Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

E.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.594.863, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-

J.L. CONTRERAS y YUTDALY LAMUS, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 30.833 y 95.506, respectivamente, domicilios en Puerto Cabello, Estado Carabobo.

PARTE DEMANDADA.-

S.A.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.017.353, domiciliado en el Municipio J.J.M., Morón, Estado Carabobo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.-

O.E. MONTERO F., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 55.376, de este domicilio.

MOTIVO.-

RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 9.664

La ciudadana E.G.G., asistida por el abogado L.C.Q., el 03 de septiembre de 2003, demandó por Resolución de Contrato al ciudadano S.T., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde se le dió entrada y se admitió el 23 de septiembre de 2003, ordenando el emplazamiento del accionado, para que compareciera el segundo (2º) día de despacho siguiente, después de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.

El ciudadano S.A.T.B., asistido por el abogado O.E. MONTERO F., en fecha 28 de octubre de 2003, presentó un escrito contentivo de contestación a la demanda.

Durante el lapso probatorio, ambas partes promovieron las pruebas que a bien tuvieron, y vencido como fue el lapso de evacuación y de informes, el Juzgado “a-quo” el 1º de diciembre de 2003, dictó un auto, en el cual fijó la presente causa para sentencia.

Asimismo, en fecha 03 de diciembre de 2003, el ciudadano S.A.T.B., asistido por el abogado E.R.T. D. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.670, consignó copia fotostática de la designación y juramentación de la nueva cuidadora de la herencia declarada yacente del ciudadano B.A.C., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello (folios 113 al 125); así como también copia fotostática de la solicitud de herencia yacente realizada por representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentada ante el mismo Tribunal (folios 126 al 151).

El Juzgado “a-quo” el 09 de diciembre de 2003, dictó un auto, en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, difirió la publicación del fallo “…para dentro de los quince (15) días hábiles continuos….”

Igualmente, el abogado C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.774, en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó un escrito, en el cual solicita “…sea acumulada la presente causa al expediente numero 14050 correspondiente a la Solicitud de Herencia Yacente que cursa en el Tribunal antes referido…”.

El Juzgado “a-quo” el 09 de febrero de 2004, dictó un auto, en el cual acordó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitiera información acerca de las partes involucradas, motivo de la causa y estado actual del Expediente No. 14.050, librándose en esa misma fecha Oficio No. 20820041-101.

Consta al folio 163 del presente expediente, Oficio No. 112, de fecha 12 de febrero de 2004, suscrito por el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia de Puerto Cabello, en el cual informa que “…la causa signada con el No. 14.050 corresponde a un juicio de HERENCIA YACENTE interpuesto por los Abogados C.M.S. y L.E.V., en sus condiciones de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE B.A.C., encontrándose en espera de consignación de la Caución por parte de la Curadora designada, tal como lo dispone el Artículo 81 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C.…”

El Juzgado “a-quo” el 20 de febrero de 2004, dictó un auto, en el cual a los fines de evitar sentencia contradictoria que pudiera afectar intereses de la República Bolivariana de Venezuela o a particulares, acordó la suspensión de la presente causa, hasta tanto se resolviera la Herencia Yacente que cursa en el expediente No. 14.050, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que el inmueble cuya resolución de contrato de arrendamiento se solicitó en el presente juicio, guarda relación con dicho la referida Herencia Yacente.

En fecha 29 de marzo de 2005, el Juzgado “a-quo” dictó un auto, en el cual acordó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informara en que estado se encontraba la causa signada con el No. 14.050, con motivo del juicio de Herencia Yacente interpuesta por los abogados C.M.S. y L.E.V., adscritos al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra los herederos desconocidos del ciudadano B.A.C., el cual guarda relación con el presente juicio, librándose en esa misma fecha Oficio No. 20820041-298.

Consta al folio 217 del presente expediente, Oficio No. 363, de fecha 06 de abril de 2006, suscrito por el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia de Puerto Cabello, en el cual informa que “…el expediente No. 14.050 que cursa por ante este Tribunal, contentivo del juicio de HERENCIA YACENTE intentado por los Abogados C.M.S. y L.E.V. (Fiscales del SENIAT) contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE B.A., se encuentra en fase para o{ir a aquellas personas que se crean con derecho en la Herencia Yacente, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C. y sobre el cual existen dos juicios de Tercerías en trámite, juicios estos, que no guardan ninguna relación con la causa llevada en su Tribunal…”

El Juzgado “a-quo” el 16 de mayo de 2007, dictó un auto, en el cual se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, y ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y recibido como fue el mismo en dicho Tribunal, en fecha 23 de mayo de 2007, ordena la devolución del presente expediente al Juzgado de la causa, por considerar que el asunto planteado sobre la competencia le correspondía conocer al Tribunal Superior competente, por lo que dichas actuaciones fueron enviadas nuevamente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien mediante decisión de fecha 30 de mayo de 2007, planteó el conflicto negativo de competencia.

En razón de lo antes expuesto, es por lo que el presente expediente fue remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 18 de junio de 2007, bajo el No. 9664, y encontrándose en estado de dictar sentencia, este Juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:

  1. Escrito libelar, en el cual se lee:

    …Es el caso que en fecha 01 de junio del 2003, celebre contrato de Arrendamiento con el Ciudadano: S.T.… di en arrendamiento parte del inmueble… (TRES (03) LOCALES COMERCIALES Y VEINTIDOS (22) HABITACIONES Y DOS (02) APARTAMENTOS RESIDENCIALES), ubicados en la calle Comercio No. 39, jurisdicción del Municipio J.J.M.d.E. Carabobo… Igualmente el arrendatario cambio sin mi consentimiento el uso que debía darle a los locales comerciales Arrendados al instalar en uno de ellos una venta de repuestos para aparatos de sonido, reparación de equipos y otros siendo el uso de los mismos según registro de comercio y la patente de Industria y comercio la explotación de Tasca restaurante sin poder variar el uso de los mismos, incurriendo igualmente en la causal antes mencionada, incurriendo en incumplimiento culposo de las clausula del contrato entre nosotros celebrado. Igualmente el Arrendatario ha dejado de pagar los cánones de Arrendamiento correspondientes a los meses de Julio y agosto lo que lo hace incurrir en la causal de desalojo prevista en el artículo 34, literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…

    …en virtud de existir incumplimiento reiterado y culposo por parte del Ciudadano Salvador Tapia… me vi en la imperiosa necesidad de notificarle mi decisión de no Renovar el contrato de Arrendamiento entre nosotros celebrado, notificación que efectué el 20 de Agosto de 2003, a través del Juzgado de Municipio J.J. Mora… por no existir posibilidades de entendimiento arreglo extra judicial me veo en la necesidad de demandar como en efecto demando en este acto a RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado en fecha 01 de Junio del 2003 con el ciudadano Salvador Tapia…

  2. Auto dictado el 20 de febrero de 2004, por el Juzgado “a-quo”, en el cual se lee:

    …Visto el oficio No. 112 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial M Estado Carabobo, en acuse de recibo de comunicación de este Tribunal de fecha 09-Febrero-2004, donde informa que la causa signada con el No 14.050 corresponde al juicio por HERENCIA YACENTE interpuesta por los abogados C.M.S. y L.E.V. como Fiscales Nacionales de Hacienda adscritos al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra los Herederos Desconocidos de B.A.C., el cual se encuentra en espera de la consignación de la caución por el curador designado. Ahora Bien, en fecha 20-Enero2004 compareció por ante este Tribunal el abogado C.M.S., cédula de Identidad No 11-8.570.701, en representación de la República Bolivariana de Venezuela y solicitó se abstenga este Tribunal de dictar sentencia debido a que se podría lesionar los intereses de la República, en virtud de que el bien objeto de litigio por ante este despacho es el mismo que conforma el acervo hereditario del causante B.A.C. y sobre el mismo se solicitó Herencia Yacente.

    De lo anteriormente señalado y constatado por este Tribunal, que el inmueble cuya resolución de contrato de arrendamiento se solicitó según causa No 6837/2003 guarda relación con el expediente 14.050 que cursa por ante el Juzgado arriba descrito, por Herencia Yacente encontrándose la causa 6837/03 en espera de decisión definitiva a los fines de evitar sentencia contradictorias que puedan afectar intereses de la República Bolivariana de Venezuela o a particulares, acuerda la suspensión de la referida causa 6837/03 hasta tanto se resuelva sobre la Herencia Yacente planteada. Expediente NO 03/6837…

  3. Auto dictado el 16 de mayo de 2007, por el Juzgado “a-quo”, en el cual se lee:

    …Del análisis y revisión de la presente causa consta al folio 153 al 155 escrito presentado por el abogado C.M.S., actuando en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela según poder conferidole por el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), donde manifiesta que el inmueble objeto del litigio en la causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, conforma el activo principal del acervo hereditario del causante B.A.C. cuya solicitud de Herencia Yacente cursa en el expediente 14.050 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo que trajo como consecuencia, la suspensión del mismo, según se desprende de auto de fecha 20 de Febrero de 2004 inserto al folio 206; ahora bien, de la interpretación de lo previsto en los articulo 76 y 77 de la Ley de Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., los cuales establecen: "Cuando falleciere una persona sin herederos aparentes o conocidos o cuando hubieren renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputara yacente y el Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar de apertura de la sucesión, de oficio o a petición de cualquier ciudadano, abrirá el correspondiente procedimiento y proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios" y "El Juez que haya abierto el procedimiento de yacencia será el único competente para conocer las reclamaciones que en contra o respecto de la herencia puedan intentar presuntos acreedores o herederos del causante, cualesquiera que fuesen la naturaleza, causa o cuantía de esas acciones y el lugar donde hubieren de ejercerse" (Subrayado del Tribunal); se acuerda la remisión del expediente, por ser ese Tribunal de conformidad con la norma jurídica antes transcrita, el único competente para conocer la presente causa, y así se decide…

  4. Auto dictado el 23 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el cual se lee:

    …PRIMERO: Considera que el asunto planteado sobre la competencia de este Tribunal, a quien le corresponde es al Tribunal Superior competente, en virtud de la apelación planteada y oída según autos de fechas 27/02/2004 y 03/03/2004; en donde en lo absoluto se esta discutiendo propiedad o derecho de disposición sobre el inmueble objeto de dicho contrato, sino que lo que es objeto de dicha causa, lo es, el Contrato de Arrendamiento que se pide resolver, y no la Herencia Yacente que por ante este Tribunal se ventila; en donde no hay ni identidad de partes, ni identidad de objetos, que permita su acumulación, y donde tampoco se cumple lo preceptuado en el artículo 77 de la ley de Impuestos sobre Donaciones y Demás R.C., puesto que esta norma declara como único competente al Juez para conocer de "las reclamaciones que en contra o respecto de la herencia puedan intentar presuntos acreedores o herederos del causante"; que no es el caso, puesto como ya se dijo no existe ninguna reclamación en contra de la herencia yacente, ni se trata de presuntos acreedores o herederos del causante; sino que lo que se ventila en el Tribunal a su cargo es una Resolución de Contrato de Arrendamiento, que tiene como objeto un Contrato de Arrendamiento -no el derecho de propiedad o disposición sobre el inmueble- que tiene como partes a personas distintas, que no se presentan como acreedores y herederos, sino como particulares que debaten sobre la vigencia o no de una relación arrendaticia, y que en último caso generan derechos que deben respeta, no solo el perdidoso, sino cualquiera otra persona inclusive siendo pública.

    Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes…

  5. Sentencia interlocutoria dictada el 30 de mayo de 2007, por el Juzgado “a-quo”, en la cual se lee:

    …En el presente caso que, se está ante un conflicto de competencia de dos tribunales de igual grado, con igual competencia por la materia, cuantía y territorio, por lo que es preciso determinar si existe un superior común a los efectos de plantearle el conflicto negativo de competencia.

    La Circunscripción Judicial de Carabobo, ámbito territorial dentro del cual se enmarca la competencia de los juzgados entre los que se plantea el presente conflicto negativo de competencia, está constituida, en el ámbito civil, por tribunales de municipio, de primera Instancia y superiores, de este modo, al existir un superior común a los tribunales en conflicto, esta juzgadora plantea el conflicto de competencia negativo ante el Tribunal Superior (en funciones de distribución) a los fines de que el Tribunal Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que resulte competente (de conformidad con la distribución) declare cuál es el juzgado competente.

    En refuerzo de la declaratoria de incompetencia afirmada por esta juzgadora, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la circunscripción judicial del estado Carabobo, conoció en apelación del auto dictado por quien este Juzgado Segundo, mediante el cual, se suspendió la causa hasta tanto se resolviera sobre la herencia yacente planteada ante el Juzgado Primero antes identificado. En la referida decisión que se conoció recientemente a través del sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no ha sido remitida formalmente a este juzgado, el citado Tribunal Superior decidió la apelación mediante sentencia de 11 de agosto de 2004 donde expuso:…

    …De la lectura de las actuaciones que se han transcrito se observa que en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, cursa el expediente N° 14.050, contentivo del juicio de herencia yacente de B.A.C., y de igual manera cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia con las misma competencias, con sede en Puerto Cabello, el expediente N° 6837, que conoce por apelación esta Alzada, contentivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento, incoado por E.G., contra S.T., la cual tiene por objeto el inmueble ubicado en la Calle Comercio N° 39, de la Población de Morón de este Estado.

    El abogado C.M.S., actuando como apoderado de la República señala que el inmueble objeto de la presente demanda de resolución de contrato de arrendamiento forma parte del acervo hereditario dejado por B.A.C., lo cual es efectivamente cierto, en razón del principio de notoriedad judicial, por tener conocimiento de ello quien decide, al haber dictado sentencia el 19 de febrero del 2003, en el expediente N° 7697, nomenclatura de este Tribunal que conoció de la apelación interpuesta por el abogado C.M.S., apoderado de la República , contra la decisión dictada el 27 de noviembre del 2002, por el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia, en la solicitud de herencia yacente del "de cujus" B.A.C. en cuyo activo hereditario señalan el inmueble ubicado en la Calle Comercio N° 39, de la población de Morón de este Estado.

    De lo expuesto se desprende que la ciudadana E.G.G. afirma ser propietaria del inmueble que dice haber dado en arrendamiento, mientras que el Fisco Nacional mantiene que dicho inmueble forma parte del acervo hereditario dejado por B.A.C., cuya solicitud de herencia yacente cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Puerto Cabello, por lo que mal puede el Juzgado Segundo de Primera Instancia, conocer y decidir en el presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento a tenor de lo establecido en el artículo 77, de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., razón por la cual la apelación interpuesta por el apoderado actor, abogado J.L.C.Q., no puede prosperar. (...)"

    III

    Decisión

    De conformidad con las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia… plantea el conflicto de competencia negativo existente con el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de la misma circunscripción Judicial, a los fines de que esta superioridad declare cuál es el Tribunal competente para conocer de la resolución de contrato de arrendamiento incoado por la ciudadana E.G.G., contra el ciudadano Salvador Tapia…

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirse se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”

En este sentido, la Sala de Casación Civil de la Antigua Corte Suprema de Justicia mediante auto dictado el 1º de junio de 1989, con Ponencia del Magistrado Dr. C.T.P., en el juicio C.G.R.V.. C.A. Colegio Luces y Virtudes, se pronunció así:

…El único conflicto de competencia que puede ocurrir es el previsto en el artículo 70, cuando por la declaratoria de incompetencia del Juez, el Tribunal que haya de suplirlo se declare a su vez incompetente, quien solicitará de oficio la regulación de competencia, caso en el cual la declaratoria para resolver tal conflicto, la pronunciará el Juez superior común…

Y siendo este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el Superior común de los Juzgados de Primera Instancia, es por lo tanto el competente para conocer de la presente causa, Y ASI SE DECIDE.

Determinada la competencia, este Tribunal observa lo establecido en la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y demás r.C., en su artículo 77, el cual se transcribe a continuación:

El juez que haya abierto el procedimiento de yacencia será el único competente para conocer de las reclamaciones que en contra o respecto de la herencia puedan intentar presuntos acreedores o herederos del causante, cualesquiera que fuese la naturaleza, causa y cuantía de esas acciones y el lugar donde hubieren de ejercerse.

El fuero establecido en este artículo es de orden público y su violación será causal de invalidación del juicio que lo hubiere contravenido, siguiéndose el procedimiento que a tal efecto establece el código de procedimiento civil.

En virtud de lo establecido en la referida norma, se precisa, que la propia ley determina la existencia de un fuero atrayente, para conocer de las reclamaciones que en contra o respecto de las herencias yacentes, puedan intentar presuntos acreedores o herederos del causante, cualesquiera que fuese la naturaleza, causa y cuantía de esas acciones y el lugar donde hubieren de ejercerse, como lo sería el del Juzgado que haya abierto el procedimiento de yacencia; y siendo ésta, una norma de orden público, es de obligatoria aplicación, por lo que siendo evidente que surgió la incompetencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Este Sentenciador, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 77 de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., resuelve: que el competente para conocer del presente juicio, lo es Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia solicitada el 30 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO: Como COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana E.G.G., contra el ciudadano S.A.T.B., por Resolución de Contrato de Arrendamiento AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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