Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAcción Pauliana

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-R-2006-000839

Procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, llegan las presentes actuaciones contentivas de la apelación interpuesta por el Abogado Feddy Valera Sosa, apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio por Acciòn Pauliana interpuesto en contra de los ciudadanos E.A.H., Y.B.d.A., J.A.B. y J.M.A.B., contra la sentencia dictada por el precitado Juzgado en fecha 13 de octubre de 2006, mediante la cual declaró la Perención de la Instancia.

Por auto de fecha 5 de diciembre de 2006, este Juzgado fijó el vigésimo día de despacho siguiente a los fines de la presentación de los respectivos informes. Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, este Juzgado observa:

Se ha podido constatar que la presente acción es derivada del impago de una letra de cambio aceptada por la firma mercantil SIMS MULTI HOGAR, C.A. a favor de la empresa ESCONY TRADING CORP. Ahora bien, señala el demandante que intenta la acciòn pauliana en virtud del supuesto fraude realizado por el ciudadano E.A.H., quien es el representante de la firma SIMS MULTI HOGAR, C.A., aceptante de la letra de cambio, por cuanto éste procedió a enajenar los bienes de su propiedad a terceras personas para insolventarse. En consecuencia, la firma ESCONY TRADING CORP demanda a E.A.H., en su carácter personal, quien aceptó la letra de cambio como representante de la empresa y obviamente es comerciante, y a los adquirentes de los bienes enajenados mediante la acción intentada.

En este orden de ideas, se hace necesario para este Juzgado determinar su competencia en razón de la materia, y visto que las partes intervinientes son comerciantes, aún cuando la acciòn intentada es evidentemente civil, la competencia corresponderá en todo caso al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto en el juicio que por Acción Pauliana incoara la empresa ESCONY TRADING CORP.

Segundo

En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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