Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: FP11-N-2015-000032

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: La empresa ESTACION DE SERVICIO PC II, C.A., , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintiuno (21) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el Nº 17, Tomo A-38, Folios 105 al 112 vto.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos A.C.M., ALEJANDRO CARIBAS, ANAMARLY ACOSTA BOLIVAR, N.G. y Z.Y.B., venezolanos, mayores de edad, Abogados en Ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 62.675, 16.310, 67.948, 30.400 y 120.942, respectivamente.

CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

II

ANTECEDENTES

En fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil diez (2010), la ciudadana A.C.M., venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.675, actuando como apoderada judicial de la Empresa ESTACION DE SERVICIO PC II, C.A., interpone por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS, contra la P.A. identificada con el Nº USBAD/049-2009, de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil nueve (2009), dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.B., AMAZONAS Y D.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Dicha demanda de nulidad fue distribuida al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien por auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), procedió a la admisión de la misma, ordenando la citación del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); y la notificación tanto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, como de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para que conocieran la fecha y hora en que tendría lugar la audiencia de juicio contenida en el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera, se solicitó al Presidente del INPSASEL, la remisión, en original o copia certificada, del expediente administrativo o de los antecedentes que dieron origen al presente recurso.

Se observa a los folios del sesenta y dos (62) al sesenta y siete (67) del expediente, notificaciones positivas efectuadas a las partes involucradas en este procedimiento, fijándose por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para que tuviera lugar la audiencia de juicio, la cual finalmente se realizó, el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), compareciendo la representación judicial de la empresa recurrente y la representación del Ministerio Público, no asistiendo, según lo establecido en el acta que cursa al folio ochenta y tres (83) del expediente, la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, consignando en ese mismo acto la representación judicial de la Empresa recurrente, escrito contentivo de su exposición oral de los hechos, y el correspondiente escrito de promoción de pruebas, estás últimas, admitidas por auto de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011).

Cursa al folio noventa y dos (92) del expediente, auto dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), a través del cual se declara aperturado el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de esa fecha, inclusive, para la presentación de los respectivos informes.

Por escrito de fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), cursante a los folios del noventa y tres (93) al noventa y ocho (98) del expediente, la abogada A.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.675, en su condición de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo ESTACION DE SERVICIO PC II, C.A., presentó los referidos informes, procediendo el Tribunal por auto de fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011), que corre inserto en el folio noventa y nueve (99), a fijar el lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a ese día, para dictar sentencia en la causa.

Mediante oficio Nº F31NNCAT-168-2011, recibido en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), y que cursa a los folios cien (100) al ciento ocho (108) del expediente, la ciudadana Abg. M.P.R., en su condición de Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso-Administrativa y Tributario (P), solicitó al Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declare INCOMPETENTE para seguir conociendo de este asunto, y que decline la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

Ante tal solicitud, el señalado Juzgado Superior de la Región Capital, por decisión de fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), que cursa a los folios del ciento nueve (109) al ciento quince (115) del expediente, declaró su INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad, declinando la competencia de la misma, en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

Por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal con sede en Puerto Ordaz, correspondió a este Tribunal Superior Segundo del Trabajo el conocimiento de la presente causa, abocándose la suscrita por auto de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), y ordenándose la notificación de las partes involucradas en este proceso, a saber, del Director de la Diresat Bolívar y Amazonas; al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, sede Caracas, así como a la parte demandante, a los fines de imponerlos del referido abocamiento, concediéndoles el lapso de cinco (05) días hábiles, siguientes a la constancia en autos de haberse materializado la última de las notificaciones ordenadas, a fin que ejerzan, si así lo consideraban pertinente, la actividad recursiva contra la suscrita Juez, advirtiéndose que vencido dicho lapso, se entenderá reanudada la causa, al estado en que se encuentre.

Reanudada la causa, este Tribunal, por auto de fecha seis (6) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en atención al principio de inmediación que rige en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, REPUSO la presente causa al estado en que tenga lugar nuevamente la celebración de la audiencia de juicio, a fin que en ella se dé el debate jurídico y se dicte la sentencia definitiva con base a todo lo alegado y probado en autos, quedando en consecuencia ANULADA la Audiencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), presidida por el Juez el Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, solicitándose al Director de la Diresat de Bolívar y Amazonas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la remisión de copia certificada del expediente administrativo o de los antecedentes que dieron origen al presente recurso de nulidad, dejándose expresa constancia que en el día de despacho siguiente a que conste en las actas del expediente las documentales antes señaladas, se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia de juicio.

III

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para el día jueves trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejándose constancia de la INCOMPARECENCIA de la empresa recurrente ESTACION DE SERVICIO PC II, C.A., ni por medio de representante legal, estatutario, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR, AMAZONAS Y D.A..

En razón de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de juicio, y habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral e inmediata; encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo oral dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

IV

DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

Por auto de fecha nueve (9) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública del Recurso de Nulidad, para el día veintisiete (27) de septiembre del mismo año, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la cual fue diferida para el día trece (13) de octubre del año en curso, a la misma hora, oportunidad en la cual se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la empresa recurrente ESTACION DE SERVICIO PC II, C.A., ni por medio de representante legal, estatutario, ni por apoderado judicial alguno.

Al respecto, es necesario resaltar que la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y específicamente, Artículo 82, lo siguiente:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en este misma oportunidad, se designará ponente

. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).

En consecuencia, visto que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que consideraran convenientes, al no comparecer a la misma, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual, se declara DESISTIDO el procedimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil diez (2010), por la abogada en ejercicio A.C.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.675, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa ESTACION DE SERVICIO PC II, C.A., en contra del Acto Administrativo Nº USBAD/049-2009, de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil nueve (2009), dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.B., AMAZONAS Y D.A. DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Así expresamente se declara.

V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO, el procedimiento contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil diez (2010), por la abogada en ejercicio A.C.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.675, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa ESTACION DE SERVICIO PC II, C.A., en contra del Acto Administrativo Nº USBAD/049-2009, de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil nueve (2009), dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.B., AMAZONAS Y D.A. DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

SEGUNDO

No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

De conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia, con copia certificada de la misma, a la Procuradora General de la República, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

ABOG. M.S.R..

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. M.A.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y DIENUEVE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:19 a.m.).

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. M.A.

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