Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteDavid Rondon Jaramillo
ProcedimientoCobro De Bolivares

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente

y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas

Maturín, Octubre Quince (15) de dos mil siete.

197° y 148°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ESTACIONAMIENTO VILLAROEL S.R.L

APODERADOS JUDICIALES: G.H. BARRIOS Y O.C.R., Venezolanos, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.041 Y 15.662.

DEMANDADOS: RAMETHA BASILE, M.L. Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros (no consta en auto las cedulas de identidad de dichas partes).

DEFENSOR JUDICIAL: G.G., Venezolano, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 24.253.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXP. 008561

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.094 actuando en su carácter de Tercero Interesado en la presente causa que versa sobre el Cobro de Bolívares, interpuesta por Estacionamientos Villaroel S.R.L contra los ciudadanos Rametha Basile, M.L. y Otros, dicha apelación se realiza contra la decisión de fecha 12 de Abril del año 2007 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual NIEGA la Solicitud del plazo prudencial a los fines de dar cumplimiento al pago conforme al convenimiento que cursa a los folios 614 al 620, realizada por el abogado A.M.C. en su carácter de tercero interesado, quien apela de tal decisión, siendo oída dicha apelación en un solo efecto y siendo remitidas las copias correspondientes a esta alzada.

En fecha Dieciséis de Julio del año dos mil siete (16-07-2007), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para la presentación de las conclusiones escritas en esta Instancia sin haberse ejercido dicho derecho por ninguna de las partes, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

La presente acción fue presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, la cual fue interpuesta por el Estacionamiento Villaroel S.R.L en contra de Rametha Basile, M.L. y Otros, en la cual se solicita la autorización para vender en remate los vehículos, partes, piezas y objetos desconocidos identificados en la demanda que cursa con el N° 10.291 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

En este sentido el Tribunal de la causa vista la presente demanda, declara en fecha 18 de Noviembre de 2005 lo siguiente:

Omisis…En cuanto a los vehículos demandados que de acuerdo a las experticias de Ley están a la orden de las fiscalías del Ministerio Público deben ser puestos a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas para que esta imparta las instrucciones pertinentes Fiscalía bajo su Jurisdicción para que den cumplimiento a lo establecido en la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.000 de fecha 26 de Julio de 2000 ya que desde la entrada en vigencia de la misma se ha hecho caso omiso al pronunciamiento a seguir en cuanto a los vehículos recuperados no reclamados lo que generaría responsabilidad penal al funcionario interviniente todo ello conforme a lo establecido en el articulo 85 de la Ley contra corrupción. Por los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuesto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: 1) Que se ordena poner en la posesión real de los mismos a favor del Tesorero Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas, dirección general de servicios a los fines de su incorporación al Patrimonio Nacional; 2) Los vehículos que de acuerdo a las experticias de Ley que deben practicarse al efecto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se encuentran solicitados por la Fiscalías del Ministerio Públicos por los delitos de Robo o Hurto de Vehículos se ordena poner a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, así como las copias certificadas de las actuaciones que conforman el presente expediente a los fines de que se le de cumplimiento a lo establecido en la Ley Sobre Robo y Hurto de vehículos, Ley especial en la materia…

Posteriormente en fecha 09 de Abril del año 2007 el Abogado A.M.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 119.276, quien con su carácter de autos expone:

Firme como ha quedado la decisión recaída en la presente causa solicito del tribunal acuerde un plazo prudencial al demandante a los fines que cumpla con el pago conforme al convenimiento que cursa a los folios 614 al 620 de estas actuaciones para lo cual solicito la habilitación urgente del Tribunal a los fines que provea conforme a la solicitud planteada

.

Por su parte el Tribunal Aquó, mediante un Auto de fecha 12 de Abril 2007 pasó a proveer sobre lo solicitado de la manera siguiente:

Omisis…Consta al folio 635 al 653, Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2005, mediante la cual se declaró: 1) poner en la posesión real de los vehículos, partes, piezas y objetos autorizados para vender en remate a favor del Tesorero Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas, Dirección General de Servicios a los fines de su incorporación al Patrimonio Nacional; 2)Los vehículos que de acuerdo a las experticias de Ley que deben practicarse al efecto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se encuentran solicitados por la Fiscalías del Ministerio Públicos por los delitos de Robo o Hurto de Vehículos se ordena poner a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, en consecuencia por lo antes expuesto se niega lo solicitado

.

Seguidamente en fecha 24 de abril del año 2007, el referido Abogado A.M.C. en su carácter de tercero interesado, expone siguientes alegatos:

Apelo del auto de fecha 12 de Abril de 2007 el cual cursa al folio 672 y sentado bajo el N° 87 en el diario de fecha 12 de Abril de 2007 y Apelación que formulo para que se oiga en ambos efectos para lo cual me reservo el derecho a fundamentarla ante el superior respectivo

Ahora bien esta alzada, tal y como han sido narrados los hechos de la presente causa, pasa a proveer sobre la apelación propuesta en base a los siguientes argumentos:

Se evidencia del análisis exhaustivo de las actas procesales; que si bien es cierto que consta en autos en los folios 614 al 616, un convenimiento de fecha 02 de Octubre del año 2003 realizado por la parte demandante; no es menos cierto que en fecha 18 de Noviembre de 2005 constante en los folios 23 al 41, contentivos de la sentencia emanada del tribunal de Origen señalada precedentemente; la cual al no ser apelada por ninguna de las partes quedo definitivamente firme con carácter de cosa juzgada. Y así se decide.-

En tal sentido es de observar que dado la naturaleza de la decisión de fecha 18 de Noviembre del año 2005 y conforme lo declarado en la misma, el referido convenimiento señalado por el tercero Interesado quedó sin efecto por cuanto los bienes debidamente señalados fueron adjudicados a favor del Tesorero Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas, dirección general de servicios a los fines de su incorporación al Patrimonio Nacional y Los vehículos que de acuerdo a las experticias de Ley que deben practicarse al efecto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se encuentran solicitados por la Fiscalías del Ministerio Públicos por los delitos de Robo o Hurto de Vehículos se ordena poner a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, los cuales son los Organismos competentes para pedir la ejecución de la Sentencia y entrega de los referidos bienes. Y Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, aunado a que el recurrente no fundamentó su apelación ante esta Segunda Instancia, no logrando de esta forma traer ningún elemento de convicción para sustentar la acción, en consecuencia de los hechos que anteceden este Juzgador declara la improcedencia del Recurso de Apelación propuesto. Y así se decide.-

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado A.M.C. , en decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de abril del año 2007, en el juicio de Cobro de Bolívares, llevado por el Estacionamiento Villaroel en contra de los ciudadanos Rametha Basile, M.L. y otros. En los términos expresados se RATIFICA en todas sus partes la sentencia apelada.

Como consecuencia de la referida decisión, se condena en costa al recurrente por haberse confirmado en todas su parte el auto apelado de conformidad con el articulo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 197° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg, D.R.J.

La Secretaria,

Abg. M.S.M.

En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

La secretaria.

DRJ/ “RDP”

Exp. N° 008561-

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