Decisión nº WP01-R-2014-000180 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA

MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2013-001859

ASUNTO : WP01-R-2014-000180

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.G., en su carácter de Defensor Público Segundo en materia de Violencia en Fase de P.d.E.V. del ciudadano ERVIS R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-19.984.213, en contra de la decisión dictada en fecha 21/03/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente cuya identidad por razones de ley se omite y se establecieron a favor de la adolescente las medidas de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACION

En su escrito recursivo la Defensor Público alegó entre otras cosas que:

…Es importante ciudadanos Magistrados, señalar que el delito de abuso sexual a niña agravado contempla unos supuestos, de los cuales no se evidencian en los hechos que aquí se señalan, como es: "Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales..."Ahora bien del acta de audiencia de fecha 21 de marzo del 2014, se desprende de la declaración de la niña incongruencias en sus declaraciones pues la misma señala que es la primera vez que mantenía relaciones sexuales, lo cual crea incredibilidad en su respuesta, pues la Experticia Medico (sic) Legal realizada a la victima en el Cuerpo de investigaciones (sic) Científicas, Penales y Criminalísticas indica en sus conclusiones "Presenta una desfloración antigua, así como para extragenital, sin lesiones que describir" por otra parte mi defendido señalo (sic) que ella le había manifestado en una oportunidad que no era virgen y que había mantenido relaciones sexuales con su cuñado al que apodan el nuco" (sic), lesiones (sic) estas que según lo señalado por los médicos forenses señalan que la cicatrización se conforma dentro de los ocho días siguientes al hecho…Aunado al análisis establecido supra, es bien conocido que nuestra legislación ha adoptado un sistema procesal acusatorio donde el estado como parte del proceso tiene la atribución de acusador a través del Ministerio Publico (sic), estando dentro de sus facultades PROBAR la intervención de los individuos susceptibles de acción penal en un Delito tipificado como tal dentro de la norma sustantiva que rige este tipo de materia…Es imprescindible acotar que la regulación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad de los imputados, y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo; cuando dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los f.d.p.; evitando así la consecuencia que dicha privación de libertad acarreaba en el pasado, cuando bajo el sistema inquisitivo la medida cautelar (fundamentalmente la detención judicial) se convertía en la imposición de una pena anticipada…En justa concordancia con lo anterior, el juez tiene el deber ser de frente a una inexistencia de suficientes elementos o pruebas que lo lleven a la determinación de que un ciudadano pudo encontrarse involucrado o ha sido copartícipe de algún hecho tipificado como delito dentro de la norma adjetiva, el juez debe de de (sic) decretar La Libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva, esto por mandato expreso de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela… En consecuencia, continuar mi defendido sometido a una medida de coerción personal como lo es la Privativa a su Derecho de Libertad seria sin lugar a duda alguna una violación flagrante a los derechos civiles de mi defendido consagrados en nuestra Carta M.C. de la República Bolivariana de Venezuela como una fundamental garantía…PETITORIO Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Defensa solicita muy respetuosamente a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR en todo y cada uno de sus puntos y en consecuencia decreten la libertad sin restricciones, o en su defecto le impongan una medida menos gravosas de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 93 al 107 de la incidencia.

DE LA CONTESTACIÓN

El Ministerio Público en el escrito de contestación alegó entre otras cosas que:

…Esta Representación Fiscal una vez, finalizada la lectura del escrito de apelación interpuesto por el respetado defensor considera que el mismo manifiesta su total inconformidad con la decisión dictada por la ciudadana Jueza Segunda de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Vargas en la cual, aparte de haberle impuesto las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 (sic), 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. le decretó la medida privativa de libertad a su defendido por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en actas no existen suficientes elementos de convicción en contra de su patrocinado para considerarlo autor del hecho punible atribuido…Al respecto debo indicar que en las actuaciones existen señalamientos específicos de que el imputado E.R.C., es el autor en el ilícito que se le atribuye, lo cual quedó demostrado con el dicho tanto de la adolescente victima E. D V. G. M. (identidad omitida de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 (sic) años de edad…así como el resultado del reconocimiento médico legal de carácter ginecológico rectal practicado por el Dr. E.M., Experto Profesional Especialista adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde concluyó luego de haber evaluado físicamente la región vagino rectal de la victima lo siguiente: DESFLORACION ANTIGUA (Cursivas de la Fiscalía)…Por otra parte cabe destacar ciudadanos Magistrados que el hoy imputado E.R.C., fue presentado ante el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Vargas, en virtud de la orden judicial de aprehensión que pesaba en su contra por la comisión de un hecho punible, por lo que esta Representación Fiscal solicitó oralmente en audiencia la medida privativa de libertad con fundamento en lo dispuesto en los artículos 236 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado con todas las solemnidades legales al término de la audiencia oral en fecha 20-03-14, y es así que la defensa hace especial alusión al tema especifico de la ley adjetiva relativa a la materia penal que nos ocupa…Así las cosas, el Ministerio Público al momento de la presentación del imputado ante el Tribunal encuadró los hechos dentro del tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando en consecuencia la aplicación de la medida privativa de libertad al imputado de marras por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal (sic) en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal (sic), asimismo se solicitó al ciudadano Juez de Control la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo pautado en el artículo 373 en su parte infine eiusdem, ello con el fin de recabar mayores y contundentes elementos de convicción a fin de presentar un acto conclusivo de acuerdo con los criterios de objetividad, imparcialidad y con la mas (sic) absoluta transparencia procurando siempre la correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia, tal como lo dispone el contenido del artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, siendo la misma por tal motivo acordada judicialmente garantizándole en todo momento su derecho a la defensa y al debido proceso como lo establece la legislación nacional…Asimismo se observa del escrito recursivo, que en varias oportunidades la Defensa hace observaciones dirigidas hacia la falta de elementos de convicción para haber decretado la medida coercitiva personal en el presente caso…Sobre este particular debemos acotar que en el caso en estudio se han recabado una serie de elementos que hacen presumir fundadamente que el imputado E.R.C., es el autor del delito que se le atribuye en las circunstancias de lugar, tiempo y modo cursantes a las actuaciones, los cuáles fueron evaluados por la honorable Juzgadora de Control en su debida oportunidad procesal llevándola a la plena decisión de decretarle la medida privativa de libertad, considerando el Ministerio Público que no es procedente en ningún momento la aplicación de medidas cautelares menos gravosas dada la magnitud del daño causado en el presente caso al existir suficientes elementos de convicción en los autos lo procedente y ajustado a Derecho era decretar la medida privativa de libertad como en efecto se hizo, responde pues la norma en análisis a la necesidad de evitar, como toda medida cautelar, que las resultas del proceso queden ilusorias y el imputado evada el proceso penal seguido en su contra pudiendo hacer uso abusivo de su derecho a ser juzgado en libertad…en el caso que hoy nos ocupa, sobre quien surgen fundados elementos de convicción en la comisión de un ilícito penal grave como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, de gran repudio y rechazo en la sociedad, de modo alguno le vulnera, conculca o quebranta las prerrogativas constitucionales y supra constitucionales que en su favor ha abonado él Estado, por lo que estima esta Representación del Ministerio Publico que el recurso interpuesto debe ser declarado en todas y cada una de sus partes SIN LUGAR en la definitiva…Igualmente en lo atinente a que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para haber decretado la medida restrictiva de la libertad a su defendido es oportuno señalar que debe existir vinculación entre la medida a ser impuesta, la gravedad del delito que se le imputa a un individuo determinado, las circunstancias de su comisión y la sanción probable por lo que el Juzgador DEBE valorar los elementos de convicción aportados y con criterio razonable imponer la medida correspondiente para evitar que quede ilusoria la acción de la justicia que en nombre de la Justicia invoca el Ministerio Público, mas (sic) aun tratándose en este caso donde por la conducta antijurídica del imputado se vulneró un bien jurídico de rango constitucional y legal como lo es el DERECHO A LA INDEMNIDAD FISICA y SEXUAL de una niña de once (11) años de edad, hoy adolescente, aquí consideramos importante acotar muy respetuosamente y hacer hincapié sobre el principio del interés superior del niño a que se contrae el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…Por otra parte del análisis del escrito recursivo resaltan unos alegatos que pretender la defensa indicar la inocencia de su patrocinado indicando hechos y circunstancias que no solo no están probadas en los autos, sino por el contrario se encuentran alejadas de la realidad y que en todo caso deben ser dilucidadas en el desarrollo de un eventual juicio oral en su oportunidad procesal y que servirán al Juzgador de Juicio para fundar su sentencia sea absolutoria o condenatoria obteniendo resultado en base a las pruebas que sean evacuadas y valoradas conforme a la Ley…CAPITULO IV DEL PETITORIO Por todas las razones antes expuestas y en base a los preceptos legales invocados, esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente sea Declarado SIN LUGAR el recurso intentado y CONFIRME la decisión dictada en fecha 20-03-14, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal en la Causa Nº WP01-S-2013-001859, seguida al imputado E.R.C., manteniendo vigente la medida privativa de libertad en su contra…

Cursante a los folios 113 al 120 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Segundo de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 21 de Marzo de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: se ACUERDA que la presente causa se ventila el procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., acogiendo la precalificación realizada por el Ministerio Público como ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes (sic), encontrándose sus extremos del articulo (sic) 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la adolescente (...) (Se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo (sic) 236, 237 numeral 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano ERVIS R.C.…titular de la cédula de identidad N° V-19.984.213…la cual cumplirá (sic) en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Estado Falcón, quedando en resguardo en el Retén de Macuto…TERCERO: se (sic) establece las medidas de protección y seguridad a favor de la adolescente (…), prevista en el artículo 87 numerales 6° y 13° (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este ultimo (sic) numeral se refiere al deber de comparecer por ante el Equipo Multidisciplinarios de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que reciban la debida orientación bio-psico-social-legal…

(Folios 66 al 72 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que su defendido haya sido autor o participe en el ilícito penal que ha sido precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez A quo, como ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicita que se declaren CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto y como consecuencia de ello se decrete la libertad sin restricciones del ciudadano ERVIS R.C. o en su defecto le imponga una medida menos gravosas de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tanto que el Ministerio Público, estima que la decisión se encuentra ajustada a derecho al considerar que los elementos de convicción cursantes en autos configuran la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la participación del imputado ERVIS R.C., en la comisión del mismo en razón de lo cual solicita se Declare sin Lugar el recurso de apelación y se confirme la decisión impugnada, todo en consideración a los parámetros que señalan los artículos 7 y 8 de la precitada ley Orgánica.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tales medidas se encuentran adecuadas al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Adjetivo Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE DENUNCIA COMÚN de fecha 24 de Mayo del 2013, rendida por la adolescente E.G., en compañía de su representante YSRRALIAM MUÑOZ ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien entre otras cosas manifestó:

    “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denuncia al ciudadano de nombre; ERVIS CENTENO, quien el día miércoles 22-05-13, me fue a buscar a mi casa, me llevó a la fuerza hacia un rancho que se encuentra adyacente a mí residencia, me tapo la boca y me obligó a estar con él diciéndome que si se lo decía algún familiar me iba a matar y a quien se lo dijera también, es todo" SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió adyacente a mi residencia ubicada en el Sector la Cabrería Parte alta, vuelta el tesoro (sic), Casa sin número, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, a las 07:00 horas de la mañana, del día miércoles 22-05-13" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTO "No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio utilizó dicho ciudadano para llevarla para el lugar antes mencionado? CONTESTO: "El no tenía nada en la mano, me llevo a las fuerzas" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionada en alguna parte del cuerpo? CONTESTO: “Si me duele todo alrededor ce (sic) mi vagina” QUINTA PREGUNIA ¿Diga usted, asistió algún centro asistencial luego de suscitado los hecho que denuncia? CONTESTO; "No" SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, Donde (sic) se encuentra la prenda íntima de vestir que poseía para el momento del hecho que narra? CONTESTO: "La tengo en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, pero ya la lave el día de ayer” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano ERVIS CANTENO? CONTESTO: "Es de tez morena oscuro, contextura regular, de 27 años de edad aproximadamente, cabello liso de color negro, cara perfilada".OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento los datos fíiliatorios del ciudadano antes escrito y donde puede ser ubicado? CONTESTO: "Lo conozco el vive en él Sector la (sic) Cabrería Parte alta, vuelta el tesoro (sic), Casa de color naranja con puerta de color vino tinto Parroquia La Guaira Estado Vargas” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en cuestión haya estado bajo los efectos del alcohol o alguna sustancias psicotrópica o estupefacientes al momento de suscitarse el hecho que denuncia? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted a que se dedica el sujeto en cuestión? CONTESTO: “El es Mototaxista” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga como es la conducta del referido ciudadano en el sector donde reside? CONTESTO: “Es una persona normal” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Primera (sic) vez que su persona mantenía relaciones sexuales con alguna persona? CONTESTO: “Si primera vez” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el referido ciudadano haya estado detenido en algún cuerpo de seguridad del estado por un hecho similar al que denuncia? CONTESTO:”Desconozco” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo…” AUNADA A LA DECLARACION RENDIDA POR LA REFERIDA VICTIMA en fecha 28 de Mayo del 2013, quien entre otras cosas manifestó: “…Resulta ser que el día hace un año yo conocí a un muchacho de nombre Ervis Centeno quien es vecino mío nos tratábamos bien y en varias oportunidades, me iba a buscar a la escuela, me amenazaba de muerte, me montaba en la moto y en el mes de abril yo iba a salir para la casa de mi hermano Kevin y me agarró a la fuerza Ervis me tapó la boca con la mano y me llevo al lado de mi casa en un rancho abandonado me quitó el short y la pataleta, me metió el dedo por la vulva, me besó en a (sic) boca y me metió el pene por la vulva, le dije que me dolía y empecé a botar sangre por la vulva, luego me dijo que no le dijera nada a mí mamá porque si no me iba a matar a mi y a mi mamá y el día miércoles 22-05-13 en horas de la mañana, me tocó la puerta de mi casa le abrí la puerta, me dijo que fuera a ver una broma que estaba detrás del rancho abandonado, con las manos, rompió el candado del rancho, me metió para el rancho, me acostó en una cama, me quitó el short, la camisa y la pataleta y luego se quitó el short y el bóxer, me metió el pene por la vagina y se movía encima de mi, me decía que me moviera, botando un liquido de color blanco luego me chupó los senos, se vistió y se fue es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO "Eso en el Sector de la (sic) Cabrería, parte alta, piedra el tesoro(sic), casa sin número, al lado de mi residencia, parroquia la guaira (sic), estado Vargas en el mes de Abril y el 22-05-2-13 a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué consistió el abuso sexual qué le realizó el ciudadano Ervis Centeno a su persona? CONTESTO: "La primera vez me metió el dedo por la vulva, me beso en la boca y me metió el pene por la vulva, le dije que me dolía y empecé a botar (sic) sangre por la vulva, la segunda vez me quito el short, la camisa y la pataleta (sic), luego él se quito el short y el bóxer me metió el pene por la vagina y se movía encima de mi, me decía que me moviera, botado un liquito de color blanco dentro de mi vulva” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces el ciudadano Centeno abusó sexualmente de su persona? CONTESTO: "Dos veces” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había mantenido relaciones con otra persona? CONTESTO: "No." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el referido ciudadano? CONTESTO:"es (sic) moto taxista en la parada de la guaira (sic)” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted la características de la moto que porta el referido ciudadano? CONTESTO: "Una moto pequeña marca Empire de color azul" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Ervis Centeno llegó a ofrecerle algo a cambio o la llegó amenazar para abusar sexualmente de su persona? CONTESTO: “Si me amenazó con matar a mi mamá y a mi persona si decía algo de los (sic) sucedido." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, por qué no le comentó los (sic) sucedido a sus padres con el ciudadano Ervis Centeno? CONTESTO: "Por que tenía miedo de que me fueran a pegar" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Ervis Centeno llegó a eyacularle dentro de la vagina? CONTESTO: “ Si, en las dos veces me eyaculó dentro de la vulva" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Ervis Centeno tiene algún apodo en el sector dónde habita? CONTESTO: "Sí le dicen el Guaro” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Ervis Centeno pertenezca alguna banda delictiva? DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo se enteraron sus padres de lo sucedido con el ciudadano Ervis Centeno? CONTESTO: “ Porque el día viernes 24-05-2013 yo se lo dije a mi mamá y a mi abuela, ya que él lo había comentado en el sector y el día martes 21-05-2.013 me vieron montada en la moto en Caribe con Ervis y se lo dijeron a mi mamá" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hacia montada en la moto con el ciudadano Ervis Centeno en Caribe? CONTESTO; "Me dijo que íbamos a buscar una broma en el Caribe y veníamos rápido, porque si no iba hacer peor? DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si que el día domingo la mujer de él me estaba tirando puntadas (sic) y que el (sic) se fue del sector donde vivía, es todo…” Cursante al folio 02 y vto y folios 08 y vto, de la incidencia, respectivamente- AUNADA A LA DECLARACION RENDIDA ante la sede del Juzgado Aquo, en la cual expuso: "... Tú Sabes por qué estas aquí? Contesto: Si, por lo sucedido con el vecino Ervis Centeno. ¿Cuándo ocurrió eso? Contesto: el 22-05-2012, ¿Cómo Pasó? contesto: el (sic) me dio ven para mostrarte algo, y me dijo que le abriera la puerta, entonces me tapó la boca y me acostó en la cama y me quitó la ropa. ¿Qué fue lo que hizo? No respondió. ¿Cuántas veces lo hizo? contesto: una vez. ¿Qué fue lo que hizo, tu estabas vestida? Contesto: el (sic) me agarró las manos y los pies me tapó la boca con un trapo. Y qué te hizo? No contestó. Cuántas veces pasó? Contestó: una vez, fue en la mañana y fue el vecino que conocía desde un año atrás. ¿Cómo lo conociste? Contesto: al lado vive de donde vive una muchacha (sic). ¿Esa muchacha qué es de él? contestó: Nada ¿Era su Mujer? Contestó: Si, pero ya no es su mujer. ¿Qué ocurrió esa mañana? No contesto. ¿Fuiste a la Escuela? Contesto: no, estudio en la tarde, ¿Qué hiciste esa mañana?, contestó: estaba en mi casa, y el (sic) me llamó para enseñarme algo, en la casa de al lado que está abandonada, que vive un borrachito, entonces yo fui y entre y me tapo, la boca y me acostó y me amarro con. (sic) mecate me quitó la ropa después se la quito el (sic). ¿Y qué pasó luego? No contestó. ¿Te abrazó? Contestó: No. ¿Te Peinó? Contesto: No. ¿Qué Pasó? contesto: no podía quitarme el paño de boca, me decía que me quedara tranquila, yo trataba de desamarrarme y tampoco podía ¿Cuánto tiempo estuviste así? Contestó: como 30 minutos. ¿El te desamarró? No contesto ¿Y que ocurrió entonces? No contestó. Te peinó? Contestó: No, Te besó, te hizo cosquilla? No contestó. ¿Cómo te sentiste? Contestó: el (sic) agarro su pene y me lo metió por abajo bote mucha sangre y me dolió demasiado. ¿Y cómo sabia que estabas botando sangre? Contestó: yo sentía que me estaba chorreando y el (sic) me desamarro y se fue corriendo…”

  2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho iniciando las investigaciones relacionadas a las actas signadas con la nomenclatura K-13-0138-01525, instruidas por uno de los delitos Contemplado (sic) en la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente (sic) (ABUSO SEXUAL), me trasladé en compañía del funcionario Detective Agregado Ángel FERNANDEZ…hacia el sector La Cabrería, Parte Alta, Vuelta El Tesoro, Número, Parroquia La Guaira Estado Vargas, con la finalidad de las primeras pesquisas (sic) tendientes al total esclarecimiento del hecho, asimismo ubicar identificar y citar al ciudadano mencionado como ERVIS CENTENO, quien funge como investigado en las presentes actas, una vez en la referida dirección plenamente identificada como funcionario activo de este Cuerpo de Investigaciones, logramos sostener entrevista con la adolescente E.G (identidad omitida por razones de ley), plenamente identificada en actas anteriores por ser parte denunciante, quien nos señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho, por lo que el funcionario Detective Agregado F.Á., procediendo a practicar la respectiva inspeccionar técnica; realizando una búsqueda y rastreo minucioso del lugar de los hechos en procura de alguna evidencia de interés criminalístico o algún testigo del hecho siendo infructuosa la misma; asimismo se realizo un recorrido por el sector, procediéndonos a señalar la denunciante el lugar de residencia del ciudadano ERVIS CENTENO, en la cual luego de varios llamados la puerta de la misma no logramos ser atendidos por persona alguna, se hizo recorrido por el lugar en busca de cualquier transeúnte o moradores del lugar, que pudiera aportar mas datos del ciudadano requerido entrevistándonos con un ciudadano de nombre Miguel, quien no quiso aportar mas datos al respecto, por temor a futuras represalias quien manifestó no conocer el paradero del ciudadano requerido por la comisión ni tener conocimiento del hecho que se investiga…

    Cursante al folio 05 y vto de la incidencia.

  3. EXPERTICIA TÉCNICA Nº 01120 de fecha 24/04/13, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas en la cual entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente:

    …SECTOR LA CABRERIA, PARTE ALTA, VUELTA EL ÑRESORO (sic), CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectúa inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una vivienda unifamiliar de tipo rural, ubicada en la dirección arriba mencionada, presentando su entrada principal orientada en sentido oeste, la cual se encuentra protegida por una puerta elaborada en zinc presentando un sistema de seguridad a base de cadena y candado en regular estado de uso y conservación al trasponer la misma se constata la siguiente piso elaborado en cemento rustico, paredes elaborada en madera y zinc, luz artificial de regular intensidad y temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la respectiva inspección técnica de la ley nos hallamos como un espacio que funge como dormitorio y sala, observando una cama televisor, un repisa un ventilador accesorios acordes al lugar en regular estado de uso y conservación…

    Cursante al folio 06 y vto. de la incidencia

  4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …BARRIO LA CABRERIA PARTE ALTA, SECTO LA VUELTA EL TEROSO CASA SIN NUMERO, PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS: con la finalidad de ubicar, identificar y citar al cuidado mencionado como investigado en el hecho punible que nos ocupa; una vez presentes en los inmediaciones del aludido una plenamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, procedimos a efectuar varios llamados a la puerta del referido inmueble por un prolongado lapso de tiempo, siendo atendidos por una persona de sexo femenino quien al explicarle detalladamente el motivo de nuestra presencia en el lugar se identifico de la siguientes manera D.R., exteriorizando ser la actual pareja de ciudadano: CENTENO Ervis, quien figura como investigado, expresando que el ciudadano requerido por la comisión abandono el sector, luego de suscitarse el presente hecho, desconociendo su ubicación actual, por lo cual fue librado boleta de citación a nombre del ciudadano en cuestión, con la finalidad que el mismo comparezca ante la sede de esta oficina tiendo como objeto llegar a esclarecimiento del este hecho punible que nos atañe, en tal sentido supra mencionada ciudadana nos permitió el acceso al patio de la precitada vivienda donde se encontraba un vehiculo tipo moto, marca KEEWAY, modelo Horse 150, Placa AC6M51M, color azul, perteneciente a su pareja antes mencionado, seguidamente estableció conexión telefónica con la funcionaria Inspector Agregado HERRERA Miyogia, a fin de verificar los posibles registros y solicitudes que pudiese presentar ante el Sistema de Investigación e Información Policial …

    Cursante al folio 09 y vto. de la incidencia

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Mayo del 2013, rendida por la ciudadana RADA DAYANA ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien entre otras cosas manifestó:

    "…Resulta qué la niña E.G…(Identidad Omitida por razones de Ley), de 11 años de edad, frecuentaba mi residencia y se ponía a jugar con mi hija de 07 años de edad, en varias oportunidades mi mamá le dijo a E…(Identidad Omitida por razones de Ley) que cuando ella y mi persona saliéramos de la casa no visitara la misma, motivado a que a ella le gustaba estar montándosele encima a mi pareja ERVIS y estar (sic) sobándolo: en que mi mamá y yo salimos, al llegar a la casa estaban E…(Identidad Omitida por razones de Ley) y ERVIS solos, por lo que mi mamá le llamaba la atención a ella diciéndole que porque ella estaba allí si en reiteradas oportunidades se le había dicho que no fuera para mi casa si nostras no estábamos, de hecho en una ocasión tuvimos inconveniente porque ella le dijo a mi pareja que yo estaba por una zona del barrio, de manera maliciosa, por lo que le dije que para evitamos problemas no fuera más a mi residencia, esto ocasiono que ella me dejara de hablar, igual actitud tomo su mamá y su familia, quienes decían que yo tenia el celebro dormido, que como se me ocurría celar a ERVIS de E…(Identidad Omitida por razones de Ley) posteriormente el día viernes 24/05/2013, a las 10:00 de la noche, llegaron varios familiares de E…(Identidad Omitida por razones de Ley) de manera agresiva a mi casa, buscando a ERVIS que se le escapó por la parte de atrás de la casa, para ese momento aún yo no tenia conocimiento de lo que sucedía, luego ese mismo día, una vez calmada la situación, el papá de E…(Identidad Omitida por razones de Ley) de nombre RENY me dijo que mi pareja de nombres ERVIS había violado a E…(Identidad Omitida por razones de Ley), posteriormente el día de hoy a las 11:40 de la mañana llegaron funcionarios de la PTJ (sic) a mi casa a buscar a mi pareja Ervis, como él no estaba me dijeron que si podía acompañarlos a esta oficina para ser entrevistada, asimismo me indicaron que debían trasladar el vehículo clase moto, propiedad de mi pareja hasta este Despacho, para realizarle una experticia, por lo que no puse impedimento alguno y nos trasladamos a este Despacho, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTO PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, donde se encuentra mencionado como ERVIS? CONTENTO: "Desconozco, porque no se nada de él desde el día viernes 24/05/2013, que él se salió por detrás de la casa” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre completo de su concubino? CONTESTO: “ERVIS R.C., cédula de identidad V- 19.384.213" .TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano en cuestión? CONTENTO: "No sé, porque él es natural de Ciudad Bolívar y toda su familia vive por allá" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano ERVIS CENTENO? CONTESTO: "El laboraba como moto taxista en la parada Pachano (sic), ubicada en la Parroquia La Guiara, Estado Vargas, pero desde que se fue de la casa no ha ido a laborar” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si algún momento observo alguna actitud inadecuada entre el ciudadano ERVIS CENTENO y la niña mencionada ES… (Identidad Omitida por razones de Ley)? CONTESTO: “A parte del comportamiento de E…(Identidad Omitida por razones de Ley), el cual era bastante notorio que le gustaba ERVIS, por su actitud cuando lo veía y por la manera maliciosa que le decía cosas de mi a él; luego que yo le prohibí a E…(Identidad Omitida por razones de Ley) que fuera a mi residencia llegue a ver a ERVIS como en tres oportunidades hablando con E…(Identidad Omitida por razones de Ley) sentado afuera de la casa de ella” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano mencionado Ervis? CENTENO ha estado detenido por algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: “No se” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas del ciudadano antes referido? CONTESTO: “El es de contextura delgada, de color de piel morena, ojos pardo, cabello corto color negro, tipo liso, de 1, 75 metros de estatura aproximadamente, de 32 años de edad aproximadamente” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTO: “No…” Cursante a los folios 12 y 13 de la incidencia.

  6. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …Continuando las investigaciones relacionadas a las actas signadas con la nomenclatura K-13-0138-01525, instruidas por uno de los delitos Contemplados (sic) en la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente (sic) (ABUSO SEXUAL), me traslade, hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la información de esta oficina con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), el ciudadano Centeno Ervis Rafael, cédula de identidad número V-19.984.213 quien figura como investigado en la investigación penal en curso, luego de una breve espera observo como resultado que el mismo se encuentra en estado SOLICITADO, según memo 2155, por el delito de violación ante el Juzgado Segundo de Control, El Tigre, estado Anzoátegui, orden de captura numero 280207, de fecha 08/03/2007…

    Cursante al folio 15 y vto de de incidencia.

  7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-1230 de fecha 27/05/13, realizada a la ciudadana victima E.G (Identidad Omitida por razones de Ley) suscrita por el Dr. E.M., Médico Forense adscrito a la Medicatura del Estado Vargas en la cual entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente:

    …Examen genital: Genitales-externos de aspecto y configuración normal…Himen anular de bordes lisos con desgarro completo que llegan a la base a las 8 según las agujas de la esfera del reloj…No se toma muestra para estudio citológico ya que el suceso tiene más de 72 horas…Región anal: sin lesiones que describir. Esfínter tónico…Conclusión: Desfloración antigua…Para y extra-genital: Sin lesiones que describir…

    Cursante al folio 17 de de incidencia

  8. EXPERTICIA DE VEHICULO de fecha 28 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …EXPOSICION: A los efectos se procedió a la experticia de un vehículo que se encuentra en el estacionamiento interno de este despacho, reuniendo las siguientes características: CLASE: MOTO MARCA: EMPIRE, MODELO: HORSE 150, AÑO: 2011, COLOR: AZUL, PLACAS: AC6M51M, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, ERIAL DE CARROCERÍA: 812K3AC1XBM005173. SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ1634777. El mismo tiene un valor aproximado de 18.000, Bs. F…PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que el serial de carrocería (CUADRO) donde se lee la cifra: 812K3AC1XBM005173, se encuentra en su estado ORIGINAL, se verifico el serial del motor presenta la cifra: KW162FMJ1634777, se encuentra en su estado ORIGINAL…CONCLUSIONES: 1- El serial de carrocería (Cuadro) se lee: 812K3AC1XBM005173, se encuentra ORIGINAL...2- El serial del motor se lee: KW162FMJ1634777, se encuentra ORIGINAL…- La unidad en estudio se encuentra en el estacionamiento interno de este despacho y será enviada al estacionamiento Judicial BOLPAR 2021, ubicado en el sector de Tanaguarena; parroquia Caraballeda Estado Vargas, a la orden del fiscal que conozca de la causa…

    Cursante al folio 20 de de incidencia.

  9. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …Continuando las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-13-0138-01525, sustanciadas por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Para, la Protección del Niños, Niñas, y Adolescentes (ABUSO SEXUAL), me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector Agregado T.H.. Detective SERRANO Juan…hacia la. siguiente dirección: BARRIO LA CABRERÍA PARTE ALTA, SECTOR LA VUELTA EL TESORO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano mencionado como investigado en el hecho punible que nos ocupada; un vez presentes en las inmediaciones del aludido lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, procedimos a efectuar llamados viva (sic) voz a la puerta del referido inmueble por un prolongado lapso de tiempo, siendo atendidos por una persona de sexo femenino quien al explicarle detalladamente el motivo de nuestra presencia en el lugar se identifico de la siguientes manera: D.R. (plenamente identificada en autos que anteceden, quien figura como concubina del ciudadano mencionado como presunto autor del hecho punible que se investiga), manifestado que el ciudadano: CENTENO Ervis Rafael, no se encontraba presente en dicho inmueble, enfatizando que el mismo se marcho del precitado sector luego de suscitarse el altercado relacionado con la causa penal en curso, desconociendo su actual paradero…

    Cursante al folio 21 y vto de la incidencia.

  10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …Continuando las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-13-0138-01525, sustanciadas por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Para la Protección del (sic) Niños, Niñas, y Adolescentes (ABUSO SEXUAL), me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector Agregado T.H.. Detective SERRANO Juan, a bordo de vehículo particular…BARRIO LA CABRERÍA PARTE ALTA, SECTOR LA VUELTA EL TESORO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano mencionado como investigado en el hecho punible que nos ocupada; un vez presentes en las inmediaciones del aludido lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, procedimos a efectuar llamados viva voz a la puerta del referido inmueble por un prolongado lapso de tiempo, siendo atendidos por una persona de sexo femenino quien al explicarle detalladamente el motivo de nuestra presencia en el lugar se identifico de la siguientes manera: D.R. (plenamente identificada en autos que anteceden, quien figura como concubina del ciudadano mencionado como presunto autor del hecho punible que se investiga), manifestado que el ciudadano: CENTENO Ervis Rafael, en tal sentido se procedió a librar boleta de citación a nombre del ciudadano en cuestión…

    Cursante al folio 23 y vto de la incidencia

  11. INFORME PSICOLÓGICO de fecha 13 de agosto de 2013, suscrita por el Lic. JHONNY MORENO, Psicológico Clínico de la Fundación Regional el N.S.-Vargas Gerencia de Formación y Atención Integral del Estado Vargas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …Se trata de una niña 11 de años de edad, ojos y cabello color negro, de apariencia aseada, estatura y peso impresiona adecuado según lo esperado para su edad, vestida acorde a su sexo y de apariencia congruente a su edad cronológica, con expresión facial de preocupación, actitud en la entrevista amable, estado de conciencia sin alteración aparente. Orientado (sic) en espacio y tiempo, lenguaje fluido claro, comprensible, tono de voz moderado, estado de ánimo triste, impresiona inteligencia promedio. Memoria sin alteración aparente, juicio de realidad conservado…Resultados: La niña manifiesta que u (sic) sujeto al cual identifico como Erwis Centeno de 29 años, quien era un vecino, un día le toco la puerta de su casa, le pidió que abriera para que viera algo, apenas ella abrió la tomo por el brazo y se la llevo a una casa abandonada cercana a su casa, cuando llegaron al lugar le tapo la boca, la amenazo con agredirla si gritaba, con la mano libre empezó a quitarla la ropa, la acostó en un colchón viejo que se encontraba allí, "mientras me tapaba la boca con la otra mano me desvestía y me metió su pene en la vulva

    agrega que la amenazo con hacerle daño a ella a su familia su (sic) decía algo de lo sucedido...Conclusión: Se encontraron indicadores muy probablemente relacionados con abuso sexual…” Cursante a los folios 59 y 60 de la incidencia.

  12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …Encontrándome en a Sede de este despacho me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector P.F., Detective Jefe G.A., Detective C.A., hacia la siguiente dirección: SECTOR LA GUZMANIA, FRENTE A La CONSTRUCTURA IVIMAR. VÍA PÚBLICA, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS, con la finalidad de realizar labores de investigación, una vez en el precitado lugar avistamos a un sujeto, quien vestía para el momento una franela de color a.c.d. rayas, un pantalón de jeans color azul y unos zapatos de color azul con rayas amarillas y al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa e intento evadir la comisión, por lo que plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado de la comisión tratando de emprender la veloz huida logrando darle alcance rápidamente y tomando las medidas de seguridad le pedimos que pusiera de vista y manifiesto todos los objetos que tuviera entre su ropa o adherido al cuerpo, no colocando (sic) objeto alguno…se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalística, de igual manera dicho ciudadano quedando identificado de la siguiente manera: ERVIS R.C., titular de la cédula de identidad V-19.984.213; por lo que afectar llamada telefónica a la sede de esta Sub Delegación a fin de verificar ante el Sistema de Información Policial, los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en cuestión, siendo atendida por el funcionario Asistente Administrativo SIVIRA Kelvis, a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada y luego de una breve espera, me indico que dicho ciudadano se encuentra SOLICITADO, por ante el Juzgado Segundo de Control de Violencia de la Mujer del Estado Vargas, según oficio número 514-2013, de fecha 17/07/2013, número de expediente WK01-S-2013-001859, razón por la cual siendo las 11:50 horas de la mañana se realizó la aprehensión del mismo y se le impuso de sus Derechos Constitucionales…Posteriormente procedimos a trasladarnos a la sede de esta Sub Delegación con el supra mencionado ciudadano se le efectuó llamada telefónica al Abogado CRESPO Jorge, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de notificarle ante expuesto, quien indicó que el ciudadano en cuestión debe ser presentado a ante los Tribunales de este Estado el día de mañana Jueves 19/03/2014, en horas de la mañana…

    Cursante al folio 61 y vto de la incidencia.

    A los folios 32 al 40 de la incidencia, cursa escrito mediante el cual la representación del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSION a nombre del ciudadano ERVIS R.C., por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente cuya identidad por razones de ley se omite, solicitud esta que fue acordada en fecha 17 de Julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, emitiendo la orden de aprehensión signada bajo el N° 015.13 a nombre del precitado ciudadano. Folios 43 al 48 de la incidencia.

    Asimismo cursa en la presente incidencia a los folios 66 al 72 acta de presentación para oír al imputado de fecha 21/03/2014, levantada ante por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de ejercer su derecho a ser oído el ciudadano ERVIS R.C. impuesto de sus derechos y debidamente asistido de Defensa Pública, manifestó lo siguiente:

    …primero que todo yo fui (sic) a trabajar en la mañana como las 4:00 horas de la tarde, sale la abuela y me pregunta Ervis tu estabas en la moto con mi nieta?, yo le dije que en ningún momento, bueno el p.d.e. o tío va venir hablar contigo, llega el tío con unas personas mas (sic), rompieron hicieron tres tiros a la moto, y me decían te voy a matar, en ese momento yo tenia dos hijos, pegaron en la ventana el suegro me agarro, voy a llevar a la petejota estaban dos o tres petejotas estaba vestidos con chores y gorra me fui entonces paso seis siete mees (sic), me presenté al CICPC (sic) y me dijeron por el motivo que estaba allí, cuando me llevaban a la petejota y que estaba solicitado por el delito de violación, tengo mi pareja actual soy padre de familia no tengo nada que decir, yo no abuse de esa niña yo no andaba con esa niña para ningún lado y varias veces se me ha insinuado, varias veces y que yo le gustaba cuando yo, le dije que yo no te quiero ver en la casa por estos problemas. Es todo…

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la niña victima de 11 años de edad señala que el imputado ERVIS R.C. la obligó a sostener relaciones sexuales, hecho este que la misma indica ocurrió en fecha 22-05-2013, es de advertirse que en el examen psicológico se concluye que se encontraron indicadores probablemente relacionados con abuso sexual, en tanto que en el examen vagino rectal se señala que: “…presenta desfloración antigua de más de ocho días de producidas…” y siendo que de acuerdo a las actas el autor del hecho es un hombre y la victima es una niña, se configura la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, tomando en consideración que tal ilícito ha sido denominado clandestino por la doctrina, tenemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 272 de fecha 15-02-2007, entre otras cosas se dejo sentado que:

    ….para corroborar la declaración de la mujer víctima deben perseguirse dos cosas: a) los elementos que hagan sospechar la comisión del delito; y b) los elementos que hagan sospechar del autor de ese delito. Respecto del primero, si el subtipo de delito de género así lo permite, será el examen médico forense el que determinará la comisión del delito…En lo que atañe a la autoría, el órgano receptor de la información recabará de inmediato los elementos de convicción que hagan sospechar de la persona señalada por la mujer víctima como el agresor. En este punto…cabe aclarar que se trata de simples pero de fundados elementos, por ejemplo: que el entorno del victimario (o el de ambos si conviven) evidencia una escena violenta, o si existen signos de lucha o sangre en el cuerpo del señalado, o si existe reincidencia, etcétera. Lo importante es que se recaben con diligencia las pruebas necesarias a fin de que la medida de protección a favor de la mujer víctima no pierda eficacia…

    De allí que al concatenar el criterio que antecede a los hechos que se generaron en el caso que se investiga, se evidencia que aun cuando en el informe vagino rectal se señala que “…No se toma muestra para estudio citológico ya que el suceso tiene más de 72 horas …”, así como también quedó establecido que los que los hechos a decir de la victima ocurrieron en fecha 22 de Mayo de 2013 y la denuncia fue interpuesta en 24 de mayo de 2013, indicando la misma que no asistió a algún centro asistencial luego de ocurrido el hecho y que aun cuando tenía la ropa interior en su vivienda la había lavado el día anterior a la denuncia, es de advertirse que su dicho para este momento procesal aparece corroborado con lo afirmado por la ciudadana RADA DAYANA, quien en su carácter de concubina del ciudadano ERVIS R.C. de manera espontánea manifestó entre otras cosas, que el imputado laboraba como moto taxista en la parada Pachano ubicada en la Parroquia La Guiara, Estado Vargas, así como también que la niña victima jugaba con su hija de 7 años y que en varias oportunidades le habían llamado la atención prohibiéndole que se quedara solo con el imputado, motivado a que ella se le montaba encima y lo sobaba y que en una oportunidad salió en compañía de su progenitora y consiguió a la victima y al imputado solos en el interior de la residencia, por lo que le llamaron la atención preguntándole: “…Porque ella estaba allí si en reiteradas oportunidades se le había dicho que no fuera para mi casa si nosotras no estábamos…”, todo lo cual aunado a que cuando se le pregunto si en algún momento observo alguna actitud inadecuada entre el ciudadano ERVIS CENTENO y la niña mencionada, contesto: “…A parte del comportamiento de E…(Identidad Omitida por razones de Ley), el cual era bastante notorio que le gustaba ERVIS, por su actitud cuando lo veía y por la manera maliciosa que le decía cosas de mi a él; luego que yo le prohibí a E…(Identidad Omitida por razones de Ley) que fuera a mi residencia llegue (sic) a ver a ERVIS como en tres oportunidades hablando con E…(Identidad Omitida por razones de Ley) sentado afuera de la casa de ella…”, se concluye que en el dicho de la victima se aprecia verosimilitud en los hechos narrados, pues queda establecido que la victima demostraba un grado de atracción en la persona del imputado, quien por ser mayor de edad debió actuar con debida prudencia evitando quedarse a solas con la niña victima, circunstancia esta que aunada al contenido de la información cursante a los folios 15 y 16 de la incidencia donde se indica que el ciudadano ERVIS R.C. aparece solicitado, según memo 2155, por el delito de VIOLACIÓN ante el Juzgado Segundo de Control, El Tigre, estado Anzoátegui, orden de captura numero 280207 de fecha 08/03/2007, queda establecido que tales elementos constituyen indicios que conllevan a considerar que para este momento procesal los elementos de convicción cursante en autos resultan suficientes para estimar que el mismo es autor o participe en la comisión del delito aquí imputado quedando así satisfecho los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”; en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, que el imputado tenga buena conducta predelitual, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano ERVIS R.C., por lo que se concluye que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21/03/2014, por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ERVIS R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-19.984.213, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de 11 años de edad cuya identidad por razones de ley se omite y se establecieron a favor de la niña las medidas de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al encontrarse satisfechos el requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el Defensor Público.

    Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Violencia en función de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RMG/RCR/NSM/HD/Jonathan.-

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