Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteLissette Vidal Marín
ProcedimientoQuerella Funcionarial

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

A.e. las actas que conforman el presente expediente judicial, se desprende lo siguiente:

En fecha 18 de Octubre de 2014, fue presentado por ante el Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado en ejercicio y de este domicilio A.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.592, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.E.L.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.138.296 contra el INSTITUTO DE LAS ARTES ESCENICAS Y MUSICALES; correspondiendo, luego de su respectiva distribución de Ley, el conocimiento de la presente causa a este Órgano Jurisdiccional.

Una vez recibido el presente expediente por este Juzgado Superior, se evidencia al folio 17 que fue debidamente admitido en fecha 28 de octubre de 2013.

Igualmente se desprende de autos, al folio 21, auto de fecha 21 de noviembre de 2013, mediante el cual se ordenó la citación del Presidente del Instituto de las Artes Escénicas y Musicales, a los fines que de contestación a la querella incoada en contra de su representada así como la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Ministro del Poder Popular para la Cultura, Órgano éste al cual se encuentra adscrito el Instituto querellado.

Dentro de este marco se tiene que el INSTITUTO DE LAS ARTES ESCENICAS Y MUSICALES, hoy querellado, es creado conforme a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.224 de fecha 8 de julio de 2005, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía presupuestaria, técnica y financiera en las materias de su competencia, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para la Cultura; por lo que consecuencialmente al no poseer personalidad jurídica mal podría representarse a sí mismo en juicio; razón por la cual, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de la parte accionada, así como a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 206 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario i.d.L., el auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 21 de Noviembre de 2013, mediante el cual se ordenó citar al Presidente del Instituto querellado así como las notificaciones ordenadas al Procurador General de la República así como al Ministro del Poder Popular para la Cultura, y en consecuencia se dejan sin efecto los Oficios signados con el Nº 13/1470, dirigido al Procurador General de la República, Oficio Nº 13/ 1469 dirigidos al Presidente del Instituto de las Artes Escénicas Musicales así como el Oficio Nº 13/1471, dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, así como sus respectivas consignaciones efectuadas por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional. En consecuencia, se ordena la citación mediante Oficio del ciudadano Procurador General de la República, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contado a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación, e igualmente se le requiere la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, el cual deberá ser remitido a este Tribunal, dentro del citado plazo. Notifíquese a los ciudadanos Presidente del Instituto de las Artes Escénicas y Musicales y Ministro del Poder Popular para la Cultura. Líbrense oficios.

LA JUEZA TEMPORAL,

L.V.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

EXP. No. 007429

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