Decisión nº KP02-N-2012-000533 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteJosé Anagel Cornielles Hernández
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2012-000533

En fecha 22 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de la demanda por abstención, interpuesta por el ciudadano H.E.H.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.379.868, asistido por el ciudadano R.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.447; contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 25 de octubre de 2012, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito y en fecha 1º de noviembre del mismo año, se admitió a sustanciación el presente asunto, ordenando con ello las citaciones y notificaciones de Ley; todo lo cual fue librado el día 03 de diciembre de 2012.

En fecha 06 de febrero de 2013, se recibió escrito de informe presentado por la ciudadana A.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.663, actuando con el carácter de Síndica Procuradora del Municipio Boconó del Estado Trujillo.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2013, este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó para el octavo (8º) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Así, en fecha 27 de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia oral del asunto, encontrándose presente ambas partes. En dicha audiencia, las partes promovieron los medios probatorios que consideraron pertinentes.

De seguida, el 28 de febrero de 2013, el Juez Temporal J.Á.C.H., se abocó al conocimiento del presente asunto.

En fecha 13 de marzo de 2013, la Jueza M.Q.B., se abocó nuevamente al conocimiento del asunto, y por auto de esa misma fecha este Órgano Jurisdiccional se pronunció sobre las pruebas promovidas.

Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2013, este Juzgado se acogió al lapso previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el dictado de la sentencia.

En fecha 16 de septiembre de 2013, el Juez Temporal J.Á.C.H., nuevamente se abocó al conocimiento del presente asunto.

Finalmente, revisadas las actas procesales y, llegada la oportunidad de dictar sentencia definitiva, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DE LA DEMANDA INTERPUESTA

Mediante escrito consignado en fecha 22 de octubre de 2012, la parte actora presentó demanda por abstención, con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho señaladas a continuación:

Que “El Concejo Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo con fecha 09 de marzo de 2012, convoco (sic) a los aspirantes a participar en el concurso de credenciales, para el concurso público (Anexo ‘A’), con el objeto de designar al Contralor o Contralora Municipal del Municipio Boconó, según consta en publicación de fecha 09 de marzo de 2012 en el diario Vea”.

Que “Con fecha 27 de marzo de 2012 formali[zó] [su] inscripción en el concurso referido anteriormente y [le] fue expedida constancia de la recepción de documentos y del curriculum por la secretaria del Concejo Municipal del Municipio Boconó”.

Que “Con fecha 6 de junio de 2012, se publicó en Gaceta Municipal extraordinaria numero 398 el acta en las cuales se indica expresamente que según acta N° 9 emitida por el jurado calificador se publica la tabla de resultado del concurso, donde [esta] ubicado en el primer lugar, con una puntuación de Ochenta y un puntos (81 puntos)”.

Que “Con fecha 07 de junio [recibió] oficio N° 245-2012 suscrito por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bocono estado Trujillo, donde [le] notifica que puntaje obtenido según el Jurado calificador y [le] solicita le informe la ‘aceptación del cargo como lo establece el artículo número 47 del Reglamento anteriormente mencionado durante los 5 días hábiles de haber recibido la presente comunicación para así realizar la posterior juramentación como Contralor Municipal".

Que “Con fecha 08 de junio de 2012, consign[ó] por ante el Concejo Municipal, carta de aceptación del cargo de Contralor Municipal del Municipio Bocono del Estado Trujillo”.

Que “Con fecha 15 de junio de 2012, recibi[ó] oficio N° 267- 2012 suscrito por el Presidente del Concejo Municipal del municipio Bocono, Estado Trujillo en donde [le] notificaba que [su] ‘Juramentación como Contralor del Municipio Boconó no puede llevarse a cabo motivado a que este Concejo Municipal emitió un acuerdo publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 399 de fecha 15 de junio 2012, en el cual se acuerda abstenerse de juramentarlo’ (Anexo marcado "F"), al oficio referido anteriormente se le agregó Gaceta Municipal Extraordinaria N° 399 de fecha 14 de Junio de 2012 en el cual consta un acuerdo emitido por respecto (sic) al concurso al optar al cargo de Contralor o Contralora Municipal de Municipio Bocono del Estado Trujillo en el cual, en su artículo primero, el Concejo Municipal de Boconó acuerda ‘abstenerse de juramentar y designar al ciudadano Licenciado Humberto Enrique Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.379.112, como ganador del concurso para la designación del Contralor o Contralora Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, ni a ningún otro aspirante de dicho concurso, hasta tanto haya un pronunciamiento y revisión del referido concurso por parte de la Contraloría General de la Republica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Contraloría General de la Repúblicas (sic) y el Sistema Nacional de Control Fiscal".

Que “De los hechos y documentos referidos anteriormente se evidencia fehacientemente, que [se inscribió] en el concurso, que según la lista de mérito generada por el jurado y publicada en Gaceta Municipal, ocup[ó] el primer lugar con una puntuación de Ochenta y Un puntos (81 puntos), que igualmente [fue] notificado por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, sobre [su] designación como nuevo Contralor del Municipio Boconó, solicitándo[le] informara la aceptación del cargo, igualmente consta que el 8 de junio de 2012, consign[ó] la carta de aceptación del cargo ante el presidente del Concejo Municipal, faltando solamente el paso de [su] juramentación establecido en el artículo 43 del Reglamento de Concurso de Contralores Municipales, igualmente consta prueba fehaciente de la abstención del Concejo Municipal de Boconó del Estado Trujillo, de juramentar[se], abstención declarada por escrito en la notificación que [le] fue entregada según oficio Nº 267.2012 suscrita por el Presidente del Concejo Municipal de Boconó”.

Que “el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales…, establece una obligación concreta y precisa para el Concejo Municipal de Boconó Estado Trujillo, de efectuar la juramentación del Contralor, una vez que reciba la lista por orden de mérito de los participantes en el concurso por parte del jurado, efectúe su publicación, notificación y que el ganador acepte el cargo. Se cumplieron todos los pasos previos exigidos por el Reglamento para juramentar[se] como ganador del concurso, faltando solo el de la juramentación, y hasta el presente el Concejo Municipal de Boconó no la ha efectuado (…)”.

Que “esta claramente, y precisamente determinada las obligaciones de actuación del Concejo Municipal de Boconó, con respecto a los pasos que debe efectuar para juramentar y colocar y posesión del cargo del contralor al ganador, precisamente la ultima actuación obligatoria del el Concejo Municipal de Bocono es juramentar al ganador del concurso, una vez se hayan cumplido los pasos previos exigidos por la norma, pues bien (…) el Concejo Municipal a pesar de que se cumplieron todos los pasos previos exigidos por el Reglamento para juramentar[se], hasta el presente no ha cumplido la obligación de juramentar[se] que en forma precisa y concreta le establece el Reglamento de Concurso para Contralores Municipales, además en forma escrito declaro (sic) expresamente que se “abstenía” de juramentar[lo] (oficio 15 de junio de 2012), es decir el mismo Concejo Municipal en forma escrita y expresa taxativamente le establece el Reglamento de Concursos de Contralores Municipales, afirmando sin ningún recato que "abstiene" de juramentar[lo]”.

Que la “conducta omisa del Concejo Municipal esta escrita y expresamente señalada en el oficio enviado por el presidente del Concejo Municipal de Boconó a [su] persona con fecha 15 de junio 2012, y publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 399 de fecha 15 de junio de 2012 en su artículo primero”.

Que “el reglamento de concurso de Contralores Municipales, no establece en ninguno de sus articulados la posibilidad de que el ente o órgano (sic) publico (sic) que efectúa el concurso, en este caso el Concejo Municipal de Boconó, efectué (sic) actuaciones diferentes a las de publicar la lista, publicar en Gaceta Municipal, notificar al ganador y fijarle la fecha para la juramentación, y posteriormente a q este (sic) acepte el cargo, juramentarlo y colocarlo en posesión del cargo no obstante frente a este mandato c.d.R.d.C.d.C.M., el Concejo Municipal del Municipio Boconó ha efectuado una serie de actuaciones no previstas en el Reglamento, las cuales están graficadas en los artículos: segundo, tercero y cuarto, de la Gaceta Municipal, en la cual expreso (sic) su abstención, condicionando [su] juramentación al resultado de lo acordado en los articulo (sic) 2, 3 y 4 del acuerdo publicado el 15 de julio de 2012, actuaciones que en ningún caso podía realizar, debido a que el Reglamento del Concurso lo obliga a efectuar la juramentación, sin que pudiera realizar ningún otra actuación, en todo caso de acuerdo a lo establecido en el mismo Reglamento cualquier denuncia o investigación que se estime realizar sobre lo sucedido en el concurso es de competencia exclusiva de la Contraloría General de la Republica y solo puede ocurrir después que el ganador del concurso sea juramentado y puesto en posesión del cargo de Contralor Municipal. Es decir la única actuación que puede hacer el Concejo Municipal de Boconó, después de cumplido todos los pasos previos, que efectivamente se cumplieron consisten en juramentarme como contralor del Municipio Bocono”.

Que existe “la obligatoriedad para la administración, en este caso el Concejo Municipal de Boconó Estado Trujillo de producir una determinada actuación concreta en este caso la juramentación del ganador, obligación establecida en el artículo 43 del Reglamento de Concurso de los Contralores Municipales”.

Finalmente solicita “Primero: Juramentar[se] como Contralor del Municipio Boconó del Estado Trujillo en conformidad con el artículo 43 del precitado Reglamento de Concurso de Contralores Municipales”.

II

DEL INFORME PRESENTADO POR LA DEMANDADA

En fecha 06 de febrero de 2013, la ciudadana A.L., actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Boconó del Estado Trujillo, presentó informe en virtud de la demanda por abstención incoada, con fundamento en las siguientes razones:

Que “El Concejo Municipal del Municipio Boconó (en adelante Concejo Municipal) en fecha 14 de Marzo (sic) de 2.012 en Sesión Extraordinaria Número 16 y previo cumplimiento de las formalidades de ley designó y juramentó el jurado del concurso de Contralor o Contralora del respectivo Municipio con el objeto de que organizara el respectivo concurso público. Una vez abierto el lapso de inscripción en dicho concurso, cumplido todos sus lapsos y etapas del jurado evaluador, mediante Acta Numero 09 de fecha 06 de junio del 2.012, entregó los resultados en reunión informal y no bajo el rigor o efectos de una Sesión del Concejo Municipal como en efecto lo amerita, resultados éstos que fueron publicados de una manera unilateral e inconsulta, sin haber dado cuenta ante la plenaria del Concejo Municipal de tales resultados, para en consecuencia ordenar su publicación en Gaceta Municipal, realizar la designación y proceder a la juramentación, de acuerdo al caso; según lo establecido en los Artículos 45 (sic) del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de Contralores y los Titulares de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y sus Entes Descentralizados, y el Artículo 103, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a quien según la ley le corresponde finalmente dicha designación, por lo tanto en Sesión Extraordinaria N° 21 de fecha 07/06/2012, se acordó dejar sin efecto la publicación de la Gaceta Municipal N° 398 de fecha 06/06/2012, donde se publicaban los resultados del concurso para optar al cargo de Contralor Municipal por encontrarse viciado por lo antes expuesto. El Concejo Municipal a través de la Concejala L.M.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.834.350, en fecha 15 de mayo de 2.012, consignó ante el Jurado Evaluador copia de DENUNCIA, efectuada por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, ante la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la Republica, respecto de presuntas irregularidades, no solo sobre el forjamiento de credenciales presentadas ante el jurado para optar al cargo de Contralor del Municipio Sucre del Estado Portuguesa por parte del aspirante H.H., sino también, sobre irregularidades administrativas tales como: Pagos indebidos, desvío de fondos, entre otros; que bien ameritan por parte de este máximo órgano de control fiscal la apertura del respectivo procedimiento de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad civil y penal”.

Que “(…) a pesar de la denuncia formulada respecto a la solvencia moral del ciudadano aspirante H.H., los miembros del jurado evaluador, no solo incumplieron con su deber de garantizar la transparencia en el concurso, en incumplimiento de sus deberes establecidos en el Artículo 34 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de Contralores y los Titulares de Auditoría Interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y sus Entes Descentralizados, en el sentido que tenían que verificar, según lo establece dicho reglamento, los requisitos para concursar por cada aspirante y rechazar a quienes no lo reúnan; así como evaluar las credenciales, documentos y condiciones de los aspirantes inscritos en el concurso; también debieron invalidar la inscripción y descalificar al aspirante, en caso de falsedad de los datos suministrados o de los documentos que presentase, garantizar la confidencialidad, imparcialidad, objetividad, igualdad y transparencia, en el desarrollo del concurso; así como también requerir de cualquier institución pública o privada información a fin de establecer la veracidad de la documentación aportada por los aspirantes, de ser necesario. No obstante haber solicitado dicho jurado dos (2) prórrogas para tales fines, caso que no fue tornado en cuenta, aun cuando se le había advertido al jurado de dicha irregularidad. Que la conducta percibida por el aspirante en el mencionado concurso, ciudadano H.H., pone en entredicho su solvencia moral y según lo que alega el Concejo Municipal del Municipio Boconó, quebranta lo dispuesto en el Articulo 16 de dicho instrumento, sin perjuicio de la responsabilidad penal, ante la presunta comisión de ilícitos penales, específicamente el delito de usurpación de funciones y aprovechamiento de acto falso previsto y sancionados en el código Penal Venezolano en sus Artículos 213, 321, 322 y 323; desde ese mismo momento que consigna credenciales para acreditar cargos o funciones ejercidas, sin haber sido designado validamente o cuyos cargos o funciones nunca existieron sino que fueron ilegalmente usurpadas. Pruebas que se consignaran en su debido lapso”. (Negrillas del original).

Que “(…) de conformidad con lo establecido en el Articulo 32 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la Republica y Sistema de Control Fiscal, el cual establece, que en el caso de que se detecte la existencia de graves irregularidades en la celebración de este tipo de concursos, el Contralor o Contralora General de la Republica podrá revisarlos y ordenar a las autoridades competentes que en ejercicio del principio de la Autotutela Administrativa revoquen dicho acto y proceda a la apertura de un nuevo concurso e impondrá a los responsables de las irregularidades las multas señaladas en el Articulo 94 de dicha ley, con lo cual, lo establecido por esta norma no implica la obstrucción del concurso o impedir su culminación; ya que el mismo finalizó con el Acta contentiva de los resultados, suscrita por los miembros del jurado. Por lo tanto, es por lo que el Concejo Municipal del Municipio Bocono se ABSTUVO de juramentar y designar al ciudadano Licenciado H.H. como Contralor del Municipio Bocono ni a ningún otro aspirante de dicho concurso, hasta tanto haya un pronunciamiento oficial por parte de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y Sistema de Control Fiscal, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 32 ejusdem. Por lo antes expuesto se hace mención al pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la Republica, Dirección General de Control de Estados y Municipios, en fecha 23 de enero de 2.013, según Oficio 07-02 previa solicitud del Concejo Municipal en fecha 11/06/2.012, en el que deja claramente establecido que este ciudadano en ejercicio de sus funciones atenta contra la ética pública y la moral administrativa, expresando textualmente que “Los funcionarios que comentan hechos contrarios a los principios de honestidad, equidad, decoro lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, puntualidad y transparencia, los cuales se consideran como principios rectores de los deberes y conducta de dicho funcionario”. Oficio que se presentara como prueba en el lapso respectivo.” (Negrillas del original).

Fundamenta el informe presentado en los artículos 141, 143, 144, 146 Parágrafo Segundo, 148, 168, 169, 176, 177 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 32 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y Sistema de Control Fiscal; 96, 102.7, 103 y 119.2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 54 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de Contralores y los Titulares de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y sus Entes Descentralizados.

Finalmente, expresa que “(…) en aras de garantizar la transparencia, ética pública, moral administrativa, los principios de honestidad, responsabilidad, los cuales se consideran principios rectores de los deberes y conductas de los funcionarios públicos, solicito ante su D.A. que sea declarado inadmisible el recurso interpuesto en contra del Concejo Municipal del Municipio Boconó”.

III

DE LA COMPETENCIA

A los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento del presente asunto, considera quien aquí Juzga hacer mención a lo instaurado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, cuyo artículo 25 establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales, al precisar lo que de seguida se cita:

(…) 4. La Abstención o negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por leyes.

(Negrillas agregadas).

Por lo tanto, este Juzgado Superior, determina que se encuentra verificada su competencia para conocer y decidir el presente asunto, pues se ha interpuesto un recurso por abstención contra un ente municipal, encontrándose ubicada dicha entidad político territorial en la Región Centro Occidental, cuya competencia corresponde a este Tribunal. Así se decide.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la demanda contencioso administrativa por abstención interpuesta por el ciudadano H.E.H.S., asistido por el abogado R.A.M., ya identificados; contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO; siendo que la acción obedece a la abstención que a su decir, ha incurrido el demandado en cuanto a la celebración del acto de juramentación y toma de posesión del cargo de Contralor del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en razón de haber resultado ganador del concurso público para optar a dicho cargo en el referido Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.

En tal sentido, se efectúan las siguientes consideraciones:

.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

Inicialmente, previo a las motivaciones respecto del fondo del asunto, resulta necesario para este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandante en cuanto a las pruebas promovidas por la demandada, quien mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2013, expuso:

(…) apreciadas las pruebas presentadas en la audiencia oral por la parte demandada, las cuales tratan de probar un hecho que no guarda ninguna relación con los supuestos y condiciones exigidas para decidir el recurso, considerando que los documentos consignados son denuncias contra [su] [representado] con presuntas y falsas pruebas de supuestas irregularidades cometidos (sic) en el concurso, hechos que no son motivo de controversia, en el cual sólo está en discusión si el Consejo (sic) Municipal se abstuvo de dictar el acto administrativo para juramentar al ganador del concurso, por estas razones solicit[a] respetuosamente se declare inadmisible (sic) las pruebas presentadas por la parte demandada por ser las mismas impertinentes.

(Folio doscientos once -211- del presente asunto). (Negrillas y corchetes añadidos).

Ahora bien, por auto de fecha 13 de marzo de 2013, este Órgano Jurisdiccional se pronunció sobre las pruebas promovidas, admitiéndolas a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva, ello, en razón de no ser consideradas manifiestamente ilegales, ni impertinentes.

En tal sentido, conviene citar además, lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “El tribunal admitirá las pruebas, el mismo día o el siguiente, ordenando la evacuación que así lo requieran”. En efecto, este Juzgado en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral correspondiente, se reservó dicho lapso, tal como quedó establecido en el acta levantada a tal efecto (ver folio cuarenta y ocho -48- del presente expediente).

De forma que, si la pretensión de la parte demandante respecto de las pruebas, estaba dirigida a formular una oposición a la pruebas, ésta tuvo su oportunidad en la audiencia oral, esto es, antes de la admisión de estas por parte del Tribunal, ya que el contenido del citado artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, confiere un lapso al Órgano Jurisdiccional para que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas, no así para la oposición a las mismas; así pues, la naturaleza del procedimiento breve que resulta aplicable al caso de autos, impone a las partes la obligación de ejercer oposición a las pruebas en la audiencia, es allí, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem, cuando las partes deben promover pruebas y una vez conocidas, expresar la respectiva oposición, debiendo el Juzgado pronunciarse, como antes se explicó, el mismo día o al día siguiente.

Es preciso referir adicionalmente que, la parte demandante en la diligencia de fecha 01 de marzo de 2013, se limita a solicitar sean declaradas inadmisibles las pruebas presentadas por la demandada por impertinentes, sin embargo, no formula una oposición específica de cada una de las pruebas para fundamentar su ilegalidad, impertinencia o inconducencia. En definitiva, en cuanto a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandante respecto de las pruebas -en el entendido que la “inadmisibilidad” solicitada sea, en efecto, una oposición a las pruebas- la misma se declara extemporánea. Así se establece.

En corolario a lo anterior, contra el auto de fecha 13 de marzo de 2013, mediante el cual este Juzgado admitió las pruebas promovidas, se observa que las partes no ejercieron el recurso de apelación, quedando de esa manera, firme dicho auto.

A todo evento, en este estado es preciso efectuar un análisis de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Juzgado, conforme a las actas que integran el presente asunto; cada una de las cuales se describen y analizan de la forma siguiente:

1- Copia simple de la convocatoria al concurso público para optar al cargo de Contralor del Municipio Boconó del Estado Trujillo, de fecha 09 de marzo de 2012. (Folio cuatro -4- del presente asunto).

Se observa en el documento antes descrito, que las inscripciones para participar en el concurso público para la designación del Contralor Municipal, se realizarían desde el 19 al 30 de marzo de 2012, ambos días inclusive; indicando, entre otros de los requisitos exigidos para participar, lo siguiente:

“…Omissis…

6.- No estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública, no haber sido sancionado administrativamente por ilícitos vinculados con el patrimonio público o condenado (a) por la comisión de delito (…)

…Omissis…

9.- No desempeñar para el momento de la inscripción funciones como un titular de un órgano de control fiscal designado mediante concurso público, salvo que antes de la inscripción en el respectivo concurso público, hubiere renunciado al cargo, haya concluido el período para el cual fue designado u optare para la reelección en el cargo.

(Folio cuatro -4- ).

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional observa que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obra, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. En efecto, se desprende del documento analizado, que el llamado público parcialmente citado, fue efectuado sobre la base de lo dispuesto en los artículos 6, 11, 12 y 16 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.

2- Original de la constancia de recepción de documentos de fecha 27 de marzo de 2012, del ciudadano H.E.H.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.379.868; en noventa (90) folios. (Folio cinco -5- del presente asunto).

En la referida constancia de recepción de documentos, se lee además que “El concursante declara que toda la información suministrada que reposa en el Curriculum es fidedigna, sujeta a verificación y comprobación de los datos y soportes suministrados. Por otra parte el jurado se reserva el derecho de sancionar en caso de suministro de falsa información”. (Folio cinco -5- del presente asunto).

Al efecto, este Juzgado observa que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obra, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio; así se desprende del referido documento la fecha en la cual el demandante, ciudadano H.E.H.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.379.868, formalizó su inscripción en el concurso público para optar al cargo de Contralor Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, conforme lo disponen los artículos 11 y 13 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.

3- Copia certificada de la Gaceta Municipal Nº 398 de fecha 06 de junio de 2012. Edición Extraordinaria. Resultados del concurso. (Folios seis -6- y siete -7- del presente asunto).

La referida Gaceta Municipal contiene los resultados obtenidos en el concurso de Contralor o Contralora del Municipio Boconó del Estado Trujillo; bajo el siguiente contenido:

Quedando por orden de Merito en primer lugar el ciudadano H.E.H.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.379.868, con la puntuación más alta 81 puntos

. (Folio siete -7- ).

El resultado antes citado se encuentra en Acta de fecha 05 de junio de 2012, mediante la cual se dejó constancia de la recepción del Acta Nº 9, emitida por el Jurado Calificador del concurso público para optar al cargo de Contralor o Contralora del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según Sesión Extraordinaria Nº 16, de fecha 14 de marzo de 2012.

De forma que, este Juzgado observa que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obra, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio; así, se desprende del referido documento que el demandante, ciudadano H.E.H.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.379.868, resultó ganador por haber quedado en el primer lugar por orden de méritos conforme a lo establecido por parte del Jurado Calificador del concurso público para optar al cargo de Contralor o Contralora del Municipio Boconó del Estado Trujillo; lo cual, se realizó en orden a lo pautado en el artículo 45 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.

4- Original del Oficio Nº 245-2012 de fecha 07 de junio de 2012. Notificación de los resultados. (Folio ocho -8- del presente asunto).

Oficio mediante el cual, el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, le informa al ciudadano H.E.H.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.379.868, su designación como Contralor Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando en el mismo acto la aceptación del cargo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

En este sentido, este Tribunal observa que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obra, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio; por tanto, se desprende del referido documento que se realizó la notificación de los resultados tal como lo indica el artículo 46 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.

5- Original del documento de aceptación del cargo de Contralor Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo; de fecha 08 de junio de 2012, suscrito por el ciudadano H.E.H.S.. (Folio nueve -9- del presente asunto).

El documento suscrito por el ciudadano H.E.H.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.379.868, mediante el cual manifiesta su aceptación del cargo en fecha 08 de junio de 2012, fue recibido en la misma fecha por la Secretaría del Concejo, como se observa en la parte final del referido documento, lo cual fue efectuado atendiendo a lo establecido por el artículo 47 de del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.

A este respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obra, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio; de allí que se desprende del documento promovido que la aceptación fue realizada oportunamente, esto es, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de los resultados del concurso.

6- Original del Oficio Nº 267-2012 de fecha 15 de junio de 2012, suscrito por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo. Notificación en cuanto a la juramentación. (Folio diez -10- del presente asunto).

Mediante este oficio, el Presidente del Concejo del Municipio Boconó del Estado Trujillo, le notifica al ciudadano H.E.H.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.379.868, que su juramentación como Contralor del Municipio Boconó del Estado Trujillo, no puede llevarse a cabo motivado a que ese Concejo Municipal emitió un Acuerdo publicado en Gaceta Municipal Extraordinario Nº 399, de fecha 15 de junio de 2012; en el cual se acuerda abstenerse de realizar la juramentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.

En este sentido, se observa que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obra, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio; de forma que, se desprende del referido documento que el referido Concejo Municipal, le notifica al hoy demandante, ciudadano H.E.H.S., ya identificado, que no se realizaría su juramentación como Contralor, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal; estando dentro del lapso para la fijación del acto de juramentación, ello, tal como se encuentra establecido en la parte final del artículo 46 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.

Es decir, la referida notificación para informar al ganador del concurso, ciudadano H.E.H.S., que no se llevaría acabo el acto de juramentación, se realizó dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del lapso para la aceptación del cargo según lo previsto en el artículo 47 eiusdem; lapso éste que vencía el día 14 de junio de 2012, dado que la notificación de los resultados se realizó el día 07 de junio de 2012, como antes quedó establecido; restando hasta el día 20 de junio inclusive, para proceder a la juramentación, acto que, como quedó evidenciado, no se materializó.

7- Copia certificada de la Gaceta Municipal Nº 399 de fecha 15 de junio de 2012. Edición Extraordinaria. (Folios once -11- al trece -13- del presente asunto).

Gaceta Municipal contentiva del Acuerdo emitido en fecha 14 de junio de 2012, con respecto al concurso público para optar al cargo de Contralor o Contralora del Municipio Boconó del Estado Trujillo; mediante el cual se acuerda abstenerse de realizar la juramentación del ciudadano H.E.H.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.379.868, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal. Ahora bien, visto que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obran, se le otorga pleno valor probatorio; de manera que, se desprende del referido documento, los motivos por los cuales el Concejo Municipal se abstuvo de realizar la juramentación del ganador del concurso público para optar al cargo de Contralor o Contralora Municipal.

8- Original del Oficio Nº 12-03-0024 de fecha 16 de noviembre de 2012, contentivo del Acta de Verificación al acta de entrega de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Portuguesa de fecha 09 de mayo de 2012. (Folios cuarenta y nueve -49- al cincuenta y uno -51- del presente asunto).

Oficio suscrito por la ciudadana E.M.A.R., Auditor Interno (I), de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, dirigido al ciudadano H.E.H.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.379.868, para hacer entrega del Acta de Verificación efectuada por esa Unidad de Auditoría Interna, al Acta de entrega de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Portuguesa de fecha 09 de mayo de 2012, realizada por el ciudadano H.E.H.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.379.868, “(…) quien se desempeñó como Contralor Municipal (saliente), designado mediante concurso público mediante Acuerdos del Concejo Municipal Nº 106- 2006 de fecha 21 de Diciembre (sic) de 2006 y publicado en Gaceta Municipal Nº 1852 de fecha 21 de Diciembre (sic) de 2006 y Nº 04-2007 de fecha 09 de enero de 2007 publicado en Gaceta Municipal Nº 1874 de fecha 11 de enero de 2007 (…)”. (Folio cuarenta y nueve -49- ).

En tal sentido, este Juzgado observa que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obran, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio; por lo tanto, se desprende del referido documento, que quien actualmente se presenta como demandante, ciudadano H.E.H.S., antes identificado, efectuó acta de entrega de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 09 de mayo de 2012 y se desempeñó como Contralor Municipal (saliente), designado mediante concurso público mediante Acuerdos del Concejo Municipal Nº 106- 2006 de fecha 21 de diciembre de 2006 y publicado en Gaceta Municipal Nº 1852 de fecha 21 de diciembre de 2006 y Nº 04-2007 de fecha 09 de enero de 2007, publicado en Gaceta Municipal Nº 1874 de fecha 11 de enero de 2007.

9- Acta de Verificación del acta de entrega de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de fecha 19 de octubre de 2012. (Folios cincuenta y dos -52- y cincuenta y tres -53- del presente asunto).

Acta suscrita por la ciudadana E.M.A.R., Auditor Interno (I), de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, dejando constancia de la revisión del acta de entrega de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Portuguesa de fecha 09 de mayo de 2012, del ciudadano H.E.H.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.379.868, “(…) quien se desempeñó como Contralor Municipal (saliente), designado mediante concurso público mediante Acuerdos del Concejo Municipal Nº 106- 2006 de fecha 21 de Diciembre (sic) de 2006 y publicado en Gaceta Municipal Nº 1852 de fecha 21 de Diciembre (sic) de 2006 y Nº 04-2007 de fecha 09 de enero de 2007 publicado en Gaceta Municipal Nº 1874 de fecha 11 de enero de 2007 (…)”. (Folio cincuenta y dos -52- ).

Además, describe la referida acta de verificación, que “(…) una vez verificadas, examinadas y cotejadas dichas actas se deja constancia que en la misma (sic) no existen hechos, actos, u omisiones contrarios a un a norma legal o sublegal que pudieran generar responsabilidad administrativa, penal o civil”. (Folio cincuenta y tres -53- ).

Así pues, observa este Juzgado, que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obra, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio; así, se desprende del referido documento que quien actualmente se presenta como demandante, ciudadano H.E.H.S., antes identificado, efectuó acta de entrega de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 09 de mayo de 2012 y se desempeñó como Contralor Municipal (saliente), designado mediante concurso público mediante Acuerdos del Concejo Municipal Nº 106- 2006 de fecha 21 de diciembre de 2006 y publicado en Gaceta Municipal Nº 1852 de fecha 21 de diciembre de 2006 y Nº 04-2007 de fecha 09 de enero de 2007 publicado en Gaceta Municipal Nº 1874 de fecha 11 de enero de 2007. Asimismo, se evidencia que según lo establecido en la referida acta de verificación, no existen hechos, actos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal que pudieran generar responsabilidad administrativa.

10- Copia simple de la sentencia de fecha 24 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte con Sede en Valencia, Estado Carabobo (Folios cincuenta y cuatro -54- al setenta y tres -73- del presente asunto).

Al respecto, observa este Juzgado, que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obra, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio; sin embargo, atendiendo al Órgano Jurisdiccional del cual emana la sentencia de fecha 24 de abril de 2012, esto es, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte con Sede en Valencia, Estado Carabobo, no se desprende de su texto, argumentos e interpretaciones que deban ser asumidas por este Tribunal Superior de forma obligatoria, más allá del carácter informativo del caso similar que fue tratado en su oportunidad por dicha Instancia.

11 - Acta Nº 08 de fecha 05 de junio de 2012, emitida por el Jurado del Concurso de Contralor o Contralora del Municipio Boconó del Estado Trujillo; según Sesión Extraordinaria Nº 16 de fecha 14 de marzo de 2012. (Folios ochenta y siete -87- al -89- del presente asunto).

Mediante el Acta Nº 08 de fecha 05 de junio de 2012, emitida por el Jurado del Concurso de Contralor o Contralora del Municipio Boconó del Estado Trujillo, se dejó constancia de lo siguiente:

…Omissis…

(…) Se consigna en este acto oficio Nº 08-01-747 de fecha 14-05-2012, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, a través del cual informa al Jurado Calificador como alcance del oficio 08-01-635 de fecha 18-04-2012, que el ciudadano H.H. se encuentra para la fecha ejerciendo el cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del estado Portuguesa desde el 21 de diciembre de 2006 (Folio ochenta y siete -87- del presente asunto).

…Omissis…

(… ) Según oficio Nº 12 -06-0093 de fecha 17 de Mayo (sic) el ciudadano J.G.D., Director de Administración de la Contraloría del Municipio Sucre Estado Portuguesa, envía C.d.T. del ciudadano H.H., quien laboro (sic) desde el 21-12-2006 hasta el 07-05-2012 como Contralor Municipal del Municipio Sucre del estado Portuguesa.

(Folios ochenta y ocho -88- del presente asunto).

Al respecto, observa este Juzgado que, la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obra, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio; por tanto, se desprende del referido documento que para la fecha 05 de junio de 2012, según lo establecido en el Acta Nº 08 emitida por el Jurado del Concurso de Contralor o Contralora del Municipio Boconó del Estado Trujillo, el jurado hizo constar la información recibida en cuanto al participante H.H., hoy demandante, quien laboró desde el 21 de diciembre de 2006 hasta el 07 de mayo de 2012, como Contralor del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

12- Oficio C. M. 156- 2011 de fecha 19 de octubre de 2011 emitido por el Presidente y el Secretario del Concejo del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, dirigido a la Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República; (Folios noventa y uno -91- al ciento uno -101- del presente asunto).

Oficio mediante el cual se denuncia al ciudadano H.H., titular de la cédula de identidad Nº 9.379.868, Contralor del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por la presunta comisión de irregularidades administrativas en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, se observa en las actas que conforman el presente asunto, que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obra, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio; desprendiéndose de la misma, el señalamiento efectuado por la presunta comisión de irregularidades por parte del ciudadano H.H. en el ejercicio del cargo de Contralor del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, según lo expresan los denunciantes.

13- Oficio C. M. 99- 2010 de fecha 28 de junio de 2010 emitido por el Presidente y el Secretario del Concejo del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, dirigido al Contralor General de la República; (Folios ciento tres -103- al ciento siete -107- del presente asunto).

Oficio mediante el cual se denuncia al ciudadano H.H., titular de la cédula de identidad Nº 9.379.868, Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por la presunta comisión de irregularidades administrativas en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, se observa en las actas que conforman el presente asunto, que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obra, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio; desprendiéndose de la misma, el señalamiento efectuado por la presunta comisión de irregularidades por parte del ciudadano H.H. en el ejercicio del cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, según lo expresan los denunciantes.

14- Copia simple del Oficio 08-01-635 de fecha 18/04/2012, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República; dirigido a los Miembros del Jurado Calificador del Concurso Público para la Designación del Contralor o Contralora del Municipio Boconó del Estado Trujillo. (Folios ciento trece -113- y ciento catorce -114- del presente asunto).

Oficio mediante el cual, la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República informa que:

(…) de la revisión efectuada a los registros llevados por [esa] Contraloría General de la República, no se encontró que los precitados ciudadanos [entre ellos, el ciudadano H.E.H.S., Nº de cédula de identidad V- 9.379.868] a la fecha, hayan sido objeto de alguna de las sanciones a que alude el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal o el artículo 39 de la Ley contra la Corrupción, razón por la cual no se encuentran inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas

. (Negrillas del original). (Folio ciento trece -113- ).

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obra, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. En efecto, se evidencia que para el 18 de abril de 2012, el demandante, ciudadano H.E.H.S., no se encontraba inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, tal como expresa el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República.

15- Copia simple del Oficio Nº 066/05/2012 de fecha 15/05/2012, emitido por la ciudadana Contralora Municipal Provisional del Municipio J. V. Campo E.d.E.T., dirigido al Jurado de Concurso para la selección del Contralor o Contralora del Municipio Boconó del Estado Trujillo. (Folios ciento dieciséis -116- al ciento veinte -120- y anexos de los folios ciento veintiuno -121- al -186-, inclusive, del presente asunto).

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obra; sin embargo, el Oficio Nº 066/05/2012 de fecha 15/05/2012 -con sus anexos-, emitido por la ciudadana Contralora Municipal Provisional del Municipio J. V. Campo E.d.E.T., contiene aspectos relacionados a los cargos ejercidos entre los años 2002 al 2006, por el hoy demandante, ciudadano H.H., ampliamente identificado en autos; lo cual estaba dirigido al Jurado Calificador a los efectos del Concurso para la selección del Contralor o Contralora del Municipio Boconó del Estado Trujillo, no obstante, ello no guarda relación con el objeto del presente proceso, de allí que sean desechadas por ser consideradas impertinentes tales documentos.

16- Copia simple del Oficio Nº 08-01-747 de fecha 14/05/2012, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República; alcance del oficio 08-01-635 de fecha 18/04/2012, contenido en los folios ciento trece -113- y ciento catorce -114- del presente expediente. (Folios 187 y 188 del presente asunto).

Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional, que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obra, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Por lo tanto, se evidencia que para el 14 de mayo de 2012, el demandante, ciudadano H.E.H.S., se encontraba ejerciendo el cargo de Contralor del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, designado según Acuerdo Nº 106-026 de fecha 21 de diciembre de 2006, publicado en Gaceta Municipal Nº 1852 de la misma fecha, conforme lo expresado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República.

17- Oficio S/N de fecha 06 de junio de 2012, suscrito por los Concejales ciudadanos H.V., J.G.V. y la Concejala, ciudadana L.M.G., dirigido a la Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República. (Folio ciento noventa y dos -192- del presente asunto).

Oficio al cual este Órgano Jurisdiccional, le otorga pleno valor probatorio, toda vez que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obra. Se desprende del referido oficio, la notificación dirigida a la Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, que mediante Sesión Extraordinaria Nº 21 de fecha 07 de junio de 2012 del Concejo del Municipio Boconó del Estado Trujillo, se acordó por mayoría de los presentes, solicitar un pronunciamiento acerca del expediente consignado por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, ello, con el fin de decidir sobre la juramentación del hoy demandante, ciudadano H.H., ya identificado, dado que fue el ganador del concurso para optar al cargo de Contralor del Municipio Boconó del Estado Trujillo; el aludido documento expresa que “(…) de acuerdo a lo antes mencionado [ese] Concejo Municipal no tomara (sic) ninguna decisión hasta tanto no se pronuncie [esa] contraloría al respecto”. (Folio ciento noventa y dos -192- del presente asunto).

18- Copia simple del Escrito emitido por el ciudadano M.Á.M.G., Alcalde del Municipio Boconó del estado Trujillo y la ciudadana L.M.G.R., Concejala del Municipio Boconó, dirigido a la Dirección General de Estado y Municipios de la Contraloría General de la República. -Escrito consignado en fecha 18 de junio de 2012- (Folios ciento noventa y tres -193- al doscientos tres -203- del presente asunto).

Mediante este escrito, se informa a la Dirección General de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, sobre los hechos relacionados con la participación del hoy demandante, ciudadano H.H., antes identificado, en el concurso para optar al cargo de Contralor o Contralora del Municipio Boconó del Estado Trujillo; allí, el ciudadano M.Á.M.G., Alcalde del Municipio Boconó del Estado Trujillo y la ciudadana L.M.G.R., Concejala del Municipio Boconó, solicitan la revisión del concurso, la revocatoria de los actos que correspondan, así como la realización de un nuevo concurso para optar al cargo de Contralor o Contralora del Municipio Boconó del Estado Trujillo; además de que se impongan las multas correspondientes y, finalmente solicita autorización para proceder a la designación de un Contralor o Contralora Interina. En ese sentido, el referido escrito, expresa lo siguiente:

(…) el Concejo Municipal de Boconó, por mayoría de sus miembros, en fecha 07 de junio de 2012; enterado de las irregularidades cometidas tanto por el aspirante H.H., los miembros del Jurado y el Propio Presidente del Concejo, decidió convocar una Sesión Extraordinaria, y con la misma mayoría, dejar sin efecto dicha publicación y abstenerse de juramentar al supuesto ganador del concurso ni a ningún otro aspirante que hubiesen (sic) participado en el concurso en cuestión, hasta tanto no exista un pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre ese caso

. (Folio ciento noventa y ocho -198- )

Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional, que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obra, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Por tanto, habiendo sido consignado dicho escrito en fecha 18 de junio de 2012 ante la Dirección de Servicios Generales según Nº 5967, se desprende de este documento parte de las actuaciones realizadas por representantes del Concejo Municipal ante la Contraloría General de la República, frente a las presuntas irregularidades cometidas por el aspirante H.H., quien ahora se presenta como demandante en el presente asunto.

19- Copia simple del Oficio Nº 07-02-47 de fecha 23 de enero de 2013 emitido por la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, dirigido al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo. (Folios doscientos cuatro -204- al doscientos nueve -209- del presente asunto).

En ese sentido, observa este Órgano Jurisdiccional, que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obran, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Dicho documento se valora en su relación con el alcance emitido por la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 07-02-244 de fecha 26 de abril de 2013. (Ver folios doscientos dieciséis -216- al doscientos dieciocho -218- del presente asunto).

20- Copia certificada del Oficio Nº 07-02-244 de fecha 26 de abril de 2013 emitido por la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República; alcance del Oficio Nº 07-02-47 de fecha 23 de enero de 2013 emitido por la misma Dirección de la Contraloría General de la República, el cual riela en los folios doscientos cuatro -204- al doscientos nueve -209- del presente expediente. (Folios ciento dieciséis -216- al ciento dieciocho -218- del presente asunto).

Oficio dirigido al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, el cual establece:

(…) [ese] Órgano Superior de Control está en conocimiento de situaciones sobrevenidas a la remisión del citado oficio, relacionadas con la conducta del prenombrado ciudadano, la cual es contraria a los principios de lealtad y probidad que debe reunir el funcionario (a) público que ejercerá la titularidad del Órgano de Control Fiscal Externo y que es criterio sostenido y reiterado por esta M.I.F. (…). (Folio ciento dieciséis -216- ).

(…) podría concluirse que este funcionario (a) que tendría constitucional y legalmente la competencia de ejercer la vigilancia, el control y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales (…), (…) debe reunir estas condiciones que entrañan un conjunto de valores éticos, morales: así como de atributos de eficiencia y pericia, para velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. (Negrillas del original). (Folio ciento diecisiete -217- ).

(…) es de señalar que en el Concurso Público para la designación del Contralor Municipal del Municipio Boconó del estado Trujillo, han (sic) transcurrido más de un año de la designación del participante que resultó ganador, sin que ese Concejo Municipal juramentara al participante que ocupo (sic) el segundo lugar en la lista por orden de méritos emitida por el Jurado Calificador. (Folio ciento dieciocho -218- ).

(...) de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la LOCGRSNCF y con el propósito de garantizar en el Órgano de Control Fiscal, el carácter técnico, la legalidad, la efectividad, la eficiencia y la economía de sus operaciones administrativas en el ejercicio de sus competencias, se exhorta al Concejo Municipal del Municipio Boconó del estado Trujillo, a convocar de manera inmediata al Concurso Público para la designación del Contralor Municipal de esa Entidad Local

. (Folio ciento dieciocho -218- ).

Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional, que la prueba promovida no fue impugnada, tachada o desconocida por la parte contra quien obra, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Por lo tanto, del presente documento se desprende que la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República califica como contraria a los principios de lealtad y probidad que debe reunir el funcionario público que ejercerá la titularidad del Órgano de Control Fiscal Externo, la conducta del hoy demandante, ciudadano H.E.H.S., ya identificado; además, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, exhorta al Concejo del Municipio Boconó del Estado Trujillo, a convocar de manera inmediata al concurso público para la designación del Contralor Municipal de esa entidad local.

De forma que, alega el demandante que el Concejo del Municipio Boconó del Estado Trujillo, se ha abstenido de juramentarlo como Contralor del mencionado Municipio, aún cuando resultó ganador del concurso para optar al cargo de Contralor o Contralora del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en tal sentido, solicita ser juramentado de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 01-00-000004, de fecha 14 de enero de 2010, contentiva del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.350 de fecha 20 de enero de 2010.

En efecto, se las actas analizadas, quedó evidenciado que el demandante, ciudadano H.E.H.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.379.868, resultó ganador del Concurso para optar al cargo de Contralor o Contralora del Municipio Boconó del Estado Trujillo, ello, se desprende del contenido de la Gaceta Municipal Nº 398, de fecha 06 de junio de 2012, Edición Extraordinaria. (Folios seis -6- y siete -7- del presente asunto).

En ese sentido, el Presidente del Concejo del Municipio Boconó del Estado Trujillo, notificó al demandante de los resultados del concurso para optar al cargo de Contralor o Contralora del referido Municipio del Estado Trujillo, tal como consta en Oficio Nº 245-2012, de fecha 07 de junio de 2012. (Folio ocho -8- del presente asunto).

En consecuencia de lo anterior, mediante documento de fecha 08 de junio de 2012, el ciudadano H.E.H.S., ahora demandante, manifestó su aceptación del cargo de Contralor del Municipio Boconó del Estado Trujillo. (Folio nueve -9- del presente asunto).

En ese estado, restaba entonces proceder al acto de juramentación y toma de posesión del cargo, conforme se encuentra instaurado en la Resolución Nº 01-00-000004, de fecha 14 de enero de 2010, contentiva del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.350, de fecha 20 de enero de 2010.

Sin embargo, mediante Oficio Nº 267-2012 de fecha 15 de junio de 2012, encontrándose el procedimiento dentro del lapso previsto para la juramentación y toma de posesión del cargo, el Presidente del Concejo del Municipio Boconó del Estado Trujillo, le notificó al hoy demandante, ciudadano H.E.H.S., ya identificado, que no podía llevarse a cabo el acto de juramentación, conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, lo cual quedó establecido en el Acuerdo del Concejo Municipal publicado en Gaceta Municipal Extraordinario Nº 399, de fecha 15 de junio de 2012. (Folio diez -10- del presente asunto).

De tal forma que, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013, Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010, en su 32, dispone lo siguiente:

El Contralor o Contralora General de la República podrá revisar los concursos para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, siempre que detecte la existencia de graves irregularidades en la celebración de los mismos, y ordenar a las autoridades competentes que en el ejercicio del principio de la autotutela administrativa revoquen dicho acto y procedan a la apertura de nuevos concursos, e impondrá a los responsables de las irregularidades las multas señaladas en el artículo 94 de esta Ley.

En ese sentido, es preciso citar el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, según el cual:

Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:

…Omissis…

4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Según se desprende de la citada norma, el Concejo del Municipio Boconó del Estado Trujillo, se encuentra sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República, por tanto, resulta aplicable al caso bajo análisis el contenido del artículo 32 eiusdem.

Ahora bien, el citado artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, conforme al cual la Contraloría General de la República se encuentra facultada para ordenar a las autoridades competentes la revocatoria de actos y la apertura de nuevos concursos, contiene otros supuestos que resultan preciso analizar; esto es, que la revisión del concurso sea efectuada por el Contralor o Contralora General de la República y, que sea detectada la existencia de graves irregularidades en la celebración de los mismos.

Así pues, mediante Oficio Nº 07-02-244 de fecha 26 de abril de 2013, la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República (ver folios ciento dieciséis -216- al ciento dieciocho -218- del presente asunto), informó al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Boconó del estado Trujillo, que “(…) [ese] Órgano Superior de Control está en conocimiento de situaciones sobrevenidas a la remisión del citado oficio, relacionadas con la conducta del prenombrado ciudadano, la cual es contraria a los principios de lealtad y probidad que debe reunir el funcionario (a) público que ejercerá la titularidad del Órgano de Control Fiscal Externo y que es criterio sostenido y reiterado por esta M.I.F. (…)”. (Folio ciento dieciséis -216- del presente asunto).

Además, el Oficio Nº 07-02-244 de fecha 26 de abril de 2013, emitido por la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, expresa que “(...) de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la LOCGRSNCF y con el propósito de garantizar en el Órgano de Control Fiscal, el carácter técnico, la legalidad, la efectividad, la eficiencia y la economía de sus operaciones administrativas en el ejercicio de sus competencias, se exhorta al Concejo Municipal del Municipio Boconó del estado Trujillo, a convocar de manera inmediata al Concurso Público para la designación del Contralor Municipal de esa Entidad Local”. (Folio ciento dieciocho -218- del presente asunto).

De forma que, según se desprende del contenido del citado Oficio Nº 07-02-244 de fecha 26 de abril de 2013, la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, actúa conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; allí se indica la conducta del contraria a los principios de lealtad y probidad que debe reunir el funcionario (a) público que ejercerá la titularidad del Órgano de Control Fiscal Externo, del hoy demandante, ciudadano H.E.H.S., ya identificado; y en consecuencia, dado que no se observa la juramentación del participante que obtuvo el segundo lugar luego de transcurrido más de un (01) año, ordena la apertura de un nuevo concurso para optar al cargo de Contralor o Contralora del referido Municipio del Estado Trujillo.

Señalado lo anterior se considera oportuno traer a colación un asunto similar, resuelto por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, expediente signado AP42-O-2007-000123, (caso: E.C.A.T., contra Concejo Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda), donde en cuanto al contenido del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, estableció que:

“(…) la competencia para la revisión de los concursos públicos para la designación de los Contralores Municipales (Vid. Artículo 9 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal) entre otros cargos, le corresponde a la Contraloría General de la República por remisión expresa de Ley y, evidentemente, previa consulta del órgano donde existan dudas sobre determinados aspectos relacionados con el concurso, pues, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, todas aquellas dudas o situaciones no previstas en el aludido Reglamento “serán resultas por el Contralor General de la República (…) previa consulta”.

En ese sentido, constata esta Instancia Jurisdiccional que la competencia para la revisión de los “aspectos dudosos” supuestamente acaecidos durante el concurso que arrojó como resultado la selección del accionante a los que hacen referencia la representación judicial del Municipio, debían ser objeto de consulta a la Contraloría General de la República, ente con competencia expresa de Ley para llevar a cabo toda la investigación para la aclaratoria de tales aspectos y, con capacidad competencial para la emisión de un informe donde se dilucidaran las cuestiones planteadas”.

En el asunto citado, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, constató la existencia de un informe de la Contraloría General de la República, quien se pronunció respecto de la consulta efectuada por el Concejo del Municipio Brión del Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal estableció, documento cuyo contenido resultó fundamental para la decisión de la Corte en el citado asunto, también referido, cabe destacar, a la falta de juramentación como Contralor del demandante, quien en su oportunidad resultó ganador del concurso público efectuado.

Ahora bien, indicado lo anterior, es preciso delimitar el contenido y alcance respecto de la demanda por abstención; así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 00953, de fecha 14 de julio de 2011; con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, Expediente Nº 2009-0171, (caso: KARMATY, C.A., contra el Poder Ejecutivo Nacional), indicó lo siguiente:

(…) si bien la jurisprudencia de esta Sala había delineado los requisitos de este tipo de recurso, entendiendo por tal aquel que se ejercía ante el incumplimiento de una obligación concreta de la Administración, legalmente establecida, en contraposición a la acción de amparo utilizada para reclamar la inactividad de la Administración frente a obligaciones genéricas a su cargo, desde hace varios años, dicho criterio fue modificado, extendiéndose la utilización del recurso por abstención o carencia, a aquellas acciones que pretendan un pronunciamiento sobre la inactividad de la Administración, con relación a actuaciones que jurídicamente le son exigibles y no sólo, respecto a obligaciones previstas de manera específica en algún texto legal (…)

. (cfr. Sentencia Nº 818 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de marzo de 2006)

En cuanto a los requisitos de la demanda por abstención, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 01684, de fecha 29 de junio de 2006; con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Expediente Nº 2004-0120, (caso: Compañía Anónima de Inversiones Catia), instauró lo siguiente:

(…) debido al criterio restrictivo acogido por la Sala Constitucional (ver: decisiones Nº 1.496 del 13 de agosto de 2001; Nº 1.029 del 27 de mayo de 2004; y Nº 2.033 del 28 de julio de 2005) respecto a los presupuestos de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, esta Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 818 del 29 de marzo de 2006, amplió los criterios tradicionalmente previstos para la procedencia de los recursos por abstención o carencia, abarcando no sólo las omisiones de obligaciones específicas consagradas en normas legales, sino las omisiones respecto de actividades que le son jurídicamente exigibles a la Administración ‘sin que haga falta una previsión concreta de la ley’.

En dicha sentencia, esta Sala estableció que:

‘…la restricción imperante respecto a la utilización de la acción de amparo como medio de protección inmediata frente a violaciones de derechos constitucionales, hace necesaria la ampliación de los criterios que tradicionalmente ha utilizado esta Sala para establecer la procedencia de las acciones por abstención o carencia, debiendo, por ende, con miras a salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las facultades que le son otorgadas en virtud del artículo 259 eiusdem, admitir la tramitación por medio del denominado recurso por abstención o carencia, no sólo de aquellas acciones cuyo objeto sea únicamente el cuestionamiento de la omisión de la Administración respecto a una obligación prevista de manera específica en una norma legal, sino abarcar las que pretendan un pronunciamiento sobre la inactividad de la Administración con relación a actuaciones que jurídicamente le son exigibles, sin que haga falta una previsión concreta de la ley, ello con expresión de la universalidad de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sobre la actividad administrativa y de su potestad para restablecer las situaciones jurídicas que resulten alteradas como consecuencia de tales omisiones

. (Resaltado de la Sala). (Criterio ratificado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 00179 de de fecha 11 de febrero de 2009; con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, Expediente Nº 2006-1428; caso: E.V.C.F., contra Asamblea Nacional y el Instituto de Previsión Social del Parlamentario. Y posteriormente en Sentencia Nº 01092 de de fecha 10 de agosto de 2011; con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Expediente Nº 2009-0815; caso: PROVEA contra Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores).

Así las cosas, se observa que el concurso para optar al cargo de Contralor o Contralora del referido Municipio del Estado Trujillo, fue sustanciado conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 01-00-000004, de fecha 14 de enero de 2010, contentiva del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.350, de fecha 20 de enero de 2010.

Las pruebas promovidas, tal como se analizó antes, así lo evidencian; la convocatoria al concurso público para optar al cargo de Contralor del Municipio Boconó del Estado Trujillo, de fecha 09 de marzo de 2012 (folio cuatro -4- del presente asunto); la constancia de recepción de documentos del ciudadano H.E.H.S., de fecha 27 de marzo de 2012, en noventa (90) folios (folio cinco -5- del presente asunto); la publicación de los resultados del concurso para optar al cargo de Contralor Municipio Boconó del Estado Trujillo, en la Gaceta Municipal Nº 398 de fecha 06 de junio de 2012, Edición Extraordinaria, en la cual se observa que resultó ganador el ciudadano H.E.H.S., ya identificado (folios seis -6- y siete -7- del presente asunto); la notificación de los resultados mediante Oficio Nº 245-2012, de fecha 07 de junio de 2012 (folio ocho -8- del presente asunto); la aceptación del cargo de Contralor Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo; de fecha 08 de junio de 2012, suscrita por el ciudadano H.E.H.S. (folio nueve -9- del presente asunto).

Ahora bien, según lo instaurado en el artículo 46 de la Resolución Nº 01-00-000004, de fecha 14 de enero de 2010, contentiva del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.350 de fecha 20 de enero de 2010; el siguiente acto que resultaba procedente en cuanto al concurso público para optar al cargo de Contralor del Municipio Boconó del Estado Trujillo, estaba referido a la juramentación y toma de posesión del cargo al ganador de dicho concurso público, salvo que el Contralor o Contralora General de la República, dictara un acto dejando constancia de la existencia de graves irregularidades en la celebración del mismo y en ese sentido, ordenara la revocatoria e inicio de un nuevo concurso, tal como se encuentra establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Así, el artículo 46 de la Resolución Nº 01-00-000004, de fecha 14 de enero de 2010, contentiva del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, dispone lo siguiente:

El C.M. o Distrital, Concejo Municipal o la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante, notificará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los resultados por el Jurado, a cada uno de los participantes, señalándoles la puntuación que hubieren obtenido, así como la del participante que resultó ganador, notificación que se hará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

La notificación indicará el lapso para la aceptación del cargo y la fecha en que se procederá a la juramentación y toma de posesión en el cargo por parte del participante que hubiere resultado ganador, la cual no podrá exceder de cinco (5) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso previsto para la aceptación del cargo en el artículo 47 del presente Reglamento

.

Es decir, tal como quedó evidenciado, el Concejo Municipal cumplió oportunamente con la notificación de los resultados del concurso público para optar al cargo de Contralor Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, esto es, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los resultados por el Jurado, lo cual se efectuó en fecha 07 de junio de 2012, (ver Oficio Nº 245-2012, que riela al folio ocho -8- del presente asunto), a saber, al día siguiente de la publicación de los resultados del concurso en Gaceta Municipal, (ver Gaceta Municipal Nº 398, de fecha 06 de junio de 2012, Edición Extraordinaria, (folios seis -6- y siete -7- del presente asunto).

Ahora bien, la juramentación y toma de posesión en el cargo por parte del participante que hubiere resultado ganador, conforme a la citada norma, debió materializarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del lapso previsto para la aceptación del cargo, también de cinco (5) días tal como lo expresa el artículo 47 de la Resolución Nº 01-00-000004, de fecha 14 de enero de 2010, contentiva del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados; aceptación que efectuó el ciudadano H.E.H.S., en fecha 08 de junio de 2012, según consta en el folio nueve -9- del presente asunto.

Sin embargo, la juramentación y toma de posesión en el cargo por parte del ciudadano H.E.H.S., ahora demandante, quien resultó ganador como ya quedó establecido, no tuvo lugar, ello, debido a un Acuerdo del Concejo del Municipio Boconó del Estado Trujillo publicado en la Gaceta Municipal Nº 399 de fecha 15 de junio de 2012, Edición Extraordinaria, (ver folios once -11- al trece -13- del presente asunto); lo cual se le informó al ciudadano H.E.H.S., según notificación contenida en el Oficio Nº 267-2012, de fecha 15 de junio de 2012, suscrito por el Presidente del Concejo Municipal del referido Municipio, la cual riela al folio diez -10- del presente asunto.

A todo evento, se ha verificado que el Concejo Municipal, actuó sobre la base del conocimiento sobrevenido de circunstancias excepcionales respecto de la participación del demandante, ciudadano H.E.H.S., en el concurso para optar al cargo de Contralor o Contralora del referido Municipio del Estado Trujillo, en razón de las cuales se acordó no proceder al acto de juramentación del ganador del concurso público sustanciado, hasta no obtener la opinión de la Contraloría General de la República como órgano competente para revocar el concurso y ordenar el inicio de uno nuevo, conforme lo instaurado en el artículo 32 de la Ley Organice de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En ese sentido, se observa que el artículo 54 de la Resolución Nº 01-00-000004, de fecha 14 de enero de 2010, contentiva del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, dispone lo siguiente:

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento y las dudas que se presentaren en su aplicación, serán resueltas por el Contralor General de la República, previa consulta que deberá efectuar el Presidente C.M. o Distrital, del Concejo Municipal o la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante o el Jurado del concurso

.

Así pues, se pudo constatar que en efecto, las consultas a las que alude la norma citada que deben efectuarse frente a “las situaciones no previstas en el presente Reglamento y las dudas que se presentaren en su aplicación”, se realizaron por el Concejo Municipal; la primera de ellas según Oficio S/N de fecha 06 de junio de 2012, suscrito por los Concejales ciudadanos H.V., J.G.V. y la Concejala, ciudadana L.M.G., dirigido a la Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República. En el referido oficio, se notificó que mediante Sesión Extraordinaria Nº 21 de fecha 07 de junio de 2012, del Concejo del Municipio Boconó del Estado Trujillo, se acordó por mayoría de los presentes, solicitar un pronunciamiento acerca del expediente consignado por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, ello, con el fin de decidir sobre la juramentación del hoy demandante, ciudadano H.H., ya identificado, dado que fue el ganador del concurso para optar al cargo de Contralor Municipal del Municipio Boconó del estado Trujillo; se expresa que “(…) de acuerdo a lo antes mencionado [ese] Concejo Municipal no tomara (sic) ninguna decisión hasta tanto no se pronuncie [esa] contraloría al respecto”. (Folio ciento noventa y dos -192- del presente asunto).

Siguiendo la misma dirección, en escrito consignado en fecha 18 de junio de 2012 ante la Contraloría General de la República, emitido por el ciudadano M.Á.M.G., Alcalde del Municipio Boconó del Estado Trujillo y la ciudadana L.M.G.R., Concejala del Municipio Boconó, el cual fue dirigido a la Dirección General de Estado y Municipios de la Contraloría General de la República; se informa sobre los hechos relacionados con la participación del hoy demandante, ciudadano H.H., antes identificado, en el concurso para optar al cargo de Contralor o Contralora del Municipio Boconó del Estado Trujillo; allí, el ciudadano M.Á.M.G., Alcalde del Municipio Boconó del Estado Trujillo y la ciudadana L.M.G.R., Concejala del Municipio Boconó, solicitan la revisión del concurso, la revocatoria de los actos que correspondan en relación la concurso, la realización de un nuevo concurso, así como la imposición de multas correspondientes y, finalmente, solicita autorización para proceder a la designación de un Contralor o Contralora Interina, (ver folios ciento noventa y tres -193- al doscientos tres -203- del presente asunto).

Ante tales circunstancias, en fecha 26 de abril de 2013, según Oficio Nº 07-02-244, emitido por la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, se expresa que “(…) [ese] Órgano Superior de Control está en conocimiento de situaciones sobrevenidas a la remisión del citado oficio, relacionadas con la conducta del prenombrado ciudadano, la cual es contraria a los principios de lealtad y probidad que debe reunir el funcionario (a) público que ejercerá la titularidad del Órgano de Control Fiscal Externo y que es criterio sostenido y reiterado por esta M.I.F. (…)”. (Folio doscientos dieciséis -216- ). Seguidamente, establece que “(...) de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la LOCGRSNCF y con el propósito de garantizar en el Órgano de Control Fiscal, el carácter técnico, la legalidad, la efectividad, la eficiencia y la economía de sus operaciones administrativas en el ejercicio de sus competencias, se exhorta al Concejo Municipal del Municipio Boconó del estado Trujillo, a convocar de manera inmediata al Concurso Público para la designación del Contralor Municipal de esa Entidad Local”. (Folio doscientos dieciocho -218- del presente asunto). (Negrillas de este Juzgado).

Lo antes citado, se corresponde así, con lo dispuesto en el artículo 54 de la Resolución Nº 01-00-000004, de fecha 14 de enero de 2010, contentiva del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados; en cuanto a las situaciones no previstas y las dudas resultantes de la aplicación del referido Reglamento, esto es, el acto dictado por la Contraloría General de la República conforme a lo indicado por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Así las cosas, debe precisarse que ante la existencia de situaciones sobrevenidas, informadas adecuada y oportunamente por el Concejo Municipal y habiendo obtenido respuesta ante las consultas efectuadas por parte de la Contraloría General de la República, no se evidencia que exista obligación legal que haga exigible al Concejo Municipal efectuar la juramentación y toma de posesión del demandante, ciudadano H.E.H.S., en el cargo de Contralor del Municipio Boconó del Estado Trujillo, aún cuando él resultó ganador, se le notificó y aceptó el cargo, toda vez, que la abstención que fundamenta la demanda, comporta una conducta que no le es jurídicamente exigible al Concejo Municipal, considerando las circunstancias presentadas luego de la notificación de los resultados del concurso público.

En efecto, la abstención de realizar el acto de juramentación y la toma de posición, según lo acordado por el Concejo Municipal, tiene su base en el contenido del artículo 54 de la Resolución Nº 01-00-000004, de fecha 14 de enero de 2010, contentiva del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, en concordancia con lo dispuesto artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como, sobre la base de lo ordenado en el Oficio Nº 07-02-244 de fecha 26 de abril de 2013 emitido por la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, como alcance del Oficio Nº 07-02-47, de fecha 23 de enero de 2013 emitido por la misma Dirección de la Contraloría General de la República, el cual riela a los folios doscientos dieciséis -216- al doscientos dieciocho -218- del presente asunto. (cfr. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, expediente signado AP42-O-2007-000123, caso: E.C.A.T., contra Concejo Municipal del Municipio Brión del estado Miranda).

En definitiva, tal como se desprende de las actas que conforman el presente asunto, la celebración del acto de juramentación y toma de posesión del demandante en el cargo de Contralor o Contralora Municipal, no comporta una conducta que le sea jurídicamente exigible al Concejo del Municipio Boconó del Estado Trujillo, toda vez que éste actúa esencialmente, atendiendo a lo instaurado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y conforme a lo expresado en los oficios emitidos por la Contraloría General de la República, al tener conocimiento de hechos relacionados con la participación del ahora demandante en el concurso público para optar al Cargo de Contralor o Contralora del Municipio Boconó del estado Trujillo; en consecuencia, resulta imperioso para este Órgano Jurisdiccional, declarar SIN LUGAR la demanda por abstención interpuesta. Así se establece.

Es necesario destacar lo evidenciado en cuanto al contenido del Oficio C. M. 156- 2011, de fecha 19 de octubre de 2011 emitido por el Presidente y el Secretario del Concejo del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, dirigido a la Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, (ver folios noventa y uno -91- al ciento uno -101- del presente asunto); el Oficio C. M. 99- 2010, de fecha 28 de junio de 2010 emitido por el Presidente y el Secretario del Concejo del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, dirigido al Contralor General de la República, (folios ciento tres -103- al ciento siete -107- del presente asunto); así como el Oficio Nº 066/05/2012 de fecha 15/05/2012, emitido por la ciudadana Contralora Municipal Provisional del Municipio J. V. Campo E.d.e.T., dirigido al Jurado de Concurso para la selección del Contralor o Contralora del Municipio Boconó del estado Trujillo, (folios ciento dieciséis -116- al ciento veinte -120- y anexos de los folios ciento veintiuno -121- al -186-, inclusive, del presente asunto), todo lo cual, no guarda relación directa con la abstención demandada y corresponderá a los órganos administrativos y/o judiciales competentes, previo procedimiento -en resguardo del estado de inocencia como garantía constitucional ciudadana- determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, no siendo aspectos que en esta instancia y en el presente proceso, deban ser analizados, atendiendo como se expresó, a la relación que guardan los referidos documentos con el objeto de la pretensión interpuesta.

En consecuencia, resulta forzoso para quien aquí decide declarar SIN LUGAR la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano H.E.H., asistido por el abogado R.A.M., ya identificados; contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta abstención en cuanto a la celebración del acto de juramentación y toma de posesión del cargo de Contralor del Municipio Boconó del Estado Trujillo, por haber resultado ganador del concurso público realizado para optar a dicho cargo. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda incoada por el ciudadano H.E.H., asistido por el abogado R.A.M., ya identificados; contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta abstención en cuanto a la celebración del acto de juramentación y toma de posesión del cargo de Contralor del Municipio Boconó del Estado Trujillo, por haber resultado ganador del concurso público realizado para optar a dicho cargo.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda por abstención interpuesta.

Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Boconó del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y a las partes conforme lo prevé el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal

J.Á.C.H.

La Secretaria,

S.F.C.

Publicada en su fecha a la 1:30 p.m.

La Secretaria,

L.S. Juez Temporal (fdo) J.Á.C.H.. La Secretaria (fdo) S.F.C.. Publicada en su fecha a la 1:30 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.

La Secretaria,

S.F.C..

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