Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

202º Y 153º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21R-2012-000971

PARTE ACTORA: TERESITA ORO CERDEIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.228.974.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, R.A.V.C. y D.R.G., abogados en ejercicios e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 7.182, 33.415 y 81.742 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M. ROJAS abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 115.461.

MOTIVO: Apelación de la parte accionada en contra del acta de audiencia de juicio, de fecha 04/06/2012 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 03/10/2012, esta Alzada se pronunció sobre la apelación interpuesta por la parte accionada en contra del acta de audiencia de juicio, de fecha 04/06/2012 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y decidió reponer la causa al estado que el juez a quo, aperture lapso probatorio para ambas partes. En tal sentido, visto que la parte accionada es una empresa del Estado, se ordena la correspondiente notificación a la Procuraduría General de la República, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la L.O.P.G.R.

En fecha 01/11/2012 la ciudadana TERESITA ORO CERDEIRA, antes identificada, parte actora en la presente causa, asistida de abogado, mediante diligencia, de fecha 10-12-2012, desiste del procedimiento de estabilidad y solicita le sea entregado la libreta de ahorros del Banco Bicentenario, en el cual se encuentra depositado el dinero consignado por la empresa demandada, producto de la persistencia en el despido asumida por esta.

Así las cosas, visto que la ciudadana TERESITA ORO CERDEIRA, parte actora en la presente causa asistida de profesional del derecho, el Dr. R.V. abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 33.451, formula mediante diligencia, de fecha 10-12-2012, su voluntad de desistir del procedimiento de estabilidad incoado; asimismo solicita la entrega de la libreta de ahorro, del banco B., en al cual consta la cantidad de dinero depositada por la empresa demandada producto de la persistencia del despido, en virtud de lo cual, esta J.H. la solicitud de la recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente procedimiento de estabilidad laboral incoado por la ciudadana TERESITA ORO CERDEIRA contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y en consecuencia se ordena entregar a la ciudadana TERESITA ORO CERDEIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.228.974, la libreta de ahorro de la Cuenta de ahorro N° 1750140280060979394 del banco B., en la que se encuentra depositada a su favor, la cantidad de Bs. 139.029,66. Así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL incoado por la ciudadana TERESITA ORO CERDEIRA contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA,

A.. G.O. N.

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR ROJAS

Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. O.R.

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