Decisión nº IG012013000514 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 13 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2013-000209

ASUNTO : IP01-R-2013-000209

Identificación de las partes intervinientes:

ACUSADO: E.A.L.: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.879.150, soltero, de oficio estudiante, domiciliado en el sector 01, Vereda 7, casa N° 1, en Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo, estado Falcón.

DEFENSA: ABOGADO E.J.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.226.569, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.049, con domicilio procesal en el Escritorio Fuerza y República, ubicado en la calle Zamora entre México y Bolivia, N° 21-199, Municipio Autónomo carirubana, estado Falcón.

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO J.R.C., Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano E.A.W.L., por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.J.N.C., en su carácter de Defensor Privado, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que DECLARÓ RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano antes identificado, por la comisión del señalados delito en grado de COOPERADOR NO NECESARIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, en fecha 26/07/2012.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 11 de septiembre de 2013, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Verificó esta Corte de Apelaciones de la revisión de las actas procesales que, funda su pretensión de impugnación la Defensa Privada del procesado, en las causales de apelación previstas en el cardinal 2 del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio incurrió en Falta de motivación de la sentencia en la primera denuncia y por contradicción en la motivación en la segunda.

En efecto, se desprende del escrito contentivo del recurso de apelación, que dicho recurso se fundó en los términos siguientes:

… Primera Denuncia: Con fundamento en el artículo 444 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio la violación expresa del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que la Juez de Juicio emite una decisión condenatoria donde se evidencia la falta de motivación, al pretender acreditar unos hechos sólo adminiculando de forma fraccionada cada medio de prueba, llegando a conclusiones que no pueden ser constatadas en autos, ya que no dejó constancia de cuál fue el análisis lógico jurídico en el que se basó para llegar a concluir que mi defendido efectivamente era el responsable del delito aún siendo inocente, pero ajustándolo subjetivamente a un grado de responsabilidad no probado en juicio para justificar la decisión, la cual ella emitió sin sustento real de hecho o queriendo sostenerla sólo con el decir de los funcionarios actuantes…

…. Se observa que la Juez de la causa se limita a establecer que mi defendido… es culpable en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… en grado de COORPERADOR NO NECESARIO… señalando de forma generalizada sin fundamento alguno por qué ella cambia el grado de responsabilidad penal… no expresó cuáles fueron las circunstancias de hecho evidencias en el desarrollo del Juicio Oral y Público qué la conllevó a advertir sobre ese cambio, pero peor aún no existe en ninguna parte del contenido del texto íntegro de la sentencia condenatoria, por qué como Juzgadora consideró ese grado de responsabilidad, pues sólo repetitivamente señala que quedó demostrado en autos, pero no dice con cuáles pruebas… de una lectura íntegra del texto de la sentencia condenatoria la Juez de instancia refiere en diferentes oportunidades de una u otra forma que está llena de dudas, pero sin embargo condena, sin ni siquiera comprender los hechos…

… el legislador patrio faculta al juez de juicio a advertir un cambio de calificación jurídica pero no por ello el juez se libera de la obligación de motivar su decisión, sino que además debe explicar razonadamente en base a cuáles pruebas procede a cambiar la responsabilidad penal no sólo por el hecho de que el acusado en su oportunidad fue imputado por un delito con un grado de responsabilidad distinto y quien tiene el derecho de conocer cuál es el análisis u operación intelectual que hizo la jueza, sino que además debe existir congruencia entre la acusación y la sentencia.

… para constatar lo acá denunciado… se evidencia que no hace un análisis circunstanciado que permita conocer cuál fue la operación intelectual que hizo, sino que por el contrario de forma aislada y fragmentada discurre sobre lo expuesto parcialmente por cada funcionario actuante para luego extraer sólo aquella parte con la que pretendió justificar el supuesto grado de responsabilidad penal que ella pensó en el que estaba incurso el acusado, pero no dejó plasmado objetivamente, explicando las razones de hecho y de derecho, sino sólo limitándose a decir que estaba demostrado en autos…

… si hacemos una revisión exhaustiva de la decisión que se recurre por una parte se observa que no existe análisis conjunto de cada medio de prueba, sino que se pretende agrupar tan solo con la transcripción parcial de cada acta de juicio pero sin adminicularlos coherentemente para llegar a una motivación que pueda ser conocida por las partes y no afectarle como sucede en el presente caso con el derecho a la defensa y al debido proceso, cuando la Juez debió expresar claramente cuál fue el razonamiento que hizo para tomar su decisión…

… solicito la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia recurrida por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal… lo que genera que debe ordenarse la celebración de un nuevo juicio para que un juez distinto se pronuncie…

Segunda Denuncia: Con fundamento en el artículo 444 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio la violación expresa del artículo 49 Ord. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que la Juez de juicio emite una decisión condenatoria donde se evidencia contradicción manifiesta, al pretender acreditar la acusación fiscal tomando en cuenta la declaración rendida por los funcionarios, sólo las partes a las que hacía referencia el Ministerio Público… la Juzgadora da por acreditado el hecho de que las declaraciones de los funcionarios Expertos Ercides Low y Maikel Vásquez fueron claras y convenientes. Sin embargo,… se evidencian las graves contradicciones existentes…

Es evidente que el contenido contradictorio de la sentencia condenatoria es producto o consecuencia de que la Jueza no valoró las pruebas en su conjunto, sino que de forma fragmentada buscó acreditar hechos no probados…

… se observa del contenido de la sentencia que la juzgadora confiesa que no comprendió los hechos y por no comprenderlos procede a condenar, olvidándose que para ello necesitaría valorar y adminicular las pruebas…

…. Solicitamos la nulidad absoluta de la sentencia que se recurre por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal…

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del texto penal adjetivo, teniendo el Abogado recurrente legitimación para ejercer el recurso de apelación, por ser parte en el proceso penal, como defensor Privado del encausado y verificarse que la sentencia le causa agravio a su patrocinado.

En cuanto a la temporaneidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue en el lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 26 de Julio de 2013, y el recurso fue ejercido en fecha 08 de Agosto de 2013, vale decir, al décimo (10°) día hábil siguiente a la publicación del fallo, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de la causa, que corre agregado a los autos a los folios 156 y 157 del presente Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimación, acto impugnable y temporalidad del recurso.

Igualmente se observa que la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, representada por el Abogado P.R.P.L., dio contestación al recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de la aludida certificación del mencionado cómputo de audiencias y de las actas procesales, luego de que presentara escrito de contestación en fecha 15 de agosto de 2013, esto es, al quinto día hábil siguiente a la interposición del recurso de apelación por la parte Defensora, por ende, dentro del lapso legal establecido en la señalada norma jurídica..

En consecuencia, dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 445 del Decreto mencionado, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituye garantía para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual ha de declararse admisible el recurso de apelación ejercido por el Defensor Privado del encausado, así como la contestación efectuada por el Ministerio Público, debiendo esta Corte de Apelaciones darle el trámite de Ley, conforme a lo previsto en el vigente artículo 447 y 448 del señalado Decreto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado E.J.N.C., en su carácter de Defensor Privado, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que DECLARÓ RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano E.A.W.L., por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de COOPERADOR NO NECESARIO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, en fecha 15/06/2012, y conforme a lo dispuesto en el vigente artículo 447 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMISIBLE LA CONTESTACIÓN del recurso de apelación por parte del Abogado P.R.P.L., en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Punto Fijo. TERCERO: Se fija para el día JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013, a las 10:30 AM la audiencia oral, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación y orden de traslado del acusado de autos hasta la sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones al Jefe de la Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Líbrese boleta de traslado. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

MORELA F.B.

Jueza Presidente

G.Z.O.R.C.N.Z.

Jueza Titular Ponente Jueza Provisoria

J.O.R.

Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012013000514

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR