Decisión nº 2214 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 2214.

PARTE DEMANDANTE: E.S.O., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 10.133.342, actuando en nombre y representación de su menor hija (Se omiten la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

PARTE DEMANDADA: J.A.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.183.245.

APODERADA JUDICIAL: MEIRA N.Q.U., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.366.

JURISDICCION: EN SEDE DE PROTECCION.

ASUNTO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 12 de febrero del 2003, por la abogada MEIRA N.Q.U., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.A.B.H., parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guasdualito, en fecha 03 de febrero del 2003, por la que declaró Parcialmente Con Lugar la acción de Obligación Alimentaría, incoada por E.S.O., en nombre y representación de su hija (Se omiten la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra J.A.B.H. y fijó con carácter definitivo la obligación en la cantidad de (Bs. 190.000,oo) mensuales; más dos bonos especiales, uno en el mes de septiembre con motivo del inicio del año escolar y otro en el mes de diciembre con motivo de las festividades navideñas, cada uno en la suma de (Bs. 380.000,oo), dicho recurso fue oído en un solo efecto el 13-02-2003.

Por auto de fecha 10 de marzo del 2003, esta Superior Instancia admite las presentes actuaciones.

Este Tribunal Superior, en fecha 26 de marzo del año anteriormente citado, difirió el fallo por (05) días de Despacho.

Esta Instancia Superior para decidir observa:

En las actas procesales que la demanda data del 30 de octubre del año 2.002, que la sentencia en primera instancia fué dictada el 03 de febrero del año 2.003, ingresando la causa a este Tribunal en fecha 10 de marzo del año 2.003. Ahora bien, desde que se dictó la sentencia hasta la presente fecha han transcurrido 8 años, y siendo que actualmente las necesidades de manutención son mayores a las fijadas por la Jueza A quo en la proferida sentencia, se hace inútil revisar a fondo los motivos de la apelación, tomando en consideración para esta determinación el sagrado interés superior de los niños, niñas y adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual se declara sin lugar la presente apelación. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano MEIRA N.Q.U., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.A.B.H. parte demandada, contra la sentencia de fecha 03 de febrero del 2.003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Guasdualito, sala de juicio N° 2.

SEGUNDO

Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Guasdualito, en fecha 03 de febrero del año 2.003.

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los veintidós (22) día del mes septiembre del dos mil once (2011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria,

Abg. J.A..

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abog. J.A..

Exp. Nº 2214

JAA/JA/karly.-

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