Decisión nº KP02-R-2011-000444 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoCivil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-R-2011-000444

En fecha 06 de agosto de 2012, se recibió el oficio Nº 12-652, de fecha 30 de marzo de 2012, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de copias certificadas de la acción por resolución de contrato interpuesta por el ciudadano J.E.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 7.333.099, asistido por la abogada S.S.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.137, contra la ciudadana G.U., titular de la cédula de identidad Nº 3.085.048.

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia emitida por la referida S. en fecha 07 de marzo de 2012, a través de la cual resolvió el conflicto negativo de competencia planteado, determinando que es este Juzgado Superior el competente para conocer y decidir el presente asunto.

En razón de lo anterior, por auto de fecha 20 de septiembre de 2012, se fijó al décimo (10º) día de despacho siguiente la oportunidad para decidir el presente asunto.

Finalmente, revisadas las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

Inicialmente, en fecha 04 de mayo de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el oficio Nº 469, de fecha 26 de abril de 2011, emanado del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió copias certificadas de la acción que por resolución de contrato instauró el ciudadano J.E.P.B., asistido por la abogada S.S.S., contra la ciudadana G.U., todos plenamente identificados.

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto “contra la sentencia dictada [por el referido Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara] en fecha 28-03-2011”, mediante la cual declaró con lugar la demanda por resolución de contrato incoada, distinguida con la nomenclatura KP02-V-2010-000752.

Seguidamente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del fallo emitido en fecha 10 de mayo de 2011, declaró su incompetencia para conocer del asunto, declinando la misma ante uno de los “Tribunales Superiores con competencia en materia mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”.

Así, recibido como lo fue el asunto por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2011, ese Órgano Jurisdiccional no aceptó la declinatoria de competencia efectuada en el caso de marras, en razón de lo cual, planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En mérito de lo anterior, recibido como lo fue el asunto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió su decisión en fecha 07 de marzo de 2012, declarando que el competente para conocer el asunto es éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, este Juzgado recibió nuevamente el asunto en fecha 06 de agosto de 2012.

II

Este Juzgado observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 2011, mediante la cual declaró con lugar la demanda incoada.

Ahora bien, por hecho notorio judicial, del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 27 de noviembre de 2012, se efectuó una “transacción” en el asunto principal distinguido con la nomenclatura KP02-V-2010-000752, en mérito de lo cual y considerando el tiempo transcurrido en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional considera necesario solicitar al Tribunal a quo, vale decir, al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, información sobre el estado en que se encuentra la causa principal, es decir, la demanda por resolución de contrato interpuesta, y de ser necesario, remita las copias certificadas de las actuaciones que considere conducentes (de ser el caso de la transacción celebrada). En consecuencia se ORDENA oficiar al mencionado Juzgado a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Así se decide.

En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

M.Q.B. La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos

D1/D2.-

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