previas en este proceso de conformidad con el artículo 346 Ordinal 1º en consecuencia a la falta de jurisdicción del Juez o incompetencia por territorio.

    - Riela al folio 400, diligencia de fecha 06 de junio de 2013, suscrita por el abogado O.D.M. quien expuso entre otros que “…Primero: Pido al Tribunal que deje sin efecto o no tome en cuenta la supuesta contestación efectuada por la demandada en autos, por cuanto la misma fue efectuada en forma extemporánea ya que la comisión de citación fue recibida por el Tribunal en fecha 27 de mayo de 2013 y el lapso de contestación venció el día 03 de junio del 2013, y así pido al Tribunal que lo declare. Segundo: A todo evento si el Tribunal considera que la demandada dio oportunamente contestación; rechazo en toda forma de derecho la oposición de la cuestión previa establecida en el artículo 346, ord. 1º, por la supuesta falta de jurisdicción del juez o la incompetencia por el territorio, ya que el juicio principal se llevó a cabo en esta circunscripción Judicial específicamente en el Tribunal Primero y este tribunal de municipio tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente caso. Véase que la compulsa esta registrada en el Registro mercantil con sede en Puerto Ordaz, por tal motivo pido al Tribunal declare sin lugar la cuestión previa opuesta, Tercero: de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugno las copias simples que fueron acompañadas con la contestación de la demanda como lo son: 1) el supuesto poder, 2) copia rif y Registro Mercantil, Cuarto: Por otro lado véase el sello de recepción de la supuesta contestación la misma se efectúo extemporáneamente por anticipada ya que el auto de admisión establece que la misma debe hacerse a las dos de la tarde del segundo día de despacho… y la misma la contestó a la 1:45 p.m. es decir, fuera del lapso establecido en el auto de fecha 02 de mayo de 2013…”

    - Riela a los folios del 402 al 409, sentencia de fecha 05 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual declaró: “…Primero: La confesión ficta de la parte demandada AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A., y como consecuencia de ello PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los profesionales del Derecho E.M. y O.D.M.M., en contra de la empresa AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A., y condena a ésta última a pagar a los abogados demandantes la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000.,oo), por concepto de honorarios profesionales causados en el juicio Nº 41.777.(…) Segundo: Niega la reclamación en este proceso, de la partida referida al pago contra factura (costos incurridos en aquel proceso), por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 39.200,oo) Tercero: Niega la condenatoria en costas, dada la naturaleza y origen de la acción…”.

    - Consta al folio 414, diligencia de fecha 03 de febrero de 2014, suscrita por el abogado J.G. ESCALANTE D., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A., mediante la cual apela de la decisión de fecha 05 de diciembre de 2013, dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto de fecha 20 de febrero de 2014, tal como consta al folio 421.

    CAPITULO SEGUNDO

  2. - Argumentos de la decisión

    El eje central del presente recurso radica en la apelación ejercida por el abogado J.G. ESCALANTE D., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A. contra la sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2013, dictada por el Tribunal de la causa, argumentando la recurrida entre otros que en el caso que nos ocupa, es evidente la actitud pasiva y desinteresada del profesional del derecho que pretendió abrogarse, como apoderado judicial, la representación de la parte demandada AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A. puesto que, si su intención era la de querer servirse de la copia impugnada, en aras de validar la autenticidad del mandato que pretendió acreditar en autos, debió solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella, de acuerdo al sumario procedimiento que establece la citada norma adjetiva y al no hacerlo quedó desechado y sin ningún efecto en este juicio el referido poder así como el acto inherente al escrito de oposición de cuestiones previas, y por tanto, huérfana la representación judicial de la parte demandada AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A. por no acreditar en autos un apoderado judicial legalmente constituido, alega la recurrida que quedó evidenciado de las actas procesales que la parte demandada AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A. dentro del lapso legalmente concedido, más el término de la distancia, no contestó la demanda incoada en su contra, así como tampoco se acogió al derecho de retasa omitiendo igualmente presentar y promover pruebas que la favorecieran en el presente asunto, por lo que debe tenerse por confesa, y por ende, admitidos los hechos afirmados en el libelo de la demanda, quedando por definir la procedencia de la pretensión demandada, en cuanto no sea contraria a derecho, lo cual pasará de seguida a resolver el Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

    En así que este Tribunal al efecto considera:

    Se observa de las actas procesales que el abogado J.G.E.D., en fecha 04 de junio de 2013, presenta escrito mediante el cual pide la declinatoria de competencia por el territorio, alegando que la sociedad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A. tiene su domicilio procesal en el Kilometro 1, carretera nacional, Upata Guasipati, Municipio Piar del Estado Bolívar, y en el referido escrito actúa como apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil, y consigna a los folios 387 y 388, copia simple de instrumento poder que le fue otorgado por la referida empresa. Sin embargo, al folio 400 se evidencia diligencia de fecha 06 de junio de 2013, suscrita por el abogado O.D.M., mediante la cual entre otros impugna la copia simple que fuera acompañada con el escrito de cuestiones previas presentado en fecha 04 de junio de 2013.

    En ese sentido, se observa que el referido abogado J.G.E.D., en virtud de la impugnación realizada por el abogado O.D.M., debió solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella, ello de acuerdo a lo que establece la norma adjetiva, cuando dispone lo siguiente:

    …Artículo 429. Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

    Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

    La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o mas peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere…

    En así que se evidencia de las actas del expediente que la parte demandada no solicitó su cotejo con el original, o a falta de este con una copia certificada, por lo que el documento en copia simple que riela a los folios 387 al 388, se desecha no teniendo ningún efecto en el presente juicio; por lo que siendo ello así el escrito de cuestiones previas presentado por el referido abogado cursante a los folios 386 y 386, no surte ningún efecto jurídico. Asimismo se observa que en la oportunidad de la contestación de la demanda (04 de junio de 2013), la parte demandada no dio contestación a la demanda y no promovió prueba alguna que le favoreciera, por lo que considera quien aquí sentencia que operó la figura de la confesión ficta contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:

    ”… Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin mas dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

    La confesión ficta es considerada como una consecuencia sancionadora de la rebeldía o contumacia del demandado, quien habiendo sido llamado formalmente para que compareciera por ante el tribunal, no lo hizo sin tener legítima causa que lo exonerara de ello; pero esa falta de contestación de la demanda, trae como consecuencia la inversión de la carga de la prueba, dado que como consecuencia de la contumacia o rebeldía del demandado, los hechos constitutivos expuestos por el accionante en su libelo de demanda, gozan o se encuentran enmantados de una presunción desvirtuable de veracidad o de ser ciertos, pudiendo la parte demandada, en el lapso probatorio aportar la prueba en contrario que desvirtúe la presunción que pesa sobre los hechos narrados por el actor en su demanda.

    Es así, que para la procedencia de la confesión ficta, se requiere de la concurrencia de tres elementos: 1) Falta de contestación o contestación extemporánea; 2) Que el demandado nada probare que le favorezca; 3) Que la petición del accionante no sea contraria a derecho.

    En el caso de autos se observa que se cumplen los tres requisitos, pues dentro del lapso legalmente concedido, más el término de la distancia, la parte demandada no contestó, así como tampoco se acogió al derecho de retasa, omitiendo igualmente presentar y promover pruebas que le favoreciera en el presente asunto, razón por la cual se le debe tener por confesa a la parte demandada y así se establece.

    Ahora bien, se observa del libelo de demanda que los abogados E.M. y O.D.M., demandan la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en la causa signada con el Nº 41.777 en un juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS intentó la sociedad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A. contra la empresa JIMMAR MOTOR C.A., dicha sentencia definitivamente firme condenó a la parte demandada a pagar las costas procesales, y en virtud de la negativa del pago los demandantes en esta causa intiman los honorarios profesionales en la suma de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), lo cual hacen en la siguiente forma: Intiman el monto de TREINTA Y SE MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo), por concepto de las treinta (30) actuaciones que aparecen detalladas en la narrativa de este fallo, las cuales rielan en las copias certificadas del expediente 41.777, las mismas este Tribunal las valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo intiman la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 39.200,oo) por concepto de pago de honorarios profesionales que incurrió su representada para la defensa del aludido juicio, dichas documentales constan de facturas originales, las cuales cursan a los folios 7 al 8, donde el Escritorio Jurídico O.A.M. emite a la sociedad mercantil JINMAR MOTOR C.A. factura por concepto de asistencia en juicio incoado por AUTOMAQUINARIAS NAITEX C.A., este Tribunal niega la procedencia del reembolso de dicho gasto en este tipo de procesos, toda vez que la determinación del mismo debe solicitarse conforme a la competencia funcional, en la causa donde se produjo la condenatoria en costas, y por la misma parte que egresa tal cantidad en pago de honorarios beneficiaria de la condena en costas, y así se establece.

    Sobre el otro pedimento de los actores en su libelo de demanda, con relación a que la demandada pague los costos y costas judiciales generados con la presente acción, este sentenciador trae a colación la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2003, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 00505 que dejó sentado lo siguiente

    (…Omissis…)

    Ahora bien, en fecha 24 de febrero de 1999, la abogada J.B.S.S., apoderada judicial de la ciudadana I.C.C.M., con fundamento en la condenatoria en costas habida en el referido juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, introdujo una nueva demanda de cobro de honorarios profesionales contra el otro intimante, ahora intimado.

    Es de hacer notar que, en cuanto a los honorarios y las costas en el procedimiento de intimación de honorarios, en sentencia N° 284, dictada el 14 de agosto de 1996, en el juicio de C.R.L.B. contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, esta Sala dejó sentado el criterio siguiente:

    “...Esta Sala comparte plenamente el criterio de la recurrida, acerca de que “el procedimiento de intimación de honorarios no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite que el legislador ha establecido para el cobro de honorarios y haría interminable el procedimiento, lo que resultaría ilógico e ilegal, por lo que el abogado intimante no tiene derecho al cobro de los honorarios que ha intimado contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo”, porque admitir la tesis de la formalizante significaría perpetuar los procedimientos de estimación e intimación de honorarios, al caso en que cada intimación de honorarios se podría hacer una nueva intimación de honorarios y así sucesivamente. Esta tesis debe rechazarse por ilógica, antijurídica y antiética...”.

    De todo este marco teórico considera este sentenciador que de acordarse tal pedimento se atentaría contra el debido proceso como bien lo indica la Jurisprudencia antes transcrita, pues sería permitirse el cobro de este mismo concepto por más de una vez y así se establece.

    En este sentido es concluyente para este sentenciador que habiendo operado la confesión ficta, sin que el demandado no contestara ni probare nada que le favoreciera, la sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal de la causa estuvo ajustada a derecho, por lo que este Tribunal debe confirmarla, como así expresamente se declarará en la dispositiva de este fallo y así se decide.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado J.G. ESCALANTE D., en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los abogados E.M. Y O.D.M. contra la sociedad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A., todos identificados ut supra, ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados.

    Queda así CONFIRMADA la sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al primer (1°) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    El Juez,

    Abg. J.F.H.O.

    La Secretaria,

    Abg. Lulya Abreu López

    En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y un minuto de la tarde (03:01 p.m.) previo anuncio de Ley. Conste.

    La Secretaria,

    Abg. Lulya Abreu López

    JFHO/lal/cf

    Exp.Nº 14-4733

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