Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 01 DE JUNIO DE 2015.-

Años 205 Y 156

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2015, por la abogada C.S.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.665, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicita se practique la citación del defensor judicial, en virtud de su aceptación del cargo, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 853 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de citación.

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

La Secretaria,

Abg. M.E.R.

AP71-S-2014-000040

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 01 DE JUNIO DE 2015.-

Años 205 Y 156

BOLETA DE CITACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana R.F.d.N., de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.153.965, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408, que por auto de esta misma fecha, este Juzgado Superior acordó su citación, en virtud de haber sido designada Defensora Judicial en la presente solicitud de EXEQUATUR interpuesta por la ciudadana Emilyn Z.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.152.811, representada por la ciudadana C.S.G., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.665, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela la sentencia de Divorcio dictada por la Oficina del Registro Civil de Loures, Portugal, el 20 de junio de 2007; citación que se le hace a usted, a los fines de que comparezca personalmente a hacerse parte en la presente solicitud y una vez que conste la consignación en los autos del presente expediente deberá comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 853 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

AP71-S-2014-000040

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