Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoInoficioso Resolver El Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de marzo del 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000548

ASUNTO : LP01-R-2012-000159

PONENTE: ABG. A.S.M.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir decisión con ocasión al Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado C.M.S.C., en su carácter de Defensor Público Noveno con competencia exclusiva en fase de ejecución de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida y como tal del ciudadano C.E.R.D., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual negó la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al precitado penado.

I.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 07 de agosto de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó la decisión impugnada.

Mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2012, el abogado C.M.S.C., en su carácter de Defensor Público Noveno con competencia exclusiva en fase de ejecución de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida y como tal del imputado de autos, interpuso el recurso de apelación bajo examen.

Los representantes de la Fiscalía Vigésima Segunda con competencia en materia de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público dieron contestación al recurso interpuesto, mediante escrito presentado en fecha 10 de septiembre de 2012.

II.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 07 de agosto de 2012, el Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

(…) Decisión: Por las razones expresadas antes, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500.2 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano C.E.R.D., toda vez que la clasificación de seguridad del penado C.E.R.D., emitida por el equipo técnico adscrito al Ministerio Para el Poder Popular de Asuntos Penitenciarios, resultó ser media y no mínima, como lo exige el artículo ya comentado (…)

.

III.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Que en fecha 24 de septiembre de 2012 se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado A.T.G..

Que en fecha 18 de noviembre de 2013, fue dejada sin efecto la designación del abogado A.T.G., sin que hubiese presentado la aludida ponencia.

Que en fecha 25 de noviembre de 2013 asume como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del abogado A.T.G., el abogado A.S.M.,

Que en fecha 30 de enero de 2014 se aboca al conocimiento de la causa, por lo que estando dentro de la oportunidad legal para dictarse sentencia, se hace en los siguientes términos:

Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la inconformidad del defensor del penado C.E.R.D., con la decisión dictada por el Tribunal a quo, que negó la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al precitado penado, de manera que el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación del Juez a quo al negar la libertad condicional al ciudadano C.E.R.D. se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.

Ahora bien, por notoriedad judicial, derivada de la revisión del sistema Independencia, se constata que en fecha 01 de julio de 2013, en la causa seguida a dicho penado, le fue acordada la libertad condicional, indicando el Tribunal a quo lo siguiente:

(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ( Gaceta Oficial N° 5.930 de fecha 04.09.2009, aplicable por ser la norma más favorable), acuerda concederle al penado C.E.R.D., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17..130.825, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional hasta el 12.10.2014, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones: 1) Mantenerse activo laboralmente. 2) Mantenerse alejada de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación. 3) No portar armas de fuego ni armas blancas. 4) No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el delegado de prueba correspondiente adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Mérida, ubicado en el Edificio Hermes, Mérida, Estado Mérida, y presentarse cada treinta días o cuando sea citado. 6) Mantener sus consultas psicológicas. 7) No salir de la jurisdicción del Tribunal sin el permiso del Delegado de Prueba o Tribunal de Ejecución (…)

.

En consecuencia, visto que ya fue concedida la libertad condicional al penado C.E.R.D., punto sobre la cual subyacía el interés principal del recurso de apelación interpuesto, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso, toda vez que, como se indicó, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional fue posteriormente concedida por el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 01 de julio de 2013. Así se decide.

IV.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la libertad condicional negada al ciudadano C.E.R.D., por cuanto en fecha 01 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión mediante la cual le concedió la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930 de fecha 04.09.2009, aplicable por ser la norma más favorable).

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE

A.S.M.

(PONENTE)

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ _____________________________________________________________________.

Conste, La Secretaria.-

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