Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteInes Mercedes Martínez Regalado
ProcedimientoInhibición

En el día hoy, 16 de Septiembre de 2016, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada I.M.M., en su condición de JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “...Me inhibo para conocer la presente causa contentiva de INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguida por el abogado E.J.Z. contra el ciudadano L.R.G.S., signada con el N° 6390 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior, por encontrarme incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”.

Dicha inhibición obedece a que de las actas procesales se desprende que se encuentra como parte intimante el abogado E.J.Z.B., Inpreabogado Nº 49.979, al que me une junto a su esposa Milangela G.d.Z., desde hace más de veinte años, vínculos de amistad, por ser personas que gozan de mi aprecio, cariño y estimación, y cuya amistad es un hecho público y notorio, por tanto, considero que es mi deber inhibirme de conocer la presente Incidencia de Inhibición conforme a la norma up supra señalada, ya que me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento en estos casos. Cabe destacar que una de las cargas de ser juez es la expectativa social de que se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la sabiduría divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Por todo lo anterior, es por lo que de conformidad con el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el abogado E.J.Z. contra el ciudadano L.R.G.S., signada con el N° 6390 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior, por cuanto de los autos se evidencia que el referido abogado E.J.Z.B., Inpreabogado Nº 49.979, es la parte intimante en el referido proceso.

En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez Accidental que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.

La Jueza Superior,

Abg. I.M.M.

El Secretario Temporal,

Abg. F.J. MAYORA R.

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