Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000078

En la Demanda de Nulidad incoada por el ciudadano S.A.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.552.351, representado judicialmente por el abogado R.A., Inpreabogado Nº 63.010, contra el contrato de autorización de ocupación provisional de terreno celebrado el ocho (08) de agosto de 2012 entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana C.D.V.F.D.S., mediante el cual se le autorizó la ocupación provisional de una parcela de terreno ejidal de una superficie de quinientos cincuenta metros cuadrados (550,00 M2), ubicada en el Sector Puerto San R.d.A. de S.E.d.U., Estado Bolívar, representado el Municipio por el Síndico Procurador Municipal abogado A.G.G.R., Inpreabogado Nº 49.441, procede este Juzgado Superior a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Mediante demanda presentada el veintidós (22) de julio de 2013 ante el Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la parte demandante fundamentó su pretensión contra el contrato de autorización de ocupación provisional de terreno celebrado el ocho (08) de agosto de 2012 entre la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y la ciudadana C.d.V.F.d.S. mediante el cual se le autorizó la ocupación provisional de una parcela de terreno ejidal de una superficie de quinientos cincuenta metros cuadrados (550,00 M2), ubicada en el Sector Puerto San R.d.A. de S.E.d.U., estado Bolívar.

I.2. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de julio de 2013 el Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior.

I.3. Recibido el expediente el veintiséis (26) de julio de 2013, mediante sentencia dictada el treinta (30) de julio de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial así como la citación del Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, de la ciudadana C.d.V.F.d.S. y la notificación del Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.

I.4. Mediante auto dictado el doce (12) de agosto de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación del Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y de la ciudadana C.d.V.F.d.S. y la notificación del Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar

I.5. El dieciséis (16) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, de la ciudadana C.d.V.F.d.S. y la notificación del Alcalde del Municipio Grana Sabana del Estado Bolívar, cumplida.

I.6. Mediante escrito presentado el siete (07) de noviembre de 2013 el abogado A.G.R., Inpreabogado Nº 49.441, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar consignó los antecedentes administrativos del presente asunto.

I.7. De la audiencia preliminar. El siete (07) de noviembre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado R.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, del abogado A.G., en su condición de Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, parte codemandada. Se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana C.d.V.F.d.S., asimismo, se indicó que la parte demandada tendría diez (10) días de despacho para dar contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I.8. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de noviembre de 2013 la representación judicial del municipio demandado dio contestación a la demanda, alegando la falta de cualidad del actor, negó la pretensión incoada en contra de su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.9. Mediante escritos presentados el veintinueve (29) de noviembre de 2013 la representación judicial del municipio demandado promovió pruebas documentales y de informes, asimismo, la representación judicial de la parte demandante promovió prueba documentales, de informes e inspección judicial.

Segunda Pieza:

I.10. Mediante auto dictado el cinco (05) de diciembre de 2013 se admitieron las pruebas documentales producidas por las partes, la prueba de informes promovida por la parte demandada y se inadmitió la prueba de informes y de inspección judicial promovida por el demandante.

I.11. Mediante auto dictado el trece (13) de diciembre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la notificación del Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., en virtud de la prueba de informes promovida por la parte demandada y admitida por este Juzgado mediante auto dictado cinco (05) de diciembre de 2013.

I.12. El diecisiete (17) de diciembre de 2013 se dictó auto complementario de pruebas declarando inadmisible la prueba de informes promovida por la parte demandante.

I.13. Mediante diligencias presentadas el siete (07) de enero, veintidós (22) de enero, siete (07) de febrero, veinticuatro (24) de febrero, catorce (14) de marzo y veintiocho (28) de marzo de 2014 la representación judicial del Municipio demandado solicitó prorrogas del lapso de evacuación de pruebas y mediante autos dictados el ocho (08) de enero, veintitrés (23) de enero, diez (10) de febrero, veinticinco (25) de febrero y diecisiete (17) de marzo de 2014 se acordaron las prórrogas solicitadas.

I.14. De la audiencia conclusiva. El diecinueve (19) de mayo de 2014 se celebró la audiencia conclusiva con la comparecencia del abogado A.G., actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, parte codemandada, asimismo, compareció la ciudadana C.d.V.F.d.S., parte codemandada, asistida por el abogado R.G., Inpreabogado Nº 68.965, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante. Se fijó el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Observa este Juzgado que el ciudadano S.A.E.M. ejerció demanda de nulidad contra el contrato de autorización de ocupación provisional de terreno celebrado el ocho (08) de agosto de 2012 entre la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y la ciudadana C.d.V.F.d.S., mediante el cual se le autorizó a la ocupación provisional de una parcela de terreno ejidal de una superficie de quinientos cincuenta metros cuadrados (550,00 m2), ubicada en el Sector Puerto San R.d.A. de S.E.d.U., estado Bolívar, alegando que la ocupación provisional de la parcela de terreno lesiona sus derechos al debido proceso administrativo y a la defensa porque le fue adjudicada mediante Título de Adjudicación de Terreno emanado de la extinta Junta Comunal del Distrito Roscio el quince (15) diciembre de 1977 y protocolizado en el Registro del Distrito del Estado Bolívar, con sede en Guasipati, anotado bajo el numero 11, folios vto. del 26 al 29 del protocolo primero, del segundo trimestre.

La representación judicial del Municipio en la audiencia de juicio opuso la falta de cualidad de la parte actora para ejercer la demanda contra el contrato de ocupación provisional por haber vendido en forma privada sus derechos sobre la referida porción de terreno a la Fundación Fundama, en la audiencia conclusiva alegó que el demandante no demostró en el proceso que el terreno cuya ocupación provisional se le otorgó a la ciudadana C.d.V.F.d.S. coincidiera con el que alega que posee título de adjudicación registrado. Por su parte la tercera interesada compareció a la audiencia conclusiva y negó la procedencia de la pretensión de nulidad.

Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabada la litis y una vez analizadas las pruebas documentales presentadas por las partes, considera este Juzgado que quedaron demostrados en el proceso los siguientes hechos con las documentales apreciadas como relevantes para la resolución de la controversia:

Primero

Que el Presidente de la Junta Comunal del Municipio Urdaneta de S.E.d.U. le otorgó al demandante varios títulos de adjudicación de terrenos municipales ubicados en la mencionada población en fechas veintiséis (26) de julio de 1976, diecisiete (17) de febrero de 1977, quince (15) de diciembre de 1977 y treinta (30) de marzo de 1992, según se desprende de los siguientes documentos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Titulo de adjudicación de terreno otorgado al demandante el veintiséis (26) de julio de 1976 por el Presidente de la Junta Comunal del Municipio Urdaneta, S.E.d.U. del estado Bolívar de veinticinco (25) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, alinderado de la siguiente manera: Norte: Cerro Akurima, Sur: Carretera vía El Dorado, Este: Parcela cedida a H.D.E. y Oeste: Parcela cedida al recurrente por la referida Junta Comunal, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Bolívar el dieciséis (16) de junio de 1977, bajo el Nº 23, folios del 55 al 57, protocolo primero, segundo trimestre del año 1977, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo cursante del folio 84 al 85 de la primera pieza.

- Titulo de adjudicación de terreno otorgado al demandante el veintiséis (26) de julio de 1976 por el Presidente de la Junta Comunal del Municipio Urdaneta, S.E.d.U. del estado Bolívar de veinticinco (25) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, alinderado de la siguiente manera: Norte: Cerro Akurima, Sur: Carretera vía El Dorado, Este: Parcela cedida a H.D.E. y Oeste: Parcela cedida a A.F.d.C., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Bolívar el dieciséis (16) de junio de 1977, bajo el Nº 24, folios del 57 al 59, protocolo primero, segundo trimestre del año 1977, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo cursante del folio 86 al 87 de la primera pieza.

- Título de adjudicación de terreno otorgado al demandante el diecisiete (17) de febrero de 1977 por el Presidente de la Junta Comunal del Municipio Urdaneta, S.E.d.U. del estado Bolívar de cincuenta (50) metros de frente por cuarenta y cinco (45) metros de fondo, alinderado de la siguiente manera: Norte: Cerro Akurima, Sur: Terrenos ocupados por S.E., Este: Terrenos cedidos a S.E. y Oeste: Terrenos desocupados, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Bolívar el veinte (20) de junio de 1977, bajo el Nº 26, folios del 61 al 63 y su vto, protocolo primero, segundo trimestre del año 1977, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo cursante del folio 88 al 89 de la primera pieza.

- Título de adjudicación de terreno otorgado al demandante el diecisiete (17) de febrero de 1977 por el Presidente de la Junta Comunal del Municipio Urdaneta, S.E.d.U. de veinticinco (25) metros de frente por setenta y cinco (75) metros de fondo, alinderado de la siguiente manera: Norte: Cerro Akurima, Sur: Carretera nacional vía El Dorado, Este: Casa y solar del Señor Cacate y Oeste: Parcela cedida al Ingeniero Eminian, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Bolívar el diecisiete (17) de junio de 1977, bajo el Nº 25, folios del 59 al 61, protocolo primero, segundo trimestre del año 1977, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo cursante del folio 90 al 91 de la primera pieza.

- Titulo de adjudicación de terreno otorgado al demandante el quince (15) de diciembre de 1977 por el Presidente de la Junta Comunal del Municipio Urdaneta, S.E.d.U., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Bolívar el catorce (14) de mayo de 1980, bajo el Nº 11, folios del 26 al 29, protocolo primero, segundo trimestre del año 1980, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 08 al 10 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo cursante del folio 92 al 95 de la primera pieza.

- Solicitud de adjudicación de terreno Nº AGS-0859 fechada dos (02) de abril de 1992, mediante la cual el ciudadano S.A.E.M. solicitó a la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar la adjudicación de terreno municipal de ochenta y cinco (85) metros de frente por ciento cincuenta y cuatro (154) metros de fondo o lateral en la zona u.d.S.E.U., para museo natural, alinderada de la siguiente manera: Norte: Zona de Protección del cerro Akurima: 125, mts. Sur: Av. Mariscal Sucre: 85,00 mts. Este: Casa y terrenos de la familia Carati: 100,00 mts. Oeste:Terrenos y Casa de la Logia Masónica de S.E.: 104+50 mts., recibida el treinta (30) de marzo de 1992 y aprobada por la Comisión Municipal de Urbanismo de S.E.d.U., con la observación: “(r)egulación de adjudicación de terreno que fue cedido por la Junta Comunal en el año 1976 al Sr S.A.E.M. área total del Terreno 14.420,00 M2”, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 07 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo cursante del folio 72 al 73 de la primera pieza.

- Recibo emitido el siete (07) de julio de 1992 por la Dirección de Hacienda Pública del Municipio Gran Sabana, mediante el cual dejó constancia que recibió del ciudadano S.A.E.M. la cantidad de Bs. 10.815 por concepto de mensura y deslinde, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo cursante al folio 71 de la primera pieza.

- Solvencia Municipal emitida el veinticinco (25) de marzo de 1992 por la Directora de Hacienda Pública del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, mediante la cual dejó constancia que el demandante no registró para la fecha deuda pendiente por concepto de impuestos municipales, producida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo cursante al folio 76 de la primera pieza.

Segundo

Que la ciudadana C.d.V.F.d.S. solicitó al Municipio Gran Sabana del estado Bolívar la regularización de la ocupación provisional de una parcela de terreno ejidal de una superficie de quinientos cincuenta metros cuadrados (550,00 m2), ubicada en el sector “Puerto San R.d.A.”, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Camino vecinal con una extensión de dieciocho metros con noventa y siete centímetros (18.97 mts). Sur: Terreno ocupado por la Logia Masónica con una extensión de catorce metros con setenta y seis centímetros (14,76 mts.). Este: Zona de protección con una extensión de veintinueve metros con quince centímetros (29,15 mts.) y, Oeste: Terreno Baldío con una extensión de cuarenta y dos metros con cinco centímetros (42,05 mts.), el Síndico Procurador Municipal dio apertura al procedimiento administrativo signándolo con el Nº 003-2012, admitido a trámite la solicitud ordenó oficiar a la Coordinadora de Desarrollo Urbano y al Coordinador de Fortalecimiento de Desarrollo Endógeno a los fines del levantamiento del informe técnico y socio-económico, de conformidad con el procedimiento para la autorización de ocupación establecido en el artículo 14 de la Ordenanza sobre Ocupación de Terrenos del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según se desprende de los siguientes documentos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Comunicación suscrita el diez (10) de enero de 2012 por la ciudadana C.d.V.F.d.S. dirigida al Síndico del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, mediante la cual solicitó la adjudicación de un “terreno ubicado en Puerto San R.d.A., específicamente en la parte de atrás de la Logia, entre la parcela de la ciudadana Z.M. y el ciudadano S.E.”, y cuadro anexo, recibido el veintitrés (23) de enero de 2012 por la referida Sindicatura, producida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo Nº 003-2012 cursante del folio 99 al 100 de la primera pieza.

- Comunicación suscrita el diez (10) de enero de 2012 por la ciudadana C.d.V.F.d.S. dirigida a los Concejales del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, mediante la cual solicitó la autorización para la regulación de su terreno ubicado en el “Puerto San R.d.A., específicamente en la parte de atrás de la Logia, entre la parcela de la ciudadana Z.M. y el ciudadano S.E.”, producida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo Nº 003-2012 cursante al folio 101 de la primera pieza.

- Auto de admisión de solicitud de ocupación de terreno municipal emitido el treinta y uno (31) de enero de 2012 por el Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana presentada por la ciudadana C.d.V.F.d.S. y ordenó oficiar a la Coordinadora de Desarrollo Urbano y al Coordinador de Fortalecimiento de Desarrollo Endógeno a los fines de la elaboración de los informes respectivos, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo Nº 003-2012 cursante al folio 111 de la primera pieza.

- Oficio IT Nº 012-01-2012 emitido el primero (1º) de febrero de 2012 por el Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar dirigido a la Coordinadora de Desarrollo Urbano, mediante el cual solicitó fijar la oportunidad para que se realice el levantamiento de la información técnica correspondiente a la parcela de terreno solicitada por la ciudadana C.d.V.F.d.S., recibido por la Oficina de Catastro del Municipio Gran Sabana el 02/02/2012, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo Nº 003-2012 cursante al folio 112 de la primera pieza.

- Oficio IS Nº 002-01-012 emitido el primero (1º) de febrero de 2012 por el Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar dirigido al Coordinador de Fortalecimiento de Desarrollo Endógeno, mediante el cual le solicitó la elaboración del informe social de la ciudadana C.d.V.F.d.S., recibido el 08/02/2012 producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo Nº 003-2012 cursante al folio 113 de la primera pieza.

- Gaceta Municipal Ordinaria Nº 058 de fecha dieciséis (16) de febrero de 1995 contentiva de la Ordenanza sobre Ocupación de Terrenos en el Municipio Gran Sabana, producida en copia certificada cursante del folio 135 al 146 de la primera pieza.

-Gaceta Municipal Ordinaria Nº 143-A-2003 de fecha treinta (30) de noviembre de 2003 contentiva de la Ordenanza sobre Ocupación de Terrenos en el Municipio Gran Sabana aprobada por la Cámara Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 22 el cinco (05) de noviembre de 2003, producida en copia certificada por la parte recurrida cursante del folio 147 al 155 de la primera pieza.

- Gaceta Municipal Ordinaria Nº 2003-2009 fechada treinta y uno (31) de julio de 2009 contentiva de la Ordenanza sobre la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Ocupación de Terrenos en el Municipio Gran Sabana aprobada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 24-2009 el veintiocho (28) de julio de 2009, producida en copia certificada por la parte recurrida cursante del folio 156 al 165 de la primera pieza.

Tercero

Que se elaboraron informes técnicos de inspección ambiental y catastral en fechas veintinueve (29) de febrero de 2012 y veintiséis (26) de marzo de 2012 determinándose que el terreno cuya ocupación solicitó la ciudadana C.d.V.F.d.S. se encuentra ubicado en una zona protectora, que la ocupación del terreno no ha sido planificado por la Coordinación del Desarrollo Urbano, que debe verificarse el impacto ambiental de la construcción y en la constancia de zonificación quedó determinado que el área cuya ocupación se solicita es un área de topografía escarpada (ARU-2), que corresponde a las áreas con fuertes limitaciones debido a pendientes excesivas mayores de 30% localizadas en las zonas montañosas situadas al Norte, Sur, Suroeste y Oeste de S.E.d.U., constituyendo paisajes muy frágiles desde el punto de vista geológico y ambiental en los que no debe existir otro uso contrario al de la conservación y v.s., según se desprende de los siguientes documentos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Informe Técnico de Inspección Ambiental Nº 010-12 suscrito el veintinueve (29) de febrero de 2012 por el Jefe de Protección Ambiental y el Coordinador de Desarrollo U.d.M.G.S.d.E.B. efectuado sobre terreno ubicado en el sector Puerto San R.d.A. de S.E.d.U., solicitado por la ciudadana C.d.V.F.d.S., determinando que “la misma posee los siguientes linderos y medidas: Norte: Camino vecinal con 18,97 metros, Sur: Terreno ocupado por la logia masónica con 14,76 metros, Este: Zona de protección Cerro Akurima con 29,15 metros, Oeste: Terreno Baldío con 42,05 metros. Para un área afectada de terreno de aproximadamente 550 m2 se pudo presenciar lo siguiente, en el área de terreno existe unas estructuras, tales como viga riostra, cercas levantadas, aparentemente desde hace mucho tiempo de haberse vaciado, no se encuentra cercado por ninguno de sus linderos, además el acceso a esta parcela se encuentra un poco restringido ya que hay que atravesar el solar del ciudadano S.E., y de allí se continua a pies hasta llegar a la parcela según informe técnico de inspección de la Unidad de Catastro Nº 199-11. Durante la inspección Técnico Ambiental se pudo verificar mediante observación que esta área de terreno se encuentra a los bordes de inclinadas masetas a pie de cerro (Zona Protectora), declarada zona de protección en su artículo 17 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y nombrada áreas naturales protegidas de uso especial en su artículo 43 de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenanza del Territorio, esta posee un margen de separación de 45m, desde la parcela hasta la zona protectora (Cerro Akurima), como también se constató que al lado derecho se encuentra una cárcava o drenaje, formada por aguas de lluvias prevenientes de la cota más alta del Cerro Akurima, con una separación aproximada de 8 a 9 m, la misma tiene un ancho de 6 a 8 m, en partes”, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo Nº 003-2012 cursante al folio 114 de la primera pieza.

- Constancia de zonificación emitida el veintiséis (26) de marzo de 2012 por la Coordinadora de Desarrollo U.d.M.G.S.d.E.B., mediante la cual hizo constar que la clasificación de zona donde se encuentra ubicada la parcela de terreno solicitada por la ciudadana C.d.V.F.d.S., “está determinada como: área de topografía escarpada (ARU-2); corresponde a las áreas con fuertes limitaciones debido a pendientes excesiva, mayores de 30%, localizadas en as zonas montañosas situadas al Norte, Sur, Suroeste y Oeste de S.E.d.U., constituyendo paisajes muy frágiles desde el punto de vista geológico y ambiental. No debe existir otro uso contrario al de la conservación y v.s.. La clasificación de dicha zona se determina de acuerdo al Plan de Ordenación Urbanística (POU) de fecha 22/12/98”, producida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo Nº 003-2012 cursante al folio 120 de la primera pieza.

- Informe Técnico de Inspección Unidad de Catastro Nº 037-12 emitido el veintiséis (26) de marzo de 2012 por el Fiscal de Catastro II del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, mediante el cual dejó constancia que en razón de la solicitud formalizada por la Oficina de Sindicatura Municipal IT Nº 012-01-2012 de fecha 01/02/2012, para realizar la inspección técnica ocular de una porción de terreno ubicada en el sector Puerto San R.d.A. solicitado en adjudicación por la ciudadana C.d.V.F.d.S. se constató que en “el área de terreno existe unas estructuras, tales como viga riostra, y cerchas levantadas, aparentemente desde hace mucho tiempo ya que se encuentran oxidadas, y el concreto se observó que también tiene mucho tiempo de haberse vaciado, no se encuentra cercado por ninguno de sus linderos, el terreno se encuentra enmontado, se observo que por esta área de terreno al lado derecho se encuentra una cárcava o drenajes de aguas de lluvias provenientes de la cota más alta del cerro akurima, con una separación aproximada de 8.00 m. además el acceso a esta parcela se encuentra un poco restringido ya que hay que atravesar el solar del ciudadano: S.E., y de allí se continua a pies hasta llegar a la parcela… En los archivos llevados por esta Dirección no reposa información de dicha parcela por tratarse de una ocupación de terreno que no ha sido planificado por esta Coordinación del Desarrollo Urbano. Inspección realizada en S.E.d. Uairén… Nota: En cuanto a la parte que se refiere a las condiciones ambientales, se debe solicitar, al Ministerio de Ambiente o a la Jefatura de Protección Ambiental de la Alcaldía Gran Sabana realizar la evaluación de impacto ambiental, que puede producirse por construcciones futuras sobre esta área de terreno, y el mismo debe ser tomado en cuenta en el otorgamiento del contrato de ocupación correspondiente”, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo Nº 003-2012 cursante del folio 118 al 119 de la primera pieza.

- Informe Social C.F.P.P.D.E 045-2012 emitido el once (11) de abril de 2012 por la Coordinadora de Fortalecimiento del Poder Popular y Desarrollo Endógeno y la Promotora Social del Municipio Gran Sabana, mediante el cual dejó constancia de haber efectuado “visita social a la Ciudadana: C.d.V.F.d.S. (…), de ocupación estudiante, con un grupo familiar de (03) personas, el cual solicita Regulación de una parcela de terreno con vocación ejidal, asignada con el número catastral: no suministrado ubicada en el sector: Puerto San Rafael, atendiendo a la solicitud que hiciere el Despacho de Sindicatura, según oficio IS-N 002/01/2012; para efectuar informe social, la ciudadana nos condujo al sitio donde se pudo constatar la siguiente información: la Parcela se encuentra ubicada en (sic) Detrás de la Gran Logia del mencionado sector, en la misma existe: Solo terreno sin ningún tipo de construcción el terreno se encuentra en una zona: estable; el mismo lo obtuvo mediante cesión por el ciudadano S.E.. La Ciudadana manifiesta poseer un ingreso mensual de Bs. 400 como estudiante el cual lo obtiene mediante Beca Estudiantil”, recibido por la Sindicatura el 12/04/2012, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo Nº 003-2012 cursante al folio 117 de la primera pieza.

Cuarto

Que no obstante los informes técnicos determinando el terreno solicitado como zona protectora y de zonificación área de topografía escarpada (ARU-2), la Sindicatura Municipal consideró que el terreno cuya ocupación solicitó la mencionada ciudadana tiene zonificación de uso residencial y declaró procedente la solicitud de ocupación, remitió al Concejo Municipal el expediente aprobándolo por unanimidad, el ocho (08) de agosto de 2012 se celebró entre el Alcalde del Municipio Gran Sabana y la ciudadana C.d.V.F.d.S. contrato de ocupación provisional de una parcela de terreno ejidal de una superficie de quinientos cincuenta metros cuadrados (550,00 m2), ubicada en el sector “Puerto San R.d.A.” de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, otorgándosele permiso de construcción, según se desprende de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Informe Final Nº 027-04-2012 emitido el treinta (30) de abril de 2012 por la Síndico Procuradora del Municipio Gran Sabana mediante el cual declaró procedente la solicitud de regularización de terreno ejidal de uso residencial ubicada en el sector Puerto San R.d.A. con un área de 550 m2, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo Nº 003-2012 cursante del folio 122 al 124 de la primera pieza.

- Oficio Nº IF-027-04-2012 emitido el treinta (30) de abril de 2012 por la Síndico Procuradora del Municipio Gran Sabana dirigido al Presidente y demás miembros de la Cámara Municipal, mediante el cual remitió expediente Nº 003-2012 contentivo de solicitud de regulación de terreno “con vocación ejidal de uso residencial, ubicada en el sector denominado “Puerto San R.d.A.” signada sin el código catastral a nombre de la ciudadana C.d.V.F. de Soto… a los fines de que la Comisión de Urbanismo continúe con el procedimiento de regularización de ocupación provisional de terreno, por cuanto cursa en autos constancia de zonificación, sobre la parcela cuya regularización se solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, literal “e” de la Ordenanza de Ocupación de Terrenos en el Municipio”, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo Nº 003-2012 cursante al folio 121 de la primera pieza.

- Oficio S.C.M. Nº 089-2012 emitido el veintitrés (23) de mayo de 2012 por la Secretaria del Concejo Municipal dirigido al Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, mediante el cual le informó que en Sesión Ordinaria Nº 14 de fecha 22/05/2012, fue aprobado por unanimidad de los Concejales presentes: “Expediente Nº 003-2012 a nombre de C.d.V.F. de Soto… donde se regulariza la ocupación provisional de un área de terreno de Uso Residencial S/Nº Catastral, ubicado en la Urbanización Puerto San R.d.A. de esta población de S.E.d.U. con un área total de terreno de 550,00 m2”, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo Nº 003-2012 cursante al folio 125 de la primera pieza.

- Contrato de autorización de ocupación provisional de terreno celebrado el ocho (08) de agosto de 2012 entre la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y la ciudadana C.d.V.F.d.S., en cuya cláusula primera se estableció lo siguiente: “La Alcaldía” da Autorización de Ocupación Provisional a “La Ocupante” sobre una parcela de terreno con una superficie total de aproximadamente: Quinientos Cincuenta Metros Cuadrados con cero centímetros (550,00 M2), que forman parte de los terrenos con vocación ejidal, ubicada en el sector denominado: “Puerto San R.d.A.”, parcela s/n catastral, de esta población de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Camino vecinal, con una extensión de dieciocho metros con noventa y siete centímetros (18.97 Mts). SUR: Terreno ocupado por la Logia Masónica, con una extensión, de catorce metros con setenta y seis centímetros (14,76 Mts). ESTE: Zona de protección, con una extensión de veintinueve metros con quince centímetros (29,15 Mts). Y OESTE: Terreno Baldío, con una extensión de cuarenta y dos metros con cinco centímetros (42,05 Mts). Y en cuya superficie de terreno “La Ocupante” lo destinará para uso residencial”, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 11 al 12 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo Nº 003-2012 cursante del folio 126 al 127 de la primera pieza.

- Permiso de construcción AGS Nº 071-13 suscrito el primero (1º) de julio de 2013 por el Coordinador de Desarrollo Urbano, Jefe de Catastro, Jefe de Protección Ambiental y Fiscal de Regulación U.d.M.G.S.d.E.B. a favor de la ciudadana C.d.V.F.d.S. “para efectuar la siguiente edificación u obra de construcción: Vivienda Unifamiliar. Uso de Edificación: Residencial… en terreno que esta ubicado en: Sector Puerto San R.d.A., S.E.d.U., Municipio Gran Sabana…”, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 16 al 17 de la primera pieza.

- Certificado de solvencia municipal emitido el veintidós (22) de agosto de 2012 por la Dirección de Hacienda del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar a favor de la ciudadana C.d.V.F.d.S., producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo Nº 003-2012 cursante al folio 128 de la primera pieza.

- Permiso de construcción AGS Nº 071-13 suscrito el primero (1º) de julio de 2013 por el Coordinador de Desarrollo Urbano, el Jefe de Protección Ambiental, el Jefe de Catastro y el Fiscal de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar a la ciudadana C.d.V.F.d.S. a los fines de la construcción de una vivienda unifamiliar de uso residencial en terreno ubicado en sector Puerto San R.d.A., S.E.d.U., Municipio Gran Sabana y anexo planilla de fiscalización de permiso de construcción Nº 071-13, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo Nº 003-2012 cursante del folio 131 al 132 de la primera pieza.

- Recibo de pago emitido el dos (02) de julio de 2013 por la Dirección de Hacienda Pública Municipal, mediante el cual se dejó constancia del pago de Bs. 257,87 efectuado por la ciudadana C.d.V.F.d.S. por concepto de pago de permiso de construcción, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo Nº 003-2012 cursante al folio 133 de la primera pieza.

Quinto

Que el diez (10) de junio de 2013 los representantes de la Logia E.d.R. Nº 188 denunciaron que se le otorgó permiso de construcción a la ciudadana C.d.C.F.d.S. sin previo estudio del impacto ambiental de la construcción y sin que la zona sea apta para uso residencial lesionando la zona protectora, según se desprende del siguiente documento dotado de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Denuncia presentada el diez (10) de junio de 2013 por el representante de la Logia E.d.R. Nº 188 ciudadano O.R.M. ante el Despacho de la Sección de Investigaciones Penales y Criminalística del Departamento de Fronteras Nº 84, del Comando Regional Nº 8 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, en cuya oportunidad denunciaron que “…en las adyacencias de los linderos norte de la parcela Nº 03-02-12 perteneciente a la referida logia antes descrita, se tiene una presunción de violación al decreto Municipal Nº 16, promulgado el 29-07-1993, y ratificado en el Artículo 4 con el decreto Nº 3, de fecha 25-07-2000, donde se declara Parque Municipal y zona especial turística en entorno natural cerro Akurimá, por lo que determinamos que la Alcaldía del Municipio Gran Sabana, viola una serie de artículos Especificados en la Ley Orgánica antes indicada como lo son el Art. 48, Numeral 6, Art. 80 Numeral 2, Art. 91 y Art. 109, debido a que la adjudicación otorgada a la Ciudadana C.d.V.F.d.S. (…) en fecha 08 de Agosto 2012, sin previo estudio de impacto ambiental, donde abarca estudios de suelo, debido a que los mismos son de altos riesgo por la sedimentación por la existencia de cárcavas, y movimientos morfodinámicos que aceleran el proceso erosivo…”, producida en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 13 al 15 de la primera pieza.

Sexto

Que el demandante ciudadano S.A.E.M. es el Director Gerente de la Fundación “MARAN ATHA” Agropecuaria-Artesanal para la Juventud y la Vejez (FUNDAMA) que desarrolla actividades socio-económicas-humanísticas en el Municipio Gran Sabana y que es propietaria de bienhechurías construidas en terrenos municipales, según se desprende de los siguientes documentos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Acta constitutiva de la Fundación “MARAN ATHA” Agropecuaria-Artesanal para la Juventud y la Vejez (FUNDAMA) autenticada el tres (03) de octubre de 1986, producida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo cursante del folio 78 al 81 de la primera pieza.

- Documento fechado once (11) de febrero de 1988 mediante el cual la ciudadana E.M., en su condición de Presidenta de la Fundación “MARAN ATHA” Agropecuaria-Artesanal para la Juventud y la Vejez delegó en el demandante en su condición de Director Gerente la gestión diaria y todas las funciones, poderes y atribuciones que le correspondían, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo cursante al folio 83 de la primera pieza.

- Oficio Nº 81-43-1644/89 emitido el veintiocho (28) de noviembre de 1989 por el Director de la Región B.d.M.d.A. y de los Recursos Naturales Renovables dirigido al recurrente en su condición de Director General Fundama Junior y Senior Fundación Agropecuaria-Artesanal para la Juventud y la Vejez, mediante el cual le otorgó “la correspondiente conformidad de uso para llevar a efecto actividades de carácter urbanístico (excavación de fundaciones y nivelación de la rampa de acceso) en una parcela de tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados (3.750 m2) ubicada en la calle Mariscal Sucre en S.E.d.U., Jurisdicción del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, donde se construirá la sede de una escuela artesanal (cerámica), sobre una superficie de doscientos metros cuadrados, para cuyos efectos la presidenta de la Junta Comunal de dicha entidad, otorgó la correspondiente autorización contenida en oficio Nº 28 de fecha 14-02-89”, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo cursante del folio 74 al 75 de la primera pieza.

- Oficio emitido el dos (02) de octubre de 2013 por el demandante en su condición de Director Fundador de la Fundación Académica Ambientalista, Agropecuaria, Artesanal, Agroturística, Residencial para Jóvenes de cualquier edad (FUNDAMA) dirigido a la Secretaria de la Cámara Municipal, mediante el cual remitió documentos, oficios, informes, adjudicaciones, permisos de construcción, conformidad de uso, autorizaciones y felicitaciones, a los fines de probar los derechos de la Fundación en razón de la situación presentada con los terrenos de la misma, recibido el tres (03) de octubre de 2013, producido en copia certificada por la parte recurrida cursante del folio 166 al 177 de la primera pieza.

Congruente con los hechos demostrados en el proceso, procede este Juzgado a analizar el alegato de falta de legitimación activa del querellante para ejercer la acción de nulidad del contrato de ocupación provisional de terreno ejidal celebrado con la ciudadana C.d.V.F.d.S. alegando que el demandante admitió en la Secretaría del Concejo Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar haber otorgado en venta real, pura y efectiva en fecha 20 de enero de 1988, mediante documento privado a la Fundación Marán-Athá (FUNDAMA), de la cual es Director Fundador, las bienhechurías construidas en el lote de terreno objeto del contrato de autorización de ocupación provisional, se citan los alegatos esgrimidos al respecto:

Observe usted ciudadana Juez, se reitera que la declaración explanada en su comunicación dirigida a la Secretaría del Concejo Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, ciudadana A.A., en fecha 2 de octubre de 2013, constituye una confesión extrajudicial, efectuada por el demandante de autos, ciudadano Ing. S.A.E.M., a tenor de lo dispuesto en el artículo 1400 del Código Civil vigente, pues el demandante de autos, reconoce y admite ante un órgano del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, que él cedió en venta real, pura y efectiva, mediante documento privado a una persona jurídica, la Fundación Marán-Athá (FUNDAMA), el lote de terreno objeto de la presente pretensión de contenido patrimonial, al cual supuestamente pertenece o del cual presuntamente forma parte la parcela de terreno adjudicada mediante contrato de autorización de ocupación provisional de terreno, a favor de la ciudadana C.D.V.F.d.S..

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, al ceder el ciudadano Ing. S.A.E.M., en venta real, pura y efectiva, mediante documento privado a la Fundación Marán-Athá (FUNDAMA), tal como aparece señalado en el legajo de copias certificadas cursantes a los autos, marcados con letra H, el lote de terreno del cual afirma forma parte la parcela de terreno adjudicada por el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a la ciudadana C.D.V.F.D.S., debe concluirse de manera irrefragable que aun para el caso, que sean ciertos lo cual niego a todo evento los hechos imputados a mi representado, por el ciudadano S.A.E.M., la legitimidad activa para interponer la presente pretensión de contenido patrimonial contra mi representado, el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, es la Fundación Marán-Athá (FUNDAMA) en modo alguno debió comparecer a interponer la mencionada pretensión a título personal, el prenombrado ciudadano, sino que por el contrario debió comparecer la Fundación Marán-Athá (FUNDAMA)…

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En relación a la legitimación activa para el ejercicio de la demanda contencioso administrativa observa este Juzgado que el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “están legitimadas para actuar en la Jurisdicción Contencioso Administrativa todas las personas que tengan un interés jurídico actual”, en consecuencia, pueden recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa, los titulares de derechos subjetivos, es decir, aquellos a los cuales se les niega, modifica o se les declara extinguida una facultad, o a los cuales se les impone una obligación, deber o carga por la actuación administrativa impugnada y también los interesados legítimos, quienes han sido considerados por reiterada jurisprudencia como aquellos particulares que se encuentran en una especial situación de hecho ante la infracción del ordenamiento jurídico que se deriva de la actuación administrativa cuestionada, en el caso de autos quedó demostrado en el proceso que al demandante se le otorgó títulos de adjudicación de terrenos municipales ubicados en la población de S.E.d.U.d.M.G.S. del estado Bolívar y el contrato de ocupación provisional del terreno municipal ubicado en dicha población otorgado a la ciudadana C.d.V.F.d.S. colinda con los terrenos que fueron adjudicados al demandante incluso en el informe técnico levantado se determinó que para acceder al mismo debe atravesarse el terreno poseído por éste, en consecuencia, se desestima el alegato de falta de legitimación activa del demandante para el ejercicio de la acción de nulidad contractual incoada. Así se decide.

II.2. Determinado lo anterior, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de nulidad del contrato celebrado el ocho (08) de agosto de 2012 entre la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y la ciudadana C.d.V.F.d.S. mediante el cual se le autorizó a la ocupación provisional de una parcela de terreno ejidal de una superficie de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 m2), ubicada en el sector Puerto San R.d.A. de S.E.d.U., estado Bolívar, alegando el demandante que el contrato de ocupación provisional de la parcela de terreno lesiona sus intereses legítimos y derecho al debido proceso administrativo y a la defensa porque la misma le fue adjudicada mediante Título de Adjudicación de Terreno que le fue otorgado por la extinta Junta Comunal del Distrito Roscio el quince (15) diciembre del año 1977, se cita los alegatos esgrimidos al respecto:

Soy poseedor legítimo desde hace mas de treinta años, de un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en la Troncal 10, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, y que posee los siguientes linderos: Norte: Zona de Protección del Cerro Akurima con Ciento Veinticinco Metros; Sur: Avenida Mariscal Sucre con Ochenta y Cinco Metros; Este: Casa y terreno de la Familia Carati, y Oeste: Terrenos y casa de la Logia Mazonica (sic) de S.E.: 104+50, para un total de 14.420 Metros Cuadrados de igual forma; ello según consta en solicitud de adjudicación Terreno aprobada signada con el numero 0859, emanada de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana el cual acompaño marcada “A”, para que previa certificación me sea devuelto su original. De igual forma consta con mayor anterioridad a la creación de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana, Titulo de Adjudicación de Terreno, emanado de la extinta Junta Comunal del Distrito Roscio en fecha quince Diciembre del año 1977, y debidamente autenticado en Registro del distrito Roscio del Estado Bolívar, con sede en Guasipati y el cual quedó anotado bajo el numero 11, folios vto del 26 al 29, del protocolo primero, del Segundo Trimestre, del catorce (14) de mayo de 1980, el cual acompaño marcada “B”, para que previa certificación me sea Devuelto original.

Ahora bien ciudadana jueza, es el caso que aproximadamente hace dos meses he venido observando a funcionarios de la Alcaldía Gran Sabana del Estado Bolívar, en una porción de lote de terreno que me fue adjudicada y que están ubicados al Nor-Oeste de la parcela que me fue adjudicada, hasta que mis vecinos de la Logia Masónica, en fecha 03 de julio de 2013, se acercaron hasta mi casa y me informaron que estaban invadiendo mi terreno la señora C.d.V.F.d.S. y su esposo J.S., al percatarme de ello solicite a mi abogado que investigara la situación el cual se dirigió a la oficina de la Sindicatura de este Municipio, el cual me informó al día siguiente del incidente, es decir, el cuatro de julio del corriente, que ciertamente existía un expediente llevado por la oficina de Sindicatura del Municipio, signado con numero 003-2012, le fui (sic) adjudicado a la ciudadana por parte del Burgomaestre un terreno ubicado en el sector Puerto San Rafael, parcela S/N catastral, de esta población, de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, el cual tiene aproximadamente quinientos cincuenta metros cuadrados con cero céntimos (550,00 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Camino vecinal, con una extensión de dieciocho metros con noventa centímetros (18,97 Mts); Sur: Terreno ocupado por la Logia Masónica, con una extensión de catorce metros con setenta y seis centímetros (14,76 Mts); Este: Zona de protección con una extensión de veintinueve metros con quince centímetros (29,15 Mts) y Oeste: Terreno Baldío con una extensión de cuarenta y dos metros con cinco centímetros (42,05 Mts), el cual acompaño marcado “C” para su mejor ilustración.

Lo cierto es, que el referido acto administrativo por el cual le adjudican C.d.V.F., identificada ut-retro, esta lesionando mis intereses y derechos legítimos sobre una porción de la parcela de terreno el cual me fue adjudicada desde hace más de treinta años tal y como consta en titulo de adjudicación de terreno, emanado de la extinta junta comunal de distrito Roscio en fecha quince diciembre del año 1977, y debidamente autenticado en Registro del distrito del Estado Bolívar, con sede en Guasipati, y el cual quedó anotado bajo el numero 11, folios vto del 26 al 29 del protocolo primero, del Segundo Trimestre, del catorce de mayo de 1980, de igual forma a raíz de la creación del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, realicé tramite administrativo, el cual según consta en solicitud de adjudicación terreno número 0859, me fue aprobada la misma, por lo que se evidencia claramente que hasta el fecha 03 de julio de 2013, me fue perturbada la posesión legitima, pacífica e ininterrumpida, que he ejercido sobre el lote de terreno adjudicado, por cuanto la ciudadana C.d.V.F., aprovechándose de la adjudicación el cual acompañe marcado “C” irrumpió en la parte Nor-Oeste de la ya tantas veces mencionada parcela que me fue adjudicada.

Es de resaltar a este Órgano Administrador de Justicia, que la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, ha venido reorganizando la población y llamo al Sector donde me otorgó el titulo de adjudicación hace poco años Puerto San Rafael, por lo que se hace saber que en el contrato de autorización de ocupación provisional írritamente otorgada, se desprende que el lindero Sur, el cual forma parte de la otra porción de mi posesión que es una zona protectora, lo que ciertamente se observa de alguna forma la mala fe de los funcionarios actuantes de no reconocerme mis derechos sobre la parcela de terreno objeto de la presente acción.

En este orden de ideas, debo señalar que el Acto Administrativo lesivo emanado de parte del Municipio y signado con el numero de expediente 003-2012, a violentado flagrantemente mi derecho Constitucional como lo es el Debido Proceso que lleva intrínseco el derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 de nuestro texto fundamental, ya que en ningún momento la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, llevo a cabo algún tipo de procedimiento, que vale decir debe ser dado a todos los ciudadanos en toda clase de procedimientos, superando de alguna forma los limites de la discrecionalidad administrativa…

Sentado lo anterior, se puede evidenciar claramente que existió violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que al momento de que el ciudadano M.d.J.V., (…), actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Gran Sabana, del Estado Bolívar, para el período 2008-2012, otorgo (Acto Administrativo de efecto Particular) Contrato de Autorización de Ocupación Provisional de Terreno, a la ciudadana C.d.V.F.d.S., (…) según consta en expediente Nº 003-2012, y que además me doy por enterado por terceras personas a partir del día 03 de julio de dos mil trece, fecha esta en que comienza la perturbación de mi posesión, ya que además que fui informado que cursa por ante la Fiscalía Duodécima Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en S.E.d.U., sendos expedientes signados con los alfanuméricos MP-267064-2013, de fecha 03 de julio de 2013 y MP-28236-2013, de fecha 10 de julio de 2013 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal de Ambiente, por cuanto estaban deforestando el sitio objeto de este litigio y que fueron presuntamente cometidos por la ciudadana C.d.V.F.d.S. antes identificada y su circulo familiar.

Así las cosas, este justiciable considera que la Administración Pública (Alcaldía del Municipio Gran Sabana) no realizó procedimiento legitimo alguno encontrándose incurso en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que prescindió de realizar por lo menos un Procedimiento de Desafectación apegado a derecho relacionada directamente con el principio de legalidad de la actividad administrativa, no obstante cuando le es permitido al Estado, le es, con las limitaciones que la ley contempla, vale decir para reformar o revocar los actos administrativos que considere total o parcialmente viciados por razones de mérito o de legalidad, para lo cual es necesario iniciar un procedimiento a los fines de constatar la verdadera existencia de tal vicio, el cual, además, no puede tratarse de una causal de anulabilidad del acto dictado, sino que, por el contrario, ha de ser una autentica causal que provoque la nulidad radical del mismo, es decir, que el vicio en concreto se circunscriba a alguna de las causales taxativas previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ante cuya constatación o reconocimiento, pues no pueden subsistir actos contrarios al ordenamiento jurídico como efecto lo es la Adjudicación irrita recurrida

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La representación judicial del municipio demandado negó la procedencia de la pretensión de nulidad contractual alegando en la audiencia definitiva que recayendo en el demandante la carga de probar que el terreno que le fue adjudicado desde el año 1977 es el mismo que se le otorgó en ocupación provisional a la ciudadana C.d.V.F.d.S., no logró demostrar tal coincidencia por cuya razón afirma que la demanda debe ser desestimada.

Observa este Juzgado que el demandante alegó que sobre el terreno otorgado en ocupación provisional a la mencionada ciudadana, ostenta Título de Adjudicación de Terreno emanado de la extinta Junta Comunal de Distrito Roscio el quince (15) diciembre del año 1977, al respecto se destaca que cursa del folio 92 al 95 de la primera pieza copia certificada del Titulo de Adjudicación de terreno otorgado el quince (15) de diciembre de 1977 por el Presidente de la Junta Comunal del Municipio Urdaneta, S.E.d.U. al demandante de autos, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Bolívar el catorce (14) de mayo de 1980, bajo el Nº 11, folios del 26 al 29, protocolo primero, segundo trimestre del año 1980, que se cita a continuación:

Yo, S.E.M., venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.552.351 y domiciliado en esta población de Sta. E.d.U., respetuosamente me dirijo ante esa honorable Junta Comunal acatándome a las disposiciones generales de la Ley sobre la materia y de conformidad con la Ordenanza Municipal con el fin de solicitar me concedan en forma gratuita una superficie de terreno en forma de L mayúscula, con el fin de ampliar otra parcela de terreno donde estoy construyendo una casa y se encuentra alinderada de la manera siguiente: Norte: que es su fondo, se parte de un botalón marcado con el Nº 1 y se sigue en línea recta con rumbo Este franco por ciento veinticinco metros (125) hasta llegar a la cerca divisoria con terrenos pertenecientes a A. Corati , donde se encuentra el botalón marcado con el Nº 2; de aquí se continúa en línea recta por cincuenta (50) metros a lo largo de la cerca con el mencionado señor A. Corati, hasta llegar al botalón Nº 3 con rumbo sur franco, de aquí se sigue en línea resta y con rumbo Oeste franco por setenta y cinco (75) metros hasta llegar al botalón Nº 4, de aquí se sigue en línea recta y con rumbo sur franco por cincuenta metros (50) hasta llegar al botalón Nº 5; de aquí se sigue en línea recta y con rumbo oeste franco por cincuenta metros (50) hasta llegar al botalón Nº 6; de aquí, en fin, se sigue en línea recta con rumbo Norte franco por cien metros (100) hasta el botalón Nº 1, que fue el punto de partida. El mencionado terreno limita al Norte con terrenos baldíos, al Sur con terrenos de S.E. al Este con terrenos de A. Corati y al Oeste con terrenos de Brito. Al conceder la petición que antecede me someto desde un principio a cumplir cabalmente con la Ordenanza Municipal sobre a lo que se refiere a terrenos adjudicados gratuitamente. S.E.d.U. quince de Diciembre de mil novecientos setenta y siete.

República de Venezuela – Estado Bolívar – Distrito Roscio. Junta Comunal del Municipio Urdaneta – S.E.d.U., quince de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Años 168º y 119º

Vistas todas las diligencias que anteceden y por cuanto consta en autos de que no ocurrió oposición alguna al acto de mensura, se acuerda ADJUDICARLE al referido ciudadano Ing. S.E., el terreno solicitado, para los fines indicados en la presente solicitud. En consecuencia se le previene al postulante las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal, sobre a lo que a terrenos gratuitos se refiere. Esta decisión le servirá al interesado de TÍTULO DE ADJUDICACIÓN del terreno indicado conforme a la Ley. El interesado manifiesta someterse y respetar dichas disposiciones. Se acuerda su notificación a los fines legales consiguientes

(Destacado añadido).

Por su parte el contrato de autorización de ocupación provisional de terreno celebrado el ocho (08) de agosto de 2012 entre la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y la ciudadana C.d.V.F.d.S. cursa en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 11 al 12 de la primera pieza y por la parte recurrida formando parte del expediente administrativo Nº 003-2012 cursante del folio 126 al 127 de la primera pieza, el cual es de siguiente tenor:

Entre la Alcaldía del Municipio Gran Sabana, representada para este acto por el ciudadano Alcalde M.d.J.V., (…), carácter de este que se desprende de Acta de Sesión Especial Nº 04-2008, de Juramentación y posesión, para el Período 2008-2012, de fecha 04 de Diciembre de 2008 y debidamente publicado en Gaceta Municipal, en su edición Extraordinaria Nº 177-2008, de fecha 05 de Diciembre de 2008 y suficientemente facultado para este acto de conformidad con el artículo 88, Ordinal 6to de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 14, literal f y e de la Ordenanza Sobre Ocupación de Terrenos en el Municipio Grana Sabana, todo lo cual se evidencia del Acta de Sesión Ordinaria Nº 14-2.012

, celebrada por el Cuerpo Edilicio Municipal, el día Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará: “La Alcaldía”, por una parte y por la otra la Ciudadana: C.d.V.F.d.S. (…), quien en lo sucesivo se denominara: “La Ocupante”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra en este acto el presente “CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN PROVISIONAL DE TERRENO”, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “La Alcaldía” da autorización de ocupación Provisional a “La Ocupante”, sobre una parcela de terreno con una superficie total de aproximadamente: quinientos cincuenta metros cuadrados con cero céntimos (550,00 M2), que forman parte de los terrenos con vocación ejidal, ubicada en el sector denominado: “Puerto San R.d.A.”, parcela s/n Catastral, de esta población de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Camino vecinal, con una extensión de dieciocho metros con noventa y siete centímetros (18.97 Mts). SUR: Terreno ocupado por la Logia Masónica, con una extensión, de catorce metros con setenta y seis centímetros (14,76 Mts). ESTE: Zona de protección, con una extensión de veintinueve metros con quince centímetros (29,15 Mts). Y OESTE: Terreno Baldío, con una extensión de cuarenta y dos metros con cinco centímetros (42,05 Mts). Y en cuya superficie de terreno “La Ocupante” lo destinará para uso residencial. SEGUNDA: “La Ocupante” se compromete a no cambiar el uso de dicha parcela sin la previa autorización por escrito otorgada por la “Alcaldía”. Igualmente “La Ocupante” se obliga a no vender, ceder, traspasar, arrendar y cualesquiera otras formas de transmisión de derechos del terreno sin la previa autorización del Concejo Municipal y la Alcaldía so pena de nulidad…” (Destacado añadido).

Destaca este Juzgado que de la simple comparación entre los linderos de la parcela de terreno que le fue adjudicada al demandante por la Junta Comunal del Municipio Urdaneta y S.E.d.U. el quince (15) de diciembre de 1977 alinderada por el Norte con terrenos baldíos, al Sur con terrenos de S.E., al Este con terrenos de A. Corati y al Oeste con terreno de Brito, con los linderos de la parcela otorgada en ocupación provisional a la ciudadana C.d.V.F.d.S. alinderada por el Norte: Camino vecinal con una extensión de dieciocho metros con noventa y siete centímetros (18.97 mts.), al Sur: Terreno ocupado por la Logia Masónica con una extensión de catorce metros con setenta y seis centímetros (14,76 mts.), al Este: Zona de protección con una extensión de veintinueve metros con quince centímetros (29,15 mts.) y al Oeste: Terreno Baldío con una extensión de cuarenta y dos metros con cinco centímetros (42,05 mts.), no le es posible a este Órgano Judicial determinar si ambas parcelas son o no las mismas, omitiendo el demandante la carga de probar mediante la práctica de la experticia respectiva la relación de identidad entre la parcela de terreno que alega le fue adjudicada con la otorgada en el contrato impugnado.

En efecto, respecto a la relación de identidad la Sala Político Administrativa ha reiterado (ver sentencias número 2713 del 29 de noviembre de 2006 y 01325 del 27 de julio de 2007, entre otras) que “para demostrar las circunstancias relativas a la identidad de un inmueble, se requiere de la prueba de experticia con el objeto de establecer con certeza, que el bien supuestamente ocupado por el demandado es el mismo que se pretende reivindicar, en función de su extensión, ubicación y linderos”; ha concluido igualmente la Sala que “(…) no existiendo un objeto individualizado mal podría determinarse sobre qué recae el derecho real cuyo reconocimiento se pretende” (Sentencia N° 01558 20 del junio de 2006).

Congruente con lo expuesto, al no haber demostrado el demandante la relación de identidad existente entre el terreno objeto del contrato de ocupación provisional con el que alegó ostentar título de adjudicación, este Juzgado debe declarar sin lugar la demanda de nulidad incoada por el ciudadano S.A.E.M. contra el contrato de autorización de ocupación provisional de terreno ejidal celebrado el ocho (08) de agosto de 2012 entre la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y la ciudadana C.d.V.F.d.S. al incumplir la carga procesal de demostrar su afirmación de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. Así se decide.

II.3. No obstante la desestimación de la demanda incoada, este Juzgado considera necesario notificar al Fiscal Superior del Estado Bolívar adscrito a la Fiscalía General de la República del procedimiento administrativo seguido para el otorgamiento del contrato de ocupación provisional celebrado por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar a la ciudadana C.d.V.F.d.S. de la parcela de terreno ejidal ubicada en el Sector Puerto San R.d.A. de S.E.d.U., estado Bolívar, cuya ocupación fue otorgada a pesar que en la constancia de zonificación y en los informes técnicos de inspección ambiental y catastral elaborados en fechas veintinueve (29) de febrero de 2012 y veintiséis (26) de marzo de 2012 se determinó que la zonificación es de área de topografía escarpada (ARU-2); que se encuentra ubicada en una zona protectora y no se verificó el impacto ambiental de la construcción, asimismo, fue advertido al Municipio por los funcionarios técnicos competentes que el terreno es un paisaje muy frágil desde el punto de vista geológico y ambiental en el que no debe existir otro uso contrario al de la conservación y v.s., a los fines que de considerarlo procedente inicie las averiguaciones respectivas dada las sanciones penales establecidas en la Ley Forestal de Sueldo y Aguas. Se ordena adjuntar copia certificada de la presente sentencia al oficio de notificación que se ordena librar. Así se decide.

  1. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el ciudadano S.A.E.M. contra el contrato de autorización de ocupación provisional de terreno ejidal celebrado el ocho (08) de agosto de 2012 entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana C.D.V.F.D.S..

SEGUNDO

Se ORDENA notificar a FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO BOLÍVAR adscrito a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA del procedimiento administrativo seguido para el otorgamiento del contrato de ocupación provisional celebrado por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar a la ciudadana C.d.V.F.d.S. de la parcela de terreno ejidal ubicada en el Sector Puerto San R.d.A. de S.E.d.U., estado Bolívar, cuya ocupación fue otorgada a pesar que en la constancia de zonificación y en los informes técnicos de inspección ambiental y catastral elaborados en fechas veintinueve (29) de febrero de 2012 y veintiséis (26) de marzo de 2012 se determinó que la zonificación es de área de topografía escarpada (ARU-2); que se encuentra ubicada en una zona protectora y no se verificó el impacto ambiental de la construcción, asimismo, fue advertido al Municipio por los funcionarios técnicos competentes que el terreno es un paisaje muy frágil desde el punto de vista geológico y ambiental en el que no debe existir otro uso contrario al de la conservación y v.s., a los fines que de considerarlo procedente inicie las averiguaciones respectivas dada las sanciones penales establecidas en la Ley Forestal de Sueldo y Aguas.

De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se inicia el lapso de cinco (05) días de despacho para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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