Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal

TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003481

ASUNTO : TJ01-X-2006-000145

PONENTE: DR. L.R. DIAZ RAMIREZ

Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. L.A.M., en su condición de Juez de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TJ01-X-2006-000145, seguida con motivo de solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano J.A.R.R., de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 4), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en el acta de inhibición de fecha 15-12-06, el Juez de Control N° 04 expuso: “Por cuanto de la revisión de la Causa N° TP01-P-2006-003481, en la que figura como solicitante el ciudadano J.A.R.R., observo que en la causa aparece como Abogado S.Q., quien presentó formal denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales en fecha 20-06-2001,, me INHIBO de conocer de la misma con fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que tal circunstancia podría afectar mi imparcialidad. Es todo”. (sic)

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida con motivo de solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano J.A.R.R. actúa como Abogado asistente S.Q. quien presentó denuncia contra su persona ante la Inspectoría General de Tribunales en fecha 20-06-2001, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

.

Esta Corte de Apelaciones con la creencia que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargados de administrarla, estimamos que cuando conforme a su conciencia y cuando así lo establece expresamente la Ley el Juez sienta que perdió en lo que respecta a un asunto sometido a su conocimiento el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad como lo hizo el Juez inhibido y se separe de su conocimiento.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 04 Abg. L.A.M., en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 eiusdem.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.

DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. L.R. DIAZ R DRA. R.G. CARDOZO

JUEZ DE LACORTE JUEZ DE LA CORTE

ABG. J.R.

SECRETARIO

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