Decisión nº 17 de Tribunal Superior Segundo en lo Contencioso Administrativo de Zulia, de 11 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Superior Segundo en lo Contencioso Administrativo
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

206° y 157°

Expediente VE31-N-2010-000398

MOTIVO: Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

PARTE QUERELLANTE: ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Abogados M.R.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.746, actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 05 de febrero de 2009, anotado bajo el N° 24, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones.

PARTE QUERELLADA: La Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RODRIGUEZ, C. A., inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 2000, bajo el N° 31, Tomo 44-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo y la Empresa garante FINANCIERA DE SEGUROS, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 52, Tomo 1-A, de fecha 04 de Enero de 1.996.

Fue recibido el presente expediente contentivo de Demanda por Cumplimiento de Contrato, se le dio entrada el 11 de Agosto de 2010.

El 04 de Octubre de 2010, se admitió la presente demanda y se ordena la citación de la parte demandada.

El 11 de Octubre de 2010, se libraron los recaudos de notificación de acuerdo con lo ordenado en la Admisión.

El 19 de Julio de 2012, la parte demandante confirió Poder Apud acta.

El 12 de Marzo de 2013, la parte actora presenta diligencia consignando documentos a que hace referencia.

El 03 de abril de 2013, el Alguacil expuso oficio.

El 08 de mayo de 2013, se recibieron resultas de comisión de Citación, sin cumplir, las mismas fueron agregadas al respectivo expediente.

El 02 de octubre de 2013, la parte querellante consigno diligencia solicitando se libren carteles de citación correspondiente a la querellada, el Tribunal provee conforme a lo solicitado.

El 04 de diciembre de 2013, el Tribunal ordena librar nuevamente los carteles de notificación correspondiente a la parte demandada.

El 23 de abril de 2014, mediante diligencia las partes acuerdan suspender el curso de la presente causa el Tribunal provee conforme lo solicitado.

El 18 de septiembre de 2014, la parte actora consigna mediante diligencia los carteles correspondientes a la demandada. En la misma fecha el Tribunal provee conforme a lo solicitado.

El 19 de septiembre de 2014, el Tribunal libra nuevamente carteles de citación.

El 28 de septiembre de 2015, la parte actora consigna poder.

El 02 de octubre de 2015, el Tribunal provee conforme a lo solicitado por la parte actora.

El 28 de octubre de 2015, la parte querellada sustituye poder. En la misma fecha el Tribunal provee conforme a lo solicitado.

En fecha 28 de julio de 2016, la parte querellada consigna diligencia.

I

DE LA TRANSACCION

El 01 de febrero de 2016, en horas Habilitadas, fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional suscrita por la ciudadana Dra. J.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.169.740, Inpreabogado 20.163, obrando con el carácter de Procuradora General del Estado Zulia, en representación la parte querellante; y por la parte querellada el ciudadano E.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.069.218, de este domicilio obrando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RODRIGUEZ, C. A. (COSTAMAR, C. A.), asistido por los abogado en ejercicios S.S. y EMILYS DUARTE, mayores de edad, venezolanas, Inpreabogados 140.499 y 195.748, en los siguientes términos en el aparte SEGUNDO la demandada conviene en este acto en todo y cada uno de los términos de la demanda, con la finalidad de dar por concluido el presente juicio, propone pagar a la Demandante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.376.747), que corresponde a la suma de la totalidad de los conceptos demandados, los intereses calculados hasta el día treinta (30) de noviembre de 2015 y demás conceptos discriminados de la siguiente manera: la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 781.244,53), por concepto de anticipo pagado y no amortizado; la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 283.852,18), por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento; la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 130.644,97), por concepto de intereses moratorios, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 114.879,42) y la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 56.126,20) por gastos causado en la demanda interpuesta; en el aparte TERCERO, la demandada hace entrega en este acto a la demandante, cheque de gerencia signado con el número 00017552, de fecha veintiuno (21) de enero de 2016, a nombre de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, girado contra la Entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, por la cantidad UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.366.747,30) pagando así la totalidad de la deuda demandada; en el aparte CUARTO la demandante manifiesta estar absolutamente conforme con los términos de la presente transacción, siendo que una vez cumplido con lo dispuesto en la cláusula anterior, y nada quedara a deberle a la demandante respectos a los conceptos exigidos en la presente causa, así mismo ambas partes solicitan al tribunal proceda a homologar la TRANSACCIÓN realizada, de por terminado el juicio dándole el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

De este modo se le dio cumplimiento a lo adeudado por la parte demandante mediante cheque consignado y antes descrito donde se finiquitó pago.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, representada por la abogada Dra. J.G.C., Inpreabogado 20.163 con el carácter de Procuradora del Estado Zulia; y por la otra La Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RODRIGUEZ, C.A., representada por el ciudadano E.J.R., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil antes mencionada, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, 11 de agosto de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. H.N.

LA SECRETARIA

ABOG. SOFIA CASTILLO

En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 17 _, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR