Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, ocho de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2013-000042

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano R.E.B.V., titular de la cédula Nº 10.774.958, representado judicialmente por los abogados P.O. y Lilina Núñez, Inpreabogado Nros. 5.013 y 32.537, contra la Resolución Nº DdP-2012-137 dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 por la DEFENSORA DEL PUEBLO mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de Defensor I, adscrito a la Defensoría del P.D.d.E.B., sede Bolívar, representada judicialmente por los abogados J.T., Nayesca Bolívar, M.C., D.C., Yoraima Hernández y P.C., Inpreabogado Nros. 91.176, 97.164, 71.220, 79.961, 91.338 y 44.240, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Mediante demanda presentada el veintinueve (29) de abril de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº DdP-2012-137 dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 por la DEFENSORA DEL PUEBLO mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de Defensor I, adscrito a la Defensoría del P.D.d.E.B., sede Bolívar.

I.2. Mediante sentencia dictada el seis (06) de mayo de 2013 se admitió la demanda interpuesta ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó la citación de la Defensora del Pueblo y la notificación de la Procuradora General de la República.

I.3. Mediante auto dictado el once (11) de junio de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la citación de la Defensora del Pueblo.

I.4. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de junio de 2013 el Alguacil consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, suscrito por la ciudadana Ruberimar Bermúdez, en su condición de abogada adscrita al referido despacho, firmado y sellado.

I.5. Mediante diligencia presentada el treinta (20) de enero de 2014 el abogado M.C., Inpreabogado Nº 71.220 en su condición de apoderados judiciales de la parte recurrida, consignó expediente administrativo del acto impugnado y escrito de contestación alegando como punto previo la caducidad de la acción, asimismo, rechazó la pretensión de nulidad del acto de destitución y solicitó su declaratoria sin lugar

Segunda Pieza:

I.6. El veinticuatro (24) de febrero de 2014 se recibió oficio Nº 14-124 emanado por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la citación de la Defensora del Pueblo.

I.7. De la audiencia preliminar. El veintiséis (26) de marzo de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano R.E.B., parte recurrente, representado judicialmente por el abogado P.O.. Asimismo, compareció el abogado M.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.8. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de marzo de 2014 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.

I.9. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de marzo de 2014 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintiséis (26) de marzo de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 27, 28 y 31 de abril de 2014 y 01 y 02 de abril de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 03, 04 y 07 de abril de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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