Decisión nº 169-J-06-07-2010.- de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN.-

Exp. Nº 4796.-

Vista la apelación interpuesta por la abogada L.D.P., matrícula Nº 64.368, en representación del ciudadano E.J.R.R., cédula de identidad Nº 12.788.182, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de mayo de 2010, con motivo del juicio, que por cumplimiento de contrato de opción de compraventa y otorgamiento de documento de propiedad e indemnización de daños y perjuicios, que sigue, la recurrente contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS PERMISOS Y CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 25 de febrero del año 2004, anotado bajo el Nº 18, tomo 6-A, representado por el ciudadano M.H.S., cédula de identidad Nº V-5.202.632, quien suscribe para decidir, observa:

El Juzgado de la causa negó la prueba de inspección judicial, por cuanto la misma podía ser promovida como prueba de informe.

Revisado el expediente se constata que en el capítulo IV del escrito de pruebas, se promovió la inspección judicial, cuyos particulares cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno, son inadmisibles, porque los hechos que se pretende probar, con tales particulares, se prueban con los documentos; originales o con copia certificadas de dichos documentos, ni siquiera mediante informes, y así se decide.

Los particulares primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la inspección judicial se declaran admisibles y así se decide.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada L.D.P., matrícula Nº 64.368, en representación del ciudadano E.J.R.R., cédula de identidad Nº 12.788.182, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de mayo de 2010, con motivo del juicio, que por cumplimiento de contrato de opción de compraventa y otorgamiento de documento de propiedad e indemnización de daños y perjuicios, que sigue, la recurrente contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS PERMISOS Y CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 25 de febrero del año 2004, anotado bajo el Nº 18, tomo 6-A, representado por el ciudadano M.H.S., cédula de identidad Nº V-5.202.632.

SEGUNDO

Se declara inadmisible el contenido de los particulares cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la inspección judicial.

TERCERO

Se admite la inspección judicial para dejar constancia de los contenidos de los particulares primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

CUARTO

El juez la causa fijará la oportunidad para evacuar la prueba.

No se imponen costas procesales.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en S.A.d.C., a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ

(fdo)

Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA

LA SECRETARIA

(fdo)

Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA PIÑA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06/07/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(fdo)

Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA PIÑA

Sentencia Nº. 169-J-06-07-2010.-

MRRG/MAPP. -

Exp. Nº. 4796. -

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL

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