Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOmar Sulbaran
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 07 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: RG01-X-2010-000009

ASUNTO: RP01-R-2010-000196

JUEZ PONENTE: O.A. Sulbarán Dávila

Vista la Inhibición planteada por el abogado S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2010-000196, seguida al ciudadano L.E.M. por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Superior de la Corte de Apelaciones, su INHIBICION, de la manera siguiente:

“Es el caso, que en fecha 11 de Marzo del 2006, se recibió ante esta Corte de Apelaciones, mediante oficio Nº 128, emanado por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal Caracas, la Causa Nº RP01-R-2006-000069, seguida en contra de los ciudadanos N.G.C., L.E.M., F.A.S., G.J. LONGART, M.J.U.M., L.R.M., B.E., V.J. SOBIL DELCINE, L.F.H., por la comisión los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Guerra, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Agavillamiento, en la cual declara Con Lugar el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público, en consecuencia anuló fallo pronunciamiento del día 01 de Enero del 2007, por esta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ordenándose constituir una Corte Accidental para resolver el presente asunto, y por selección de los Jueces Accidentales se me asigno a ponencia de dicha causa, dictándose decisión en la misma en fecha 07 de Agosto del 2008, de la siguiente manera:

OMISIS

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados 1. A.D.D.J. y K.A., actuando en sus caracteres de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, interpusieron Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18 de enero de 2006, mediante la cual resultaron ABSUELTOS los ciudadanos N.G.C., por los delitos de AGAVILLAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA; L.E.M., por los delitos de AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA y PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, los ciudadanos F.A.S., G.J. LONGART, B.E., V.J. SOBIL DELCINE, L.F.H., L.R.M., por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, AGAVILLAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, y la ciudadana M.J.U.M., por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y AGAVILLAMIENTO, todos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; SEGUNDO: Se ANULA la sentencia por el Tribunal A quo en fecha 18 de enero de 2006, en todas y cada una de sus partes; TERCERO: Se ORDENA la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, con un Juez distinto al que ya emitió opinión; CUARTO: Se ORDENA reponer a los ciudadanos absueltos a las condiciones en las que se encontraban antes de dictar el fallo recurrido, por lo que se ordena al A quo que conozca la presente la causa, decrete la correspondientes ordenes de aprehensión; QUINTO: Se ORDENA librar oficios a la Dirección de Actuación Procesal y a la Dirección de Drogas, ambos con sede en la Fiscalía General de la República.-Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase al Tribunal de Origen, en su oportunidad a los fines que den fiel cumplimiento a la presente decisión.-El Juez Superior y Presidente, J.G.H.; El Juez Superior, L.A.G.S.; El Juez Superior ponente, S.R.; El Secretario, EDGARDO GONZÁLEZ JARABA…

Ahora bien, observa quien aquí suscribe, que la Sentencia anteriormente citada fue dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de la que yo forme parte, situación esta que considero suficiente motivo para desprenderme del conocimiento del presente asunto en virtud de que emití opinión en la misma, por lo tanto procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de la causa penal Nº RP01-R-2010-000196, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se remite la presente causa al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que convoque nuevos Jueces y conformen una Corte de Apelaciones Accidental, con el objeto de resolver las inhibiciones aquí planteadas.

Establece el Artículo 86, en el numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

  1. los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde el Judicante expresa que esta incurso en causal de inhibición, este Tribunal de Alzada considera que el hecho de haber emitido opinión en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una sana y justa Administración de Justicia, y en busca de garantizar la Imparcialidad de los Jueces que debe reinar en todo P.P., esta Instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado S.R.M., Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, igualmente se acuerda librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se deje sin efecto las convocatorias hechas a los abogados DOUGLAS RUMBOS RUIZ y ANADELLI LEON para conocer el cuaderno separado signado con el N° RG01-X-2010-000009 y se libre nueva convocatoria a dos (2) Jueces accidentales, a los efectos que conozcan el asunto N° RP01-R-2010-000196 y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2010-000196, seguida al ciudadano L.E.M. por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, se acuerda librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se deje sin efecto las convocatorias hechas a los abogados DOUGLAS RUMBOS RUIZ y ANADELLI LEON para conocer el cuaderno separado signado con el N° RG01-X-2010-000009 y se libre nueva convocatoria a dos (2) Jueces accidentales, a los efectos que conozcan el asunto N° RP01-R-2010-000196. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Publíquese. Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Presidente,

Abg. O.A. SULBARÁN DÁVILA.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

OASD/lem.-

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