Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de octubre de 2014, por el abogado L.H.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.938, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, este Tribunal pasa a resolver las pruebas promovidas en los siguientes términos:

En lo referente al Capítulo I mediante el cual la parte querellante reproduce e invoca el mérito favorable de los autos, este Tribunal observa que no hay nada que admitir en este punto conforme a los razonamientos expuestos en el auto de esta misma fecha que resolvió la oposición planteada por la parte querellada, y así se decide.

En relación a las documentales promovidas, en el Capítulo II del escrito de pruebas de la parte actora las cuales fueron consignadas junto al por el escrito libelar, este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y así se decide.

En lo concerniente a la prueba de informes mediante la cual la parte promovente solicita se oficie a las entidades bancarias Banco Mercantil, C.A., Banco Universal; BBVA Banco Provincial y Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, este Tribunal admite la prueba promovida en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia, se ordena oficiar a las referidas entidades bancarias, a los fines de que informen de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, lo solicitado por la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas. Se deja entendido que la información solicitada deberá ser suministrada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos que fue practicada la notificación de cada una de las aludidas entidades bancarias. Igualmente señala este Juzgado que a las notificaciones antes ordenadas deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas y del presente auto una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente. Líbrense oficios.

En lo atinente a la prueba de informes mediante la cual la parte promovente solicita se oficie a la Dirección de Vigilancia, Transporte y T.T., y al Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz, a fin de que informen sobre varios puntos, relativos al pago del fideicomiso este Tribunal niega su admisión por los razonamientos expuestos en el auto de esta misma fecha que resolvió la oposición planteada por la parte querellada y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. A.B..

Exp: 14-3531-GC-AB/*

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