Decisión nº 387-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 1044-09

Consulta Obligatoria

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. I.C.J., titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. R.L.B., Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1044-09 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano I.C., titular de la cédula de identidad Nro. 2.874.573, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio ENVASES COLÓN, S.A, asistido por el abogado L.A.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.610, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0602 de fecha 15 de junio de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución signada con letras y números RZ-SA-2003-500158 de fecha 24 de noviembre de 2003.

En fecha 16 de septiembre de 2009 se le dio entrada al expediente y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.

El 22 de octubre de 2009 el ciudadano I.C.H., anteriormente identificado, en su carácter de Vicepresidente de la contribuyente, asistido por el abogado Denkys Fritz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.813, diligenció dándose por notificado.

En fecha 6 de noviembre de 2009 el representante del contribuyente, debidamente asistido de abogado, presentó escrito complementario al recurso jerárquico. En la misma fecha (6-11-2009) el ciudadano I.J.C., en su carácter de representante de la recurrente, otorgó poder apud acta a los abogados L.U.C., Denkys Fritz, O.S.G., Chistian Kühn Hernández y Jacknery Perche Ferrer.

El 11 de noviembre de 2009 se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, del recurso presentado y su reforma; librándose los correspondientes oficios el 8 de enero de 2010.

Luego del proceso de notificación, el 20 de abril de 2010, este Tribunal mediante Resolución Nro. 109-2010 admitió el recurso contencioso tributario bajo examen, ordenándose notificar a la Procuradora General; notificación practicada por el Alguacil de este Tribunal el 4 de mayo de 2010.

En fecha 1 de julio de 2010 se recibió Oficio G.G.L. C.O.R. O.R.O. 000553 de fecha 4 de junio de 2010 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República y la abogada M.I.A., en su carácter de Jueza Temporal de este órgano jurisdiccional se avocó al conocimiento de la causa.

El 12 de julio de 2010 el abogado Denkys Fritz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.813, en su carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente, según poder que corre al folio 494 del expediente judicial, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Juzgado el 20 de julio de 2010, según Resolución Nro. 185-2010.

En la misma fecha (20-7-2010) se libró Oficio a la Procuradora General de la República; practicado por el Alguacil de este Tribunal el 2 de agosto de 2010. En fecha 2 de agosto de 2010 se agregaron copias certificadas del expediente Nro. 061-04 de la nomenclatura de causas llevadas por este Tribunal.

En fechas 10 de agosto y 23 de septiembre de 2010 se recibieron Oficios G.G.L. C.O.R. O.R.O. 001270 y 002676 de fechas 10 de junio y 12 de agosto de 2010, respectivamente, emanados de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.

El 10 de febrero de 2011 el abogado C.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.555, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, según poder que corre en actas a los folios 545 y 546 del expediente judicial, solicitó se fije oportunidad para la presentación de los informes.

En fecha 15 de marzo de 2011 el apoderado de la República ratificó la diligencia del 10 de febrero de 2011, en razón de lo cual este tribunal ordenó la notificación de la Procuradora General de la República y de la contribuyente, a los fines de que al día siguiente al que consten en actas las referidas notificaciones iniciará el lapso para la presentación de informes. Notificaciones practicadas el 7 de abril y 23 de mayo de 2011, respectivamente.

El 30 de mayo de 2011 se recibió Oficio G.G.L. C.O.R. O.R.O. 005730 del 14 de abril de 2011 emanado de la Procuraduría General de la República. El 13 de junio de 2011 el representante fiscal y el apoderado de la contribuyente, respectivamente, presentaron informes.

En fecha 27 de junio de 2011 este Tribunal dijo Vistos y entró en término para dictar sentencia. En fecha 28 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 347-2012 declaró el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en razón de la declaratoria de prescripción por parte de la Administración Tributaria de las obligaciones impugnadas.

El 16 de enero de 2013 la Dra. P.P.F., en su carácter de Jueza Temporal designada se abocó al conocimiento de la causa y ordenó las notificaciones de la Procuradora General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. y de la contribuyente. Notificaciones practicadas por el Alguacil de este Tribunal el 17 de enero, 5 y 19 de febrero de 2013 respectivamente.

Ahora bien, con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial, observa este Juzgado que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, venció el 19 de marzo de 2013, sin que las partes hayan apelado de la mencionada sentencia.

En ese sentido, corresponde a este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 que establece:

Artículo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente

.

Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en cuanto a la consulta, que la misma procede por mandato legal, la cual debe elevar el juez de instancia cuando se produzca una sentencia que sea apelable y contraria a las pretensiones de la República.

Por tal motivo, este Despacho Judicial siguiendo los lineamientos expuestos en Sentencia Nro. 00566 dictada en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., reiterados en fallos Nros. 00622 y 01574 de fechas 6 de junio y 20 de diciembre ambos del año 2012, casos: Intershipping, C.A. y C.E. Minerales de Venezuela, S.A., respectivamente, constata que: (i) el fallo consultado puso fin al juicio contencioso tributario incoado por la empresa Envases Colón, S.A. (ENVACOSA); (ii) la cuantía de la causa correspondiente a la suma de Tres Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 3.881.265,81), equivalentes a la fecha en que se dictó la decisión consultada (28 de noviembre de 2012) a Cuarenta y Tres Mil Ciento Veinticinco con Diecisiete Unidades Tributarias (43.125,17 U.T.), calculadas sobre la base de noventa bolívares (Bs. 90,00), según P.A.N.. 0005 de fecha 16 de febrero de 2012, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.866 de la misma fecha, excede sobradamente las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo y, (iii) que el fallo objeto de consulta declaró el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en razón de la declaratoria de prescripción de las obligaciones impugnadas realizada por la Administración Tributaria en la solicitud de medidas cautelares seguidas por la República contra la mencionada contribuyente conforme se desprende de copias certificadas que cursan a los folios 528 al 539 del presente expediente, razones por las que procede la consulta. Así se declara.

En consecuencia, se ordena remitir a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que sea sustanciada la correspondiente consulta obligatoria de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. Cúmplase con lo ordenado y líbrese Oficio.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J..

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R..

Resolución Nro. ___________-2013.

PPF/mtdlr.-

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