Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal

TRUJILLO, 2 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000469

ASUNTO : TJ01-X-2007-000029

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abog. J.P.A., en su condición de Juez de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2007-000469 seguida con motivo de solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano L.F.P.A., de conformidad con el artículo 86 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 6), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en el acta de inhibición de fecha 22-02-07, inserta al folio 1 el Juez de Control N° 06 expuso: “En el día de hoy veintidós (22) de febrero de dos mil siete, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Especial de solicitud de entrega de vehículo, se constituyó el Tribunal de Control Nº 6 a cargo del Juez Abg. J.P. y la secretaria de Sala Abg. Y.L.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público Abg. E.L., el solicitante ciudadano L.F.P.A. y el abogado asistente F.V.. De seguidas el ciudadano juez, manifiesta que “visto que en las actuaciones aparece como Fiscal actuante la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. E.L., quien es mi ex esposa y madre de mi hijo es por lo que me considero incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud, me inhibo formalmente del conocimiento de la causa y se ordena su remisión al sistema de distribución de este Circuito Judicial Penal para ser conocido por otro juez de Control. Igualmente se ordena la elaboración del cuaderno separado de inhibición para que conozca la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo”.

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la Abogada E.M.L., Fiscal IX del Ministerio Público, y quien actúa en la causa seguida con motivo de solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano L.F.P.A., es su ex esposa y madre de su hijo, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de la causal N° 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 06 Abg. J.P.A., en la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.

DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. R.G. CARDOZO DR. L.R. DIAZ R.

JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE

ABG. J.R.

SECRETARIO

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