Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-017863

ASUNTO : LP01-R-2013-000150

ACTA DE INHIBICIÓN

Revisadas como lo han sido las actuaciones en el causa principal signada con la nomenclatura LP01-P-2013-017863 la cual guarda relación con el presente Recurso de Apelación, se observa que el abogado O.A.Z. es el defensor de los ciudadanos B.D.J.S. y E.A.V. quienes son imputados en la referida causa penal, y en consecuencia tomando en consideración el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03-03-2006 por el abogado O.A.Z., actuando en representación del imputado G.A.M.V., en la causa LP01-0-2006-000007, contra la decisión de fecha 22-02-2006, en la que esta Corte de Apelaciones declaró improcedente el recurso de a.c. interpuesto por el referido defensor contra la decisión del Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, apelación que entre sus argumentos expresa:

(…) Como quiera que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en su decisión de fecha 22 de Febrero del año 2006 (…) de por si evidentemente tarde y demorada en el trámite; obviando la preferencia y celeridad que en la materia de A.C. debe darse por disposición de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley (…) por cuanto se denota que tardo (sic) cinco (05) días para resolver el mismo; (sic) y por ello desde ya solicito le sea aplicado a los miembros de la Corte de Apelaciones (…) firmantes de la presente decisión lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de A.S.D. y garantías Constitucionales (…)

.

Luego entonces, siendo que el artículo 34 de la Ley de Amparo prevé una sanción por falta grave en el cumplimiento de los lapsos, con lo que la solicitud de aplicación de dicho artículo constituye una denuncia formal contra los miembros de esta Corte, pese a que en la tramitación del recurso no se violó lapso alguno. Igualmente, analizados los argumentos expuestos en el texto del recurso de apelación, en los que –entre otros- se hace mención despectiva a la decisión de esta alzada, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la acción constitucional interpuesta, alegatos que demuestran un craso desconocimiento por parte del abogado recurrente de las normas que regulan el procedimiento de amparo, aunado a que consideramos que la referida denuncia materializa un espíritu de venganza por parte del abogado O.A., en contra de los miembros de esta alzada, en virtud a que no pudo lograr el objetivo que pretendía con el amparo interpuesto, que por demás demuestra falta de ética y mala fe, es que, actuando en mí condición de miembro de esta Corte, y suscriptor de la decisión de marras, considero prudente, en virtud a que la denuncia interpuesta me genera sentimientos de animadversión contra el referido litigante O.A.Z., que gravemente afectan mí imparcialidad en el conocimiento de las causas en que él actúe, es que procedo conforme a lo previsto en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a plantear mí formal INHIBICIÓN en la presente causa, solicitando que la misma sea declarada con lugar y se convoque al suplente respectivo.

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.C.S.

PRESIDENTE

LA SECRETARIA,

ABG. W.L.R.

EJCS/Wendy/mónica.-

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