Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoInadmisión De Recurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2013-000546

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 03 de abril de 2009, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual el ciudadano M.D.S.G., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.094.555, actuando en su carácter de Director -Gerente de la contribuyente “ESTACIONAMIENTO LOS PRIMOS, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30821549-0, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Licenciado JACINTO GONCALVES PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.609.816 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 37.654, quien interpuso formal recursos jerárquicos en contra de los siguientes actos administrativos.

1) Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000329 de fecha 26 julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente, y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 3512 de fecha 04-12-2008, por la cantidad de 117 U.T por concepto de multa correspondiente al período: junio-2007 en Materia de Impuesto Sobre la Renta. (ISLR)

2) Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000330 de fecha 26 julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 3505 de fecha 11-06-2007 por la cantidad total de 37,50 U.T por concepto de multa correspondiente al período: junio-2007 en materia IVA.

Mediante oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RC/DJT/2013/005428 de fecha 04-12-2013, la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Seniat, remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 13 de diciembre de 2013, la cual actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2013 (folio 153 y 154), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Fiscal Vigésimo Noveno (29) a nivel nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente.

Las notificaciones de los (as) ciudadanos (as) Fiscal Vigésimo Noveno (29) a nivel nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Procurador General de la República, y Contribuyente, fueron debidamente practicadas como consta a los folios 167, 168, 169 y 184, del presente asunto, respectivamente.

Visto que en fecha 20 de febrero de 2014 el Ciudadano J.G.B.B. en su carácter de Abogado Sustituto de la Procuraduría General de la Republica, presentó diligencia donde solicita se declare Inadmisible el Recurso y hace formal oposición al mismo; Solicitud ratificada en fecha 21 de febrero de 2014.

En fecha 26 de febrero de 2014 este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Tributario, dicto auto donde se ordenó abrir una Articulación Probatoria de cuatro (4) días de despacho.

En fecha 07 de marzo de 2014 el Ciudadano J.G.B.B. en su carácter de Abogado Sustituto de la Procuraduría General de la Republica presentó ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (2) folios útiles;

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.

I

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Tal y como se desprende del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:

Son causales de inadmisibilidad del recurso.

OMISSIS

  1. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…;

Constituyendo el acto de interposición del recurso contencioso tributario, el medio necesario e indispensable para utilizar el órgano correspondiente a la Administración de Justicia en esta materia, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley de Abogados, promulgada en 1966, aplicable al caso la cual en su artículo 4º, dispone:

Toda persona puede utilizar los órganos de la Administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor o como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez...

La Corte Suprema de Justicia, en la Sala de Casación Civil, Mercantil y del Trabajo ha dicho lo siguiente:

La obligación establecida por el artículo 4º de la Ley de Abogados, rige sin limitación ninguna, desde el comienzo del juicio, es decir, la introducción del libelo. OMISISS.

La previsión del artículo 4º de la Ley de Abogados está destinada, en primer término a dar asistencia jurídica a aquellas personas que actúen en los Tribunales, bien sea como actores o como demandados, y quien por no tener los conocimientos requeridos para ello, carece de la capacidad para asumir por sí mismo la defensa de sus intereses, y es por ello, que la Ley los obliga a valerse de los servicios profesionales, tal como acontece en la totalidad de las profesiones liberales, ya que lo contrario sería atentatorio contra los derechos, la salud y la seguridad de las personas.

El que las partes estén asistidas o representadas en juicio por abogados, es condición fundamental para la validez de los actos procesales, sobre todo aquellos que se consideran esenciales para el inicio, desarrollo y culminación del proceso y la obligación establecida en la norma transcrita, rige sin limitación alguna, desde el comienzo del juicio, es decir, la introducción del libelo. En esta materia contenciosa tributaria, el juicio comienza con la introducción del escrito fundamentado en razones de hecho y de derecho que la contribuyente debe presentar conforme a la normativa legal, por intermedio de la Administración Tributaria o directamente ante el Órgano Jurisdiccional competente según el artículo 262 del Código Orgánico Tributario.

Vista la oposición formulada por el Ciudadano J.G.B.B. en su carácter de Abogado Sustituto de la Procuraduría General de la Republica, en fecha 20-02-2014 donde solicitó a este Tribunal …”se declare inadmisible el Recurso Contencioso Tributario de Conformidad con lo previsto en el articulo 266, numeral 3, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 166 del código de Procedimiento Civil y artículos 3, 4 de la ley de Abogados, por la Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante legal para actuar, que detenta todo abogado de libre ejercicio …”,

Y visto que en el presente caso, el ciudadano M.D.S.G., actuando en su carácter de Director-Gerente de la contribuyente “ESTACIONAMIENTO LOS PRIMOS, C.A.”, ya en esta instancia, como se desprende de autos, no se hizo asistir por abogado como efectivamente lo exige la Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario inicialmente trascrito; motivo por el cual, se procede declarar la INADMISIBILIDAD del recurso contencioso tributario accionado por la Recurrente “ESTACIONAMIENTO LOS PRIMOS, C.A.”,

Luego, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente

III

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano M.D.S.G., quien dice actuar en su carácter de Director-Gerente de la contribuyente “ESTACIONAMIENTO LOS PRIMOS, C.A.”, en fecha 03 de abril de 2009, y en consecuencia:

UNICO: Se declaran firme los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº SNAT/INTI/RCA/DJT/CRA/2013-000329 de fecha 26 julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por la cantidad de 117 U.T por concepto de multa correspondiente al período: junio-2007 en Materia de Impuesto Sobre la Renta. (ISLR) y la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000330 de fecha 26 julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por la cantidad total de 37,50 U.T por concepto de multa correspondiente al período: junio-2007 en materia IVA.

Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo en copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,

Publíquese y Regístrese.

Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ja

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