Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 17 DE FEBRERO DE 2012

201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000192

PARTE ACTORA: E.E.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.010.224

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.I.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, K.S.F., JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, C.E.C., E.V., R.A.H.M. y W.G.L. procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369, 98.326 y 89.954 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., M.A.Q.B., B.O.M., A.R.F. Y J.D.M.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 17 de octubre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de septiembre de 2011, en la cual declaró con lugar la demanda incoada y condenó a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 21.669,13

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que la parte demandante no demostró la continuidad de la relación laboral desde el 15 de julio de 2007, pues sólo se demostró la relación laboral por una semana hasta esa fecha para reiniciar el día 01 de enero de 2008. De allí que ratifica la solicitud de prescripción de la acción y pide se modifique de esta manera la sentencia recurrida.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:

Alega que comenzó a prestar sus servicios como Contralor Social, en la estaciones de combustible del Municipio San Cristóbal en fecha 25 de Enero de 2007, cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., para la Gobernación del Estado Táchira, con un salario mensual de Bs.799,23; que en fecha 31 de Diciembre de 2008, fue despedido injustificadamente con un tiempo de servicio de 1 año y 11 meses 6 días; que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo a solicitar el reenganche y pagos de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar sin lograr que se cumpliera con dicha orden. Por ello, demanda la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagarle la cantidad de Bs.29.885, 29, correspondiente a sus prestaciones sociales.

Contestación:

Solicitaron como punto previo de especial pronunciamiento, la reposición de la causa, por cuanto la parte demandante sostiene que la relación de trabajo se desarrollo desde el 25/01/2007 hasta 31/12/2008, no obstante, al realizar el calculo específicamente en el bono vacacional cumplido y fraccionado, se calcular hasta el día 25/01/2008, generando una contradicción con respecto a las fechas inicialmente planteadas acerca de la duración de la relación; alegan la prescripción de la acción, sustentando dicha excepción en el hecho que existió una primera relación laboral por el período comprendido entre el 04/07/2007 hasta 15/07/2007 y posteriormente una segunda relación contractual por el período comprendido entre el 01/01/2008 hasta 31/12/2008, sin que se observe a lo largo del expediente que se haya realizado actuación alguna con la finalidad de interrumpir la prescripción de la primera relación de trabajo; negaron en todas sus partes la pretensión intentada por la demandante; negaron que la demandada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 29.885,29; alegan que el demandante no descontó los pagos por concepto de prestaciones sociales que se le cancelaron en el año 2008; negaron que el demandante haya sido despedido injustificadamente, por cuanto lo que ocurrió fue culminación de contrato de trabajo al 31 de diciembre de 2008. Por tales motivos pide la demanda sea declarada sin lugar.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- C.d.T. de fecha 05 de enero de 2009, a nombre del ciudadano E.E.Z. (f. 38). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple tarjeta de alimentación N° 6281150905437646, consulta saldo y acuse de recibo de la tarjeta Sodexho Alimentación Pass, a nombre del ciudadano E.E.Z. (f. 40). En virtud de no haber sido ratificada en juicio, tal documento se desecha conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.

- Original acreditación de fecha 04 de Julio de 2007, a nombre del ciudadano E.E.Z., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira Dirección Política (f. 43). Memorando de fecha 01/01/2008, a nombre de la ciudadana E.E.Z. con membrete de la Gobernación del Estado Táchira (f. 58). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia certificada simple providencia administrativa de fecha 19 de Marzo de 2009, del expediente N° 056-2009-01-0000123 nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira (fs. 45 al 54). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Original libreta de ahorro del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES actualmente Bicentenario Banco Universal a favor del ciudadano E.E.Z. (fs. 55 al 62). En virtud del reconocimiento de ambas partes acerca de la existencia de dicha cuenta bancaria, se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copias simples del carnet con membrete de Ejecutivo del Estado Táchira Dirección de Política y participación ciudadana y cédula de identidad del ciudadano E.E.Z., (f. 39). Esta copia fue impugnada y por tanto carece de valor probatorio.

- Exhibición de Documentales: A la Gobernación del Estado Táchira, a los fines que exhiba los originales de las documentales consignadas en copias simples en el presente expediente. Tales originales ya constan en el expediente.

- Testimoniales de los ciudadanos A.L.C. y N.A.M.R., venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad N° V- 16.154.099 y V-4.536.245 respectivamente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Copias simples de contratos de trabajo, (f. 66), carente de firma del accionante. Tal documento se desecha conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copias simples planilla de liquidación de prestaciones sociales a favor del ciudadano E.E.Z., con membrete la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA (f. 67). Adminiculadas con las libretas de ahorro del accionante, reciben valoración probatoria conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Original planilla forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (f. 68). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Memorando de fecha 01/01/2008, a nombre del ciudadano E.E.Z., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira (f. 69). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Informes a Bicentenario Banco Universal, cuya respuesta no consta en autos.

- A la Dirección de Personal del la Gobernación del Estado Táchira, cuya respuesta no consta en autos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte demandada, las observaciones de la parte actora y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia en primer lugar que la apelación versa sobre la solicitud de declaratoria de la prescripción de la acción de un supuesta primera relación laboral que mantuvo el trabajador como contralor social desde el 04 y hasta el 15 de julio de 2007, la cual consta en una acreditación consignada a los autos y se compadecería con una constancia emitida por el Coordinador Jefe de Contralores Sociales del Hospital Central, que si bien demostraría la existencia de la inclusión del demandante en el programa de formación de Contralores sociales, no es suficiente para comprobar el inicio de sus funciones laborales al servicio de la Gobernación del Estado Táchira.

Esta alzada aprecia entonces que la única prueba de tal fecha de inicio es la acreditación otorgada en fecha 04 de julio de 2007, y la ausencia total de pruebas acerca de la negada fecha de inicio planteada en la libelar, cual fue el día 25 de enero de 2007.

Puede verse igualmente que el actor intentó reclamación administrativa de reenganche ante la Inspectoría del Trabajo, y que en dicha sede se estableció que el comienzo de sus labores tuvo lugar el día 04 de julio de 2007. Sin embargo, luego del término de la acreditación otorgada por una semana, no existe prueba alguna que vincule al demandante con la Gobernación del Estado hasta el día 01 de enero de 2008. Esto quiere decir que los servicios prestados en la semana del 04 al 15 de julio de 2007, no pueden considerarse como parte integrante de la relación laboral mantenida desde el 01 de enero de 2008, que tal vínculo no generó estabilidad laboral para el demandante y que cualquier reclamación que hubiese surgido de la misma debe considerarse prescrita, toda vez que la demanda ejercida para el reclamo de tales derechos se presentó más de dos años después de tal fecha. Por tanto, esta alzada declara que la relación laboral a indemnizar es la transcurrida desde el 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, con inclusión de los salarios dejados de percibir y demás indemnizaciones en virtud de la negativa a reincorporar al trabajador luego de la orden administrativa correspondiente.

Por tal motivo, esta alzada considera procedente la apelación ejercida y modificará el fallo apelado, declarando que los conceptos procedentes son como siguen:

- Prestación de antigüedad: desde el 01-01-2008 hasta el 31-12-2008: bs 1.521,81, menos anticipo de Bs. 1.168,05 = Bs. 353,76

- Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 107,19

- Vacaciones, bono vacacional: Bs. 586,08

- Bonificación de Fin de Año: 90 días por Bs. 26,64: Bs. 2.397,60; menos anticipo de Bs. 2.367,99 = Bs. 29,61

- Indemnización por despido:

o Indemnización por despido: 30 días por Bs. 33,97 = Bs. 1.019,10

o Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días por Bs. 33,97 = Bs. 1.019,10

- Salarios Caídos:

Del 01/01/2009 al 13/08/2010: Bs. 13.568,78

Para un total de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.683,62)

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 17 de octubre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de septiembre de 2011.

SEGUNDO

Se MODIFICA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano E.E.Z. contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.683,62)

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

No hay condena en costas en virtud de los privilegios procesales que le corresponden a la parte perdidosa.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2012, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

ISLEY GAMBOA

Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

Secretaria

Exp. No. SP01-R-2011-000192

JGHB/Edgar M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR