Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, cinco de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2013-000078

En la Demanda de nulidad incoada por el ciudadano S.A.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.552.351, representado judicialmente por los abogados R.A., J.N.B. y J.M., Inpreabogado Nros. 63.010, 93.281 y 120.744, respectivamente, contra el contrato de autorización de ocupación provisional de terreno celebrado el ocho (08) de agosto de 2012 entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana C.D.V.F.D.S., mediante el cual se le autorizó la ocupación provisional de una parcela de terreno con una superficie total de aproximadamente quinientos cincuenta metros cuadrados con cero centímetros (550,00 M2), que forman parte de los terrenos con vocación ejidal, ubicada en el Sector Puerto San R.d.A., Parcela S/N Catastral, de S.E.d.U., Estado Bolívar, representado judicialmente el referido Municipio por el abogado A.G.G.R., Inpreabogado Nº 49.441, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada veintidós (22) de julio de 2013 por ante el Jugado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la parte demandante fundamentó su pretensión contra el contrato de autorización de ocupación provisional de terreno celebrado el ocho (08) de agosto de 2012 entre la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y la ciudadana C.d.V.F.d.S., mediante el cual se le autorizó la ocupación provisional de una parcela de terreno con una superficie total de aproximadamente quinientos cincuenta metros cuadrados con cero centímetros (550,00 M2), que forman parte de los terrenos con vocación ejidal, ubicada en el Sector Puerto San R.d.A., Parcela S/N Catastral, de S.E.d.U., Estado Bolívar.

I.2. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de julio de 2013 el Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior para el conocimiento de la demanda interpuesta.

I.3. Recibido el expediente el veintiséis (26) de julio de 2013, mediante sentencia dictada el treinta (30) de julio de 2013 se admitió la demanda interpuesta, se ordenó la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial, así como la citación del Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, de la ciudadana C.d.V.F.d.S. y la notificación del Alcalde del Municipio Grana Sabana del Estado Bolívar.

I.4. Mediante auto dictado el doce (12) de agosto de 2013 la Jueza Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente demanda.

I.5. Mediante auto dictado el doce (12) de agosto de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, de la ciudadana C.d.V.F.d.S. y la notificación del alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.

I.6. El dieciséis (16) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, de la ciudadana C.d.V.F.d.S. y la notificación del alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, cumplida.

I.7. Mediante escrito presentado el siete (07) de noviembre de 2013 la representación judicial del Municipio demandado consignó los antecedentes administrativos del contrato impugnado.

I.8. De la audiencia preliminar. El siete (07) de noviembre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado R.A., en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante y el abogado A.G., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana C.d.V.F.d.S., parte codemandada. En dicho acto la parte demandante ratificó las documentales acompañadas al libelo de demanda y la representación judicial del Municipio demandado solicitó la reposición de la causa.

I.9. Mediante auto dictado el doce (12) de noviembre de 2013 se declaró improcedente la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda por el procedimiento de nulidad de actos particulares solicitada por el Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.

I.10. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de noviembre de 2013 la representación judicial del Municipio demandado dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoado contra su representado, alegó la falta de legitimación en la causa del actor para intentar la presente acción y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.11. Mediante escritos presentados el veintinueve (29) de noviembre de 2013 la representación judicial del Municipio demandado ratificó el valor probatorio de las documentales consignadas y promovió prueba de informes, asimismo, la representación judicial de la parte demandante ratificó las documentales acompañadas al libelo de demanda, promovió prueba de informes e inspección judicial.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el siete (07) de noviembre de 2013, acto al que compareció la parte demandante y el Municipio demandado, en el cual de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se indicó que la demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días: 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de noviembre de 2013, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 02, 03 y 04 de diciembre de 2013.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por el Municipio demandado este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Respecto a la prueba de informes promovida por el Municipio demandado a la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Distrito V.d.E.C., a los fines que informe: “…si el Acta constitutiva de la Fundación Marán-Athá (FUNDAMA), fue protocolizada ante esa Oficina Subalterna de Registro Público, con sede en Valencia, en fecha 23 de julio de 1987, bajo el Nº 7, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 4 del Trimestre respectivo. Asimismo, pido que en caso de ser ciertos los hechos anteriores, se sirva requerir (…) el envío de una copia certificada del Acta Constitutiva Estatutos de la Fundación Marán-Athá…” de la cual afirma el Municipio demandado es Director Fundador el ciudadano S.A.E.M., parte demandante.

Al respecto, observa este Juzgado que de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte demandada por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informe sobre el particular solicitado por la parte demandada. Líbrese oficio, acompáñese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide.

II.4. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.5. Respecto a la prueba de informes promovida por la parte demandante a la Fiscalía Duodécima Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en S.E.d.U., a los fines que informe sobre la existencia y estado de sendos expedientes signados con los alfanuméricos MP-267064-2013 y MP-28236-2013, de fechas tres (03) y diez (10) de julio de 2013, respectivamente, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente, a fin de evidenciar que se estaba llevando a cabo la deforestación del terreno objeto de controversia en la presente demanda y que fueron presuntamente cometidos por la ciudadana C.d.V.F.d.S., parte codemandada.

Al respecto, observa este Juzgado que en el presente proceso se demanda la nulidad de contrato de autorización de ocupación provisional de terreno celebrado el ocho (08) de agosto de 2012 entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana C.D.V.F.D.S., mediante el cual se le autorizó la ocupación provisional de una parcela de terreno con una superficie total de aproximadamente quinientos cincuenta metros cuadrados con cero centímetros (550,00 M2), que forman parte de los terrenos con vocación ejidal, ubicada en el Sector Puerto San R.d.A., Parcela S/N Catastral, de S.E.d.U., Estado Bolívar, alegando el demandante que el terreno en cuestión le fue adjudicado por la extinta Junta Comunal del Distrito Roscio el 15 de diciembre de 1977 y con la autorización impugnada se le perturba su derecho a la posesión legítima, en consecuencia, no se está ventilando en el presente proceso contencioso administrativo la existencia de delitos ambientales que denuncia el demandante imputables a la codemandada, por ende, la prueba de informes dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de comprobar delitos ambientales resulta manifiestamente inadmisible por impertinente. Así se decide.

II.6. Finalmente, la parte actora promovió prueba de inspección judicial a los fines que este Órgano Jurisdiccional comisione al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que el referido Juzgado se traslade y constituya, acompañado de un practico fotógrafo en el sitio denominado sector Puerto San Rafael, parcela S/N catastral, de esta población, de S.E.d.U., Municipio Grana Sabana del Estado Bolívar, a objeto de dejar constancia de los siguientes particulares: 1) Que el Tribunal observe y deje constancia y evidencia del lugar donde se encuentra constituido; 2) Que el Tribunal observe y deje constancia y evidencia si en el lugar inspeccionado existe algún tipo de bienhechurías; 3) Que el Tribunal observe y deje constancia del tipo de material utilizado en la construcción de las bienhechurías y; 4) Que el Tribunal observe y deje constancia si en el lugar inspeccionado existen los servicios Públicos Básicos.

Al respecto, observa este Juzgado Superior que el artículo 1.428 del Código Civil, dispone lo siguiente:

“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales".

Cónsono con lo anterior, la jurisprudencia patria ha expresado que la prueba de inspección judicial tiene carácter auxiliar o secundario, pues de existir “otro medio idóneo con el cual se pueda demostrar lo que se trata de probar, no es admisible la inspección judicial”. (Véase sentencia de la Corte de lo Contencioso Administrativo dictada el 17 de octubre de 1996, recaída en el Expediente N° 95-16093). Igualmente ha indicado la Sala Político Administrativa en el Expediente Nro. 01-0928, de fecha 12 de febrero de 2.004, que: "tal medio de prueba procede respecto a personas, cosas, documentos, o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios y que sean de interés para la decisión de la causa, vale decir, que guarden relación directa o indirecta con el fondo controvertido en el proceso…".

De conformidad con la norma y criterio jurisprudencial trascrito se observa que la prueba de inspección judicial será admisible sólo cuando la prueba que de ella se pretenda deducir no pueda ser traída a los autos por otros medios. Ahora bien, en el caso de autos, observa este Juzgado, que el objeto de la prueba señalada por el promovente sobre el tipo de construcción de las bienhechurías y la dotación de servicios, puede ser traído a los autos por otros medios, como es la prueba de experticia, en consecuencia, se declara inadmisible la inspección judicial promovida por la parte demandante. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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