Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoCon Lugar Los Recursos De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 14 de Marzo de 2011

200° y 151°

PONENTE: DR. E.J.V.F.

CAUSA 1Aa-1843-10

IMPUTADOSS:

J.A.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.671.495, de profesión militar, con rango de Teniente de Fragata y JORGE ESCALONA E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.683.163, de profesión militar con grado de Teniente

VÍCTIMAS:

M.G. VÁSQUEZ (MADRE DEL OCCISO)

R.J.B.V. (OCCISO)

FISCALIAS:

FISCAL SEPTIMO y FISCAL SEXAGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO:

HOMICIDIO INTENCIONAL

PROCEDENCIA:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana M.G.V.C., en su carácter de representante de la víctima ciudadano R.J.B.V. (occiso), debidamente asistida por el abogado R.J.S.M., contra la Sentencia dictada el 14-08-2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1C-4992-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1843-10, que decretó el sobreseimiento, en la causa seguida a J.A.A.U. y JORGE ESCALONA E.E., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, contenido en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de R.J.B.V., siendo víctima en el proceso la madre del occiso, ciudadana M.G. VÁSQUEZ DE BRITO.

I

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 01FEB10, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, abogados E.J.V.F., A.S.S. y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número 1Aa-1843-10, designándose como ponente al primero de los mencionados.

El día 04FEB11 se acordó remitir inmediatamente de la presente causa con oficio N° C.A.-51-2010, al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, a los fines de que realice la corrección del cómputo en virtud de que existe error en el mismo.

Para el 19MAR10 se solicita información al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, de la causa N° 1Aa-1843-10.

En fecha 11JUN2010 se da reingreso a la causa N° 1Aa-1843-10 a esta Alzada.

El día 01JUL2010 se admite el Recurso de Apelación y se fija la Celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día JUEVES 15-07-2010, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo estatuido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 09JUL2010 se dictó auto en la cual se acuerda diferir la audiencia pautada para el día 15-07-2010 para el día 29JUL10 a las 10:00 a.m.

En fecha 29JUL10 se acordó diferir la audiencia oral y pública y fijar nueva oportunidad para el día 12AGO10 las 10:00 a.m.

Para el día 12AGO10 se acordó diferir la audiencia oral y pública y fijar nueva oportunidad para el día 26AGO10 las 10:00 a.m.

El 30AGO10 se dictó auto en el cual se acordó diferir la audiencia pautada para el día 26AGO10 a las 10:00 a.m., para el día 21SEP10 a las 10:00 a.m.

El día 20SEP10 se dictó auto en el cual se acordó diferir la audiencia pautada para el día 21SEP10 a las 10:00 a.m., para el día 07OCT10 a las 10:00 a.m.

Para la fecha 07OCT10 se acordó solicitar información con oficio N° C.A.-410-10 al Tribunal de Control de Guasdualito si el imputado J.E.E.E., se encuentra a la orden de ese Tribunal, así como también solicitar información con oficio N° C.A-412-10 al Comando de la 35 Brigada de Policía Militar, y en consecuencia se difiere la audiencia oral y pública, hasta tanto se tenga información de la ubicación del acusado y así posteriormente notificación.

En fecha 26OCT10 se dictó auto acordando agregar oficio N° 4251-10 proveniente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito, en la cual informa que ante ese Tribunal no cursa causa seguida al imputado J.E.E.E..

Se aboca al conocimiento de la causa el Dr. N.A.V. en fecha 08NOV10

Para el 23NOV10 se dictó auto acordando agregar oficio N° 860, proveniente del Tribunal Militar Décimo Cuarto del Control de Circuito Judicial Penal Militar, extensión Guasdualito, en la cual informa a esta Alzada que no se encuentra como imputado el ciudadano J.E.E.E. ante ese Tribunal, ya que en fecha 04DIC2001, se declaro la incompetencia de esa Jurisdicción para seguir conociendo de la causa.

En fecha 25NOV10 se dictó auto acordando agregar oficio N° C.A-412-10 de fecha 07 de Octubre de 2010, el cual no pudo ser practicado y se libra nuevamente oficio al Comando de la Brigada de Policía Militar “Libertador J. deS.M.”.

Se aboca al conocimiento de la causa la Dra. W.D.S.P. el 15DIC10

Para el 20DIC10 se dictó auto acordando ratificar oficio N° C.A-474-10 de fecha 25-11-10 al Comando de la Brigada de Policía Militar “Libertador J. deS.M.”, con oficio N° C.A-490-10

Para la fecha 10ENE11 se aboca al conocimiento de la causa la Dra. A.S.S..

En fecha 12ENE11 se levanta acta por secretaría dejando constancia que se realizó llamada telefónica al Comando de la Brigada de Policía Militar “Libertador J. deS.M.”, Fuerte Tiuna-Caracas, para solicitar información acerca del ciudadano: ESCALONA ISAA J.E., informando el General encargado que el mencionado imputado se encuentra recluido en dicho centro, a la orden del Juzgado Octavo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.

Para esta misma fecha se dictó auto acordando fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia para el día Martes 09-02-2011 a las 10:00 a.m., y librar oficio N° C.A.-08-11 al Juzgado Octavo en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que ordene el traslado del imputado J.E.E.E. para el día de la audiencia.

El día 01FEB11 se aboca al conocimiento de la causa el Dr. E.J.V.F..

El 10FEB2011 se aboca al conocimiento de la causa el Dr. A.S..

Para la misma fecha 10FEB10 se levanta acta de notificación, en la cual el ciudadano J.A.A.U., en su condición de acusado se da por notificado del diferimiento de la audiencia y su nueva oportunidad para el día 23-02-2011.

Igualmente se dictó auto en el cual se acuerda diferir la audiencia oral y pública pautada para la fecha 09-02-2011 para el día 23-02-2011 a las 10:00 a.m., por cuanto el día 09-02-11 no hubo audiencia.

En fecha 23FEB11 oportunidad fijada para celebrar la audiencia con motivo del ejercicio del recurso interpuesto; una vez realizada la misma esta alzada se reservó el lapso de Ley a fin de emitir su pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 456 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de haberse efectuado el análisis respectivo a las actuaciones y estando dentro del lapso legal; Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes:

II

IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE

La recurrente ciudadana M.G.V.C., actuando en su condición de madre la víctima, debidamente asistida por el abogado R.J.S.M., presentó el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia constante de nueve (09) folios útiles, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito en fecha 18 de Marzo de 2009, donde explana sus alegatos de Ley, esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

...(OMISSIS)...

…PRIMERA DENUNCIA: Sobre la base del artículo 452 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “El recurso sólo podrá fundarse en: 2. Ilogicidad manifiesta en la motivación de la decisión. Al respecto señalo: el representante del Ministerio Publico (sic), en la motivación del acto conclusivo donde solicitó el sobreseimiento a los ciudadanos J.A.A.U. y JORGE ESCALONA E.E. señaló lo siguiente: “en el transcurso de la presente investigación, se dterminó (sic) técnicamente…. (sic) Que al realizar estos disparos de advertencia o alerta era de gran dificultad acertar al blanco establecido…

…se puede inferir que la muerte del ciudadano R.B. se produjo, por haber inobservado requisitos de mantenimiento en el arma utilizada, como es el señalado expresamente “dificultad para realizar disparos producto de una mira inadecuada”, igualmente se puede apreciar impericia en el manejo de las armas, a pesar de sus condición de teniente, pues no puede justificarse que se mencione como gran dificultad para realizar los disparos, alegando que una distancia de trescientos (300) a quinientos (500) metros, dificultad conseguir darle a un blanco. Este señalamiento del representante Fiscal, nos da a entender que estamos en presencia de un HOMICIDIO CULPOSO…

…Existe contradicción entre la fundamentación que da el Ministerio Público al considerar que no se quería producir la muerte y sin embargo mientras que la Jueza justifica el HOMICIDIO, en su supuesto ejercicio de un deber…

…Segunda Denuncia: Violación de la Ley por errónea aplicación de una norma jurídica. Artículo 452, numeral 4to, Código Orgánico Procesal Penal

…(Omissis)…no se tomó en consideración que cuando los funcionarios del puesto naval observaron la embarcación que cruzaba el rio (sic) Arauca hacia la población venezolana, la misma iba sin motor y sus tripulantes fueron observados por medio de Binóculos, donde observaron que no llevaban ningún tipo de armamento por lo tanto no representaba ningún peligro a la soberanía, aunado a que en este puesto naval la Armada dispone de lanchas rápidas y personal suficiente para interceptar a una canoa sin motor, que solo se movilizaba con un canalete. Es más, en una de las declaraciones que tomó en cuenta el representante del Ministerio Público para justificar este sobreseimiento, se observa que minutos antes, pasadas las Seis de la tarde se movilizada una canoa y a esa no le hicieron disparos. De estar permitido el hecho de disparar a todo aquel que pase después de las a seis de la tarde, por ese rio (sic), implicaba que también le hubiesen disparado a esa canoa que pasó escasos minutos antes de aquella en la que trasladaba el occiso, es mas, permitir la justificación de tales actuaciones seria darle cabida a una norma que permita la pena de muerte para aquellos que crucen este rió, estos hechos nos permiten palpar que la norma que señala la ciudadana Jueza fue aplicada erróneamente para aplicar el sobreseimiento señalado…

…Tercera Denuncia: sobre la base del artículo 452, Numeral 3, del código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Jueza a pesar de dejar constancia que no se encontraba el ciudadana (sic), al inicio de la audiencia, hizo señalamientos que dejaron ver una separación de causa, al manifestar que: “si bien es cierto que el sobreseimiento presentado por la fiscalía… es con relación a los dos imputados… también es cierto que el proceso con relación a un imputado no puede estar sujeto a la presencia del otro imputado… en este caso al existir dos imputados se individualizan las acciones con relación a cada uno de ellos, por tal razón el tribunal considera que puede realizarse la audiencia con relación al imputado J.A.A.U.; a pesar de estos señalamientos, la ciudadana Jueza decreta el Sobreseimiento al imputado no presente, ciudadano JORGE ESCALONA E.E., dejando en indefensión a la víctima, al no poder expresarse con relación a este y al no haberse celebrado una audiencia con este.

…Petitorio

…PRIMERO: Que el presente recurso sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar.

SEGUNDO

Se anule la decisión emanada del Tribunal en función de Control del Circuito Penal del Estado Apure, ene le cual decretó el Sobreseimiento de J.A.A.U. y J.E.E.E..… (Omissis)...

III

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Ante tal recurso de apelación de auto, se dio contestación al mismo por parte de los Profesionales del Derecho ABG. RINALDA GUEVARA, en su carácter de defensora pública del ciudadano J.A.A.U.; ABG. J.A. BARRADAS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexagésimo Segundo Auxiliar con Competencia Nacional y ABG. D.A.T., actuando en su carácter Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Apure, arguyendo lo siguiente:

  1. - Contestación por parte de la profesional del derecho ABG. RINALDA GUEVARA, en su carácter de defensora pública del ciudadano J.A.A.U..

    …Omissis)…PRIMERO.

    La Defensa, pide formalmente se declare inadmisible el Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadano M.G.V.C., en virtud de que no expresa cual es el fundamento legal, es decir, el Ministerio Público no indica cual de los moticos expresamente establecidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal fue el que fundamentó su apelación, por tal razón se considera que está infundado el recurso y en consecuencia pido No se Admita …

    …SEGUNDO.

    …Dado el supuesto de que la digna Corte de Apelaciones decida admitir el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana M.G.V.C., considera esta Defensa que la decisión de SOBRESEIMIENTO del Tribunal de Control, está ajustada a Derecho ya que efectivamente se verificó que los actos realizados por mi defendido encuadran en una causa de justificación y por tal motivo el artículo 318 dispone la declaratoria de tal sobreseimiento. Si analizamos las actas del proceso podemos verificar que la actuación de mi defendido solo tenía por objeto defender la Soberanía Nacional y el territorio venezolano, ya que habían habido (sic) días antes de ese, atentados subversivos y por tal motivo estaban atentos a repeler cualquier posible atentado.

    Como se observa ciudadanos Magistrados, los actos de mi defendido no constituyeron bajo ninguna circunstancia delito alguno, su actitud, fue la mas (sic) diligente en el sentido de que defendió la soberanía nacional en total apego al cargo que desempeñaba. Por estas circunstancias solicito se declare sin lugar el Recurso de Apelación por ser mi defendido absolutamente inocente, y ser el SOBRESEIMIENTO totalmente ajustado a derecho…

    …PETITORIO

    Por último, esta Defensa en representación del derecho que asiste al ciudadano J.A.A.U., pide:

  2. que no sea admitido el presente Recurso de Apelación interpuesto.

  3. Que de ser admitido el mencionado Recurso, sea declarado SIN LUGAR, en virtud de los argumentos debidamente fundamentados por esta Defensa.

  4. Sea ratificada la Sentencia de SOBRESEIMIENTO emitida por el Tribunal De (sic) Control, a favor de mi defendido J.A.A.U., por estar ajustada a derecho. …(Omissis)…

  5. - Contestación por parte de J.A. BARRADAS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexagésimo Segundo Auxiliar con Competencia Nacional y ABG. D.A.T., actuando en su carácter Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Apure.

    …Omissis)…

    Resulta axiomático de la simple lectura del recurso interpuesto por la ciudadana M.G.V.C.… (omissis)… que el mismo carece absolutamente de motivación jurídica para justificar tal impugnación; habida cuenta que la recurrente argumenta su recurso de apelación en base a los siguientes razonamientos los cuales muy respetuosamente a criterio de estas Representaciones Fiscales, son sumamente inconsistentes, al indicar:

    Como Primera Denuncia la Recurrente señala contradicción en la motivación de la sentencia, según el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal…

    …(Omissis)…

    …consideran estos Representantes Fiscales, que existe congruencia en la motivación dada por el tribunal A Quo para decretar con lugar la Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.

    Como segunda Denuncia señala la Recurrente la errónea aplicación de una norma jurídica según lo dispuesto el (sic) numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissis)…

    …El Tribunal al momento de decidir valoró los elementos de convicción recabados en las investigación aplicando acertadamente la norma jurídica procediendo a decretar el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos J.A.A.U. y J.E.E.E..

    Como Tercera Denuncia la Recurrente señala el numeral 3 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión… (Omissis)…

    …La recurrente señaló haber quedado en indefensión al no poder expresarse con relación al imputado faltante, observando estas Vindictas Públicas que la víctima se encontraba presente y pudo debatir sobre los fundamentos de la petición de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Público…

    …PETITORIO

    …es por lo que solicitamos, se declare SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN incoado por la ciudadana M.G.V.C.… (omissis)… en contra de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2.008, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, mediante la cual decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa número 1C-4992/09, nomenclatura de ese Tribunal, instruida en contra de los ciudadanos J.A.A. USECHE… (Omissis)…

    IV

    DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

    De los folios quinientos sesenta y nueve (569) al seiscientos uno (601) de la causa original de Apelación, riela la decisión recurrida, la cual es del tenor siguiente:

    (Omissis)… Es por todo lo antes analizado que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los imputados J.A.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.671.495, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 28 de enero de 7972, de estado civil casado, de profesión Militar con el rango de Teniente de Fragata, residenciado en la Urbanización Montaña Fresca, Sector Los Jabillos, casa J-94, Maracay, Estado Aragua, representado por la defensora Pública Penal Abogada Rinalda Guevara; y J.E.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.683.163, natural de Villa de Cura, estado Aragua, fecha de nacimiento 5 de noviembre de de (sic) 1973, de 34 años de edad, casado, de profesión militar activo, en servicio activo, hijo de de (sic) M. deE. y E.E., residenciado en la calle El Placer, edificio El Placer, piso 06, apartamento 21, Charallave, Estado Miranda, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de R.J.B.V., de conformidad con el artículo 65 numeral 1 del Código Penal, y el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal. Se ordena el archivo de la causa una vez que quede definitivamente firme el presente auto. Notifíquese a las partes… (Omissis)…

    V

    CONSIDERANDOS DECISORIOS

    Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento de ley en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.S. asistiendo a la ciudadana M.G.V.C.; contra sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en fecha 1408/08 por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, mediante la cual se decreta el sobreseimiento de la causa que por Homicidio Intencional se sigue en contra de los ciudadanos J.A.A.U. Y J.E.E.E., donde aparece como víctima el ciudadano occiso R.J.B.V..

    El recurrente basa su libelo básicamente en tres denuncias, la primera referida a la ilogicidad manifiesta en la motivación de la recurrida, en cuanto a que el a quo justificó el homicidio cometido en la persona del hoy fallecido R.B. basándose en “que estos militares cumplieron con el rol de defensa que se activaba para estos casos, en cumplimiento de los reglamentos e instructivos que rigen su actuación en zonas fronterizas…(omissis)…se desprende que la ciudadana Jueza, considera que por defender una presunta amenaza es valido (sic) y justificable el quitarle la vida a una persona, porque simplemente transgrede una resolución interna, del puesto de mando naval, que señalaba que no se podía transitar después de las seis de la tarde”.

    La segunda denuncia consiste en la supuesta violación por falta de aplicación de una norma jurídica, invocada conforme al artículo 452.4 de la norma adjetiva penal, debiendo señalar esta Superior Instancia que la apelante no señala ni menciona en modo alguno la norma que aduce inaplicada.

    Por último, y con base al artículo 452. 3 eiusdem, denuncia el no haberse celebrado audiencia de ley para escuchar a la víctima, previo al dictamen de sobreseimiento a favor del acusado J.E.E.E..

    A este particular observa esta Corte de Apelaciones que el Tribunal de Control autor de la recurrida, realiza en el transcurrir de la motivación del fallo un abundante y prolijo paseo por el Derecho Penal Sustantivo, analizando detalladamente y con abundancia de detalles doctrinarios, a la antijuricidad como elemento negativo del delito, para luego analizar la figura de las causas de justificación como factor del cual deriva la ausencia de aquella. Luego de este ejercicio el a quo cita de manera expresa el artículo 65 de nuestro Código penal, contentivo de causas de no punibilidad, subsumiendo la conducta de los aquí encartados en la hipótesis del cumplimiento del deber para justificar su actuar, aduciendo los artículos 41 y 42 del Reglamento de Servicio de guarnición, que establece el modus operandi de los elementos de tropa de nuestra Fuerza armada para el uso de sus armas.

    Finalmente el juez de control, asienta en la recurrida, se cita al pie de la letra: “De lo antes analizado considera este Tribunal que la conducta de los imputados es típica pero carece de ANTIJURICIDAD, al existir una causa de justificación, no siendo punible en los términos establecidos en el numeral 1º, del artículo 65 del Código Penal, y por ende, no es punible”.

    Tales asertos constituyen una seria contradicción al sistema acusatorio venezolano, pues si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 318, faculta al juez a decretar el sobreseimiento de la causa si concluye que se dan los supuestos en el contenidos (entre los que se cuentan las causas de justificación, numeral 2), no es menos cierto que la misma ley adjetiva en su artículo 329, tercer aparte, prohíbe expresamente plantear cuestiones propias del juicio oral y público, al verificar el proceso penal mismo la necesidad de que las pruebas sean incorporadas con estricto apego a la normativa probatoria de la materia, es decir, lícitamente, por lo que se estima que le está vedado al juez de control concluir comprobaciones de hechos que no fueron debidamente contradichas por la otra parte en debate de juicio oral celebrado al efecto ante el tribunal de juicio, momento en el que se desarrollan a plenitud los postulados y principios rectores de nuestro sistema penal.

    Como colofón de la anterior afirmación formulada por quienes suscriben el presente fallo, se trae a colación sentencia No. 689 fechada 29/04/05 emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en el expediente 05-0137, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa estela M.L.:

    En este sentido, el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

    Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.

    Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código.

    El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

    En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público

    .

    Ello así, advierte esta Sala que según se desprende del citado artículo, cuando se plantean cuestiones de fondo en la que se hacen señalamientos que deban ser verificados por un Tribunal de Juicio, las mismas no pueden ser resueltas por el Juez de Control…(omissis)… el Tribunal de Juicio es el que puede resolver y acordar la causa de justificación y eximente de responsabilidad penal invocada por la defensa de los imputados, toda vez que siendo el juicio oral la fase donde se plantea el contradictorio, las partes van a tener derecho de participar en el debate, controlar las pruebas y poder contribuir en la determinación de la responsabilidad de los imputados…”.

    En el mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 203 del 27 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:

    (…) en la fase intermedia (…) no se pueden plantear cuestiones que sean propias del juicio oral y público, debiendo entenderse entonces, que esta fase carece de contradicción y de inmediación; de contradicción, porque las partes sólo podrán solicitar los actos previstos en el artículo 328 ibídem; y de inmediación, porque las pruebas traídas a los autos no se forman en presencia del juez, ya que no existe un verdadero debate acerca de las mismas (…) Por tanto, siendo que en esta fase -la intermedia- se prohíbe debatir cuestiones propias del juicio oral, aunado al hecho de que las pruebas no están sujetas a la contradicción y control pleno por las partes, y las mismas no pueden ser utilizadas para fijar o desvirtuar los hechos del fondo del juicio…

    De lo cual se concluye, fehacientemente, que en el caso en estudio, el a quo inobservó palmariamente la previsión contenida en el tercer aparte del artículo 329 de la norma adjetiva penal, lo cual subsume la recurrida en violación de los principios fundamentales del sistema penal acusatorio, como lo son la inmediación y la contradicción, lo cual motiva que esta Corte de Apelaciones, actuando aferrada al contenido del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda en este acto a declarar Con Lugar la apelación interpuesta, basándose en la franca violación de la garantía judicial de debido proceso contenida en el artículo 49 de la Carta Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, se anula y se repone la causa al estado en que realice una nueva audiencia con prescindencia del vicio aquí advertido.

    Basándose en la anterior declaratoria, estima esta Alzada innecesario por excedentario pronunciarse en relación con las restantes denuncias formuladas por la parte apelante, quedando en consecuencia decidido el asunto.

    VI

    PRONUNCIAMIENTO

    Por las razones antes expuestas, esta SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

declara CON LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por la ciudadana M.G.V.C., en su carácter de representante de la víctima ciudadano R.J.B.V. (occiso), debidamente asistida por el abogado R.J.S.M., contra la Sentencia dictada el 14-08-2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1C-4992-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1843-10, que decretó el sobreseimiento, en la causa seguida a J.A.A.U. y JORGE ESCALONA E.E., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, contenido en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de R.J.B.V..

SEGUNDO

SE ANULA la sentencia dictada en fecha por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, de fecha 14 de Agosto del año 2008, por ser contrario al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con fundamento en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE ORDENA de conformidad a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se reponga la causa al estado en que otro juez celebre la audiencia oral y pública y dicte decisión, prescindiendo de los vicios aquí señalados.

Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los catorce (14) días de Marzo del año dos mil once (2011).

E.J.V.F.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

A.S.S. A.S. MEJÍAS

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

J.G.

SECRETARIA

Causa 1Aa-1843-10

EJVF/JG/Rosmery.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR