Decisión nº WP01-R-2014-000024 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de Febrero de 2014

203º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-000003

ASUNTO : WP01-R-2014-000024

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano E.A.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.105.495, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Enero de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano como FACILITADOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BETANCOURT A.Y.A., en tal sentido, a los fines de decidir se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…a mi defendido lo privaron de su libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, con relación al artículo 84 del Código Penal (FACILITADOR), en perjuicio de BETANCOURT A.Y.A., no obstante, en la audiencia para oír la (sic) imputado, mi representado hizo uso de su derecho de palabra y manifestó una serie de circunstancias que la fiscalía debe investigar a fin de descartar la (sic) si es cierto o no que mi defendido se trasladaba con un parrillero y que este parrillero era el ciudadano VICFREY J.M.V., quien fue que accionó el arma de fuego, posibilidad de que la responsabilidad de mi defendido y si la herida que presentaba el occiso fue producida por un arma de fuego y hasta tanto no conste en autos elementos plurales, fundados y suficientes, no se puede imponer medida de coerción alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a que esta defensa manifestó una serie de alegatos que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Primera Instancia al momento de emitir su pronunciamiento, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: "Ciudadana Jueza oída la exposición hecha por el Ministerio Público y revisadas las actuaciones ha podido constatar esta defensa que hasta este momento procesal no surgen fundados elementos para comprometer la responsabilidad de mi defendido en la precalificación del delito imputado; sólo consta (sic) unas actas de entrevistas de personas indeterminadas que manifiestan haber visto a dos ciudadanos en una moto, pero en actas no consta ni siquiera el reconocimiento médico legal que permita conocer si la herida que presentaba el occiso fue producida por un arma de fuego, así las cosas ciudadana Juez, vista la insuficiencia de medios idóneos que comprometan hasta este momento procesal la responsabilidad de mi defendido o en el delito imputado solicito la l.s.r. de mi defendido, toda vez que no se encuentran satisfechos los extremos legales contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal...Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SEA REVOCADA la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta a mi patrocinado E.A.G. por el Juez de la causa y en su lugar decrete la L.S.R., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial en fecha 02-01-2014, por no encontrase llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 de nuestro Código Adjetivo Penal…

(Cursante al folio 3 al 5)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02 de Enero de 2014, en la que se lee entre otras cosas:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano E.A.A.G. titular de la cédula de Identidad (sic) Nº V-16.105.495, de manera flagrante…SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario…TERCERO: Acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, con relación al artículo 84 del Código Penal (FACILITADOR), en perjuicio de BETANCOURT A.Y.A., lo cual hace presumir el peligro de fuga, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano E.A.A.G. titular de la cédula de Identidad (sic)Nº V-16.105.495, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y 238 Eiusdem, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de L.S.R. o la aplicación de una medida menos gravosa realizada por la defensa. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de copias requeridas por las partes. SEXTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Tocoron, estado (sic) Aragua…

(Cursante al folio 77 al 83 de la incidencia)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa del imputado de autos para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no constan en autos elementos plurales, fundados y suficientes de convicción para estimar o comprometer hasta este momento procesal la responsabilidad de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, es por lo que solicitó sea Revocada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a su defendido y en su lugar se decrete la L.S.R. del imputado E.A.A.G..

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01/01/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Vargas, Eje de Homicidios del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios (sic): Detective Jefe MARVAL Ronnye, Detectives M.J. y TORRES Dorianys, a bordo de la unidad marca Toyota modelo Land Cruiser, color blanca sin placas hacia el HOSPITAL DOCTOR R.M.J., UBICADO EN LA PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga; una vez en la dirección antes mencionada plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, logramos sostener dialogo con uno de los galenos de guardia del grupo medicó número Dos (02), quien nos manifestó que en horas de la madrugada del día 01-01-2014, ingreso un ciudadano procedente del Barrio Marlboro, sector La Tropicana, La Plaza, adyacente al "Centro de Capacitación Laboral San M.d.P." vía pública Parroquia C.S., Estado Vargas, quien presentaba múltiples heridas en diferentes regiones de su anatomía humana y que se encontraba con signos vitales, falleciendo posteriormente a su ingreso, quedando identificado según libro de ingresos como: BETANCOURT A.Y.A., de 23 años del edad, cédula de identidad número V-18.930.876 (OCCISO), seguidamente a eso fuimos conducidos al depósito de cadáveres del centro asistencial en cuestión, lugar donde logramos inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, yaciendo éste sobre una parihuela metálica del tipo rodante, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando éste los siguientes rasgos físicos: Tez morena, cabello negro, tipo crespo, corte bajo, contextura delgada, 1,70 metros de estatura, a quien luego de realizarle el examen externo, lograrnos apreciarle las siguientes heridas: 01.- Una (01) Herida de forma irregular, ubicada en la región temporal derecha, 02.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la región posterior del antebrazo derecho, 03.- Una (01) Herida de forma irregular, ubicada en la región de la fosa axilar derecha, 04.- Una (01) Herida de forma irregular, ubicada en la región media del muslo derecho, 05.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región esternocleidomastoidea izquierda 06.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región media del muslo izquierdo, 07.- detalle Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región escapular derecha, 08.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región glútea derecha, 09.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la reglón externa del muslo derecho, 10.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región externa del muslo derecho, 11.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región glútea izquierda, 12.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región coxídea, 13,- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región posterior del muslo izquierdo, 14.-Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región gemelar izquierda; consecutivamente se procedió a realizarle al hoy occiso la respectiva necrodactilia, de igual forma se logró colectar como evidencia de interés criminalístico, un (01) segmento de gasa impregnado de sangre emanada de una de las heridas del occiso, posteriormente realizamos un amplio recorrido por el centro médico en mención y sus adyacencias, en procura de ubicar algún familiar o testigo que pudiera aportar mayor información en relación al hecho que se investiga, siendo infructuosa la misma. Posteriormente nos trasladarnos al sitio de suceso ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LA TROPICANA DE MARLBORO, LA PLAZA. ADYACENTE AL "CENTRO DE CAPACITACIÓN LABORAL SAN M.D.P." VÍA PUBLICA PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, lugar donde fuimos recibidos por comisiones de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Supervisor RIBILLO JHON, placa 1017, quienes se encontraba (sic) resguardando el sitio de suceso en espera de comisiones de este despacho, donde el funcionario Detective J.M., procedió a realizar la respectiva inspección técnica, seguidamente realizamos un minucioso rastreo a fin de ubicar alguna persona quien tenga conocimiento del hecho que se investiga, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y luego de imponerle el motivo de nuestra presencia logrando sostener comunicación con transeúntes del lugar quienes no aportaron sus datos por temor a futuras represalias, quienes manifestaron que como a las 02:40 horas de la madrugada del día 01-01-2014, se encontraba en la plaza un ciudadano conocido como YDDERFER, cuando de un momento a otro llego un sujeto conocido como ERICK "EL MARGARITEÑO" quien estaba manejando un vehículo tipo moto de color gris, en compañía de otro sujeto conocido como VICFREY que estaba en el puesto trasero de un vehículo quien portando un arma de fuego le efectuó varios disparos al ciudadano conocido como YDDERFER, por lo que todas las personas que estaban en el lugar corriendo, momentos después observaron a YDDERFER herido tirado en el suelo motivo por el cual unos amigos que se encontraban con él se lo llevaron hacia el Periférico de Pariata, asimismo nos señalaron en la vía principal del sector una vivienda la cual presenta su fachada cerámicas de color rosado, informándonos que era la residencia del sujeto conocido como VICFREY, motivo por el cual procedimos a tocar la puerta de la referida vivienda con el objetivo de identificar al ciudadano mencionado como autor del hecho y luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana quien se identificó como ULLOA MARIA…quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencial manifestó ser la abuela del ciudadano requerido por la comisión, asimismo informo que su nieto responde al nombre de VICFREY JOSE MARCANO VASQUEZ…y que desconoce su paradero desde las 02:30 horas de la madrugada del día de hoy 01-01-2014, de igual manera informo que en horas de la mañana de esta misma fecha se presentaron en su casa funcionarios de la policía del Estado Vargas, buscando a su nieto VICFREY, por cuanto se encuentra mencionado como autor en un homicidio que ocurrió en horas de la madrugada en el referido sector…Continuamente recibimos llamada telefónica de parte del funcionario Inspector Jefe M.D., Supervisor de investigaciones del Eje Homicidios Vargas informando que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas realizaron la aprehensión de un ciudadano conocido como ERICK "EL MARGARITEÑO" quien es participe en el presente hecho. Posteriormente nos trasladamos hacía la sede Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Parroquia Macuto, Estado Vargas, una vez allí fuimos atendido por el funcionario Oficial CONTRERAS Danny, placa 8182, a quien luego de informarle del motivo de nuestra presencia manifestó que en momentos que se encontraba en el punto de servicio especial de Punta Gorda, siendo las 02:45 horas de la mañana recibió una llamada telefónica de parte del Supervisor del Área, indicando que verificaran el ingreso de un ciudadano presentando heridas por arma de fuego en el Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), motivo por el cual se trasladó hacia el referido nosocomio en compañía del Funcionario Oficial H.J., placa 9036, a bordo de un vehículo tipo moto de uso particular, una vez allí los galenos de guardia le informaron que minutos antes ingreso un ciudadano presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, quien falleció luego de su ingreso, seguidamente lograron sostener entrevista con las ciudadanas A.H.…y M.P., allegadas del hoy occiso quienes le informaron que en momento que se encontraban en el Barrio Marlboro, Sector La Tropicana, La Plaza, adyacente al "Centro de Capacitación Laboral San M.d.P." vía pública Parroquia C.S., Estado Vargas, en compañía del hoy occiso quien en vida respondía al nombre de BETANCOURT A.Y.A., de 23 años de edad, cédula de identidad número V-18.930.876 (OCCISO), llegó un sujeto conocido como ERICK "EL MARGARITEÑO" quien estaba manejando una moto, en compañía de otro sujeto conocido como VICFREY quien portando un arma de fuego y sin mediar palabra le efectuó varios disparos al ciudadano conocido como YDDERFER, motivo por el cual lo trasladaron hacia el Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), donde falleció luego de su ingreso, luego de comunicarles lo sucedido llegó un vehículo "taxi" del cual se bajó el sujeto mencionado como ERICK "EL MARGARITEÑO", presentando una herida en la pierna izquierda, por lo que ingreso al área de emergencias del precitado nosocomio, donde realizaron la aprehensión del mismo quien quedó identificado como E.A.A.G., DE 30 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V-16.105.495, de igual forma notificó que posteriormente remitirán las actuaciones realizadas a la sede de este despacho con la finalidad que el mismo sea presentado ante el Tribunal correspondiente previo conocimiento de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas asimismo informo que otra comisión adscrita a la Policía del Estado Vargas recupero un vehículo tipo moto, marca Empire, modelo Horse, color gris, placa AC3K08A, el cual se encuentra relacionado en el presente hecho, por lo que será remitida posteriormente a la sede de este despacho, previo conocimiento de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se deja constancia que se le realizó llamada telefónica a las ciudadanas ANDREINA HERMANADEZ (SIC) y M.P. a fin de que se presenten en la sede de este despacho con el objetivo de ser entrevistadas, seguidamente me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial, con el propósito de verificar la verdadera identificación y los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera (sic) presentar los sujetos investigados ante el Sistema de Investigación Información Policial (S.I.I.POL); luego de una breve espera; arrojando los siguientes resultados: No presentaron registros policiales, asimismo se verifico ante dicho Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL); al ciudadano hoy occiso quien presento dos registros: 1.- Violencia Física, por la Sub Delegación La Guaira, según el número de expediente número K-12-0138-03282, de fecha 22-11-12, 2.- Violencia Física, por la Sub Delegación La Guaira, según número de expediente K-12-0138-03161, de fecha 11-11-12; por lo antes expuesto se inició el expediente signado con la nomenclatura número K-14-0372-00001, instruido por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), mediante la presente consigno impresos emanados del sistema antes citado donde se refleja la información plasmada, asimismo Inspección Técnica del Cadáver e Inspección Técnica del sitio de suceso…" (Cursante a los folios 9 al 11 y vto de la incidencia)

  2. - INSPECCIÓN TECNICA Nº 0265 de fecha 01/01/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Vargas, Eje de Homicidios del Estado Vargas, practicada al occiso en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    … En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica del tipo fija, el cadáver de una persona de sexo masculino de decúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los SIGUIENTES RASGOS FÍSICOS: Tez morena, cabello negro, tipo crespo, corte bajo, contextura delgada, 1,70 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO: Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la región temporal derecha, 02.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región posterior del antebrazo derecho,03.-Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región de la fosa axilar derecha, 4. Una (01) herida de forma irregular, ubicada en la región media del muslo derecho, 05.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región externocleidomastoidea izquierda 06.-Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región media del muslo izquierdo, 07.- detalle Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región escapular derecha, 08.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región glútea derecha. 9.- Una herida de forma irregular ubicada en la región externa del muslo derecho, 10.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región externa del muslo derecho, 11.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región glútea izquierda, 12.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región coxídea, 13,- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región posterior del muslo izquierdo. 14.- Una herida forma irregular ubicada en la región Gemelar izquierda, IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de: BERTACOURT ALFONZO YDDEEFER ALEXANDER…seguidamente procedí a colectar en un segmento de gasa sangre de las heridas del occiso, con la finalidad de remitirla a su respectivo laboratorio, consecutivamente se procedió a realizar Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotograbas de carácter general, n detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…

    (Cursante al folio 16 y vto de la incidencia)

  3. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0266 de fecha “01/01/2013” suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Vargas, Eje de Homicidios del Estado Vargas, practicada en el sitio del suceso en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    “…En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE MARVAL RONNYE, DETECTIVES M.J.L.H., adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: "BARRIO MALBORO, SECTOR LA TROPICANA, LA PLAZA, CALLE PRINCIPAL VÍA PÚBLICA, ADYACENTE AL CENTRO DE CAPACITACIÓN LABORAR SAN M.D.P. VÍA PÚBLICA, PARROQUIA C.S.E.V.". Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la calle elaborada en cemento rustico, ubicada en la dirección arriba citada, destinada al tránsito peatonal en sentido Este-Oeste y viceversa, lugar en el cual se puede constatar lo siguiente: Temperatura ambiental calidad, luz natural de buena intensidad, todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, observando a sus lados, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, viviendas de diferentes estructuras del tipo uní y plurifamiliares dispuestas una al lado de la otra, seguidamente nos ubicamos al frente de portón elaborado en metal, pintado color amarillo, (cerrado para el momento) con un sistema de seguridad a base de llave y cerradura en regular estado de uso y conservación, le cual presenta un epígrafe donde se puede leer “CENTRO DE CAPACITACIÓN LABORAR SAN M.D.P.” con su fachada orientada en sentido Sur el cual fue minuciosa búsqueda entre las periferias del lugar, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, se tomaron fotografía en carácter general y de detalle, copias de las cuales se anexan al presente informa con su respectiva leyenda. No se colectaron evidencias de Interés Criminalístico..." (Cursante al folio 34 y vto de la incidencia).

  4. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0267 de fecha 01/01/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …En esta misma fecha, siendo las cinco y cincuenta 05:50 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por el funcionario: DETECTIVE M.J., adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: "AREA DE APARCADO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, LA GUAIRA ESTADO VARGAS". Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR: GRIS, PLACA: AC3K08A, SERIAL DE CARROCERIA: TSYPEK50993517805, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ8592421, procediendo a inspeccionar en sus PARTES EXTERNAS, observando que la misma presenta un sistema de luces (Faro) delantero desprendido de su posición original en regular estado de uso y conservación, desprovista de su tacómetro de velocidad, con su respectivo asiento, forrado con fibras naturales de color negro, en regular estado de uso y conservación, su respectivo tanque de combustible color gris, con su respectiva tapa gas, en regular estado de uso y conservación, sus respectivas micas delanteras lateral derecha e izquierda, en regular estado de uso y conservación, de igual manera su respectivas micas lateral derecha e izquierda, en regular estado de uso y conservación, un par de retrovisores lateral derecha e izquierdo color negro, en regular estado de uso y conservación, sus tapas laterales derecha e izquierda, en regular estado de uso y conservación, visualizando en su parte lateral izquierda específicamente en las siguientes piezas (TANQUE, PAPA LATERAL Y LADO DEL MOTOR), una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, presentando mecanismo de formación por escurrimiento, por lo que procedí a realizar un macerado en dichas piezas, haciendo uso de un segmento de gasa, con la finalidad de extraer dicha sustancia para ser enviada a su respectivo laboratorio a fin de que le sea practicada su respectiva experticia de ley…

    .(Cursante al folio 38 y vto de la incidencia)

  5. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios del Estados Vargas de fecha 01 de Enero de 2014, en la cual se dejó constancia de las siguientes evidencias colectadas:

    a.- “…un (01) tarjeta Decadactilar modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de: BERTACOURT (SIC) A.Y.A., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, CÉDULA DE IDENTIDAD V-18-930.876…” (Folio 44 de la incidencia)

    b.- “…un (01) segmento de Gasa impregnado de sangre de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: BERTACOURT (SIC) A.Y.A., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, CÉDULA DE IDENTIDAD V-18-930.876…” (Folio 46 de la incidencia)

    c.- “ un (01) segmento de Gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, producto de un macerado realizado un vehiculo con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, MARCA EMPIRE MODELO HORSE, COLOR: GRIS, PLACA: AC3K08A, SERIAL DE CARROCERIA: TSYPEKS09913517805, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ8592421, 02.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre colectada de las heridas de un ciudadano quien responde al nombre de: AZUAJE E.A., DE 30 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD V- 16.105.495..” (Folio 48 de la incidencia)

  6. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01/01/2014 realizada por el funcionario Detective L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Vargas, Eje Homicidios del Estados Vargas, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0372-00001, instruido por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se presentó comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Oficial H.J., placa 9036, trayendo oficio número PEV-DI-01-001-14, de fecha 01/01/2014, emanado de dicha Institución Policial, donde remiten a este Despacho, previa indicaciones de la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, al ciudadano detenido: E.A.A.G.d. 30 años de edad, cédula de identidad V- 16.105.495, así como las actuaciones relacionadas con la aprehensión de (sic) referido ciudadano, de igual forma otro oficio signado con el número PEV-DI-01 0001-14, de fecha 01/01/2014, emanado de dicha Institución Policial, donde remiten a este Despacho, previa indicaciones de la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, UN VEHICULO TIPO MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR GRIS, PLACA AC3K08A, SERIAL DE CARROCERIA TSYPEK5099BS17805, SERIAL DE MOTOR 8592421, así como las actuaciones relacionada a la recuperación de dicho vehículo. Consigno mediante la presente acta, actuaciones antes mencionadas…

    (Cursante al folio 49 de la incidencia)

  7. - ACTA POLICIAL de fecha 01/01/2014 suscrita por OFICIAL (PEV) 8-182 CONTRERAS DANNY y el OFICIAL (PEV) 9-036 H.J., funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Central de la Policía del Estado Vargas, se deja constancia entre otras cosas:

    “…En esta misma fecha, cumpliendo funciones inherentes al servicio de policía, en compañía del OFICIAL (PEV) 9-036 H.J.…siendo aproximadamente las 02:45 horas de la mañana, de hoy (01-01-14), cuando nos encontrábamos en el Servicio Especial Punta Gorda, sector la (sic) Zuniaga, parroquia C.S., recibí llamada telefónica del Supervisor del Área, Oficial Jefe (PEV) Maramara Víctor, indicándome que pasáramos al Hospital R.M.J., periférico de pariata (sic), a los fines de verificar el ingreso de un ciudadano herido por arma de fuego. En ese sentido, procedimos de inmediato a trasladamos al lugar, a bordo de un vehículo tipo moto de uso particular; una vez en el lugar indague al respecto con los galenos de guardia (grupo médico número 01), corroborando que hacía pocos minutos ingresó a ese nosocomio un ciudadano llevado por unas personas, proveniente del sector la Tropicana de Marlboro, jurisdicción de la parroquia C.S., presentando múltiples impactos de bala en varias partes del cuerpo, falleciendo en el hospital cuando era intervenido quirúrgicamente. Seguidamente, procedimos a indagar sobre el hecho con unos familiares de la víctima que se encontraban en las afueras del hospital, las ciudadanas: A.H. y MARINELA PALACIOS…manifestando que el hoy occiso de nombre: BETANCOURT A.Y.A.V.-18.930.876 se encontraba compartiendo con ellos en la vía pública del sector La Tropicana de Marlboro, cuando dos sujetos a bordo de una moto se le acercaron y el que iba de parrillero portando un arma de fuego. Le propinó varios impactos de bala a su familiar dejándolo tendido en el suelo, reconociendo una de las ciudadanas a los sujetos con los nombres de ERICK “el margariteño” (conductor de la moto (sic) y WILFRE (quien portaba el arma-copiloto), quienes emprendieron la huida en la moto hacia la carretera vieja. En esos momentos que dialogábamos con las ciudadanas, se presentó al citado hospital un vehiculo de servicio de Taxi, donde bajaron a un ciudadano herido ingresándolo al área de emergencia, siendo éste de tez morena, contextura delgada, vestido con una franelilla de color blanco y un short bermuda de color azul con blanco a cuadros, quien fue señalado de inmediato por las ciudadanas antes nombradas, como el mismo que momentos antes conducía el vehículo tipo moto cuyo acompañante le efectuó los disparos al ciudadano fallecido. En este sentido, procedimos rápidamente a ingresar al nosocomio al lugar donde se hallaba el sujeto en cuestión, informándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, observando que presentaba una herida de bala a la altura de la pierna izquierda con orificio de entrada y salida, asimismo le informe a este ciudadano que sería objeto de una inspección corporal…procediendo mi persona a tal fin, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como: E.A.A.G., de 30 años de edad, V-16.105.495. En vista de los hechos antes narrados y los señalamientos en contra de este ciudadano retenido preventivamente, se hace presumir que el mismo se encuentra incurso en un hecho punible, por lo cual procedí a practicarle la aprehensión, imponiéndolo de sus derechos constitucionales…Siendo el mismo atendido por el Dr. E.R., médico cirujano, MPPS: 81.632, quien le ordenó tratamiento médico con Cefradoxílo y Ketoprofeno, dándole de alta médica (no emitiendo constancia médica). Posteriormente trasladamos el procedimiento hasta la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la policía del estado (sic) Vargas, donde fue recibido lado el procedimiento por el OFICIAL JEFE (PEV) G.G., Jefe de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la policía del estado (sic) Vargas, asimismo le efectué llamada telefónica al Dr. L.J.K., Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público del estado (sic) Vargas, quien ordenó remitir las actuaciones y el ciudadano aprehendido al C.I.C.P.C. Delegación del es do Vargas, a los fines de continuar con las diligencias y demás experticias de ley. "Cabe destacar que fue verificado por el sistema SIIPOL, no arrojando registros policiales." Lo antes expuesto fue narrado por los funcionarios actuantes…" (Cursante al folio 51 de la incidencia)

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/01/2014 rendida por la ciudadana A.H. ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    …Hoy 01-01-2014, a eso de las 02:40 (sic) es el caso que yo me encontraba en el Sector la Tropicana de malboro (sic) específicamente en la plaza del sector estaba celebrando la llegada del año nuevo con algunos amigos y familiares había música en la plaza. Yo estaba parada viendo hacia la vía principal hablando con el grupo de amigo (sic) y en cuestiones de minutos veo a dos sujetos que llegan a bordo de la misma moto se le acercaron a YDDERFER, que estaba al frente a escasos metros de mí, veo cuando el parrillero le cae a tiros a ydderfer (sic) fueron varios tiros. Yo me asuste y corrí con mis amigos hacia abajo como a las escaleras que dan a Simetaca, pero se seguían escuchando tiros, posteriormente cuando ya no se escuchaban tiros subí con mis amigos Cuando (sic) llegamos arriba a la plaza veo a ydderfer (sic) todo lleno de sangre tirado en la calle principal. Rápido entre la misma desesperación y asustadas lo que hicimos fue atravesarnos en la vía y detuvimos a un muchacho que venía pasando en su vehículo y entre todos lo montamos y nos lo llevamos rápido al periférico de Pariata, R.M.J., ya hay lo pasamos a emergencia y nos quedamos afuera a eso de 15 minutos aproximadamente que estoy afuera con mis amigos y familiares llega un carro un carro (sic) particular un chevette de color blanco, y observó que dos mujeres estaban bajando a un muchacho y me sorprendo porque era el que iba manejando la moto donde cuando (sic) le dieron los tiros a ydderfer (sic). Rápido le digo a mi mamá "mamá ese es mismo muchacho que manejaba la moto es ese". Comenzamos apegar (sic) gritos que era él uno de los muchachos le gritamos a los policías le explicamos sobre el tiroteo en malboro (sic) y él que estaba llegando era uno de los muchacho (sic) que era él que estaba manejando la moto mientras que el Parrillero le daba los tiros. Se lo describo les digo que es de tez blanca, contextura delgada, estatura baja, tenía puesto una franelilla blanca y una bermudas de color blanco y azul. Y les grito nuevamente "es él es él". Ellos rápidamente se fueron hasta donde atendían al muchacho y estuvieron al pendiente del muchachos (sic). Luego que lo atendieron lo sacaron del hospital lo montaron en la unidad y los policías nos dijeron que debía acompañarlos para que colocara la respectiva denuncia en esta oficina…Diga Usted, ¿Lugar, hora y fecha del hecho que acaba de narrar?…"el día de hoy 01-01-14, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, en la Tropicana malboro (sic) específicamente en la plaza del sector"…Diga usted, ¿Puede indicar las características fisionómicas (sic) del ciudadano aprehendido?..."tez blanco, contextura delgada, estatura baja, tenía puesto una franelilla blanca y una bermudas de color blanco y azul

    …Diga usted, ¿para el momento del cometido, donde se encontraba el ciudadano que fue impactado?... él estaba al frente de mi a unos metros compartiendo con amigos en plaza del sector?...Diga usted, ¿Cómo logró identificar al ciudadano que participo en los hechos?...“lo reconozco en el hospital porque yo lo vi en la plaza cuando llegó manejando la moto con el otro que traía la pistola"…Diga usted, ¿Qué relación guarda usted con el ciudadano retenido preventivamente?..."ninguna no lo conozco…”Aunado a esta, la mencionada ciudadana rindió entrevista en fecha 01 de Enero de 2014 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Vargas, Eje Homicidios del Estado Vargas, en la que expuso: “…Resulta ser que el día de hoy a eso de las dos y cuarenta de madrugada me encontraba en el sector la (sic) Tropicana, específicamente en la plaza, cerca de cancha cantona; en compañía de algunos amigos y familiares, celebrando la llegada del año nuevo, cuando de pronto logré observar que se acercaban dos sujetos a bordo de una moto y el parrillero tenia un arma de fuego en la mano, luego se le acercaron a mi primo de nombre Ydderfer Betancourt, y le propinaron varios disparos mi p.c. al suelo y todos corrimos hacia una (sic) escaleras que dan al sector simetaca (sic), en eso una muchacha que se llama Eduardy comento que habían sido unos muchachos del sector conocidos como: Erick y Vicfrey: luego se escucharon otros disparos y cuando cesaron, mis amigos y yo regresamos al lugar donde estábamos y vimos a mi primo tirado en el piso, todo lleno de sangre, entonces detuvimos a un muchacho que venia pasando en su carro y le pedimos el favor de que nos ayudara a llevarlo al hospital, lo montamos en el carro y lo llevamos al Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), donde luego de unos minutos nos informaron que había fallecido; estando todavía frente al hospital en compañía de familiares, vi que llegó un vehículo blanco y dos señoras estaban bajando a un muchacho herido, pero cuándo pude verlo bien me di cuenta que era uno de los dos sujetos que habían matado a mi primo, entonces le comente a mi mamá que había sido él la persona que conducía la moto cuando el otro sujeto le disparo a mi primo, luego todos los familiares comenzaron a pegar gritos a decir que él era uno de los que habían matado a mi primo y llegó la policía se quedó resguardándolo mientras lo atendían porque tenía un tiro en la pierna, después lo montaron en la patrulla y nos dijeron que teníamos que ir a Macuto a (sic) hacer la acusación formal…¿Diga usted lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos que narra?..."Eso ocurrió en el sector La Tropicana específicamente en la Plaza, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, a eso de las 02:40 de la madrugada del día 01-01-2014”…¿Diga usted, aparte de su persona que otra persona se percató de los hechos que narra?..."E.M.P., una muchacha de nombre Eduardy y otros personas que no recuerdo su nombre"…¿Diga, usted donde puede ser ubicados (sic) las ciudadanas de nombre M.P. y Eduardy?..."M.P. se encuentra rindiendo entrevista en la sede este despacho y Eduardy vive en el Sector La Tropicana, bajando por la plaza parroquia C.S.E.V."…¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra?..."Escuché que fue porque mi primo llevó a un muchacho de nombre Brayan y a su hermano al sector Malboro (sic) y a ellos les dispararon ahí, entonces ellos decían que mi primo los había pichado, entonces lo amenazaron que si no lo mataban el 24 lo hacían el 31, entonces yo creó que fue por eso que lo mataron”…¿Diga usted, como era la iluminación del lugar al momento de suscitarse los hechos?..."Había iluminación tenue porque no había tantos bombillos”…¿Diga usted, las características de la moto en que se encontraban los sujetos que menciona como Erick y Vicfrey?..."Estaban en una moto de Empire, de color Gris (sic)…¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaban sujetos que menciona como Erick y Vifrey?…"Era un arma de color negro"…¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar su persona?...Como ocho disparos más o menos"…¿Diga usted, a que distancia de su primo hoy inerte se encontraba su persona al momento de suscitarse los hechos?..."como a cinco metro"…¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) de los ciudadanos que menciona como Erick y Vicfrey?..."Erick es de tez Morena, de contextura regular, cara perfilada. cabello liso, negro de unos 27 de edad aproximadamente y Vicfrey, es de tez morena, de contextura delgada, de unos 20 años de edad aproximadamente"…¿Diga usted, que vestimenta portaban los ciudadanos que menciona como Erick y Vicfrey?...Erick tenis (sic) una franelilla blanca, una bermuda de Beige y una gorra de colores y Vicfrey tenia una camisa oscura pero por lo rápido no me fije bien…¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos que menciona como Erick y Vicfrey?..."Desconozco"…¿Diga usted, como fue la participación de cada uno cada uno de los sujetos que menciona como Erick y Vicfrey? "Erick estaba manejando la moto y Vicfrey era él que tenia el arma y fue él que le disparo a mi primo”…¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que menciona como Erick y Vicfrey?... "Solo se que se llaman así porque lo escuche en el sector”…¿Diga usted, tiene conocimiento de donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como Erick y Vicfrey?..."Erick fue detenido por la Policía del Estado Vargas y Vicfrey vive por el sector la Tropicana Malboro, Parroquia C.S., estado Vargas"…¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los sujetos que menciona como…"No, era primera vez que los veía pero se sus nombres porque Eduardy quien estaba cuando paso todo y vive en el sector, nos dijo que se llamaban así"…¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos que me menciona como Erick y Vicfrey, los reconocería como autores materiales del hecho que narra?..."Si, los reconocería porque yo vi que fueron ellos"…¿Diga datos filiatoríos de su primo hoy inerte?...Se llamaba BETANCOURT A.Y.A., natural de La Guaira, estado Vargas, 28-02-1990 de 23 años de edad, cédula identidad V-18.930.876, de profesión Vendedor de Tienda de Repuestos”…¿Diga usted, tiene conocimiento que su primo hoy inerte haya estado detenido por algún organismo de seguridad?…"Si, estuvo detenido por violencia domestica"…¿Diga usted, tiene conocimiento que su primo haya pertenecido a alguna banda delictiva?…"No, no pertenecía a ninguna banda"…¿Diga usted, tiene conocimiento haya pertenecido a alguna banda delictiva?... "No, no pertenecía a ninguna banda…¿Diga usted, tiene conocimiento que su primo portara algún tipo de arma de fuego?..."No, no tenia armas”…¿Diga usted, tiene conocimiento que su primo consumiera algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente…"No, que yo sepa"…¿Diga usted, tiene conocimiento como era el comportamiento de su primo hoy inerte?…"Era una persona tranquila"…¿Diga usted, tiene conocimiento del circulo de amistades de su primo hoy inerte?..."Casi siempre se la pasaba solo, pero algunas veces se juntaba con muchachos del sector que son mala conducta”…¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar donde sepultaron los restos de su primo hoy inerte?..."Si en el Cementerio Memorial Caribe, en la Esperanza, parroquia estado Vargas…” (Cursante al folio 56 vto y 63 al 64 vto de la incidencia)

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/01/2014 rendida por la ciudadana PALACIOS FARIAS M.D.C. ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    "…Hoy 01-01-2014, eran como las 02:30 horas de la madrugada, es el caso que yo me encontraba en la Tropicana malboro (sic) específicamente en la plaza del sector, parroquia C.S., donde por el lugar logramos visualizar que el ciudadano ERICK apodado los (sic) margariteño con las siguiente característica: tez blanco, contextura delgada, estatura baja, tenía puesto una franelilla blanca y una bermudas (sic) de color blanco y azul, andaba en una moto por el lugar, se retiró para la parte alta de malboro (sic), cuando un amigo IDELFER BETANCUR (sic) se retiró para su casa, volvió a bajar Erick con un acompañante (WILFRE) de parrillero donde él sacó una pistola y le dio vario (sic) tiros a mi amigo y se fueron por la carretera vieja, agarramos a nuestra acompañante y lo llevamos para el hospital R.M.J., estando en el lugar ya pasado varios minutos llega un carro particular con una emergencia, en lo que bajan a la persona que traían mi sorpresa es que era ERICK, como en el lugar se encontraban los policías le gritamos que él era quien manejaba la moto cuando le dieron los tiros a nuestro amigo, Después (sic) los policías estuvieron al pendiente del mismo que lo atendieran después lo montaron en la patrulla y me dijeron que debía acompañarlos para qué colocara la respectiva denuncia en esta oficina…Diga Usted, ¿Lugar, hora y fecha del hecho que acaba de narrar?...“el día de hoy 01-01-2014, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, en la Tropicana malboro (sic) específicamente en la plaza del sector”…Diga Usted, ¿ Puede indicar las características fisionómicas (sic) del ciudadano aprehendido?...“tez blanco, delgada, contextura delgada, estatura baja, tenia puesto una franelilla blanca y una bermudas (sic) de color blanco y azul"…“Diga Usted (sic), ¿para el momento del cometido, donde se encontraba el ciudadano que fue impactado?…“compartiendo con nosotros en la plaza del sector”…Diga usted, ¿Cómo logró identificar al ciudadano que participo en los hechos?...“porque lo conozco de vista del sector, aunque llego sin camisa al hospital pero era él”…Diga usted, ¿Qué relación guarda usted con el retenido preventivamente?..."ninguna lo conozco de vista…”Aunado a esta la mencionada ciudadana rindió entrevista en fecha 01 de Enero de 2014 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Vargas, Eje Homicidios del Estado Vargas, en la que expuso: “…Resulta ser que a las 02:40 horas (sic) del día de hoy 01-01-2014, me encontraba en la Plaza del sector La Tropícana, compartiendo con unos amigos conocidos como YDDERFER, ANDREINA y EDUARDI, cuando llegó un sujeto conocido como ERICK quien estaba manejando una moto de color gris, en compañía de otro sujeto conocido como VICFREY quien portando un arma de fuego le efectuó varios disparos a mi amigo conocido como YDDERFER, por lo que salimos corriendo, momentos después volvimos al lugar y observamos a YDDERFER herido en el suelo, motivó por el cual lo trasladamos hacia el Hospital Periférico de Pariata, donde luego de quince minutos de espera nos informaron que YDDERFER ingreso sin signos vitales, minutos después llegó un taxi al Hospital del cual bajó el ciudadano conocido como ERICK presentando una herida en la pierna izquierda, en compañía de tres mujeres quienes desconozco, motivó por el cual le informamos a unos policías que el ciudadano que estaba ingresando en dicho Hospital presentando una herida en la pierna izquierda conocido como ERICK fue él que estaba manejando la moto en la que se trasladaron para dispararle a mi amigo YDDERFER, de inmediato los funcionarios policiales realizaron la aprehensión del referido sujeto luego de que fue atendido, asimismo nos informaron los funcionarios policiales que debíamos acompañarlos hacia la sede de investigaciones de la Policía del Estado Vargas a fin de ser entrevistada, horas después recibí llamada telefónica de parte de funcionarios del CICPC con el objetivo de que me presentara en la sede de este despacho a fin de ser entrevistada nuevamente…¿Diga usted, lugar fecha de los hechos que narra?…"Eso sucedió en el barrio Marlboro, La Tropicana, La Plaza, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, a las 02:40 horas la mañana del día 01-01-2014"…¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso?…"Solo sé que se llamaba YDDERFER”…¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual ocurrió el presente hecho?…"Desconozco"…¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular haya presenciado los hechos?..."Si, mis amigas de nombre ANDREINA y EDUARDI”…¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicada (sic) las ciudadanas antes mencionadas?..."ANDREINA se encuentra en la sede de este despacho y EDUARDI puede ser ubicada a través de mi persona"…¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso?... "Era una persona tranquila"…¿Diga usted, como era la iluminación para el momento del hecho?..."Era de noche pero había suficiente iluminación artificial”…¿Diga usted que parentesco tiene su persona con el hoy occiso?..."Éramos amigos”…¿Diga usted, que heridas presento su amigo hoy occiso?... "Desconozco”…¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos que menciona como autores del hecho que se investiga?..."Solo los conozco de vista, ya que son azotes del sector”…¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados como VICFREY y ERICK?... "VICFREY vive en una casa con fachada de cerámicas de un color, adyacente al lugar del hecho y ERICK desconozco donde puede ser ubicado”…¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos antes mencionados?..."VICFREY es de tez morena, contextura regular, de 1.70 de estatura aproximadamente, cabello, corto color negro, ERICK es de tez blanca, contextura regular de 1.75 de estatura aproximadamente, cabello, corto color negro"...¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los referidos sujetos?..."No, solo sé que les dicen VICFREY y ERICK"..¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos portaban arma de fuego para el momento del hecho?..."VICFREY era el único que estaba armado"…¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de sujeto conocido como VICFREY para el momento del hecho?... "Desconozco, ya que todo fue muy rápido” ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho su persona a momento de suscitarse los hechos antes narrados?..."Fueron varias pero no sé exactamente cuántas fueron”…¿Diga usted, mediante qué medios se trasladaban los sujetos en mención?..."Se trasladaban en una moto de color gris"…¿Diga usted, hacía que dirección se fueron los precitados ciudadanos autores del hecho?…"Se fueron en dirección hacia la Marlboro"…¿Diga usted, tiene como resulto lesionado antes mencionado como ERICK?... "Desconozco"…¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del el hecho?..."A cinco (05) metros de distancia aproximadamente"…¿Diga usted, si su amigo hoy occiso portaba arma de fuego?..."No…” (Cursante al folio 57 vto, 65 al 66 vto de la incidencia)

  10. - ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL COMPLEMENTARIA suscrita por funcionarios adscritos ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    "…En esta misma fecha, cumpliendo funciones inherentes al servicio de policía, en compañía del OFICIAL (PEV) 9-005 GOMEZ EDINSON…siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde de hoy miércoles 01-01-14, cuando nos encontrábamos en el Servicio del Bloque Uno de 10 de Marzo, parroquia C.S., recibí una llamada vía telefónica de parte del Supervisor del Área, Oficial Jefe (PEV) Mata Rodolfo, quien me indicó que pasáramos a la vía principal del sector de Marlboro, a fin de trasladar un vehículo tipo moto que presuntamente estaba implicado en un hecho punible que tuvo lugar en ese sector, en horas de la madrugada del día de hoy (01-01-14), donde resultó fallecido un ciudadano, asimismo fue aprehendido un ciudadano que presuntamente conducía moto en cuestión. En ese sentido, nos trasladamos al lugar, a bordo de la unidad tipo pickup, modelo Silverado, placa policial: 022. Una vez en el sitio, me entrevisté con el Supervisor (PEV) Rívíllo John, Jefe de la Estación Policial de la (sic) Guaira (unidad adscrita al C.C.P. Central), quien me manifestó que se localizó en el lugar una moto descrita como: UN (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR GRIS, PLACA AC3K08A, SERIAL DE CARROCERIA: TSYPEK5099BS17805. SERIAL DE MOTOR: 8592421. LA MISMA PRESENTA MANCHAS A NIVEL DEL LATERAL IZQUIERDO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, PRESUNTA SANGRE. Acto seguido, procedimos a montar dicha moto a la unidad policial, a los fines de ser remitida al C.I.C.P.C., procediendo a trasladarla a la sede de Inteligencia y Estrategias Preventivas, para plasmar en acta la presente diligencia…" (Cursante al folio 62 de la incidencia).

    A los folios 77 al 83 de la incidencia, cursa acta Audiencia para Oír al Imputado, levantada en fecha 2 de Enero de 2014 por el Juzgado Quinto de Control Circunscripción, en la cual el ciudadano E.A.A.G., expuso lo siguiente:

    …Yo no supe nada lo único que supe fue que cuando venia bajando en mi moto me encontré un tiroteo, me pare y vi un poco de gente vi a un chamo disparando de abajo para arriba y cuando fui a pararme la moto estaba un chamo disparando de arriba para abajo y me pego un tiro, el chamo que disparo no lo conozco, yo no digo mentiras tengo treinta años para estar en eso, yo tengo cuatro hijos a que mantener, cuando yo baje Vicfrey estaba en su casa metido, a mi mas bien se me fueron los tiempos cuando me pegaron ese tiro, yo no soy culpable por eso fui al periférico, yo no tengo necesidad de eso…Seguidamente el Ministerio Público interroga al imputado quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Yo conozco a Vicfrey desde que éramos muchachos.- 2.- Si la moto es mía la tengo desde hace como 7 meses.- 3.- Es una Empire gris. 4- Yo voy al banco con ella cobro mis reales y busco y llevo a mi hijo.- 4.- el occiso lo conozco desde niño.- 5.- Yo pase soplao y como veo que estaban echando fosforitos vi al muchacho tirado en el piso.- 6.- Primera vez que veo a ese chamo.- 7.- Estaba un poquito oscuro el lugar.- 8.- Yo temprano subí con un amigo mió llamado pelón, después que recibimos el año me fui a casa de mi mamá y no había llegado de trabajar…Seguidamente la Defensora Pública interroga al imputado quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Yo no me trasladaba con Vicfrey en mi moto, yo estaba solo, yo baje solo…

    Del contenido de las actas antes transcritas se desprende que en fecha 01 Enero de 2014, funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Estado Vargas, iniciaron averiguación con motivo a novedades del día, trasladándose los mismo al Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, logrando sostener dialogo con uno de los galenos de guardia del grupo médico número dos (02), quien les manifestó que en horas de la madrugada del mismo día, ingresó un ciudadano procedente del Sector La Tropicana de Marlboro, La Plaza, Adyacente al “Centro de Capacitación Laboral San M.d.P.”, vía Pública Parroquia C.S.d.E.V., quien presentaba múltiples heridas en diferentes regiones de su anatomía humana y que se encontraba con signos vitales, falleciendo posteriormente a su ingreso, quedando identificado como BETANCOURT A.Y.A. (OCCISO), posteriormente rinden declaración las ciudadanas A.H. y M.d.C.P.F., manifestando que como a las 02:40 horas de la madrugada del día 01/01/2014, se encontraban en la plaza junto con el ciudadano YDDERFER, cuando observaron a otro sujeto conocido como ERICK a quien apodan “EL MARGARITEÑO”, quien manejaba un vehiculo tipo moto de color gris, en compañía de otro sujeto conocido como VICFREY, que estaba en el puesto trasero de dicho vehículo, quien portando un arma de fuego, la cual accionó en contra del hoy muerto, para luego huir del lugar en el referido vehiculo, logrando visualizar al ciudadano BETANCOURT YDDERFER herido en el suelo, por lo que detuvieron un carro que iba pasando y lo trasladaron hasta el centro asistencial donde fallece a pocas minutos de ingresar, siendo que al encontrarse las referidas ciudadanas en las afueras del hospital observaron cuando de un taxi bajó un ciudadano herido, quien ingresó al área de emergencias a quien estas ciudadanas señalaron como él que iba manejando la moto al momento en que el parrillero le disparaba al hoy difunto y a quien conocían e identificaron como E.E.M., quien posteriormente quedó identificado como E.A.A.G., por lo que procedieron los funcionarios policiales a practicar su detención. En tal sentido queda establecido que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos permiten acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que se llamara YDDERFER A.B.A., así como para estimar que el ciudadano E.A.A.G. actuó como facilitador en tal ilícito penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Código Penal, quedando así satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito atribuido prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, así como la participación como FACILITADOR del imputado E.A.A.G., lo que hace procedente la aplicación de Medida Privativa en su contra y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de enero de 2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 02 de Enero de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano E.A.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.105.495, como FACILITADOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de YDDERFER A.B.A..

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese, Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    ASUNTO: WP01-R-2014-000024

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