Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Actuando en SEDE CONSTITUCIONAL.-

Maracay, 30 de noviembre de 2011

200ª y 152ª

ASUNTO: 10.653

PARTE ACCIONANTE:

Ciudadana E.M.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.140.049, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.089, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE ACCIONADO:

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

Revisadas las presentes actuaciones, contentiva de la acción de A.C. conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, por órgano del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de este Estado (SATAR), y vista la solicitud de embargo ejecutivo formulada por la abogada E.M.M.A., actuando en su propio nombre y representación, en virtud del incumplimiento por parte del ente recurrido a la decisión dictada por este Juzgado en sede Constitucional, este Tribunal Superior, por cuanto observa que la presente acción de a.c. entró en fase de ejecución el día 22 de marzo de 2011 y que efectivamente no consta en autos el cumplimiento al mandamiento del fallo dictado en fecha 10 de febrero de 2011, a pesar de las diversas audiencias de Resolución de Controversias celebradas con ocasión al cumplimiento inmediato del mandamiento de A.C.; donde estuvieron presentes las partes involucradas, y por cuanto conforme se dejo supra, del estudio exhaustivo de las actas que cursan en autos, no se advierte que la representación en juicio de la parte accionada haya alegado y/o probado en el expediente, haberse consumado el cumplimiento efectivo de la sentencia mediante el pago de la obligación impuesta, ello conforme a lo previsto expresamente en los artículos 506 y 532 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, cabe indicar que la ejecución de la sentencia es una exigencia legal establecida en la Carta Magna, razón por la cual tanto los Órganos Jurisdiccionales como los ciudadanos, especialmente la parte perdidosa deben promover la materialización del dispositivo contenido en la sentencia. En el caso en que sea la Administración Pública, quien deba cumplir, el mandato judicial, le alcanza en cuanto en los términos de la sentencia, con base a las consideraciones precedentes, visto el incumplimiento de las autoridades del ente recurrido al mandamiento del fallo dictado en fecha 10 de febrero de 2011, con ocasión a la acción de A.c., de conformidad con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, debe decretar EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO del prenombrado SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de este Estado (SATAR), que no estén afectados a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por el monto de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.37.248.88), correspondientes a la diferencia de sueldos dejados de percibir con todos los incrementos y beneficios económicos laborales por la accionante desde el momento en el cual se produjo la notificación del acto administrativo del cese de la Comisión de servicios, hasta un año después del parto, monto este reflejado de acuerdo a la experticia practicada en fecha 02 de junio de 2011, (ver folios 150 al 154). Todo de conformidad con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, por lo que como en consecuencia de embargarse la cantidad liquida supra señalada, esto es en dinero, solo se embargará la referida suma y en caso de recaer sobre bienes diferentes, propiedad del mencionado ente se embargarán bienes que no excedan del doble de la cantidad liquida.

A fin de ejecutar la medida antes indicada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte actora indicar los bienes del dominio privado del órgano recurrido SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de este Estado (SATAR), sobre los cuales podría recaer el embargo ejecutivo, que no estén afectados a un servicio público o a cualquier otra actividad de utilidad pública, así como tampoco la partida presupuestaria 401. Así se declara.

Se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY Y GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de la práctica del EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A.. Así se decide.

Finalmente, este Tribunal Superior considera pertinente, recordar nuevamente que los funcionarios de los órganos del Poder Público están obligados a acatar las órdenes y a suministrar oportunamente las informaciones requeridas por este Tribunal, so pena de la aplicación de las sanciones prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

. Así se establece.

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución forzosa. En consecuencia:

  1. DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes del domino privado del prenombrado SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de este Estado Aragua (SATAR), que no estén afectados a la prestación de un servicio público o a cualquier otra actividad de utilidad pública, asi como tampoco la partida presupuestaria 401, hasta por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.37.248.88).

  2. ORDENA a la parte actora, ciudadana E.M.M.A., indicar los bienes del dominio privado del órgano recurrido SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de este Estado Aragua (SATAR), no afectados a la prestación de un servicio público o a cualquier otra actividad de utilidad pública, sobre los cuales pueda recaer el embargo decretado.

  3. ORDENA comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY Y GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de la práctica del EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL el órgano recurrido SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de este Estado Aragua (SATAR), Así se decide.

Una vez cumplidas las exigencias expuestas en esta decision, se librarán los oficios y se comisionará al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente.

Notifíquese de la presente decisión a la representación judicial a la Procuraduría General del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los (30 ) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 30 de noviembre de 2011, siendo las 03:30 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

MGS/bes

EXP. 10653

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