Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoEjecuciòn Forzosa

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de Diciembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 27 de noviembre de 2014, por el abogado C.D.D., inscrito en el Inpreabogado b ajo el número 28570, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.V.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.840.692, en su carácter de Presidente de la Empresa NALVIC. C.A., domiciliada en la S.C.M.J.Á.L.d.E.A.I. en fecha 19 de diciembre de 2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 64, tomo 88-A, parte Demandante, mediante la cual informa al Tribunal que la Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.E.A., mantiene dos (2) Cuentas corrientes en el BANCO BANCARIBE, que se identifican 1°) Cuenta Corriente N° 01140205492050027972 y 2° Cuenta Corriente N° 01140205412050038508 y cualquiera otra cuenta o activo que allí pueda tener el ente a embarga la Alcaldía de Municipio Lamas del Estado Aragua, Y en el BANCO BICENTENANRIO la Cuenta Corriente N° 01750198410071806416 y cualquier otra que allí pueda existir reservándome el derecho de señalar bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser embargado propiedad de la parte demandada ubicado en esa ciudad; Este Tribunal Superior, observa que se dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2° del Decreto de Embargo Ejecutivo acordado en fecha 04 de noviembre de 2014, sobre bienes del dominio privado del Municipio J.Á.L.d.E.A., en consecuencia se libra la comisión ordenada en el numeral 3° del referido Decreto de Embargo Ejecutivo al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que practique el Embargo Ejecutivo sobre Bienes del Dominio Privado del Municipio J.Á.L.d.E.A., contenidas en las Cuenta Corriente N° del BANCO BANCARIBE, que se identifican 1°) Cuenta Corriente N° 01140205492050027972 y 2° Cuenta Corriente N° 01140205412050038508 y dado el caso que no existan la cantidad a embargar en las antes mencionadas cuentas el Tribunal practique el embargo Ejecutivo en el BANCO BICENTENANRIO la Cuenta Corriente N° 01750198410071806416, y una vez que la Entidad Financiera haya constatado que las Cuentas no estén afectados a la prestación de un servicio público o a cualquier otra actividad de utilidad pública, así como tampoco la partida presupuestaria 401, hasta por la cantidad de cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con veintitrés céntimos (Bs 49.999,23), más la cantidad de veintinueve mil ciento cuatro con ochenta y ocho céntimos ( Bs. 29.104,88), correspondiente a los Intereses Moratorios, calculados por el Banco Central de Venezuela, decretado por este Juzgado Superior mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2014, en virtud de que en fecha 09 de julio de 2012, este Despacho dictó sentencian declarando parcialmente con lugar; y siendo que en fecha 05 de agosto de 2013, se procedió a dictar la ejecución forzosa de la sentencia, sin que hasta la presente fecha el Municipio J.Á.L. haya dado cumplimiento a la antes indicada sentencia, razón por la cual se decreto el Embargo Ejecutivo de Bienes. Igualmente se le indica que los Apoderados Judiciales de la parte recurrente son los abogados en ejercicio C.D. Y J.N.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 28.570 y 99.575, respectivamente. A los efectos líbrese despacho anexándosele copias certificadas del auto supra mencionado y del auto dictado en fecha 04 de noviembre de 2014. Líbrese oficio y despacho correspondiente.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se libro el Oficio Nro; 2141/2014 y el Despacho de comisión.

LA SECRETARIA,

Exp. No. DE01-G-2011-000062

ANTIGUO 10968

MGS/SG/mr.

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