Decisión nº WP01-R-2014-000171 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Abril de 2014

203º y 155°

Asunto Principal WP01-P-2014-002007

Recurso WP01-R-2014-000171

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario en fase del Proceso de los ciudadanos ERVIS R.E.I., titular de la cédula de identidad número 13.225.172 y D.F.M.M., titular de la cédula de identidad número 10.578.444, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ERVIS R.E.I., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 470 en su primer aparte ambos del Código Penal y al ciudadano D.F.M.M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejúsdem. En tal sentido se observa:

En fecha 09 de Abril de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2014-000171 y se designó como ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14 de Marzo de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se Acuerda la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del código adjetivo (sic); TERCERO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por parte de la ciudadana representante del Ministerio Público, como constitutivos de los delitos atribuidos a los ciudadanos M.M.D.F. y E.R.E., de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y adicionalmente en cuanto al ciudadano ERVIS R.E. el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte, del Código Penal, el tribunal la acoge por considerarla ajustada a derecho y por cuanto la misma es provisional y puede variar en el transcurso de la investigación; CUARTO: Por cuanto en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no evidentemente prescritos dada la fecha de perpetración, fundados elementos de convicción conformados por el acta policial y de registro de cadena de custodia de evidencia física, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de dichos ciudadanos, para estimar la participación de los imputados en los hechos denunciados como delito, es decir, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante considerando el arraigo de los imputados en el país, y no siendo de mayor magnitud el daño causado, se impone a los ciudadanos: IZAGUIRE ECHARRY ERVIS RAMON y M.M.D.F., la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3º y (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación por ante la sede del alguacilazgo de este circuito judicial penal (sic) cada treinta (30) días y a la prohibición de comunicarse con los funcionarios aprehensores. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión…

Cursante a los folios 18 al 23 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario en fase del Proceso, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario en fase del Proceso de los ciudadanos ERVIS R.E.I. y D.F.M.M., tal como se evidencia en el Acta de Audiencia de Flagrancia de fecha 14 de Marzo de 2014, levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 16 y 17 de la incidencia, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 21 de Marzo de 2014, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 41 del presente cuaderno de incidencia, corresponde al quinto día hábil siguiente de haberse publicado el fallo recurrido, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ERVIS R.E.I. y D.F.M.M., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…5.-Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el articulo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 38 y 39 de la presente incidencia, escrito interpuesto por el Abogado M.P., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el mismo. Y así se decide.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario en fase del Proceso de los ciudadanos ERVIS R.E.I., titular de la cédula de identidad número 13.225.172 y D.F.M.M., titular de la cédula de identidad número 10.578.444, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ERVIS R.E.I., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 470 en su primer aparte ambos del Código Penal y al ciudadano D.F.M.M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejúsdem.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G..

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

Recurso: WP01-R-2014-000171.

RMG/RCR/NSM/rc.-

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