Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 06799

RECURSO DE NULIDAD.

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 18 de julio de 2011, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de julio de 2011, el abogado M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.F., titular de la cédula de identidad número V- 11.227.094, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 00014373, de fecha 9 de agosto de 2010, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI).-

En fecha 27 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió el recurso de nulidad, se ordenó la notificación mediante boletas de los ciudadanos N.G. y C.J.D.L.C., titulares de la cédulas de identidad números V-3.149.509 y V- 8.708.930 respectivamente, parte interviniente en el procedimiento administrativo, y mediante oficios de los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT. A tal efecto se libró boleta de notificación y oficios números 11-1181; 11-1182; 11-1183 y 11-1184 (ver folios 46 al 47 del expediente judicial).-

En fecha 19 de octubre de 2011, el Tribunal acusó recibo del expediente administrativo número 64.263-F1, proveniente de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat, constante de 279 folios útiles (ver folio 78 del expediente judicial).-

En fecha 24 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil consignó números 11-1181; 11-1182; 11-1183 y 11-1184, fecha 27 de julio de 2011, y dejó constancia de no haber podido practicar la notificación personal de los ciudadanos N.G. y C.J.D.L.C., titulares de la cédulas de identidad números V-3.149.509 y V- 8.708.930 respectivamente (ver folios 79 al 83 del expediente judicial).-

En fecha 20 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil dejó constancia de no haber podido practicar la notificación personal de los ciudadanos N.G. y C.J.D.L.C., titulares de la cédulas de identidad números V-3.149.509 y V- 8.708.930 respectivamente (ver folios 85 al 89 del expediente judicial).-

En fecha 21 de noviembre de 2012, este juzgado acordó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil cartel de emplazamiento los cuales ordenó fuesen publicados en los diarios “Últimas Noticias” y “El Nacional” de esta ciudad con intervalo de tres días entre una y otra publicación ( ver folio 90 del expediente judicial).-

En fecha 27 de noviembre de 2013, este Juzgado acordó dejar sin efectos el auto de fecha 21 de noviembre de 2012, y los carteles de notificación librados en la misma fecha en virtud de que no se logró la notificación personal de los ciudadanos C.J.D.L.C. y N.G., y se acordó la notificación mediante cartel de conformidad con lo previsto en el articulo 80, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folio 91 del expediente judicial).-

En fecha 15 de enero de 2013, este Juzgado fijó para el vigésimo día de despacho siguientes a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folio 100 del expediente judicial).-

En fecha 27 de febrero de 2013, tuvo lugar la audiencia de juicio (ver folio 101 del expediente judicial).-

En fecha 13 de marzo de 2013, se dictó auto de admisión de pruebas (ver folio 159 del expediente judicial).-

En fecha 29 de abril de 2013, comparece ante este Juzgado, el abogado M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.120, parte recurrente en la presente causa y consignó diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción (ver folio 168 del expediente judicial).-

En fecha 21 de mayo de 2013, el Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, manifiesten su consentimiento o rechazo al desistimiento efectuado por la parte recurrente, y a tal efecto se libró oficio número 13-0533 (ver folios 170 al 176 del expediente judicial).-

En fecha 17 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil consignó oficio número 13-0533, de fecha 21 de mayo de 2013, dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (ver folios 187 y 189 del expediente judicial).-

I

FUNDAMENTACIÓN

DE LA SOLICITUD

Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2013, el abogado M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.F., titular de la cédula de identidad número V- 11.227.094, expuso lo siguiente:

(...)

De conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y cualquier norma aplicable por analogía, DESISTO del procedimiento y de la acción, relativa al recurso nulidad intentado contra la resolución de regulación dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Vivienda y Hábitat, toda vez, que ambas partes han llegado a una transacción judicial ante el Juzgado 9º de Municipio de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual solicito a este Juzgado que proceda a su respectiva homologación, de por finalizado este proceso y se ordene la remisión del expediente administrativo para ante la Dirección General de Inquilinato.

(…)

De esa manera quedó planteada la solicitud de desistimiento, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 00014373, de fecha 9 de agosto de 2010, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado por el abogado M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.F., titular de la cédula de identidad número V- 11.227.094, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.-

Determinado lo anterior, pasa el Tribunal a revisar la procedencia del desistimiento mediante el examen de los requisitos supra indicados, y en relación al primero, a saber facultad de la persona que desiste, se evidencia del contenido del folio cuarenta y dos (42) de la pieza principal del expediente, instrumento poder otorgado por el ciudadano E.F., titular de la cédula de identidad número V- 11.227.094, a los abogados M.A., J.A.B. y L.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.120; 25.402 y 68.245 respectivamente del cual se desprende que fueron facultados para:

(…) que conjunta o separadamente representen y sostengan mis derechos, acciones e intereses ante cualquier Autoridad Administrativa, Contencioso Administrativa o Judicial y muy especialmente en todo lo relacionado con el contrato de arrendamiento que tengo suscrito sobre el local comercial Segunda Planta, ubicado en el edificio denominado “GLORIA”, situado en el Sector (sic) La Estancia, Carretera (sic) Petare S.L., Filas de Mariche, Estado Miranda. En el ejercicio del presente mandato dichos apoderados están ampliamente facultados para intentar o contestar acciones judiciales o administrativas relacionadas con este contrato, oponer todo tipo de cuestiones previas o reconvenciones, promover y evacuar todo género de pruebas, darse por citados o notificados, solicitar y hacer oposición a todo tipo de cuestiones previas o reconvenciones, promover y evacuar todo genero (sic) de pruebas, darse por citados o notificados, solicitar y hacer oposición a todo tipo de medidas preventivas ó (sic) ejecutivas, promover experticias y practicar inspecciones judiciales; seguir los juicios en todas sus instancias e incidencias; ejercer o anunciar recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive el de Casación (sic), presentar informes o conclusiones, desistir, convenir o transigir, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos o finiquitos, sustituir este poder total o parcialmente en abogados de su confianza, y en general ejercer mi plena representación para la mejor defensa de mis derechos e intereses, toda vez que la enumeración de las facultades conferidas en este poder son a título enunciativo y no taxativo.

(…)

(Negrillas del texto, subrayado del Tribunal)

Del texto supra citado se desprende que el abogado M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.F., titular de la cédula de identidad número V- 11.227.094, tiene facultad para desistir en nombre de su representado.-

En este orden de ideas, no escapa a la vista de este Tribunal que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

De la norma anteriormente citada, se desprende que luego de verificarse la contestación de la demanda, o en el caso de marras del recurso, se requiere en principio la autorización de la representación del ente u órgano demandado a los efectos de homologar el desistimiento ofrecido.

En tal sentido, en fecha 21 de mayo de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual acordó notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, manifiesten su consentimiento o rechazo al desistimiento efectuado por la parte recurrente, según se desprende del contenido de los folios 170 al 176 del expediente judicial.-

Así pues, se evidencia del contenido de los folios 187 y 189 del expediente judicial, que el día 17 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil compareció ante el Tribunal y consignó el oficio número 13-0533, de fecha 21 de mayo de 2014, dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se le notificó del acto de desistimiento efectuado por la parte recurrente, y se le indicó que, en un lapso de diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, debía comparecer a manifestar su consentimiento o rechazo al desistimiento planteado.-

Asimismo, observa el Tribunal que el lapso indicado en el párrafo anterior correspondió a los días 18; 19; 25; 26; 30 de junio de 2014, 1º; 2 3; 7 y 8 de julio de 2014, el cual se estima concluido sin que el ciudadano Procurador General de la República por sí mismo o mediante sus sustitutos haya manifestado la voluntad del Órgano de consentir o rechazar el desistimiento planteado.-

En razón de lo anterior, pasa este Juzgado a verificar en el caso concreto la necesidad de dicho consentimiento a que se refiere el artículo citado ut supra, teniendo en cuenta que el Tribunal agotó los trámites necesarios para ello, vale decir la notificación del ciudadano Procurador General de la República, y considerando además que transcurrió el lapso concedido para que éste manifestara su anuencia o rechazo al desistimiento in commento.-

En este propósito, el Juzgado observa que el acto administrativo cuya nulidad se pretende se trata de la Resolución número 00014373, de fecha 9 de agosto de 2010, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, mediante el cual dicho órgano reguló el canon de arrendamiento mensual de los locales 2 y 3 del inmueble denominado “Edificio Gloria”, ubicado en el sector La Estancia, carretera Petare - S.L., Filas de Mariche, Estado Bolivariano de Miranda.-

En ese sentido, estima este Tribunal que el acto administrativo, cuya nulidad se persiguió con el recurso interpuesto, posee las características comunes a los denominados actos triangulares, vale decir aquellos en los cuales la Administración actúa como un tercero de buena fe para resolver un conflicto entre otras partes, vale decir no está salvaguardando un bien común, un interés colectivo, o actuando en defensa de sus propios intereses.-

Razón por la cual a criterio de este Tribunal resultaría inoficioso ratificar el contenido de la notificación al ciudadano Procurador General de la República, esperar más tiempo por la llegada de un oficio en el cual se manifieste la autorización de la parte recurrida para la procedencia del desistimiento planteado por la parte recurrente, luego de fenecido el lapso para ello, toda vez que en el presente juicio no están en disputa intereses directos de la Administración Pública, sino de un tercero que hoy día ha manifestado su voluntad de no continuar ejerciendo el recurso incoado contra el acto administrativo, y así se declara.-

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que el desistimiento efectuado por el abogado M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.F., titular de la cédula de identidad número V- 11.227.094, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado, y así decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 29 de abril de 2013, por el abogado M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.F., titular de la cédula de identidad número V- 11.227.094, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 00014373, de fecha 9 de agosto de 2010, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI).-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los quince ( 15 ) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp Nº 06799

AG/HP/Jahc:.

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