Decisión nº 88 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteMauro Luis Martínez Vicenth
ProcedimientoReivindicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada C.L.F.D.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.706.877, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por REIVINDICACION (INHIBICION) sigue LA CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA (CADEMAC) contra el ciudadano A.J.V..

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 12 de Noviembre de Dos Mil Cuatro el cual expresa:

… Cursa por ante este Tribunal el Expediente signado con el Nº 17.743, contentivo del juicio de REIVINDICACION seguido por la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA (CADEMAC), contra el ciudadano A.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.277.700,.en el cual una de las apoderadas de la parte demandada es la Abogada E.V.V., quien está incursa con la Juez que suscribe el presente Informe, en la causal N°. 18º contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil “por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. Dicha causal fue declarada Con Lugar por esa Superioridad en fecha 14 de Octubre de 2004 en el juicio seguido por LUIGINA M.D.F. contra la Firma de Comercio J.P SISTEMAS, C.A., es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa fundamentándome en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin formula posible de allanamiento, porque como lo enseña la doctrina y la Jurisprudencia, la INHIBICION es un deber para el funcionario cuando considere que está obligado a proceder a ello, en virtud de los hechos que así lo ameritan, y es lo tanto una manifestación clara de su responsabilidad y salvaguardar del principio procedimental de imparcialidad que es base fundamental del debido proceso. Es preciso aclararle a esa Superioridad que la Inhibición es presentada en esta fecha porque es cuando esta Juzgadora entra a conocer la presente causa, toda vez que este encontraba, en ese Juzgado Superior, en virtud del ejercicio de un Recurso de apelación.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la

Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal

y fundada en alguna de las causales establecidas por la

Ley.

En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido

Continuará conociendo…

A.d.e. Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por REIVINDICACION (INHIBICION) sigue la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA (CADEMAC) contra el ciudadano A.J.V., toda vez que la Juez inhibida manifestó que entre la Juez Inhibida y la Abogada de una de las partes, Dra. E.V. V. existe una enemistad.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio de REIVINDICACION, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 17743 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada C.L.F.D.M., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de Noviembre de Dos Mil Cuatro.

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. M.L.M.V.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. C.C.G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 A:M., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. C.C.G.

EXPEDIENTE Nº 04-4066

MOTIVO: REIVINDICACION (INHIBICION)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

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