Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

204° y 155°

Parte Recurrente: Ciudadana E.J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.458.960.

Apoderadas Judiciales: G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 9.916, respectivamente.-

Ente Recurrido: Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A..

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nro: DE01-G-2009-000025. ANTIGUO- 9.767.-

Vista la diligencia estampada en fecha 25 de julio de 2014, por la ciudadana abogada G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 9.916, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual expone lo siguiente: “Omissis… consta de acta de fecha 21 de junio de 2013,(folio 165) que el monto de la experticia complementaria del fallo se cancelaría en tres (03) cuotas, es el caso que han cancelado dos (02) quedando pendiente la 3era cuota vencida desde el 31 de julio de 2013, por la cantidad de 27.799,18 equivalente al 30% del monto de la experticia complementaria, por conceptos de salarios dejados de percibir. La parte querellada en audiencia de Resolución de Controversias de ofreció cancelar la obligación el 2° trimestre 2014, finalizando el este Trimestres 30 de junio de 2014, y aceptada la propuesta por la querellante sin que haya cumpla con el pago de la tercera cuota. Solicito se ordene la continuación de los tramites de la ejecución Forzosa a que se contrae la presente causa.…”

Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de proveer lo solicitado por la representación judicial de la parte querellante, pasa a hacer un análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, evidenciando lo siguiente:

En fecha 18 de Abril de 2011, este Juzgado Superior dicto sentencia definitiva en la presente causa, mediante la cual declaro Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad, interpuesto por la ciudadana: E.J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.458.960, debidamente asistido de abogado, contra el Municipio M.B.I.d.e.A..

En fecha 08 de junio de 2011, es notificado el Municipio Querellante de la Sentencia dictada., según diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho.

En fecha 27 de junio del 2011, este Tribunal dicta auto mediante el cual declara definitivamente firme la sentencia dictada.

En fecha 29 de junio del 2011, la E.J.R.C., estado asistido de Abogado, estampo diligencia, mediante la cual solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia.

En fecha 01 de julio de 2011, el tribunal ordenó la Notificación del Ente Municipal a los fines de la designación del experto.

En fecha 27 de septiembre de 2011, el ciudadano alguacil de este Despacho Judicial, consigno las resultas de la notificación dirigida al ciudadano Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.e.A..

En fecha 03 octubre de 2011, este Tribunal designó el experto contable.

En fecha 02 de noviembre de 2011, la parte querellante estampo diligencia mediante la cual solicito una Audiencia Conciliatoria con la ciudadana Alcalde del Municipio M.B.I.d.e.A..

En fecha 08 de noviembre de 2011, este Juzgado Superior mediante auto y en atención a lo solicitado por la parte querellante, fijo fecha para que tuviese lugar una Audiencia Conciliatoria. Ordenando la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.e.A..

En fecha 17 de noviembre de 2011, el ciudadano abogado H.G., estampo diligencia mediante la cual consigno resolución contentiva de su nombramiento como sindico procurador encargado del Municipio M.B.i.d.e.A. y oficio proveniente de la Oficina de recursos humanos de dicha alcaldía concerniente a la incorporación del querellante.

En fecha 18 de noviembre de 2011, este Juzgado Superior mediante auto se ordeno agregar a los autos la resolución y oficio consignados por la parte querellada.

En fecha 22 de noviembre de 2011, el ciudadano alguacil de este despacho judicial consigno las resultas de la notificación dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio M.B.I.d.e.A., libradas en fecha 08 de noviembre de 2011.

En fecha 28 de noviembre de 2011, mediante acta suscrita en la sede de este Despacho Judicial, se procedió a la juramentación de la ciudadana G.S. como experto contable en la presente causa.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, se llevo a cabo la Audiencia de Resolución de Controversia.

En fecha 05 de diciembre de 2011, la apoderada judicial de la parte querellante, estampo diligencia mediante la cual aceptaba la propuesta de incorporación presentada por la parte querellada.

En fecha 06 de diciembre de 2011, el ciudadano sindico procurador del Municipio querellado, consigno oficio Nº 247, proveniente de la oficina de recursos humanos de la Alcaldía del Municipio M.B.i.d.e.A., el cual deja constancia del ingreso de la querellante al cargo que ostentaba en la referida alcaldía.

En fecha 07 de diciembre de 2011, el ciudadano sindico procurador del Municipio querellado, consigno oficio Nº 249, proveniente de la oficina de recursos humanos de la Alcaldía del Municipio M.B.i.d.e.A., el cual deja constancia del ingreso de la querellante al cargo que ostentaba en la referida alcaldía.

En fecha 09 de febrero de 2012, la ciudadana G.S. estampo diligencia mediante la cual informe que debido al cúmulo de labores en la alcaldía del municipio M.B.i.d.e.A., se hizo imposible en el mes de diciembre dar cumplimiento a lo solicitado.

En fecha 27 de junio de 2012, la apoderada judicial de la parte querellante, estampo diligencia mediante la cual solicito se exhortara a la experto contable designada en la presente causa, a los fines de que consignara las resultas de la experticia complementaria del fallo.

En fecha 02 de agosto de 2012, la ciudadana G.S. estampo diligencia mediante la cual notifica al Tribunal de la culminación de la Experticia complementará del fallo, caminando a la parte actora a la cancelación.

En fecha 10 de octubre de 2012, la Apoderada Judicial de la querellante, estampa diligencia, mediante la cual informa al Tribunal del depósito del 50% de los honorarios profesionales.

En fecha 17 de octubre de 2012, la ciudadana G.S. consigno las resultas de la experticia complementaria del fallo constante de tres (03) folios útiles y un (01) folio anexos, en la cual se observa lo siguiente:

Omissis… III

ALCANCE DE LA EXPERTICIA

A fin de establecer el alcance de la Experticia Complementaria del fallo, fueron estudiados y analizados:

- Los escritos contenidos en el expediente judicial RQF- 9767.

- Revisión de los sueldos devengados durante el Periodo 2009-2011

- Revisión de las primas de antigüedad, p.d.e., prima por puntualidad y asistencia, prima por Hijo periodo 2008-2009.

Todo lo cual fue necesario para garantizar la fiabilidad del criterio profesional acerca de la razonabilidad y consistencia de los métodos utilizados.

Omissis….

IV

RESULTADO DE LA EXPERTICIA

De la Revisión de los registros de nomina se determino.

Ciudadana: E.J.R..

Fecha de ingreso: 15/04/1992.

Fecha de egreso: 10/01/2009.

Fecha de sentencia: 18/04/2011

Año 2009:

Sueldo Básico Mes Enero a Abril de 2009 = Bs. 1.521.30

Prima de Antigüedad = Bs. 25,00 y 30,00 a partir del mes de abril 2009.

P.d.a. y puntualidad = Bs. 50,00

P.d.E. = Bs. 300,00

Prima por Hijo = Bs. 50,00

Sueldo Básico Mes mayo a Agosto de 2009 = Bs. 1.672,07

Sueldo Básico de Septiembre a Diciembre de 2009 = Bs. 1.839,27.

Año 2010:

Sueldo Básico Mes Enero a Febrero de 2010 = Bs. 1.839,27.

Prima de Antigüedad = Bs. 30,00 y 35,00 a partir del mes de abril de 2010.

P.d.a. y puntualidad = Bs. 50,00

P.d.E. = Bs. 300,00

Prima por Hijo = Bs. 50,00

Sueldo Básico Mes Marzo a Abril de 2010 = Bs. 2.083,90

Sueldo Básico de Mayo a Diciembre de 2010 = Bs. 2.396.49.

Año 2011

Sueldo Básico Mes Enero a Abril de 2011 = Bs. 2.468,38

Prima de Antigüedad = Bs. 35,00 y 40,00 a partir de abril 2011.

P.d.A. y Puntualidad = Bs. 50,00

P.d.E. = Bs. 300,00

Prima por Hijo = Bs. 50,00

Sueldo Básico Mes Mayo a Noviembre de 2011 = Bs. 32.923,80

OBSERVACIONES EN LA PRESENTE EXPERTICIA

SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR Y AJUSTES SALARIALES.

Respecto de los sueldos dejados de percibir y sus ajustes salariales se aplico el tabulador de Sueldos de la Administración Publica inserto en el Contratación periodo (2007-2008): a los efectos de la determinación del sueldo base mensual. En cuanto a las primas de antigüedad, p.d.e., prima de puntualidad y asistencia se aplico la normativa contenida en la contratación colectiva.

V

DETERMINACION DE LOS CALCULOS

Monto total adeudado: Bs. 92.663.94

En fecha 19 de octubre de 2012, este Juzgado Superior mediante auto ordeno la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.e.A., a los fines de que tuviesen conocimiento del resultado arrojado en la experticia complementaria del fallo.

En fecha 08 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial consigno las resultas de las notificaciones dirigida a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.e.A. de la experticia complementaria.

En fecha 28 de noviembre de 2012, la parte querellante estampo diligencia mediante la cual solicitaba la Ejecución Voluntaria del pago de la cantidades dinerarias indicadas en la experticia complementaria del fallo.

En fecha 04 de Diciembre de 2012, este Juzgado Superior mediante auto acordó la ejecución voluntaria de la Sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2011, concediéndole a la parte querellada un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a los fines de que informara la manera de dar cumplimiento a la misma.

En fecha 07 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial consigno las resultas de la notificación dirigida al ciudadano Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.e.A., a los fines de la ejecución voluntaria decretada en la presente causa.

En fecha 27 de febrero de 2013, la apoderada judicial de la parte querellante, estampo diligencia mediante la cual solicitaba la ejecución forzosa del pago de la cantidades dinerarias indicadas en la experticia complementaria del fallo

En fecha 03 de abril de 2013, este Juzgado Superior mediante auto ordeno la notificación de la parte querellada a los fines de que informara en un lapso de diez (10) días de despacho la forma de dar cumplimiento a la sentencia recaída en la presente causa; y una vez vencido dicho lapso se acordaría la ejecución forzosa de la sentencia.

En fecha 15 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de este despacho judicial consigno las resultas de las notificaciones dirigida a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.e.A..

En fecha 17 de julio de 2013, la ciudadana I.H.G., en su carácter de apoderada judicial del Municipio M.B.I.d.e.A., estampo diligencia mediante la cual consigno acta suscrita en fecha 27/06/2013, entre las partes intervinientes en la cual a los fines de darle cumplimiento al pago del monto arrojado en la experticia complementaria del fallo, la parte querellada se comprometió en pagar al una 1.- cuota momento de de la firma de la referida acta, la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.799,18), que representa un treinta por ciento (30%) del monto total de la experticia, pagado mediante cheque Nº 32381685 de fecha 28/05/2013. quedando pendiente una segunda cuota, equivalente al 40% , le seria pagado en fecha 11 de julio de 2013. Y una tercera y última cuota por el restante de 30% será cancelada, el 31 de julio de 2013.

En fecha 08 de agosto de 2013, la apoderada judicial de la parte querellante estampo diligencia mediante la cual expreso que por cuanto la parte querellada no había dado cumplimiento al pago de la 2da y 3ra cuota acordadas en el acta suscrita entre las partes, solicito la ejecución forzosa de los salarios dejados de percibir restantes.

En fecha 12 de agosto de 2013, este Juzgado Superior mediante auto ordeno la notificación de la parte querellada, a los fines de que informara en un lapso de tres (03) días de despacho, los tramites realizados a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia recaída en la presente causa.

En fecha 07 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil de este despacho judicial consigno las resultas de la notificación dirigida al ciudadano Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.e.A..

En fecha 20 de enero de 2014, este Juzgado Superior mediante auto y a solicitud de la parte querellante fijo fecha para que tuviese lugar la celebración de una Audiencia de Resolución de Controversias relacionada con la presente causa judicial.

En fecha 29 de enero de 2014 el ciudadano alguacil de este Despacho Judicial consigno las resultas de la notificación dirigida a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.e.A..

En fecha 30 de enero de 2013, mediante acta suscrita en la sede de este Despacho Judicial se dejo constancia de lo ocurrido en la Audiencia de resolución de Controversias, en la cual se puede observar que una vez otorgado el derecho de palabra a la parte querellada, a misma manifestó lo siguiente: “Omissis…acordamos honrar en el pago de la deuda contraída por nuestra representada las cuales corresponderán al segundo trimestre del año 2014, en consecuencia, acordamos el pago de los salarios dejados de percibir”

En fecha 10 de junio de 2014, la parte querellante estampo diligencia mediante la cual expresaba que vencido el lapso de tiempo acordado en la Audiencia de resolución de controversias, para que la parte querellada diera cumplimiento al ultimo pago adeudado, solicito la ejecución forzosa conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de junio de 2014, este Juzgado Superior mediante auto le estableció a la parte querellante que aun no había vencido el lapso otorgado por este tribunal a la parte querellada, a los fines de que diera cumplimiento a la sentencia definitiva; absteniéndose este Despacho Judicial de proveer en cuanto a los solicitado.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como se señaló en los antecedentes reseñados, mediante auto en fecha 12 de agosto de 2013, este Tribunal Superior decretó la ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 18 de abril del 2011 por este Despacho, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 158 de la Ley del Poder Público Municipal, ordenando al Municipio M.B.I.d.e.A., el cumplimiento en el lapso de 03 días siguientes a su notificación, evidenciándose que fueron practicadas las respectivas notificaciones. Observándose de igual manera que vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento de ejecución forzosa, sin que hasta la presente fecha se haya recibido la información requerida, en cuanto al cumplimiento ordenado.

Aunado a ello, debe este Tribunal Superior continuar la Ejecución Forzosa de la referida Sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2011, para lo cual resulta pertinente atender a las disposiciones de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, se observa que la legislación especial en materia municipal (cuya reforma más reciente fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010), dispone:

Artículo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.

“Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

  1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o Distrito. (Destacado de este Juzgado Superior.)

Por su parte, los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, a los cuales debe atenderse por remisión expresa de los artículos 110, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y del ya citado Artículo 159, numeral 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establecen:

Artículo 526.- Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada

.

Artículo 527.- Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este Artículo.

El tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:

1º Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

2º Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.

3º Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598.

(Destacado de este Juzgado Superior.)

Tratándose el presente caso de un Municipio, debe advertirse que en resguardo del interés general involucrado en la actividad municipal, sólo podrán ser objeto de embargo los bienes del dominio privado del municipio que no estén afectados a un servicio público.

En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia actuando como máxima interprete de la Constitución Nacional, expreso en su Sentencia Nro. 1.869 de fecha 15 de octubre de 2007, lo siguiente:

La Sala ha declarado que los Municipios cuentan con privilegios y prerrogativas, entre los cuales se encontrarían los límites a la adopción de medidas de ejecución preventiva o definitiva contra sus bienes, rentas y derechos. Ahora bien, asimismo la Sala ha sostenido que ello no puede ser entendido ‘como un obstáculo para que el particular que resulte favorecido con la decisión logre el restablecimiento de sus derechos y las compensaciones por los daños sufridos’ (vid. sentencia N° 1260/2004). Sin perjuicio de otras formas para lograr la ejecución del fallo, esta Sala ha puesto de relieve la existencia de los mecanismos de tipo presupuestario, a fin de que la entidad municipal de cumplimiento a lo decidido (sentencia Nº 1368/2001).

En la actualidad, los privilegios y prerrogativas de los municipios están reconocidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuyo artículo 158 se dispone que los ‘bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes al Municipio o, a una entidad municipal, no estarán sujetos a medidas preventivas; tampoco estarán sometidos a medidas ejecutivas, salvo en los casos previstos en esta Ley’.

Así, si bien en principio existe una prohibición de adopción de medidas preventivas y ejecutivas, la propia Ley dispone que puede ordenarse la ejecución forzosa de fallos contra los municipios, siguiendo al efecto lo que disponga el Código de Procedimiento Civil, en los casos en que se trate del pago de cantidades líquidas de dinero. De ese modo, el artículo 161 establece:

Como se observa, en la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal existe la posibilidad de embargar bienes, en razón -como ha sido el criterio de la Sala- de que la prerrogativa contenida en su artículo 158 no puede convertirse en la negación de los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.

En el caso de la ejecución de fallos contra los Municipios, que ordenen la entrega de cantidades líquidas de dinero, debe seguirse, entonces, el procedimiento especial regulado en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual remite al Código de Procedimiento Civil a efectos de ejecución forzosa. Cabe observar, no obstante, que la remisión al ordenamiento procesal no puede implicar que sean embargables la totalidad de los bienes municipales, pues el interés del particular de ver satisfecha su acreencia no debe afectar los intereses generales de la colectividad.

Por ello, la Sala reitera su doctrina en el sentido de que el procedimiento especial de ejecución de fallos contra municipios debe garantizar la continuidad de los servicios públicos y la protección del interés general, por lo que el juez, para hacer efectivo el cumplimiento de lo fallado, debe recurrir al régimen previsto en la ley, incluido el embargo como parte de la ejecución forzosa, siempre y cuando la medida no recaiga sobre bienes cuya naturaleza y particularidades impidan la continuación de un servicio público, o estén afectados al interés general o se trate de bienes de dominio público.

Por ello, la Sala reitera su doctrina en el sentido de que el procedimiento especial de ejecución de fallos contra municipios debe garantizar la continuidad de los servicios públicos y la protección del interés general, por lo que el juez, para hacer efectivo el cumplimiento de lo fallado, debe recurrir al régimen previsto en la ley, incluido el embargo como parte de la ejecución forzosa, siempre y cuando la medida no recaiga sobre bienes cuya naturaleza y particularidades impidan la continuación de un servicio público, o estén afectados al interés general o se trate de bienes de dominio público.”

Con base en las consideraciones precedentes, esta Juzgadora, luego de una exhaustiva revisión realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, evidencio que mediante sentencia dictada por este Despacho en fecha 18 de abril de 2011, se ordeno la reincorporación de la ciudadana E.J.R.C., al cargo de Inspector de Construcción adscrito a la oficina de Dirección de Planificación de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A., y al pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.

En efecto, se evidencia de igual manera que corre inserto en el folio 122 del presente expediente judicial, i) oficio Nº 249-2011, proveniente del departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A., en el cual se evidencia la reincorporación de la Ciudadana E.J.R.C., , titular de la cedula de identidad Nº V- 10.458.960, al cargo de Inspector de Construcción adscrito a la oficina de Dirección de Planificación, ii) al folio 165 del presente expediente, se evidencia Acta suscrita en fecha 21 de junio de 2013, por ambas partes, en la cual se dejo expresa constancia de que el municipio querellado procedería al pago del monto total de la experticia (Bs. 92.663,94) en tres cuotas, para lo cual al momento de la firma de la referida acta se dejo constancia del pago de la primera cuota por un monto de Bs.27.799,18, correspondiente a un 30% del monto total, iii) se evidencia en el folio 171 del presente expediente, que mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2013, dictado por este Juzgado Superior, se estableció que el querellante no había recibido el pago de la segunda cuota correspondiente al 40% del monto total en fecha 11 de julio de 2013, así como no había recibido y la tercera cuota el 31 de julio de 2013.

Ahora bien, evidenciándose el incumplimiento de pago efectuado por la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A., a razón de la segunda y tercera y ultima cuota correspondiente al cuarenta (40%) y treinta por ciento (30%) del monto total arrojado en la experticia complementaria del fallo; es por lo que este Tribunal Superior, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 159 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, debe decretar EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO del prenombrado Municipio, que no estén afectados a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, a razón de la segunda cuota correspondiente al cuarenta (40%) del monto total arrojado en la experticia complementaria del fallo, por la cantidad de Bolívares Treinta y Siete mil sesenta y cinco con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 37.065,58), y la tercera cuota correspondiente al treinta (30%) correspondiente al monto total arrojado en la experticia complementaria del fallo por la cantidad de Bolívares Veintisiete mil setecientos noventa y nueve con dieciocho céntimos (Bs.27.799,18), convenida mediante acta suscrita entre las partes en fecha 12 de junio de 2013, lo cual sumado da un total del 70% de dicha experticia por la cantidad de Bolívares SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (64.864,76).

Este Tribunal Superior Estadal acuerda el traslado del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I.D.E.A., a los fines de la práctica del embargo ejecutivo. Así se decide.

A fin de ejecutar la medida antes indicada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte actora indicar los bienes del dominio privado del Municipio M.B.I.d.E.A., que no estén afectados a un servicio público o a cualquier otra actividad de utilidad pública, así como tampoco la partida presupuestaria 401, sobre los cuales podría recaer el embargo ejecutivo. Así se declara.

Finalmente, este Tribunal Superior considera pertinente, recordar nuevamente que los funcionarios de los órganos del Poder Público están obligados a acatar las órdenes y a suministrar oportunamente las informaciones requeridas por este Tribunal, so pena de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010. Así se establece.

-III-

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución forzosa. En consecuencia:

PRIMERO

DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes del domino privado del MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., que no estén afectados a la prestación de un servicio público o a cualquier otra actividad de utilidad pública, así como tampoco la partida presupuestaria 401, hasta por la cantidad de cantidad de Bolívares SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (64.864,76), por concepto de pago de la Segunda (2da.) y tercera (3ra) cuota correspondiente al monto total arrojado en la experticia complementaria del fallo, convenida mediante acta suscrita entre las partes en fecha 12 de junio de 2013.

SEGUNDO

ORDENA a la parte actora, ciudadana E.J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.458.960, indicar los bienes del dominio privado del MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., no afectados a la prestación de un servicio público o a cualquier otra actividad de utilidad pública, sobre los cuales pueda recaer el embargo decretado.

TERCERO

ORDENA comisionar amplia y suficientemente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I.D.E.A., a los fines de la práctica del EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A..

Una vez cumplidas las exigencias expuestas en este fallo, se librarán los oficios.

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, al primer (01) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 01 días del mes de Agosto de 2014, siendo las 09:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. No. DE01-G-2009-000025.-

ANTIGUO 9.767.-

MGS/SR/mr

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