Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-S-2015-000046

Vista la diligencia suscrita en fecha dos (02) de noviembre del corriente año, por el abogado Á.C.H.M., en su carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano E.E.B.R., en la presente solicitud de EXEQUÁTUR en contra de la ciudadana S.H.T., de nacionalidad francesa y titular del pasaporte Nº 04CH65654, en la cual solicita el nombramiento de Defensor Ad-litem a la parte demandada. En virtud, que se ha cumplido con los extremos contenidos en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto, hasta la presente fecha no ha comparecido ante este tribunal a darse por notificada; en consecuencia, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, derechos éstos consagrados en el artículo 49 del texto Constitucional, este tribunal designa al abogado, K.O.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.020.851 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 139.592 como defensor judicial de la ciudadana precitada, a quien se ordena notificar mediante boleta a los fines que comparezca por ante este juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3.30 p.m. para que acepte o rechace el cargo recaído en su persona y en el primero de los caso presente el juramento de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-S-2015-000046 (15.153)

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