Decisión nº 020-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008).

Años 197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 020/2008

ASUNTO: KP02-U-2006-000209

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 31 de octubre de 2006 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso tributario de la Región Centro occidental en fecha 01 de noviembre de 2006, interpuesto por el ciudadano J.R.M., profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.560, procediendo con el carácter de vice-presidente de la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LOTERÍA CORPORACIÓN SELCO, S.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30474492-7, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de septiembre de 1997, bajo el N° 56, Tomo 9-A, domiciliada en la Carrera 5 entre Calles 28 y 30, N° 71, Zona Industrial I, Barquisimeto, Estado Lara, con Código Catastral 404-0081-019-000-01, número de Licencia de Funcionamiento: L316652, otorgada por el Concejo Municipal de Iribarren, cualidad que se evidencia de documento estatutario y representación legal que ostenta según se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 08 de febrero de 1999, inserto bajo el N° 40, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, asistido por el abogado J.C.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.842.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.054; en contra de la Resolución bajo el N° 248-2006, dictada por el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de agosto de 2006, notificada el 22 de agosto de 2006, mediante la cual se formula un reparo por la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (BS. 1.528.038.312,01), discriminados de la siguiente manera: A) Impuestos complementarios correspondientes a los períodos enero 2000 a mayo 2004, exigiendo un pago por un monto de SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 671.519.020, 38); B) Impuestos liquidados y no pagados correspondientes al período enero-diciembre 2000, exigiendo un pago por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 4.534.072,63); C) Multas por iniciar actividades sin licencia, por omisión de tributo de conformidad a los artículos 96 numeral 1 y 5 de la Ordenanza de Impuesto de Actividades Económicas del 01 de noviembre de 2001 y el 109 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, correspondiente a enero a diciembre 2000 a mayo 2004, exigiendo un pago por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 841.295.652,93); y D) Intereses de mora exigiendo un pago por un monto de SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 6.155.493.53), y la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 4.534.072,63), que constituyen los intereses generados producto de la aplicación indebida de la rebaja para la declaración del ajuste impositivo del período 2000.

El 06 de noviembre de 2006, el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenando librar notificación de Ley.-

El 03 de mayo de 2007, el Alguacil, consigna las boletas de notificaciones debidamente firmadas y selladas.-

El 23 de mayo de 2007, este Tribunal ordena agregar al presente asunto el oficio N° 88, emanado del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual remite expediente administrativo.-

El 11 de junio de 2007, se recibe diligencia presentada por el Abg. J.F., en la cual consigna poder otorgado por el Municipio Iribarren del Estado Lara y solicita se libre notificaciones de Ley que falta por practicar.-

El 15 de junio de 2007, este Tribunal acordó la referida diligencia y ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a fin de que practique las notificaciones mediante oficio dirigida a los ciudadanos Contralor General y Fiscal General de la República.

El 23 de octubre de 2007, el apoderado del municipio pide que la Jueza se avoque al conocimiento de la causa.-

El 07 de noviembre de 2007, se niega diligencia de fecha 23 de octubre de 2007, en razón, que la presente causa esta siendo conocida por la Dra. M.L.P.G., Jueza del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.

El 12 de noviembre de 2007, por diligencia el Abg. J.F., en la cual apela al auto dictado por este tribunal de fecha 07 noviembre de 2007.

El 23 de noviembre de 2007, las partes, representadas por el ciudadano J.R.M., en su condición de representante legal de la firma de comercio Servicios Especializados de Loterías Corporación Selco, C.A., y la otra parte, el abogado Arvis Segundo Canelo, en su condición de Síndico Procurador del Municipio iribarren del Estado Lara, consignan acuerdo Transaccional.-

El 28 de noviembre de 2007, se dictó auto solicitándole a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se desprenda la autorización al Alcalde del citado Municipio para transigir con la sociedad mercantil Servicios Especializados de Lotería Corporación Selco, S.A.-

El 19 de diciembre de 2007, el Alguacil consignó oficio dirigido a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual fue firmado y sellado debidamente en fecha 19 de Diciembre de 2007.

El 23 de enero de 2008, se recibió oficio emanado del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde remite copias del acuerdo del Concejo Municipal de Iribarren, solicitado por este Tribual Superior en fecha 28-11-2007.-

Ahora bien, estando las partes a derecho este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la Transacción realizada por las partes. Para lo cual se realizan las efectuando las siguientes consideraciones:

Conforme al artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente,

el contribuyente en materia tributaria puede demandar judicialmente la nulidad de todo acto administrativo que lesione sus derechos, teniendo asimismo las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra la transacción, figura mediante la cual las partes se hacen mutuas concesiones.

En tal sentido, los artículos 255 y 256 de Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

Ahora bien, consta el acuerdo de transacción autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2007, bajo el N° 14, Tomo 252 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría Pública celebrada por el ciudadano H.F., en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y por la sociedad mercantil SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LOTERIAS CORPORACIÓN SELCO, C.A, quienes se encuentran asistidos por los abogados C.A.J. y J.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.713 y 12.713, donde consta en autos Acuerdo del Concejo Municipal N° CM.442-07, celebrado en sesión N° 77, del 13 de noviembre de 2007, mediante el cual el Concejo Municipal de Iribarren autoriza al Alcalde del Municipio Iribarren para que celebre una transacción con la empresa antes mencionada, mediante el cual se le pone fin al presente asunto y acuerda cancelarle al Municipio la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (937.069.054,00) en dos cuotas de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 468.534.527,00 c/u), a su vez el Municipio acuerda otorgarle el finiquito correspondiente, y dejando sin efecto el acto recurrido, que es la Resolución N° 248-2006 de fecha 15 de agosto de 2006.-

En virtud de lo expuesto, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los artículos citados, y visto el Acuerdo Transaccional realizado por el ciudadano J.R.M., en su carácter de vice-presidente de la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LOTERÍA CORPORACIÓN SELCO, S.A., y por el abogado C.A.J. en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y analizado el respectivo acuerdo de dicho concejo que autoriza la transacción, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN efectuada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente . Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez y veintinueve minutos de la mañana (10:29 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

ASUNTO: KP02-U-2006-000209

MLPG/FM/ys.-

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