Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000514

Visto el contenido del escrito de transacción presentado en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil doce (2012), suscrito por una parte, por el abogado J.G.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 139.002, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, empresa JANSSEN CILAG, C. A., y por la otra, por la ciudadana A.M.C.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.822.186, representada por el abogado J.E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 118.843; ampliamente facultados para desistir; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida transacción, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen, haciéndole saber que no debe dar por terminado el expediente hasta tanto conste en autos que la demandada haya cumplido con lo pactado en el punto Sexto de la transacción.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. YIRALI QUIJADA.

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y nueve minutos de la tarde (02:39 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. YIRALI QUIJADA.

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