Decisión nº WP01-R-2013-000461 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de agosto de 2013

203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-001248

RECURSO: WP01-R-2013-000461

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abg. F.A. GUEVARA M., quien ejerce la defensa de los ciudadanos C.E.G.A. Y Y.D.R.T., titulares de las cédulas de identidades Nros V-20.005.211 y V.-26.440.465, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de julio de 2013, mediante la cual les decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD como COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en al artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se observa:

En su escrito recursivo el Defensor Privado alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

“…LOS HECHOS. Se evidencia en la ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 30-6-del año 2013 que no existen elementos de convicción de ninguna índole para decretar la Medida Privativa de la Libertad, por los siguientes hechos: 1- En las Actas de Investigación suscritas por el JEFE DE COMISION ciudadano M.R.C., y por el FUNCIONARIO ACTUANTE R.M.M., no se evidencia los OBJETOS PRESUNTAMENTE ROBADOS a las presuntas víctimas, que debían ser identificados en las actas policiales. 2- En las ACTAS DE ENTREVISTAS en las cuales declaran las presuntas VICTIMAS identificados como: A.V., YOSTAN STIVENSON y C.J., no especifican y mucho menos identifican que objetos les fueron robados por los ciudadanos detenidos y NO IDENTIFICAN a los procesados. 3- Los Funcionarios que suscriben la ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nro-CNGP-RV-DO-SIP: 124-13, no fueron los que realizaron la detención de los ciudadanos C.E.G.A. y Y.D.R. porque llegaron tiempo después que ya otros funcionarios policiales actuantes habían realizado el procedimiento policial que informaron al Jefe de la Comisión de los hechos que presenciaron y de todas las diligencias que realizaron el día 30-6 del año 2013; y sin justificación legal alguna obvian identificar a los funcionarios actuantes en la Acta de Investigación Policial anteriormente enunciada, lo que origina que el Acta de Investigación Policial Nro-CNGP-RV-DO-SIP: 124-13, de fecha 30 de Junio del año 2013, suscrita por los ciudadanos CASTELLANO RODRIGUEZ Y MONTILLA MEDINA no recoge los hechos verdaderos que acontecieron el día 30-6 del año 2013; y redactaron el Acta de Investigación Policial única y exclusivamente con la versión que exponen las presuntas víctimas en sus Actas de Entrevistas. LA INVESTIGACION DE LOS HECHOS FUE MANIPULADA al NO IDENTICAR A LOS FUNCIONARIOS QUE SI PARTICIPARON EN LA DETENCION DE LOS PROCESADOS. El ciudadano R.E.M.R. en su carácter de SARGENTO PRIMERO de la ARMADA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro-V-17.458.791; adscrito al Batallón de Policía Naval; quien fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento Policial de fecha 30 de Junio del año 2013, no aparece identificado en la ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, y fue uno de los funcionarios que realizaron el procedimiento policial y realizo la detención de 2 personas mayores de edad y un menor de edad, actas de entrevistas de las presuntas víctimas cuando declaran su versión de los hechos. 4- El Acta de Entrevista de fecha 30 de Junio del año 2013, (folio 11) en la cual declara la persona identificada como A.V. simplemente con analizar el contenido de toda su exposición se desprenden los siguientes hechos: 4-a- No identifica a todas las personas que se encontraban en el lugar de los hechos que tenían parentesco, amistad y relación directa con su persona...solo hace mención "a unos muchachos que estaban conmigo...." No identifica a la amiga que estaba en la parte de atrás del carro ni al amigo que le ordena que arranque el carro. En la PREGUNTA NUMERO 03 que le formulan cito: ¿Diga Usted, como eran los ciudadanos que intentaron robarlos? Contesto: Todo fue muy rápido no logre verlos bien solo se que eran cuatro muchachos...De la declaración anteriormente enunciada se puede evidenciar en forma categórica que los ciudadanos C.E.G.A. y Y.D.R. no fueron las personas que consumaron el hecho punible porque no fueron identificados por la presunta víctima. 4-b- La presunta víctima la ciudadana A.V. no expone en su Acta de Entrevista que el lugar que identifica en su acta de entrevista en Playa Verde frente a la licorería Osiris se encontraba en compañía de 14 personas desde el día 29 de Junio del año 2013, consumiendo bebidas alcohólicas hecho este (sic)0, pudieron constatar los funcionarios actuantes que practicaron la detención de los procesados, entre esas personas 2 de ellas son funcionarios policiales que se dieron a la fuga porque no querían verse involucrados en los hechos que acontecieron el día 30-6 del año 2013, en una pelea colectiva, con lesionados graves. 5- En la Acta de Entrevista de fecha 30 de Junio del año 2013, en la cual declara el ciudadano YOSTAN STIVENSON no identifica a los ciudadanos C.E.G.A. y Y.D.R. como las personas que presuntamente lo robaron; y en la PREGUNTA NUMERO 03 que se le formula cito: ¿Diga Usted, como eran los ciudadanos que los robaron? Contestado: “flaco y mediano m.e. cuatro” (fin de la cita). Ninguna de las características coinciden con la fisionomía física de los ciudadanos C.E.G.A. y Y.D.R.; Y POR QUE NO FUE DETENIDO EL CUARTO INDIVIDUO QUE PRESUNTAMENTE ROBO, en los hechos que expone expresa…Nos apuntaron supuestamente con dos pistolas y uno de los tipos golpeo a uno de los compañeros..." (Fin de la cita); es contradictoria esta declaración que no coincide con la descripción ni la identificación de las armas definidas de fabricación casera. Lo que no declara este ciudadano es que se encontraba en compañía de 14 personas incluyéndolo a él desde el día 29 de Junio del año 2013, consumiendo bebidas alcohólicas. No declara que LESIONO GRAVEMENTE A UN MENOR DE EDAD y después lo DENUNCIA POR PRESUNTO ROBO. 6- En la Acta de Entrevista de fecha 30 de Junio del año 2013, en la cual declara el ciudadano identificado como C.J. declara que tenia en su poder UNA GUAYA, no menciona UN CANDADO con los cuales LESIONO Y OCASIONO LESIONES FISICAS A LAS PERSONAS DETENIDAS al extremo que cuando llegan las autoridades se ven en la necesidad de llamar a una AMBULANICA para trasladar a UN MENOR DE EDAD, Y A SU HERMANO LESIONADO, todos estos hechos NO APARECEN EXPUESTOS EN LA ACTA POLICIAL, este ciudadano en su declaración expone el número de personas que se encontraban en su compañía, identifica vehículos que debieron los funcionarios actuantes ponerlos a la disposición del Ministerio Público con la finalidad de practicarle las experticias legales pertinentes. 7- No existe concordancia ni relación sobre los HECHOS QUE EXPONEN LAS PRESUNTAS VICTIMAS, se contradicen entre si, falsean y mienten sobre la realidad de los hechos acontecidos el día 30-6 del año 2013, que 14 personas que se encontraban en compañía de las presuntas víctimas tuvieron una pelea con lamentables consecuencias para un adolescente y 2 mayores de edad y para un familiar hermano de la presunta víctima identificado como C.J.. Los ciudadanos C.E.G.A. y Y.D.R., fueron detenidos sin justificación legal alguna, debido a que el día 30 de Junio del año 2013 en el lugar donde acontecieron los hechos QUE NO SE IDENTIFICA EN EL ACTA DE INVESTIGACÓN POLICIAL EN FORMA ESPECIFICA, a los ciudadanos anteriormente identificados cuando fueron detenidos y se les practico la revisión de sus cuerpos NO LE INCAUTARON NINGUN OBJETO PROPIEDAD DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS y MUCHO MENOS ARMAS DE FUEGO en su poder; y solo se utilizan las declaraciones de las presuntas víctimas que se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas desde el día 29-6 del año 2013, que participaron en UNA PELEA CON LESIONADOS, la Acta de Investigación Policial no contiene ni expresa los hechos verdaderos, debido a que fue suscrita por Funcionarios que no se encontraban presentes en el lugar de los hechos, cuando los detuvieron, llegaron al lugar de los hechos después que fueron informados y los funcionarios que llegaron primero que ellos que si presenciaron los hechos, no son identificados en la Acta de Investigación Policial, SIN JUSTIFICACION LEGAL ALGUNA…LAS ARMAS DE FABRICACION CASERA NO LES FUE INCAUTADA A NINGUNO DE LOS DETENIDOS y fueron presuntamente ubicadas lejos del lugar que fueron detenidos los procesados y NO EXISTEN TESTIGOS PRESENCIALES que corroboren si en verdad los facsímiles de armas caseras fueron encontradas en el lugar de los hechos y mucho menos que hayan estado en posesión de los procesados. LOS OBJETOS PRESUNTAMENTE ROBADOS. En la ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL NO APARECEN IDENTIFICADOS los objetos robados a las presuntas victimas, Y NO PUEDEN SER IDENTIFICADOS por que nunca se MATERIALIZO EL PRESUNTO ROBO EN PERJUICIO DE LAS PRESUNTAS VICTIMAS, SI FUERON DETENIDOS, MALTRATADOS, LESIONADOS FISICAMENTE, ENCONTRADO EN EL PISO UNO DE ELLOS, EL MENOR DE EDAD GRAVEMENTE LESIONADO…EL DERECHO. LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD en contra de los ciudadanos C.E.G.A. y Y.D.R.N.C. con los requisitos contenidos en artículo 236, Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe peligro de fuga por el arraigo de los procesados porque han vivido toda su vida en el Estado Vargas, con sus familiares. De las ACTAS DE INVESTIGACION Y DE LAS ACTAS DE ENTREVISTAS no se desprenden fundados elementos de convicción que evidencien que los ciudadanos C.E.G.A. y Y.D.R. participaron o fueron autores y mucho menos utilizaron a un adolescente para consumar los hechos punibles, calificados en la Audiencia de Presentación, cuando los verdaderos hechos acontecidos el día 30-6 del año 2013, fue que participaron en una pelea cuya consecuencia es que dos mayores de edad y un menor de edad fueron VICTIMAS DE LESIONES en su cuerpo y para justificar esos hechos las presuntas Víctimas deciden denunciarlos por robo, hecho este que simplemente con analizar las Actas de Investigación y las Actas de Entrevista evidencian que ese hecho NO aconteció. El artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal establece cito: "Toda Acta debe ser fechada, con indicación del lugar, año, mes, día v hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido v una relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarías y demás intervinientes. Si alguna o alguno no pueden o no quiere firmar, se dejara constancia de ese hecho. La falta u omisión de la fecha acarrea la nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo." (fin de la cita). En la Acta de Investigación Policial Nro- CNGP-RV-DO-SIP: 124-13; suscrita por los funcionarios ciudadanos CASTELLANO R.M. y MONTILLA M.R.d. fecha 30 de Junio del año 2013, no identifican el lugar donde acontecieron los hechos solo hacen mención de Playa Verde, y la Urbanización Playa Verde tiene varios kilómetros de extensión y no esta ubicada en la Parroquia C.l.M., está ubicada en la Parroquia Urimare del Municipio Vargas del Estado Vargas. En las Actas de Entrevista de los ciudadanos A.V., YOSTAN STIVENSON y C.J.; NO ÉSTA IDENTIFICADO EL FUNCIONARIO RECEPTOR en ninguna de las 3 Actas de Entrevistas, solo aparece en la parte inferior de los 3 folios una firma. Por lo anteriormente expuesto legalmente son NULAS las Actas de Entrevista por no existir ningún otro documento que sea conexo en la cual se evidencie la identidad del funcionario receptor de las Actas de Entrevista y así solicito que se declare. PETITUM. Por todo lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente a los ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones que admitan el Recurso de Apelación y lo declaren con lugar y procedente el Recurso ejercido y como lógica consecuencia se revoque la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de fecha 1 de Julio del año 2013, y se decrete la Libertad a mis defendidos…” Cursante a los folios 98 al 105 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 52 al 58 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 01 de julio de 2013, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

...PRIMERO: Analizadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por parte del representante del Ministerio Público para estimar la participación del ciudadano C.E. GAMERO ALTUNEZ Y Y.D.R.T., por los delitos de COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 8sic) 358 en concordancia con el 83 del Código Penal, USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en al artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se acredita la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de perpetración, fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados aprehendidos en la perpetración del mismo, todo lo cual se desprende de las actas policiales, actas de entrevistas y del registros de cadena de custodia de evidencias físicas que cursan al expediente, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos C.E. GAMERO ALTUNEZ Y Y.D.R.T., designándose como centro de reclusión, el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, (TOCORÓN)…

Cursante a los folios 55 y 56 de la incidencia”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nº CNGP-RV-DO-SIP: 124-13 de fecha 30 de Junio del 2013, suscrita por el ciudadano: AN. 5226, CASTELLANO R.M., adscrito al Grupo de Artillería "VA L.d.C." de la Infantería de M.B.d.V., en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "…El día de hoy 30 de Junio del presente año, me constituí en comisión de servicio en compañía del efectivo S2. 17150 MONTILLA M.R. adscrito al Batallón de Policía Naval "CN. J.A.T.D.M.", con la finalidad de instalar Punto de Atención al Ciudadano en Sector Playa Grande de la Parroquia C.L.M.d.E.V., dando Cumplimiento al Dispositivo de Seguridad "P.S.", cuando siendo las 05:00 horas, se presenta el ciudadano C.J., y nos informa de que lo acaban de robar y su hermano estaba tirando en el piso con fuertes golpes causado por el robo y de igual manera que las personas que lo robaron se encontraban robando a otras personas en el sector de Playa Verde, por lo que procedimos a dirigirnos hasta (sic) lugar pudiendo constatar que (sic) encontraban unos ciudadanos golpeando (sic) tirados en el piso, por lo que nos detuvimos y entrevistarnos (sic) con los ciudadanos YOSTAN STIVENSON y A.V., quienes nos manifestaron que los dos ciudadanos que se encontraban en el piso los (sic) habían robados (sic) sus pertenencias con una presunta arma de fuego, mostrándonos un objeto similar a un arma de fuego de fabricación casera y otro de dos tubos unido con cinta adhesiva de color negro, por lo cual procedimos a identificar plenamente a los dos ciudadanos mediante la solicitud de su cédula de identidad laminada los cuales manifestaron no poseerlas en ese momento y ser (sic) y llamarse como queda escrito: C.E.G.A., titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.005.211 de 22 años de edad, quien para este momento se encontraba amarrado (sic) los brazo (sic) con una franela de color blanco y siendo el mismo de piel trigueña, delgado y estatura media, el segundo dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.181.463, de 17 años, de igual manera llego nuevamente el ciudadano C.J., a bordo de una moto y nos manifestó que el otro ciudadano lo había visto a otro (sic), por lo que el mismo nos señaló al otro ciudadano que presuntamente los habían robado el mismo al darle la voz de alto salió corriendo por lo que se realizó una persecución a pie el mismo siendo atrapado dado a que se cayó y se golpeó la cabeza causándose una herida abierta, de igual manera se procedió a identificar plenamente a este ciudadano mediante la solicitud de cédula de identidad manifestando el mismo no poseerla en ese momento (sic) y ser y llamarse como queda escrito: Y.D.R.T., titular de la cédula de identidad N° V.-26.440.465, dado los hechos se procedió a informarle al ciudadano y a los dos adolescentes que serían detenidos en virtud que existe una presunción razonable para establecer que los mismos podrían estar incursos en la comisión de un delito como es el Robo, mencionándole sus derechos de imputado según lo estipulado en el artículo N° 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo N° 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el Artículo N° 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) y posteriormente trasladándolo inmediatamente hasta la sede del Destacamento Oeste Del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, ubicado en la Avenida El Ejército de la Parroquia C.L.M.d.E.V.. Para la realización del acta de entrevista, dejar por escrito el acta de lectura de derecho a los imputados. Posteriormente fueron trasladados los adolescentes y el ciudadano hasta el hospital A.M. para ser atendido por un médico. Seguidamente fue notificando del caso a la Dra, Yolangel C.F., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del instado Vargas, y a las Dra. J.F., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quienes giraron instrucciones de realizar las actuaciones penales procesales correspondientes al caso y remitir las mismas a la mencionada representación fiscal. Es cuanto nos corresponde informar…” Cursante a los folios 05 y 06 del cuaderno de incidencias

  2. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de junio de 2013, rendida por la ciudadana “A.V.” ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, C.L.M., estado Vargas, en la cual manifestó: "…el día de hoy nos encontrábamos en playa verde (sic) un grupo de amigos en eso llegaron cuatro muchachos teniendo como unas pistolas en eso yo subo el vidrio ya q (sic) me encontraba dentro del vehículo y uno de ellos golpea a mi amiga q (sic) estaba en la parte de atrás del carro y le digo a mi amigo q (sic) arranque el carro para buscar ayuda policial en eso los muchachos que estaban conmigo se percatan de que las arma era (sic) de mentira y se bajan del carro para (sic) en defensa propia y tratar de recuperar sus partencias en ese momento llegó un jeep de la guardia y los muchachos que están robando salen corriendo hacia un callejón. Seguidamente el ciudadano fue interrogado por el funcionario instructor de la manera siguiente: PREGUNTA N° 01 ¿diga usted, a qué hora sucedieron los hechos relatados? Contesto: como a las 05:00 de la mañana del día de hoy. PREGUNTA N° 02 ¿diga usted, el lugar de los hechos narrados? Contesto: en Playa Verde frente la Licorería Osiris. PREGUNTA N° 03 ¿diga usted, como eran los ciudadanos que intentaron robarlos? Contesto: todo fue muy rápido no logre verlos bien solo que eran cuatro muchachos. PREGUNTA N° 04 ¿diga usted, como eran las presuntas armas que tenían estos ciudadanos? Contesto: una era plateada con negro y una negra. PREGUNTA N° 05 ¿diga usted, si se vieron afectadas otras personas en ese momento? Contesto: si los que estaban en el otro carro. PREGUNTA N° 08 ¿diga usted, si estos ciudadanos les causaron algún daño a usted o a las personas que se encontraban con usted? Contesto: a mí no pero a mi amiga si de igual manera los que venían en el otro carro si le quitaron unas cosas. PREGUNTA N° 07 ¿diga usted, si al momento de que los funcionarios lograron aprender a los ciudadanos que se encontraban robando que partencia de ustedes le encontraron? Contesto: una chaqueta negra de un amigo y otras cosas...” Cursante al folio 12 del cuaderno de incidencias.

  3. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de junio de 2013, rendida por el ciudadano YOSTAN STIVENSON ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, C.L.M., estado Vargas, en la cual manifestó: "…los chamos llegaron y nos apuntaron supuestamente con dos pistolas y uno de los tipos golpeo a uno de los compañeros en ese momento nos despojaron de todas las pertenencias de nosotros pero al momento nos dimos de cuenta que las pistolas eran falsas porque al muchacho que golpeo primero nos dijo que el armamento no le había hecho nada solo lo había rajuñados (sic) cuando lo había golpeado, por esto nos defendimos y en eso llega un Jepp de la Guardia y ellos arrancan a correr nos le pegamos atrás y agarramos a uno para ver si tenía las cosas que se habían llevado. Seguidamente el ciudadano fue interrogado por el funcionario instructor de la manera siguiente: PREGUNTA N° 01 ¿diga usted, a qué hora sucedieron los hechos relatados? Contesto: a las 05:00 de la mañana. PREGUNTA N° 02 ¿diga usted, el lugar de los hechos narrados? Contesto: en playa verde (sic) al frente de la licorería Osiris parroquia C.L.M.d.E.V.. PREGUNTA N° 03 ¿diga usted, como eran los ciudadanos que los robaron? Contesto: flaco y mediano m.e. cuatro. PREGUNTA N° 04 ¿diga usted, las características de las presuntas armas que usaron? Contesto: una era negro con gris y la otra toda negra. PREGUNTA N° 05 ¿diga usted, cuantas personas se vieron afectada por el robo? Contesto: de nosotros tres. PREGUNTA N° 06 ¿diga usted, si tiene algo más que exponer? Contesto: no es todo…” Cursante al folio 13 del cuaderno de incidencias.

  4. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de junio de 2013, rendida por el ciudadano C.J., ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, C.L.M., estado Vargas, en la cual manifestó: “…aproximadamente a las 5:00 de la mañana yo llegue a playa verde (sic) con mi moto con mi hermano y mi cuñada de repente llegaron 3 sujetos uno moreno delgado de aproximadamente 1:70 de alto y otro delgado de piel clara y ojos claros cada uno con una supuesta pistola amenazándonos el tercero se quedó robando dos carros que habían cerca del lugar y nos dijeron que era un robo y enseguida nos golpearon y nosotros nos defendimos de igual manera a golpes con los sujetos, se llevaron los bolsos dinero cartera y documentos de la moto y salieron corriendo en ese momento yo le quite la guaya a mi moto y Salí corriendo a perseguirlos solo porque mi hermano quedo en la playa con su esposa y las personas del carro Toyota Corola ya habían agarrado a el (sic) moreno y se lo entregaron a la Guardia Nacional. Seguidamente el ciudadano fue interrogado por el funcionario instructor de la manera siguiente: PREGUNTA N° 01 ¿diga usted, a qué hora sucedieron los hechos relatados? Contesto: a las 05:00 de la mañana. PREGUNTA N° 02 ¿diga usted, el lugar de los hechos narrados? Contesto: en playa verde (sic) al frente de la licorería Osiris parroquia Catia la (sic) M.d.E.V.. PREGUNTA N° 03 ¿diga usted, como eran los ciudadanos que los robaron? Contesto: delgado de aproximadamente 1:70 de altura. PREGUNTA N° 04 ¿diga usted, las características de las presuntas armas que usaron? Contesto: una era negro con gris y la otra toda negra. PREGUNTA N° 05 ¿diga usted, cuantas personas se vieron afectada por el robo? Contesto: de nosotros tres del carro corola eran 5 y el Volkswagen eran 6. PREGUNTA N° 08 ¿diga usted, si tiene algo más que exponer? Contesto: que se haga justicia por el delito cometido…” Cursante al folio 14 del cuaderno de incidencias.

  5. -REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 30 de junio de 2013, suscrita por el funcionario CATELLANO R.M., adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, C.L.M., estado Vargas, en la cual deja constancia de la siguiente evidencia colectada: “…un objeto similar a un arma de fuego de fabricación casera y otro de dos tubos unido con cinta adhesiva de color negro…” cursante al folio 15 del cuaderno de incidencias.

  6. -INFORME MEDICO de fecha 30 de junio de 2013, suscrito por el Dr. A.J.E.B.P., suscrito al Centro Ambulatorio Dr. A.M., en la cual informa: “…se trata de paciente masculino C.E.G.A. C.I. 20.005.211 quien es traído a este centro ambulatorio por efectivos de GNB (sic)., posterior a sufrir múltiples traumatismos por objetos contusos, al examen físico: paciente en Rs es ge, afebril hidratado…se evidencia laceración en región parietal occipital de 3 cm de longitud…abdomen blando deprimible no doloroso a la palpación, extremidades…neurológico conservado…”. Cursante al folio 16 del cuaderno de incidencias.

  7. -INFORME MEDICO de fecha 30 de junio de 2013, suscrito por el Dr. A.J.E.B.P., suscrito al Centro Ambulatorio Dr. A.M., en la cual informa: “…se trata de paciente masculino Y.D.R.T., C.I. 26.440.465, quien es traído a este centro ambulatorio por presentar trauma en región occipital por objeto contuso. Al examen físico: paciente en…afebril, hidratado…se evidencia lesión en región occipital, CP. Estable, abdomen blando deprimible no dolorosa, extremidades…eutróficas neurológico conservada. El paciente se niega a ser sondeado…” Cursante al folio 17 del cuaderno de incidencias.

  8. -INFORME MEDICO de fecha 30 de junio de 2013, suscrito por el Dr A.J.E.B.P., suscrito al Centro Ambulatorio Dr. A.M., en la cual informa: “…se trata de paciente masculino IDENTIDAD OMITIDA, C.I. 24.181.463, quien es traído a este centro ambulatorio por efectivos de la GNB. (sic), posterior a recibir traumatismo en región facial y craneal. Se evalúa paciente evidenciando excoriaciones en región facial, laceración en región occipital de 2 cm de longitud, ambas laceraciones son suturadas sin complicación, se evidencia aumento de volumen de región orbitaria derecha. CP. Estable, abdomen blando, deprimible, no doloroso a la palpitación…neurológica conservable…” Cursante al folio 18 del cuaderno de incidencias.

Del análisis efectuado, se evidencia que conforme al acta policial la detención de los ciudadanos C.E.G.A. Y Y.D.R.T., se produjo cuando funcionarios adscrito al Batallón de Policía Naval "CN. J.A.T.D.M.", con la finalidad de instalar un Punto de Atención al Ciudadano en Sector Playa Grande de la Parroquia C.L.M.d.E.V., dando Cumplimiento al Dispositivo de Seguridad "P.S.", fueron alertado por un ciudadano de nombre C.J., el cual informa que lo acababan de robar y que su hermano estaba tirado en el piso con fuertes golpes, de igual forma notifica que las personas que los habían robado se encontraban asaltando a otras personas en el sector de Playa Verde, por lo que proceden los funcionarios a dirigirse hasta el lugar antes mencionado, constatando según el acta de investigación penal, que se encontraban unos ciudadanos golpeados tirados en el piso, por lo que proceden a entrevistarse con los ciudadano YOSTAN STIVENSON y A.V., quienes les manifestaron que los dos ciudadanos que se encontraban en el piso les habían robado sus pertenencias con una presunta arma de fuego, mostrando un objeto similar a un arma de fabricación casera y otro de dos tubos unidos con cinta adhesiva de color negro, procediendo a solicitarles la cédula de identidad laminada, manifestando los mismo no poseerlas en ese momento, quedando identificados como C.E.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V.-20.005.211 de 22 años de edad, quien se encontraba amarrado por los brazos con una franela de color blanco el segundo dijo ser y llamarse E.J.M. de 17 años, al regresar el ciudadano C.J. a bordo de una moto señaló a otro ciudadano que presuntamente también los había robado, el mismo al darle la voz de alto salió corriendo por lo que se realizó una persecución a pie, capturado cuando cae y se golpea la cabeza, causándose una herida abierta, de igual manera se procedió a identificar plenamente a este ciudadano mediante la solicitud de cédula de identidad, manifestando el mismo no poseerla en ese momento dijo ser y llamarse como queda escrito: Y.D.R.T., (se deja constancia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control en materia de Responsabilidad Penal Adolescente Circusncripcional, declino competencia, por cuanto quedó demostrado que dicho ciudadano era mayor de edad, ya que su representante legal consigno partida de nacimiento).

De las entrevista rendidas por los ciudadanos YOSTAN STIVENSON, A.V. y C.J., en la cual manifestaron: YOSTAN STIVENSON “…Los chamos llegaron y nos apuntaron supuestamente con dos pistolas y uno de los tipos golpeo a uno de los compañeros en ese momento nos despojaron de todas las pertenencias de nosotros...A.V. PREGUNTA N° 08 ¿diga usted, si estos ciudadanos les causaron algún daño a usted o a las personas que se encontraban con usted? Contesto: a mí no pero a mi amiga si de igual manera los que venían en el otro carro si le quitaron unas cosas…CESAR J.R. llegaron 3 sujetos uno moreno delgado de aproximadamente 1:70 de alto y otro delgado de piel clara y ojos claros cada uno con una supuesta pistola amenazándonos el tercero se quedó robando dos carros que habían cerca del lugar y nos dijeron que era un robo y enseguida nos golpearon y nosotros nos defendimos de igual manera a golpes con los sujetos, se llevaron los bolsos dinero cartera y documentos de la moto y salieron corriendo en ese momento yo le quite la guaya a mi moto… PREGUNTA N° 05 ¿diga usted, cuantas personas se vieron afectada por el robo? Contesto: de nosotros tres del carro corola eran 5 y el Volkswagen eran 6…”

Se evidencian discrepancias, ya que aun cuando afirman que fueron objeto de un robo por parte de los hoy imputados, no riela cadena de custodia donde se reflejen los objetos presuntamente robados, siendo que según el dicho de las presuntas víctimas fueron despojados de sus pertenencias, así mismo manifiestan que los sujetos se fueron corriendo una vez que ellos repelieron la acción, lo cual es contrario a lo que los funcionarios policiales exponen al dejar constancia que cuando llegaron al lugar donde supuestamente ocurren los hechos, encontraron a C.E.G.A. y al adolescente E.J.M, golpeados y tirados en piso y que el tercer sujeto luego de ser señalado por una de las víctimas, salio corriendo, se cayó y se rompió la cabeza, de cuyas lesiones cursan sendos exámenes que acreditan las mismas, todo lo cual impide para este momento procesal saber a ciencia cierta que fue lo que realmente ocurrió, pues las evidencias presentadas no dejan claro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, aun cuando según las presuntas víctimas habían muchas personas en el lugar, ya que el ciudadano identificado como C.J. menciona que su hermano estaba tirado en el piso con fuertes golpes, lo cual no consta en las actuaciones. Menciona además que fueron victimas 5 personas que andaban en un Corolla y 6 que estaban en un Wolksvagen, lo cual tampoco fue corroborado, así como que los facsímiles de armas caseras que fueron encontradas en el lugar de los hechos hayan estado en posesión de los procesados, por lo que llama la atención que ninguna de las supuestas víctimas presentara lesión alguna, mientras los imputados presentaron varias lesiones, por lo que tampoco se desprende a ciencia cierta quienes portaban las supuestas armas incautadas; es decir, que a pesar de supuestamente tratarse de la comisión de un delito flagrante, nada se encontró en poder los supuestos autores.

De lo antes expuesto queda establecido que los elementos de convicción cursantes en autos no resultan suficientes para dar por acreditado el cúmulo probatorio de la aprehensión flagrante, conforme la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la VINCULACIÓN PROBATORIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE EL DELITO Y SU POSIBLE AUTOR, la cual señala:

…Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

(Cursivas y negrilla de la Sala).

Al adecuar el criterio que antecede con la situación planteada, se determina que para este momento procesal los elementos de convicción no resultan suficientes para acreditar la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello ante las contradicciones observadas en las actas de entrevistas cursantes en autos, razón por la cual no se encuentra satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados C.E.G.A. Y Y.D.R.T., por la presunta comisión delitos antes mencionado y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. de los precitados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento REVOCA la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados C.E.G.A. Y Y.D.R.T., titulares de las cédulas de identidades Nros V-20.005.211 y V.-26.440.465, respectivamente, COMO COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en al artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. de los precitados ciudadanos, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y líbrense las correspondientes boletas de Libertad a nombre de los precitados ciudadanos y anexa a oficio remítase al lugar donde se encuentren recluidos y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/NSM/RCR/gc

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