Decisión nº PJ0562010000044 de Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosa Isabel Reyes
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, 14 de diciembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2010-018549.

ASUNTO: AH52-X-2010-000911.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZA INHIBIDA: Dra. E.C.C., Jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I

La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por la Dra. E.C.C., actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, quien mediante acta de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), se inhibió de conocer de la causa signada con la nomenclatura AP51-J-2010-018549.

Planteado como ha sido el presente procedimiento, y cumplidos los trámites de sustanciación, y siendo la oportunidad para decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero, lo hace atendiendo para ello, a las siguientes consideraciones:

II

Mediante acta de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), la Jueza inhibida expresó los motivos mediante los cuales fundamentó su inhibición, para lo cual adujo lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de Noviembre del año dos mil diez (2010), estando presente en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la Dra. E.C.C., en su carácter de Juez de dicho Juzgado, la misma, expone: “ME INHIBO de continuar tramitando y decidir el presente asunto AP51-J-2010-018549 contentivo de una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por tener parentesco en tercer grado con la solicitante, ciudadana Á.B.C.P.. Dicha inhibición la realizo aplicando la supletoriedad inmediata conforme lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con base a lo establecido en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contempla dentro de las causales de inhibición y recusación de los jueces, el parentesco por consanguinidad entre el Juez de la causa y las partes, sin distinguir respecto a los asuntos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, con la finalidad de respetar cumplir lo establecido en la ley y respetar los derechos de terceros interesados y evitar posibles reclamos, quejas o denuncias que atenten contra el ejercicio de mis funciones y vayan en mi perjuicio y en el de la Institución misma. En consecuencia solicito, que la presente inhibición sea declarada Con Lugar, teniendo como ciertos los dichos de mi persona en el desempeño de mis funciones como Juez; ya que, estoy obligada a declararme incursa en las causales que establece la Ley, cuando conozco de ellas. Solicito respetuosamente a la Juez Superior que le corresponda conocer de la presente inhibición, considere lo antes expuesto como cierto, en virtud de que buscar probanzas que demuestren la filiación que alego, me ocuparía un largo tiempo que lo restaría de la prestación de mis servicios a otros justiciables para realizar diligencias destinadas a obtener copias certificadas de las partidas de nacimiento de familiares y violentaría el derecho de mi prima solicitante a obtener la rápida solución de su planteamiento. Es todo…”.

Así pues, puede evidenciarse del acta de inhibición, cursante en autos, la veracidad de la exposición de la Jueza inhibida; mediante la cual adujó que por cuanto el asunto signado con las letras y números AP51-J-2010-018549, guarda relación con la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana Á.B.C.P., la cual tiene con la Jueza inhibida un parentesco en tercer grado, y a juicio de la Jueza Inhibida, esta situación, puede afectar su imparcialidad al momento de decidir dicha causa, bien sea, que la misma sea de jurisdicción voluntaria o de jurisdicción contenciosa, siendo esto contrario al correcto comportamiento en la actuación de un Juez al ejercer su labor jurisdiccional.

Al respecto se observa, que en el ejercicio de la Jurisdicción, el Juez además de los limites de la competencia objetiva, se encuentra limitado por los elementos que pueden vincularlo negativamente con las partes del proceso o con el objeto de la litis; en efecto, para conocer una determinada causa se requiere que el Juez sea imparcial; es decir, que no tenga interés personal en el resultado de la litis, pues de ser así, debe quedar excluido del caso concreto. Ahora bien, necesariamente, esa separación debe estar fundada en motivos legales, a tal efecto el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado de forma supletoria, por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las causales por las cuales pueden ser recusados o bien pueden inhibirse los funcionarios judiciales, por lo que la Jueza inhibida fundamenta la misma en el Ordinal 1° del citado artículo, que señala lo siguiente:

Artículo 31. Los Jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causa siguientes;

Por parentesco con las partes

1.- Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive…

(Resaltado de esta Superioridad).

Es necesario precisar, que la causal invocada por la juez inhibida, establecida en el ordinal 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se refiere al parentesco por consanguinidad del juez con algunas de las partes o sus apoderados; y en tal sentido, se observa que en el presente caso la jueza manifestó de forma categórica que tiene parentesco en tercer grado con la ciudadana Á.B.C.P., y en aras de cumplir con lo establecido en la Ley, respetar los derechos de terceros interesados, para evitar posibles reclamos, quejas o denuncias que atenten contra el ejercicio de sus funciones y vayan en perjuicio de su persona y de la institución, razones éstas que se estiman valederas, por cuanto es un derecho-deber que la Ley otorga al juez y será el fuero interno de éste, el elemento fundamental que califique la naturaleza de la situación surgida en la presente causa y la cual a su juicio, le impide ser todo lo justa y objetiva que debe, comprometiendo así la imparcialidad a que está obligada, al administrar Justicia, la cual es elemento fundamental para la paz social como fin del Estado; en consecuencia, considera esta Superioridad que las razones expuestas, son suficientes para concluir que han quedado establecidos los supuestos relativos a la causal invocada por la jueza inhibida. Y así se decide.

III

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la DRA. E.C.C., actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena la remisión de la totalidad del presente asunto al Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. R.I.R.R..

LA SECRETARIA,

ABG. D.Y..

En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez horas y veintiséis minutos de la mañana (10:26 a.m.), se registró, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. D.Y..

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